Gracias doctora! por hacer el análisis de esta falta en especifico pues es una de las mas complejas de analizar, de igual manera debemos saber que este análisis debe ser preciso ya que de no ser así podríamos crear un efecto domino si nos equivocamos en dicho análisis.
Dra, podría realizar el análisis de la conducta de desvío de recursos materiales, por favor. Muchas gracias... Excelente ponencia, gracias por compartir todos sus conocimientos...
Muchas gracias por este análisis dogmático fue justo como lo vimos en clase y quedó perfectamente entendido gracias a su conocimiento y forma de enseñar Doctora
Es importante conocer los principios básicos del análisis dogmático como lo son la Tipicidad, legalidad y la exacta aplicación de la norma jurídica para un buen proceso en las faltas administrativas
Deseo que este 2022 sea el mejor de su vida ,que valoren mucho su conocimiento ,Feliz Año a todos los que vencieron el COVIT-19 ,ahora que son superpoderozos que harán con sus poderes ?
Muy buena explicación. En efecto, la teoría del delito es la base para el análisis de las faltas administrativas graves, como principios de derecho penal. Pues se deben configurar todos los elementos positivos para la aplicación de la sanción.
gracias por explicarnos el análisis dogmático, y su importancia a la hora de analizar el caso en especifico y su integridad a el principio de tipicidad
Gracias a esta valiosa información ahora puedo realizar mi tarea con un panorama más amplio de todo el análisis dogmático que se tiene que realizar en una Falta Administrativa. Muchas gracias Doctora! Galindo Victoria Adriana. Derecho Administrativo II. 1551
doctora buenas tardes, cuando se imputa la falta administrativa de actuación bajo conflito de intereses, en la contratación de familiares, los contratados se le puede imputar la falta administrativa grave
Increíble clase doctora, precisamente tenía la duda de si podría existir una excluyente de responsabilidad y en este video me aclaró demasiado mi duda, muchas gracias Doctora.
Es muy interesante que cuando la autoridad tenga que excluirse le tiene que avisar a su jefe inmediato solicitando sea excusado de participar sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación y resolución es obligación del jefe contestar dentro de las 48 horas.
Doctora, como siempre gracias, al señalar que para efecto de que la sala administrativa pueda resolver la responsabilidad o no del servidor público toma los principios del derecho penal, obtener prueba por dato de prueba material, seguridad jurídica, principio de proporcionalidad, principio de no autoincriminación
Sabemos que para poder imputar una falta la autoridad investigadora debe demostrar en su totalidad toda la teoría del caso, a través de elementos fácticos, jurídicos y probatorios.
Me parece una gran idea haber hecho nuestros ejercicios de análisis dogmáticos en la clase, y ahora con estos videos me queda aún más claro el tema. Muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros, Doctora.
Doctora, una pregunta. Cuando la Autoridad Investigadora de un Órgano de Control Interno de un organismo público descentralizado, dentro de la investigación determina y califica que es una FALTA administrativa grave, y emite el IPRA . ¿Quién substancia? el Órgano de Fiscalización Superior (autoridad substanciadora), tal como lo establece el artículo 11 de la LGRA?
Hola doctora buenas noches mi nombre es Fabricio Ramírez y fui su alumno en la FES ACATLAN esperando que se encuentre bien, solo para hacerle una pregunta, en la ley general de responsabilidades administrativas en la parte final del artículo 13 nos dice que el tribunal determinará si el servidor público cometió faltas administrativas graves y no graves esta las graduará y tomará más en cuenta estas últimas, entonces la pregunta es como acabará sancionando el tribunal a este servidor público que cometió los dos tipos de faltas administrativas tanto las graves como las no graves si acabará tomando más en cuenta las no graves?
Me encanta saber e interiorizarme respecto al derecho comparado específicamente en el derecho penal, me interesa este tema, me doy cuenta a través de sus videos explica muy bien la Dra Liz y además soy sincero la considero muy hermosa.
ahora mi pregunta, QUIEN O QUIENES PUEDEN COMETER DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA? esto solo aplica en caso de ministerios publicos o tambien lo cometen policias y cualquier funcionario publico? ojala me pudiera responder a mi pregunta, se lo voy a agradecer bastante.
Doctora Apenas me estoy involucrando en este tema que es muy interesante. Le quisiera preguntar si esos estudios dogmático se aplica en faltas no graves. Digo x q igual no deja de ser un acto de molestia y q conlleva el cumplimiento a los principios de legalidad seguridad jurídica y de los derechos humanos
Hola doctora! sólo para felicitarla por sus aportes y además preguntarle: ¿incurre en responsabilidad administrativa el jefe inmediato que aún sabiendo el conflicto de interés por parte del servidor público, le comunica que no puede abstenerse de intervenir en el asunto y le da instrucciones por escrito?
Es necesario que una falta grave de un particular esté vinculada y forzosamente para su investigación, substanciación y resolución dependa de una falta administrativa grave cometida por un servidor público? O no depende de que el servidor público haya cometido la falta grave para que coexista la del particular, por ejemplo en el caso del artículo 70 de la LGRA en donde los sujetos activos son sólo particulares
@@lizpadilla2930 entonces en el artículo 70 de la LGRA referente a la colusión como una actividad realizada entre particulares para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra los particulares será necesario que previamente se haya iniciado un procedimiento de responsabilidad contra algún servidor público o son totalmente independientes, es decir, ya que puede haber supuestos donde la actividad la hayan realizado exclusivamente los particulares, se me ocurre por ejemplo la colusión de varios licitantes para concertar un precio en una licitación pública y por consecuencia no se podrá iniciar un procedimiento contra algún servidor público ya que este no participó en la conducta de los particulares. De antemano gracias.
Excelente y muy clara explicación. Le comento que en mi opinión está conducta bajo conflicto de interés tiene un elemento que me parece debería ser modificado, salvo mejor opinión. El hecho que refiera el tipo que la comete quién en "cualquier forma" intervenga en la atención, tramitación o resolución, iría en contra de la antijuricidad, ya que por ejemplo, si un superior jerárquico tiene una relación de las referidas por el 52 de la LGRA, pero si el acto está permitido, por ejemplo, el otorgar las vacaciones a qué tiene derecho (conducta no ilícita o no prohibida) me parece que no se debiera actualizar una falta grave. Pero ese elemento de intervenir "en cualquier forma" hace que se inicien procedimientos y se sancione por hacerlo aún que el acto no se encuentre prohibido, ya que autorizar unas vacaciones a la que se tiene derecho, no es una conducta reprochable. ¿Estaría de acuerdo Doctora? O nos encontramos ante otro tipo de circunstancia.
bastante completo, gracias,
Excelente explicación, gracias por compartir.
Gracias por la explicación Dra., es muy clara y concisa
Saludos
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros 👌🏻 excelente día
Gracias por tan relevante informacion, doctora.
Hola una gran felicitación ala Dra Liz Padilla por las clases tan sustanciosas y precisas
Gracias doctora! por hacer el análisis de esta falta en especifico pues es una de las mas complejas de analizar, de igual manera debemos saber que este análisis debe ser preciso ya que de no ser así podríamos crear un efecto domino si nos equivocamos en dicho análisis.
Dra, podría realizar el análisis de la conducta de desvío de recursos materiales, por favor. Muchas gracias... Excelente ponencia, gracias por compartir todos sus conocimientos...
Cariños Profesora. Saludos desde Chile.
Excelente ponencia, muchas gracias y muchas felicidades Dra. Liz Padilla
Gracias Dra, buen video. Complementa lo visto en clase, muestra de manera muy clara como es en análisis dogmático en una falta administrativa.
Gracias Dra. Por compartir todo su conocimiento.
Muchas gracias Doctora por complementar nuestras clases.
Excelente estimada Doctora, Bendiciones.
Muchas gracias por la información doctora, con esto reforzamos lo aprendido en clase.
Bien explicado doctora, gracias por su aporte.
MARAVILLOSA EXPLICACION!!. SIGO APRENDIENDO DE USTED. Y COMPARTIENDO SUS VIDEOS CON MIS COMPAÑEROS DE LA UNADM
Muchas gracias doctora, esto complementa perfectamente lo que vimos en clase.
Muchas gracias por este análisis dogmático fue justo como lo vimos en clase y quedó perfectamente entendido gracias a su conocimiento y forma de enseñar Doctora
Es importante conocer los principios básicos del análisis dogmático como lo son la Tipicidad, legalidad y la exacta aplicación de la norma jurídica para un buen proceso en las faltas administrativas
Justamente como lo veíamos a lo largo del curso, es un tema complejo sin embargo muy interesante. Gracias.
Deseo que este 2022 sea el mejor de su vida ,que valoren mucho su conocimiento ,Feliz Año a todos los que vencieron el COVIT-19 ,ahora que son superpoderozos que harán con sus poderes ?
muchas gracias Doctora! me ayudo muchisimo para mi actividad en la carrera de Derecho
Muy buena explicación. En efecto, la teoría del delito es la base para el análisis de las faltas administrativas graves, como principios de derecho penal. Pues se deben configurar todos los elementos positivos para la aplicación de la sanción.
gracias por explicarnos el análisis dogmático, y su importancia a la hora de analizar el caso en especifico y su integridad a el principio de tipicidad
Gracias a esta valiosa información ahora puedo realizar mi tarea con un panorama más amplio de todo el análisis dogmático que se tiene que realizar en una Falta Administrativa. Muchas gracias Doctora!
Galindo Victoria Adriana. Derecho Administrativo II. 1551
Fundamental el analisis dogmatico para la creación de la teoría del caso
Hay que tener bien en cuenta todos los verbos rectores para que la hipótesis normativa sea correcta y la falta se subsuma al tipo.
Doctora el SP avisara a su jefe inmediato, este deberá hacerlo por escrito o puede ser por simple llamada telefónico, gracias por su apoyo!
Un tema complejo pero muy interesante, me gustó mucho verlo en clase, gracias Dra por enseñarnos ésto.
doctora buenas tardes, cuando se imputa la falta administrativa de actuación bajo conflito de intereses, en la contratación de familiares, los contratados se le puede imputar la falta administrativa grave
Increíble clase doctora, precisamente tenía la duda de si podría existir una excluyente de responsabilidad y en este video me aclaró demasiado mi duda, muchas gracias Doctora.
Gracias por explicarnos a través de este ejemplo como se deben de hacer un análisis Dogmático a una Falta Administrativa.
Muchas gracias, Dra. Me entendí mejor lo visto en clase y una interesante falta administrativa fácil de entender para nosotros sus alumnos!
En el caso de abuso de funciones la base para que se acredite es el beneficio?
ESTOY APRENDIENDO MAS DE DERECHO MEXICANO, QUE LA DE MI PAÍS.
Es muy interesante que cuando la autoridad tenga que excluirse le tiene que avisar a su jefe inmediato solicitando sea excusado de participar sea excusado de participar en cualquier forma en la atención, tramitación y resolución es obligación del jefe contestar dentro de las 48 horas.
Doctora, como siempre gracias, al señalar que para efecto de que la sala administrativa pueda resolver la responsabilidad o no del servidor público toma los principios del derecho penal, obtener prueba por dato de prueba material, seguridad jurídica, principio de proporcionalidad, principio de no autoincriminación
Sabemos que para poder imputar una falta la autoridad investigadora debe demostrar en su totalidad toda la teoría del caso, a través de elementos fácticos, jurídicos y probatorios.
Me parece una gran idea haber hecho nuestros ejercicios de análisis dogmáticos en la clase, y ahora con estos videos me queda aún más claro el tema. Muchas gracias por compartir sus conocimientos con nosotros, Doctora.
Doctora, una pregunta. Cuando la Autoridad Investigadora de un Órgano de Control Interno de un organismo público descentralizado, dentro de la investigación determina y califica que es una FALTA administrativa grave, y emite el IPRA . ¿Quién substancia? el Órgano de Fiscalización Superior (autoridad substanciadora), tal como lo establece el artículo 11 de la LGRA?
La substanciadora del propio ente. Abrazos
@@DraLizPadillaOficial MUCHAS GRACIAS.
Hola doctora buenas noches mi nombre es Fabricio Ramírez y fui su alumno en la FES ACATLAN esperando que se encuentre bien, solo para hacerle una pregunta, en la ley general de responsabilidades administrativas en la parte final del artículo 13 nos dice que el tribunal determinará si el servidor público cometió faltas administrativas graves y no graves esta las graduará y tomará más en cuenta estas últimas, entonces la pregunta es como acabará sancionando el tribunal a este servidor público que cometió los dos tipos de faltas administrativas tanto las graves como las no graves si acabará tomando más en cuenta las no graves?
Espectacular la clase. Gracias Dra. Muy bella Ud!
Excelente académica!!! En verdad conoce y sabe cómo transmitir el conocimiento. Gracias!!!
Dra estoy Confundido... instruido y enamorado
Doctora, Desde que la vi me enamore, la verdad no entiendo nada de lo que explica, pero es un encanto poder verla. Guuuauu
Gracias Doctora, es importante realizar un correcto análisis de la falta administrativa y realizarlo de manera individual y exacta
buen video aunque tuve que ver el video 2 veces, me distraje mucho con la profa :) saludos!
Wow!
I wish I can Subscribe, and follow you, but I don’t know what is this channel about!
Me encanta saber e interiorizarme respecto al derecho comparado específicamente en el derecho penal, me interesa este tema, me doy cuenta a través de sus videos explica muy bien la Dra Liz y además soy sincero la considero muy hermosa.
ahora mi pregunta, QUIEN O QUIENES PUEDEN COMETER DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA? esto solo aplica en caso de ministerios publicos o tambien lo cometen policias y cualquier funcionario publico? ojala me pudiera responder a mi pregunta, se lo voy a agradecer bastante.
Demasiados comerciales... ni modo, a descargarlos en lugar de verlos en la plataforma.
Doctora
Apenas me estoy involucrando en este tema que es muy interesante.
Le quisiera preguntar si esos estudios dogmático se aplica en faltas no graves.
Digo x q igual no deja de ser un acto de molestia y q conlleva el cumplimiento a los principios de legalidad seguridad jurídica y de los derechos humanos
Estoy realizando mi servicio social en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y me resultó bastante útil
Waooo me encanta como explica,felicidades desde Atlixco, Puebla.
Excelente profesora bella e inteligente
Estimada Dra. excelente exposición! hay algún libro que sobre este tema que me puedas recomendar. De antemano muchas gracias. Saludos.
Muy guapa e inteligente
Hola doctora! sólo para felicitarla por sus aportes y además preguntarle: ¿incurre en responsabilidad administrativa el jefe inmediato que aún sabiendo el conflicto de interés por parte del servidor público, le comunica que no puede abstenerse de intervenir en el asunto y le da instrucciones por escrito?
Es difícil concentrarse con tanta belleza!!
Dra. Liz Padilla dejeme decirle que usted me encanta... nunca habia visto tanta belleza e inteligencia juntas.
Doctora, habla de las particularidades de la "FALTA DE SUPERVIIÓN" como falta administrativa reprochada por Órganos Internos de Control, por favor.
Brillante, encantadora, elegante, sexy y sumamente interesante. La Dra. Padilla lo tiene absolutamente todo.
Un saludo Doctora, la conocí en la FES A. y ahora me dedico a la materia, buen video.
waw,,, me gusto mucho la observación de excluyente de responsabilidad por el aviso y consentimiento al JEFE INMEDIATO ,,,, Bravo a la exponente
Liz, y si el PR que es el SP solo manifiesta que solo de palabra sabía su jefe inmediato, del conflicto; podría servir para para no ser culpable?
Es necesario que una falta grave de un particular esté vinculada y forzosamente para su investigación, substanciación y resolución dependa de una falta administrativa grave cometida por un servidor público? O no depende de que el servidor público haya cometido la falta grave para que coexista la del particular, por ejemplo en el caso del artículo 70 de la LGRA en donde los sujetos activos son sólo particulares
Si, es necesario
@@lizpadilla2930 entonces en el artículo 70 de la LGRA referente a la colusión como una actividad realizada entre particulares para que se inicie el procedimiento de responsabilidad administrativa contra los particulares será necesario que previamente se haya iniciado un procedimiento de responsabilidad contra algún servidor público o son totalmente independientes, es decir, ya que puede haber supuestos donde la actividad la hayan realizado exclusivamente los particulares, se me ocurre por ejemplo la colusión de varios licitantes para concertar un precio en una licitación pública y por consecuencia no se podrá iniciar un procedimiento contra algún servidor público ya que este no participó en la conducta de los particulares. De antemano gracias.
Excelente y muy clara explicación. Le comento que en mi opinión está conducta bajo conflicto de interés tiene un elemento que me parece debería ser modificado, salvo mejor opinión. El hecho que refiera el tipo que la comete quién en "cualquier forma" intervenga en la atención, tramitación o resolución, iría en contra de la antijuricidad, ya que por ejemplo, si un superior jerárquico tiene una relación de las referidas por el 52 de la LGRA, pero si el acto está permitido, por ejemplo, el otorgar las vacaciones a qué tiene derecho (conducta no ilícita o no prohibida) me parece que no se debiera actualizar una falta grave. Pero ese elemento de intervenir "en cualquier forma" hace que se inicien procedimientos y se sancione por hacerlo aún que el acto no se encuentre prohibido, ya que autorizar unas vacaciones a la que se tiene derecho, no es una conducta reprochable. ¿Estaría de acuerdo Doctora? O nos encontramos ante otro tipo de circunstancia.
Me gustan sus vídeos, pero como me gustaría que enseñara derecho básico, para principiantes, el derecho es muy complicado.
Lista Maestra Liz, esperando.
Usted de la muestra perfecta de que la belleza no está peleada con la inteligencia, saludos 🦁✌🏼
Mil gracias.
Saludos!!
La más guapa e inteligente, si me caso
Maestra le traje una manzana.🍎. 🎵🎶🎤la maestra me dio un beso en la salida🎵
Yo con esta doctora que esta muy guapa y sabe mucho yo si voy a su clase
La carga de la prueba la tiene la autoridad, importantísimo.
Saludos dra.
Se me hizo tarde Doctora, disculpe, Buenas noches 🤗
Buenas noches, Osornio Orlando. Derechos humanos.
Maestra Bella r inteligente !! Gracias por compartir sus clases muy didácticas !!
Ortiz Maldonado Francisco Adolfo
PRESENTE
uwu
presente
Buenas noches, alumno Nohemi de Derechos Humanos, no nos pidió estar presentes pero aquí andamos 🙋🏽♂️
Increíble su clase profesora le admiro atte LIC Javier galvez
Esto se llama Sapiosexual!
Holaaa
uf que bombon