Dra Muy buenas tardes excelente explicación me encantan sus comentarios muy bien explicados desafortunadamente en la práctica las cosas son bien distintas los juzgadores como usted lo sabe están sobrecargados de trabajo y prácticamente como dicen coloquialmente todo lo batean mi hermano está preso en el cefereso número 13 y fue juzgado dos veces por los mismos delitos ahí le acusan de delincuencia organizada en el fuero común en el Estado de México en el artículo 178 y sale absuelto y posteriormente lo acusan de delincuencia organizada en el fuero federal en el artículo 2 fracción primera cuando realmente esto es una total prohibición está ahorita en la etapa de Amparo directo nos gustaría mucho que nos dieras su opinión al respecto porque el juez por mutuo propio y nada más por qué lo dijo dijo que eran diferentes hechos pero en ambos hechos le están juzgando o reprochando por la supuesta vinculación a una misma agrupación delictiva en una misma temporalidad o sea es el mismo delito si no cometió el primero pues menos va a cometer el segundo mucho he de agradecer y la felicito por sus explicaciones tan explícitas valga la redundancia Dios la bendiga
Excelente información, en lo personal considero importante resaltar el hecho que por cada tipo existen diversas hipótesis normativas y con cada una de ellas se debe realizar un IPRA relacionado propiamente a la teoría del caso.
Excelente información sobre las hipótesis normativas sobre todo la cantidad hipótesis que puede tener solo un tipo de falta grave, lo que hace muy variada la cantidad de conductas que se pueden cometer
Excelente clase maestra felicitaciones, que se puede hacer si a una persona se le sancionó en el 2017, por una falta grave con 10 años de inhabilitación, siendo que los elementos con los que se contaban eran para una falta no grave de acuerdo a la ley del sistema nacional anti corrupcion y a la ley general de de servidores públicos, pero los recursos por los tiempos ya precluyeron, y la ejecución de la sanción se encuentra vigente. Buenas tardes maestra es Ud. Excelelsa profesional.
Toda mi admiración para usted doctora, tristemente en la práctica vemos como las autoridades investigadora, substanciadoras y resolutoras, tienen una profunda ignorancia sobre el derecho administrativo sancionador y cometen arbitrariedades contra los presuntos responsables.
Me agrada bastante estas capsulas que son mini clases y mas que podamos profundizar con los temas administrativos y sus hipótesis normativas. La exacta aplicación de la ley y la legalidad son derechos básicos para comprender ello.
Gracias por ayudarnos con estos valiosos videos complementar nuestros conocimientos de licenciatura. Galindo Victoria Adriana. Derecho Administrativo II 1551.
Gracias !!!! Que importante que se deba demostrar la teoría del caso a cargo de la autoridad investigadora haciendo un nexo causal entre los elementos fácticos , los datos de prueba que obtuvo lícitamente y el tipo normativo que contiene elementos objetivos
Un interesante análisis de las hipótesis normativas. Muy importante la exacta aplicación de la norma para no condenar al servidor público, gracias Dra. Padilla!
Se pueden obtener demasiadas hipótesis de cada tipo y para cada una un IPRA, pero se tienen que hacer de manera adecuada, muchas gracias por los datos, muy bien explicado.
Sin duda la parte de las hipótesis normativas es mi punto favorito son como matemáticas jurídicas porque el nivel de entendimiento del artículo influye en los tipos de hipótesis ya que de un artículo por una sola palabra las combinaciones son muchísimas algo que disfrute mucho hacer en clase con usted con las correcciones hechas por usted en el momento gracias Doctora
Wow, increíble que de ese tipo se puedan sacar más de 400 hipótesis normativas... Excelente y muy clara su explicación sobre la teoría del caso, Muchas gracias doctora, por compartir información tan importante.
Gracias por la información, Doctora, sin duda hacer una buena hipótesis normativa es vital para poder hacer un buen estudio dogmático. Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros, Doctora.
Gracias Dra. Liz Padilla, por sus brillantes disertaciones, las cuales son muy ilustrativas para los apasionados del derecho administrativo sancionador. Saludos cordiales.
Es importante saber realizar el análisis de las hipótesis normativas en las faltas administrativas como nos lo enseño en clase, muchas gracias Doctora por complementar y aclarar las dudas.
Gracias es importante que la autoridad resolutora en términos del art 207 fracción 7 tiene la obligación de dictar una sentencia donde se hayan acreditado la teoría del caso demostrando la teoría del delito de la falta grave. igual los datos de prueba deben de ser obtenidos lícitamente de acuerdo al artículo 20 CPEUM apartado A fracción 9.
Gracias doctora por la información!, es de gran importancia analizar las hipótesis y saber que de un solo tipo pueden salir inmensidad de hipótesis normativas, de igual manera es de gran ayuda los ejercicios sobre estos temas que realizamos en clases.
Importante realizar hipótesis normativas ya que no se le puede imputar una falta al sujeto de forma genérica se debe de realizar una hipótesis de acuerdo a los hechos y pruebas que se tienen de este
Doctora, buenos días. El día que publicó este video me surgieron unas dudas, las cuales no mencioné en este canal, se la mande por Messenger en Facebook, espero en su momento las pueda ver.
Hola doc, el Órgano Interno de control, puede remitir a la fiscalia de investigación de delitos de los servidores públicos un expediente en el que si existe una falta administrativa, si la respuesta es afirmativa, seria como denuncia o solo haciendo de conocimiento?
Excelente y clara exposición Dra. Me parece que la Ley General de responsabilidades administrativas no es clara para señalar en qué instrumento debe asentarse esta calificación para ser notificado al denunciante. Desde mi punto de vista es en un acuerdo distinto al informe de presunta responsabilidad administrativa. ¿Es correcta mi apreciación?
Muchas gracias por la información doctora
Muchas gracias por compartirnos ésta información doctora
Interesante informacion, gracias doctora.
¡Muchas gracias por compartir sus conocimientos!
Gracias Dra. Liz padilla, por compartir conocimientos.
Dra Muy buenas tardes excelente explicación me encantan sus comentarios muy bien explicados desafortunadamente en la práctica las cosas son bien distintas los juzgadores como usted lo sabe están sobrecargados de trabajo y prácticamente como dicen coloquialmente todo lo batean mi hermano está preso en el cefereso número 13 y fue juzgado dos veces por los mismos delitos ahí le acusan de delincuencia organizada en el fuero común en el Estado de México en el artículo 178 y sale absuelto y posteriormente lo acusan de delincuencia organizada en el fuero federal en el artículo 2 fracción primera cuando realmente esto es una total prohibición está ahorita en la etapa de Amparo directo nos gustaría mucho que nos dieras su opinión al respecto porque el juez por mutuo propio y nada más por qué lo dijo dijo que eran diferentes hechos pero en ambos hechos le están juzgando o reprochando por la supuesta vinculación a una misma agrupación delictiva en una misma temporalidad o sea es el mismo delito si no cometió el primero pues menos va a cometer el segundo mucho he de agradecer y la felicito por sus explicaciones tan explícitas valga la redundancia Dios la bendiga
gracias por explicarnos a profundizar las hipótesis normativas y como especificar la falta administrativa.
Gracias por la explicación, se pueden obtener muchas hipótesis normativas para el IPRA.
Excelente información, en lo personal considero importante resaltar el hecho que por cada tipo existen diversas hipótesis normativas y con cada una de ellas se debe realizar un IPRA relacionado propiamente a la teoría del caso.
Excelente información sobre las hipótesis normativas sobre todo la cantidad hipótesis que puede tener solo un tipo de falta grave, lo que hace muy variada la cantidad de conductas que se pueden cometer
Doctora déjeme decirle con todo respeto que usted esta muy buenaaaaa
muchas Gracias
Que padre explica Dra. Gracias por compartir sus conocimientos.
Excelente clase maestra felicitaciones, que se puede hacer si a una persona se le sancionó en el 2017, por una falta grave con 10 años de inhabilitación, siendo que los elementos con los que se contaban eran para una falta no grave de acuerdo a la ley del sistema nacional anti corrupcion y a la ley general de de servidores públicos, pero los recursos por los tiempos ya precluyeron, y la ejecución de la sanción se encuentra vigente. Buenas tardes maestra es Ud. Excelelsa profesional.
Toda mi admiración para usted doctora, tristemente en la práctica vemos como las autoridades investigadora, substanciadoras y resolutoras, tienen una profunda ignorancia sobre el derecho administrativo sancionador y cometen arbitrariedades contra los presuntos responsables.
Me agrada bastante estas capsulas que son mini clases y mas que podamos profundizar con los temas administrativos y sus hipótesis normativas. La exacta aplicación de la ley y la legalidad son derechos básicos para comprender ello.
Doctora liz Padilla No tuve el gusto de qué fueras mi docente en mi alma mater conocer a través de RUclips y estoy infinitamente agradecido con usted
Gracias por ayudarnos con estos valiosos videos complementar nuestros conocimientos de licenciatura. Galindo Victoria Adriana. Derecho Administrativo II 1551.
Gracias doctora muy buena ponencia
Gracias por ese esfuerzo de compartir sus conocimientos, excelente forma de explicarlo. 👌🏻
Gracias !!!!
Que importante que se deba demostrar la teoría del caso a cargo de la autoridad investigadora haciendo un nexo causal entre los elementos fácticos , los datos de prueba que obtuvo lícitamente y el tipo normativo que contiene elementos objetivos
Un interesante análisis de las hipótesis normativas. Muy importante la exacta aplicación de la norma para no condenar al servidor público, gracias Dra. Padilla!
Gracias maestra
Muchas gracias Dra Liz Padilla excelente ponencia.
Gracias maestra por su tenacidad y sus Enzeñanzas cuídense mucho
Se pueden obtener demasiadas hipótesis de cada tipo y para cada una un IPRA, pero se tienen que hacer de manera adecuada, muchas gracias por los datos, muy bien explicado.
Sin duda la parte de las hipótesis normativas es mi punto favorito son como matemáticas jurídicas porque el nivel de entendimiento del artículo influye en los tipos de hipótesis ya que de un artículo por una sola palabra las combinaciones son muchísimas algo que disfrute mucho hacer en clase con usted con las correcciones hechas por usted en el momento gracias Doctora
Gracias Doctora, es muy importante conocer cómo realizar una hipótesis normativa para la calificación de cualquier falta administrativa
Wow, increíble que de ese tipo se puedan sacar más de 400 hipótesis normativas... Excelente y muy clara su explicación sobre la teoría del caso, Muchas gracias doctora, por compartir información tan importante.
gracias!!!!!!!!! que Dios le dé más para que siga compartiendo sus conocimientos.
Como Siempre es un Placer y un Honor seguirla y aprender de sus Conocimientos para tener una mejor Idea del la Licenciatura del Derecho. Saludos.
Excelente vídeo, ya que complementa lo que vimos en el semestre, muchas gracias Dra. por compartirlo con nosotros.
Excelente exposición Dra. Gracias por compartir sus conocimientos.. saludos desde Chiapas
Es muy importante que la hipótesis se haga de la forma adecuada para la conducta que se desplegó encuadre perfectamente.
Gracias por la información, Doctora, sin duda hacer una buena hipótesis normativa es vital para poder hacer un buen estudio dogmático.
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros, Doctora.
Las Hipótesis Normativas son muy importantes para hacer un buen análisis en las faltas Administrativas.
Que manera de explicar shauuu
Te amo Dra. Mi admiración incondicional, que Dios me la bendiga hoy y siempre, para seguir iluminando nuestras mentes.
Excelente doctora. Bien explicado y sustentada su cátedra. Se ganó un nuevo suscriptor, un abrazo y q Dios la bendiga. Siga con ese entusiasmo.
Gracias Dra. Liz Padilla, por sus brillantes disertaciones, las cuales son muy ilustrativas para los apasionados del derecho administrativo sancionador. Saludos cordiales.
Es importante saber realizar el análisis de las hipótesis normativas en las faltas administrativas como nos lo enseño en clase, muchas gracias Doctora por complementar y aclarar las dudas.
Hola Dra. Un afectuoso saludo desde San Juan del Rìo, Queretaro.
Dra. de este ejemplo o caso que planteas, ¿podrías compartirme una guía o sugerencias de elementos de prueba para acreditar la conducta? gracias.
Excelente síntesis,
Gracias es importante que la autoridad resolutora en términos del art 207 fracción 7 tiene la obligación de dictar una sentencia donde se hayan acreditado la teoría del caso demostrando la teoría del delito de la falta grave. igual los datos de prueba deben de ser obtenidos lícitamente de acuerdo al artículo 20 CPEUM apartado A fracción 9.
Eres una CAPA LIZ 🤜🏼🤛🏼💪🏼
la admiro mucho doctora, es una master en su tema. saludos desde chiapas.
Gracias doctora por la información!, es de gran importancia analizar las hipótesis y saber que de un solo tipo pueden salir inmensidad de hipótesis normativas, de igual manera es de gran ayuda los ejercicios sobre estos temas que realizamos en clases.
Hola, Liz, una pregunta. La siembra de pruebas es de fuero común? O fuero federal?
Importante realizar hipótesis normativas ya que no se le puede imputar una falta al sujeto de forma genérica se debe de realizar una hipótesis de acuerdo a los hechos y pruebas que se tienen de este
Ayuda a reforzar lo visto en clase, muchas gracias Dra.
Para poder plantear una hipótesis normativa correcta debemos basarnos en la teoría del caso en particular.
Excelente explicación. Es muy importante que se arme una debida teoría de caso, para poder demostrar debidamente la falta administrativa grave.
Lic. cómo es buena para dar clase.
Dra. El hecho puede ser el mismo acto? Pará los diferentes datos de prueba?
Uriaz Tarango siii
Hola doctora, la sigo desde Guatemala, la voy a tener de docente en el curso de Latin Iuris. Saludos y bendiciones!!!
Portillo Magaña Jean Carlo.. ✋🏻☺️
Tan sencillo y ameno setos minutos con la talentosa Dra. Liz padilla, te sigo desde hace tres años en facebook, soy FranK Cisco Puga C
Doctora, buenos días. El día que publicó este video me surgieron unas dudas, las cuales no mencioné en este canal, se la mande por Messenger en Facebook, espero en su momento las pueda ver.
Hola doc, el Órgano Interno de control, puede remitir a la fiscalia de investigación de delitos de los servidores públicos un expediente en el que si existe una falta administrativa, si la respuesta es afirmativa, seria como denuncia o solo haciendo de conocimiento?
Línea de investigación en faltas no graves, y los elementos de la falta
Espero que algún día nos enfrentemos
Doctora que es la hipótesis normativa?
Excelente y clara exposición Dra. Me parece que la Ley General de responsabilidades administrativas no es clara para señalar en qué instrumento debe asentarse esta calificación para ser notificado al denunciante. Desde mi punto de vista es en un acuerdo distinto al informe de presunta responsabilidad administrativa. ¿Es correcta mi apreciación?
excelente explicación. seria menos complicado que los maestros de la universidad lo explicaran de esta manera.
Excelente! Donde puedo adquirir su último libro y cuando imparte un diplomado en defensa del servidor público ?