Muchas gracias doctora, que interesante cuando menciona que la autoridad no se puede aplicar una norma blanda (reglamentos, circulares, manuales) a una dura seria arbitrario, como parte del derecho disciplinario esta exige una de su misma normatividad o una dura por el principio de exacta aplicación de la ley.
Me parece excelente su cápsula Dra., la manera en la que los principios se interreacionan resulta sumamente interesante y por supuesto ejemplificativa para su apliación.
Excelente información doctora, es importante señalar que una conducta descrita como prohibida tiene que estar en una ley ya que no se puede fincar una responsabilidad administrativa con una norma blanca, pero sirve para poder auxiliar a la norma dura (conceptos indeterminados).
Es tan brillanté su metodología geométrica en este caso es el cuadrado en donde en efecto se utilizan los 4 principios básicos con 4 elementos para que realmente quede descrito el tipo y no exista esta discrecionalidad de la autoridad de tratar de imputar conductas que no son y que no vienen descritos en el tipo disciplinario.
Doctora siempre escucharla nos permite profundizar en esta materia. Aunque está obligación es de la investigadora, cuando denunciamos por la no resolución o negativa en un trámite empresarial, es importante entonces que además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, expongamos, como mínimo, elementos objetivos tales como de que manera el servidor público deja de cumplir con su deber funcional y deja de salvaguardar con la conducta reprochable el correcto ejercicio del servicio público, para acreditar con ello la culpa y la antijuricidad; y si pretendemos denunciar una sanción grave como un abuso de funciones, es importante probar el dolo con que actuó al tratar de impedir o tener paralizado el tramite, apoyándonos en los principios de taxatividad y exacta aplicación de la norma para exponer cómo por ejemplo de que manera se dejó de observar normas de mejora regulatoria como el hecho de exigir requisitos no previstos en estas, para dar elementos del tipo de la falta en base también al principio de legalidad. Si aún así nos archivan la denuncia, es en el juicio de amparo donde debemos exponer todos estos elementos con el objetivo que sea la autoridad jurisdiccional la que obliga a la elaboración del IPRA. ¿Esta de acuerdo?
Doctora y si por ejemplo esa sancion se encuentra establecida en algún acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, ente caso para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
Efectivamente, Resulta importante considerar que la autoridad no puede interpretar a capricho la conducta del servidor publico para la imputación de la falta cometida, pues debe estarse a lo previsto por la ley.
Es importante que la autoridad que sancione las faltas admin respete todos los principios que usted menciona, muchos pueden obivarlos para evitarse el trabajo de sancionar una falta conforme a los derechos humanos y las garantias procesales de la CADH.
Doctora Padilla, gracias. Como es que se enteró o cuenta con la información de que los organos internos de control están dejando de lado la aplicación de estos cuatro principios?
Los principios de legalidad, de taxatividad, de tipicidad y el de exacta aplicación de la ley no se pueden pasar por alto para la autoridad investigadora al momento de imputar faltas administrativas. Saludos Doctora!
gracias doctora
SALUDOS DESDE MORELIA
Besos hasta Morelia
@@lizpadilla2930 🥰
Muchas gracias doctora, que interesante cuando menciona que la autoridad no se puede aplicar una norma blanda (reglamentos, circulares, manuales) a una dura seria arbitrario, como parte del derecho disciplinario esta exige una de su misma normatividad o una dura por el principio de exacta aplicación de la ley.
Hola. LiZ Padilla 👍🏻👍🏻👍🏻. 🖖🏻🖖🏻🖖🏻 ✌🏻✌🏻✌🏻.
Excelente explicación e información Dra Padilla. Es importante tener conocimiento de este tema.
Me parece excelente su cápsula Dra., la manera en la que los principios se interreacionan resulta sumamente interesante y por supuesto ejemplificativa para su apliación.
♥
Doctora, me gustaría que usted, me llevará mi asunto ante la corte
Excelente información doctora, es importante señalar que una conducta descrita como prohibida tiene que estar en una ley ya que no se puede fincar una responsabilidad administrativa con una norma blanca, pero sirve para poder auxiliar a la norma dura (conceptos indeterminados).
Es tan brillanté su metodología geométrica en este caso es el cuadrado en donde en efecto se utilizan los 4 principios básicos con 4 elementos para que realmente quede descrito el tipo y no exista esta discrecionalidad de la autoridad de tratar de imputar conductas que no son y que no vienen descritos en el tipo disciplinario.
Doctora siempre escucharla nos permite profundizar en esta materia. Aunque está obligación es de la investigadora, cuando denunciamos por la no resolución o negativa en un trámite empresarial, es importante entonces que además de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, expongamos, como mínimo, elementos objetivos tales como de que manera el servidor público deja de cumplir con su deber funcional y deja de salvaguardar con la conducta reprochable el correcto ejercicio del servicio público, para acreditar con ello la culpa y la antijuricidad; y si pretendemos denunciar una sanción grave como un abuso de funciones, es importante probar el dolo con que actuó al tratar de impedir o tener paralizado el tramite, apoyándonos en los principios de taxatividad y exacta aplicación de la norma para exponer cómo por ejemplo de que manera se dejó de observar normas de mejora regulatoria como el hecho de exigir requisitos no previstos en estas, para dar elementos del tipo de la falta en base también al principio de legalidad. Si aún así nos archivan la denuncia, es en el juicio de amparo donde debemos exponer todos estos elementos con el objetivo que sea la autoridad jurisdiccional la que obliga a la elaboración del IPRA. ¿Esta de acuerdo?
Doctora y si por ejemplo esa sancion se encuentra establecida en algún acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, ente caso para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación
Viola el principio de legalidad
Muchas gracias
Doctora
¿Podría mandarme la información del Congreso?
Por favor. 🙏😊
Efectivamente, Resulta importante considerar que la autoridad no puede interpretar a capricho la conducta del servidor publico para la imputación de la falta cometida, pues debe estarse a lo previsto por la ley.
Es importante que la autoridad que sancione las faltas admin respete todos los principios que usted menciona, muchos pueden obivarlos para evitarse el trabajo de sancionar una falta conforme a los derechos humanos y las garantias procesales de la CADH.
Muy inteligente y muy guapa...!!!
Doctora Padilla, gracias. Como es que se enteró o cuenta con la información de que los organos internos de control están dejando de lado la aplicación de estos cuatro principios?
Doctora, usted ha llevado casos en la corte interamericana?
Estamos a punto de iniciar con 2
En México como se puede acreditar el hostigamiento o acoso laboral si no esta en la LGRA?
Los principios de legalidad, de taxatividad, de tipicidad y el de exacta aplicación de la ley no se pueden pasar por alto para la autoridad investigadora al momento de imputar faltas administrativas. Saludos Doctora!
Me podría dar un número telefónico para contactar con su equipo? Gracias