Excelente clase doctora, me resulta interesante los elementos que debe tener el doló en forma específica (conocer el tipo administrativo y la voluntad para realizar el mismo), además de resaltar que en las faltas administrativas graves no son necesarios los resultados materiales.
Siempre complementado nuestros conocimientos vistos en clase con estos videos de excelencia información! Siempre tener en cuenta este importante elemento subjetivo que es el Dolo en las faltas Administrativas
Excelente clase Doctora y gracias por repetir las cosas, puesto que esto nos sirve demasiado a muchos estudiantes, para poder comprender el tema y que no se nos dificulte, muchas gracias Doctora.
Gracias por la información, Doctora, ahora me queda más claro este tema visto en clase. Es de vital importancia entender el dolo, pues este elemento es de suma importancia en el derecho y más en específico en las faltas administrativas.
Felicidades doctora, gracias por compartirnos que la autoridad investigadora es quien tiene la carga de la prueba de la falta administrativa, el elemento normativo tendrá que demostrar el nexo causal entre la conducta del servidor público y el resultado material
Importante conocer que todas las faltas administrativas graves tienen el tipo de dolo pues la conducta realizada por el servidor público o particular fue con toda la intención de realizar una acción u omisión. Gracias por la información Dra!
Es muy importante la teoría del caso y la tipicidad para el análisis de las faltas administrativas para así comprender el dolo en las conductas y los elementos de este dolo: conocer los elementos del tipo y el elemento volitivo
Interesante tema. Cuando el servidor público realice u omita la conducta consciente de querer hacerla u omitirla y querer el resultado, se configura el dolo. Y en virtud de que este pone en riesgo el bien jurídico protegido, se configura aunque no haya un resultado material.
Importante conocer los elementos que se deben de tener en la parte específicamente del doló que se tienen al comentar una falta administrativa y en los cuales no se necesita tener un resultado material del mismo
Es de gran importancia saber la teoría del caso y de igual manera es innegable que si el servidor publico reúne los elementos de la teoría del caso y conoce los elementos del tipo y aun así lleva a cabo la realización hay dolo.
Indispensable recordar que el dolo se encuentra presente porque el servidor es consiente y conoce los resultados que tendra su conducta, en otras palabras, conocen los elementos de esa FAG y llevan acabo la conducta. Gracias por la información Dra.
Muy buena clase como todas las demás. Ojalá pudiera dar una clase de como se debe presentar y ante que autoridad una queja contra un titular de autoridad sancionadora cuando se emite por parte de dicha autoridad una sanción notoriamente arbitraria y excesiva en la sanción impuesta, la cual se declara nula por el Tribunal Federal de Justicia ADVA. Ya que existen abusos en ocasiones por titulares de OIC., AL SANCIONAR A SERVIDORES PUBLICOS. GRACIAS Y FELICIDADES POR SUS CLASES.
En la práctica encontramos muchos procedimientos por conductas calificadas por las investigadoras como graves, sin que al describirlas se haga si quiera mención de las razones por las que el probable responsable actuó con dolo, pretendiendo que este elemento se colme con el hecho de señalar que se causó un daño o perjuicio al erario, sin considerar la existencia del supuesto normativo previsto en el artículo 50 de la LGRA, lo que quiero pensar, en mucho de los casos, se hace porque como falta no grave la conducta ha prescrito por haber transcurrido más de 3 años desde que se dio.
Osea que según la LGRA se tendrá que demostrar el beneficio económico en términos del 109 F 3ra constitucional y el daño a la hacienda pública, si no hay un resultado material aunque haya habido un dolo no va a haber una indemnización hacia la hacienda pública y la sanción puede consistir en la inhabilitación porque la sección económica no se actualiza
Es importante hacer clara la diferencia entre el dolo en materia penal y en materia disciplinaria si bien en esta última toma puntos de la materia penal la maneja a su modo todas las faltas graves siempre van a ser dolosas y eso facilita de algún modo los estudios dogmáticos
El dolo se encuentran en estas faltas administrativas graves ya que el servidor publico es consiente de los elementos y conoce el resultados que tendrá su conducta.
Para poder determinar el plazo en que concluye la etapa de investigación de presunta responsabilidad administrativa, partir de qué momento se puede considerar que se inicia la investigación ?
Como siempre inmedible mi amiga🙌
Hermosa Doctora e inteligente, gracias por compartir sus conocimientos.
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros 👌🏻 excelente día
Gracias Doctora por compartir sus conocimientos. Excelente clase.
Exclente dra. Padilla lo referente al dolo
¡Gracias por la valiosísima información doctora!
Gracias por tan relevante informacion, doctora.
gracias por su forma de explicar me queda muy claro
Con éste video me queda más claro lo visto en clase, muchas gracias Dra.
Excelente Dra. Liz, saludos desde Quito-Ecuador
Gracias por la informacion.
Una explicación muy clara y con muchos aportes respecto al dolo en las faltas administrativas graves.
Excelente clase doctora, me resulta interesante los elementos que debe tener el doló en forma específica (conocer el tipo administrativo y la voluntad para realizar el mismo), además de resaltar que en las faltas administrativas graves no son necesarios los resultados materiales.
Muchas gracias Doctora por complementar lo que vimos en clase, me queda aun mas claro.
Muy importante conocer este elemento tan importante dentro del derecho disciplinario, este elemento subjetivo que esta dentro de la tipicidad
Siempre complementado nuestros conocimientos vistos en clase con estos videos de excelencia información! Siempre tener en cuenta este importante elemento subjetivo que es el Dolo en las faltas Administrativas
Con esta explicación queda clarísimo el papel del dolo en las faltas administrativas, muchas gracias doctora
Excelente clase Doctora y gracias por repetir las cosas, puesto que esto nos sirve demasiado a muchos estudiantes, para poder comprender el tema y que no se nos dificulte, muchas gracias Doctora.
Gracias por complementar lo que vemos en clase con estos materiales, sin duda alguna es un tema muy importante dentro del análisis del tio.
Dra. Muy interesante su plática.
ING. Benjamin Moya
Gracias por la información, Doctora, ahora me queda más claro este tema visto en clase.
Es de vital importancia entender el dolo, pues este elemento es de suma importancia en el derecho y más en específico en las faltas administrativas.
Felicidades doctora, gracias por compartirnos que la autoridad investigadora es quien tiene la carga de la prueba de la falta administrativa, el elemento normativo tendrá que demostrar el nexo causal entre la conducta del servidor público y el resultado material
Importante conocer que todas las faltas administrativas graves tienen el tipo de dolo pues la conducta realizada por el servidor público o particular fue con toda la intención de realizar una acción u omisión. Gracias por la información Dra!
Es muy importante la teoría del caso y la tipicidad para el análisis de las faltas administrativas para así comprender el dolo en las conductas y los elementos de este dolo: conocer los elementos del tipo y el elemento volitivo
Mis respetos y admiración de como enseña 👩🏼🏫
Interesante tema. Cuando el servidor público realice u omita la conducta consciente de querer hacerla u omitirla y querer el resultado, se configura el dolo. Y en virtud de que este pone en riesgo el bien jurídico protegido, se configura aunque no haya un resultado material.
Hola Doctora como siempre compartiendo sus conocimientos, muchas gracias por todo su apoyo. Cuidese mucho☺
Muy buena clase Doctora.
Queda muy claro doctora, me hace falta volver a ver el video pero me quedo con la idea de que toda falta grave es dolosa.
Muchas Gracias Doctora, es importante recordar que el dolo está presente en las faltas administrativas graves
Felicitaciones dra. Lizbeth por sus clases virtuales, nos ayuda a comprender, en términos claros, el derecho administrativo!!
Importante conocer los elementos que se deben de tener en la parte específicamente del doló que se tienen al comentar una falta administrativa y en los cuales no se necesita tener un resultado material del mismo
Buenas noches Doctora.
Es de gran importancia saber la teoría del caso y de igual manera es innegable que si el servidor publico reúne los elementos de la teoría del caso y conoce los elementos del tipo y aun así lleva a cabo la realización hay dolo.
Indispensable recordar que el dolo se encuentra presente porque el servidor es consiente y conoce los resultados que tendra su conducta, en otras palabras, conocen los elementos de esa FAG y llevan acabo la conducta. Gracias por la información Dra.
Saludos cordiales, Dra. Liz Padilla.
Muy buena clase como todas las demás.
Ojalá pudiera dar una clase de como se debe presentar y ante que autoridad una queja contra un titular de autoridad sancionadora cuando se emite por parte de dicha autoridad una sanción notoriamente arbitraria y excesiva en la sanción impuesta, la cual se declara nula por el Tribunal Federal de Justicia ADVA. Ya que existen abusos en ocasiones por titulares de OIC., AL SANCIONAR A SERVIDORES PUBLICOS.
GRACIAS Y FELICIDADES POR SUS CLASES.
En la práctica encontramos muchos procedimientos por conductas calificadas por las investigadoras como graves, sin que al describirlas se haga si quiera mención de las razones por las que el probable responsable actuó con dolo, pretendiendo que este elemento se colme con el hecho de señalar que se causó un daño o perjuicio al erario, sin considerar la existencia del supuesto normativo previsto en el artículo 50 de la LGRA, lo que quiero pensar, en mucho de los casos, se hace porque como falta no grave la conducta ha prescrito por haber transcurrido más de 3 años desde que se dio.
Hola profesora. Buenas noches. 😴🌙
Osea que según la LGRA se tendrá que demostrar el beneficio económico en términos del 109 F 3ra constitucional y el daño a la hacienda pública, si no hay un resultado material aunque haya habido un dolo no va a haber una indemnización hacia la hacienda pública y la sanción puede consistir en la inhabilitación porque la sección económica no se actualiza
Es importante hacer clara la diferencia entre el dolo en materia penal y en materia disciplinaria si bien en esta última toma puntos de la materia penal la maneja a su modo todas las faltas graves siempre van a ser dolosas y eso facilita de algún modo los estudios dogmáticos
Algún libro donde aborde este tema del dolo y como se acredita
Saludos profe
Gracias miss la respeto. Honor,valor y lealtad.
Pregunta, todas las conductas graves conllevan el dolo???
Hola profesora buenas noches
Recordemos que todas las faltas Administrativas Graves son Dolosas.
Preguntó, dolo es igual o similar a corrupción?
Buen tema Dra saludos!
El dolo se encuentran en estas faltas administrativas graves ya que el servidor publico es consiente de los elementos y conoce el resultados que tendrá su conducta.
Osornio González Javier Orlando, Derechos humanos.
Para poder determinar el plazo en que concluye la etapa de investigación de presunta responsabilidad administrativa, partir de qué momento se puede considerar que se inicia la investigación ?
Doctora una pregunta las sociedades también cometen faltas graves y se puede atribuir el dolo
Arturo Arellano hola! Siii
Presente
Como siempre, sus videos de yt complementan sus clases
Dra le acepto una salida al cine
Muchas gracias por compartir sus grandes conocimientos, doctora Liz. Cuídese mucho también.
Doctora, le admiro mucho, y me fascinan sus ponencias!!
Estupenda la clase... es un gusto ver y escuchar este importante tema...
: v
Yo soy de esos que necesitan peras y manzanas 😞, gracias por enseñanza maestra 🤗