La SCJN tuvo la oportunidad, aplicando las técnicas como control de convencionalidad e interpretación conforme y sobre todo, aplicando el principio pro persona, de declarar la reforma judicial como INCONVENCIONAL. Sin embargo, la cobardía, hizo que los ministros se pusieran de parte del oficialismo y nunca argumentaron el bloque de constitucionalidad y el control convencional en su voto. En resumen, la cobardía hizo que la SCJN no haya declarado INCONVENCIONAL la reforma judicial. Bien pudieron declararla así y si el Ejecutivo no acatara la resolución, quien hubiera quedado históricamente mal sería este poder y no la Corte. En fin, en la vida todos tenemos una vez la oportunidad de tomar una decisión que nos lleve a un mundo incierto, pero que nos honorifique por la valentía, o tomar la otra decisión que nos deje en nuestra zona de confort, pero que nos convierta en cobardes.
Al imponer una sanción en estos casos, Se comete el delito de prevaricato? Y si es así, por qué nunca se aplica la sanción al que lo comete, en el tema del derecho administrativo?
En este mismo sentido, un funcionario público comete PREVARICATO? Me han dicho que esté delito solo se aplica a jueces. Tengo el caso que un DG de un instituto descentralizado, funcionario público, por indicios claros de corrupción por tráfico de influencias, inicio un procedimiento administrativo con el objeto de despedir a un trabajador, habiendo logrado este objetivo. La pregunta es si este DG, funcionario público, en papel de juez y parte, despidió a un trabajador pues tenía la encomienda (de un superior dentro del gobierno de México) de despedirlo a como diera lugar. Dra. Liz Padilla, agradecería su opinión sobre este asunto.
La SCJN tuvo la oportunidad, aplicando las técnicas como control de convencionalidad e interpretación conforme y sobre todo, aplicando el principio pro persona, de declarar la reforma judicial como INCONVENCIONAL. Sin embargo, la cobardía, hizo que los ministros se pusieran de parte del oficialismo y nunca argumentaron el bloque de constitucionalidad y el control convencional en su voto. En resumen, la cobardía hizo que la SCJN no haya declarado INCONVENCIONAL la reforma judicial. Bien pudieron declararla así y si el Ejecutivo no acatara la resolución, quien hubiera quedado históricamente mal sería este poder y no la Corte. En fin, en la vida todos tenemos una vez la oportunidad de tomar una decisión que nos lleve a un mundo incierto, pero que nos honorifique por la valentía, o tomar la otra decisión que nos deje en nuestra zona de confort, pero que nos convierta en cobardes.
@@EmilyGutierrezPineda completamente de acuerdo contigo!!
Al imponer una sanción en estos casos, Se comete el delito de prevaricato? Y si es así, por qué nunca se aplica la sanción al que lo comete, en el tema del derecho administrativo?
En este mismo sentido, un funcionario público comete PREVARICATO? Me han dicho que esté delito solo se aplica a jueces. Tengo el caso que un DG de un instituto descentralizado, funcionario público, por indicios claros de corrupción por tráfico de influencias, inicio un procedimiento administrativo con el objeto de despedir a un trabajador, habiendo logrado este objetivo. La pregunta es si este DG, funcionario público, en papel de juez y parte, despidió a un trabajador pues tenía la encomienda (de un superior dentro del gobierno de México) de despedirlo a como diera lugar. Dra. Liz Padilla, agradecería su opinión sobre este asunto.