Excelente tema, no podemos entender las faltas administrativas sin conocer todos sus elementos. Ahora tengo más claro este tema. Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros, Doctora.
Excelente video doctora, muchas gracias por explicar esos aspectos negativos así como sus contrarios, tan interesantes respecto a las faltas administrativas, además gracias a su video conocí la existencia del error de prohibición, muchas gracias Doctora.
Excelente tema Doctora, gracias por darse el tiempo de compartir sus conocimientos es importante destacar que no existe tipicidad sin conducta, entre otros elementos abordados en este video que son de suma importancia.
Excelente video sobre todo porque detalla como defenderse a traves de la antijuridicidad y la no culpabilidad, una vez que ha habido tipicidad. Si pudiera hacer un video de tips de como defenderse cuando hay una investigacion en curso y que puntos son los que se tienen que realizar para que no lo culpen al servidor publico
Desde el principio del video se ve con claridad lo que en muchas veces nos refirió sobre el efecto domino, que si falta un elemento no se actualizan los demás, además de verificar si realmente no existe una causa de justificación ya que de haberla no se puede actualizar la culpabilidad para que sea una falta administrativa grave.
Doctora buenas noches, muchas gracias por compartir sus conocimientos, estoy encantado con sus clases. Me gustaría, en caso de ser posible, si pudiera dar una clase de acerca de los métodos y técnicas de investigación. Muchas Doctora.
En Tabasco el Gobierno transfirió recursos para la Feria Anual 2020 cuando esta no se iba a llevar a cabo por motivos de la Pandemia del COVID-19, lo cual fue observado por el Órgano Fiscalizador del Estado.
Me gusta cuando profundiza en las faltas administrativas porque me queda más claro el como saber diferenciarlas sin tipicidad no hay conducta, sin tipicidad no hay antijuricidad y sin antijuricidad no hay culpabilidad todo es un círculo que nos regresa al mismo punto y es más fácil de entender
En las faltas administrativas y en especifico en las graves sabemos que sin la tipicidad no hay conducta, sin tipicidad no hay antijuricidad y sin antijuricidad no hay culpabilidad.
3 leyes son de suma importancia: no existe tipicidad sin conducta, si no existe tipicidad tampoco hay antijuricidad, sin antijuricidad no hay culpabilidad.
Dra. Es común en las Policías, el concepto de obedecer o acatar una consigna aún que provenga de manera verbal por el superior jerárquico y por conducto de un subordinado. Pregunta: Estás se deben obedecer? Habitualmente, si no, se ordena el famoso arresto sin perjuicio o con perjuicio del servicio por determinadas horas a cumplirlas dentro de las instalaciones de la corporación.
Es de observarse que no pueden faltar elementos en el análisis del tipo pues estos van concatenados y el hecho de que falte uno por consecuencia trae que los demás no puedan actualizarse
Gracias por la enseñanza Dra. Liz, pero como estudiante de derecho tengo una pregunta; ¿Es correcto decir que se cometió un delito administrativo o una falta grave administrativo?
Hola Dra. Liz, yo tengo una pregunta, para que se actualice la inexigibilidad de otra conducta existe la posibilidad de que sea una excluyente el hecho de que exista una norma que así lo prevea, por decir, en el ejemplo que dio sobre la acción de realizar los descuentos o inclusive no pagar salarios a altos funcionarios, deviene del cumplimiento a un decreto, entonces eso quiere decir que para otros supuestos en los que un decreto o una norma cualquiera ordene hacer algo aunque pudiera ser una conducta grave, entonces también seria una excluyente? existe esa posibilidad?
Dr. Tengo una pregunta. En el actuar diario de los servidores públicos, cuando se da una instrucción para realizar una conducta que podría constituir una falta administrativa ya sea grave o no grave, siempre se realiza de manera económica, sirve la testimonial del servidor público que indique que le fue ordenado realizarlo o requiere alguna prueba física para poder tener una exclusión de la falta.
Saludos, en el ejemplo sobre el error de prohibición no se estaría en choque con el principio que la ignorancia de la ley a nadie inculpa de su incumplimiento?
Excelente tema, no podemos entender las faltas administrativas sin conocer todos sus elementos. Ahora tengo más claro este tema. Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros, Doctora.
Excelente. Gracias por compartir sus conocimientos. Gracias
Gracias por compartir sus conocimientos Doctora, sin duda es necesario conocer estos aspectos de las faltas administrativas graves
Excelente vídeo Doctora, gracias por compartirlo con nosotros.
Excelente video doctora, muchas gracias por explicar esos aspectos negativos así como sus contrarios, tan interesantes respecto a las faltas administrativas, además gracias a su video conocí la existencia del error de prohibición, muchas gracias Doctora.
Excelente tema Doctora, gracias por darse el tiempo de compartir sus conocimientos es importante destacar que no existe tipicidad sin conducta, entre otros elementos abordados en este video que son de suma importancia.
Gracias por la explicación sobre los elementos negativos.
Gracias por compartirnos sus conocimientos doctora, sin duda nos son de suma utilidad en la carrera
Interesante informacion, gracias doctora.
Gracias por profundizar en esto temas doctora, nos da a conocer mas de lo que nos ha dado en clase
Gracias por los datos, Dra., fue muy interesante esta explicación de los aspectos negativos de los elementos de las faltas administrativas graves.
Todos los elementos van conectados y si faltara uno no se actualizan los demás, como dice usted Dra, muchas gracias.
Como siempre si información es tan util doctora
Muchas gracias por la información doctora. Puede servir de manera eficiente para defender debidamente a servidores públicos.
Excelente video sobre todo porque detalla como defenderse a traves de la antijuridicidad y la no culpabilidad, una vez que ha habido tipicidad. Si pudiera hacer un video de tips de como defenderse cuando hay una investigacion en curso y que puntos son los que se tienen que realizar para que no lo culpen al servidor publico
Buenas noches Doctora, excelente video. Gracias por compartir
Excelente tema. Como siempre. Gracias.
Muy interesante el conocer los aspectos negativos que existen dentro de las faltas administrativas al igual que sus contrarios
Gracias Liz, te mando un beso!!
La mejor sin duda...
Desde el principio del video se ve con claridad lo que en muchas veces nos refirió sobre el efecto domino, que si falta un elemento no se actualizan los demás, además de verificar si realmente no existe una causa de justificación ya que de haberla no se puede actualizar la culpabilidad para que sea una falta administrativa grave.
Doctora buenas noches, muchas gracias por compartir sus conocimientos, estoy encantado con sus clases. Me gustaría, en caso de ser posible, si pudiera dar una clase de acerca de los métodos y técnicas de investigación. Muchas Doctora.
Excelente información Doctora saludos desde Morelia Michoacán
Ortíz Maldonado Francisco Adolfo excelente clase Dra Liz
En Tabasco el Gobierno transfirió recursos para la Feria Anual 2020 cuando esta no se iba a llevar a cabo por motivos de la Pandemia del COVID-19, lo cual fue observado por el Órgano Fiscalizador del Estado.
Me gusta cuando profundiza en las faltas administrativas porque me queda más claro el como saber diferenciarlas sin tipicidad no hay conducta, sin tipicidad no hay antijuricidad y sin antijuricidad no hay culpabilidad todo es un círculo que nos regresa al mismo punto y es más fácil de entender
Doctora la felicitó.
Doctora dentro de su explicación puede dar ejemplos.
En las faltas administrativas y en especifico en las graves sabemos que sin la tipicidad no hay conducta, sin tipicidad no hay antijuricidad y sin antijuricidad no hay culpabilidad.
3 leyes son de suma importancia: no existe tipicidad sin conducta, si no existe tipicidad tampoco hay antijuricidad, sin antijuricidad no hay culpabilidad.
Dra, buenas noches. Podría usted proporcionar las fuentes bibliográficas, por favor.
MIL GRACIAS!
Dra. Es común en las Policías, el concepto de obedecer o acatar una consigna aún que provenga de manera verbal por el superior jerárquico y por conducto de un subordinado. Pregunta: Estás se deben obedecer? Habitualmente, si no, se ordena el famoso arresto sin perjuicio o con perjuicio del servicio por determinadas horas a cumplirlas dentro de las instalaciones de la corporación.
Cabrera Sánchez Adrián Emiliano procesal administrativo
Es de observarse que no pueden faltar elementos en el análisis del tipo pues estos van concatenados y el hecho de que falte uno por consecuencia trae que los demás no puedan actualizarse
Doctora buena noche a mi me gustaría mucho que Usted propusiera casos concretos para comprender toda su explicación, saludos doctora.
Arturo Camacho con gusto!!!
Gracias por la enseñanza Dra. Liz, pero como estudiante de derecho tengo una pregunta; ¿Es correcto decir que se cometió un delito administrativo o una falta grave administrativo?
Hola ! Ojala pudiera subir un tema sobre Derecho Civil...
Hola Dra. Liz, yo tengo una pregunta, para que se actualice la inexigibilidad de otra conducta existe la posibilidad de que sea una excluyente el hecho de que exista una norma que así lo prevea, por decir, en el ejemplo que dio sobre la acción de realizar los descuentos o inclusive no pagar salarios a altos funcionarios, deviene del cumplimiento a un decreto, entonces eso quiere decir que para otros supuestos en los que un decreto o una norma cualquiera ordene hacer algo aunque pudiera ser una conducta grave, entonces también seria una excluyente? existe esa posibilidad?
Balderrama Revoreda Casandra Abigail, derechos procesal administrativo, grupo 2803
Buenas noches, Murillo Guzmán Alma Guadalupe alumna del profesor Bernardino Varela .Argumentación jurídica .
Buenas noches
César Uriel García Rodríguez presente derecho procesal administrativo grupo 2803
LO LAMENTO... ÉSTE TEMA ... NO LO DOMINAS
Brenda Laura Rivera Delgado profesor Bernardino Varela FES Acatlán
Sánchez Rivero Luis Enrique, alumno de profesor Bernardino Varela, clase de Práctica forense fiscal y administrativo
Dr. Tengo una pregunta.
En el actuar diario de los servidores públicos, cuando se da una instrucción para realizar una conducta que podría constituir una falta administrativa ya sea grave o no grave, siempre se realiza de manera económica, sirve la testimonial del servidor público que indique que le fue ordenado realizarlo o requiere alguna prueba física para poder tener una exclusión de la falta.
Saludos, en el ejemplo sobre el error de prohibición no se estaría en choque con el principio que la ignorancia de la ley a nadie inculpa de su incumplimiento?
Bernal Garcia Edwin Ivan
Alumno del Profesor Bernardino Varela, Práctica Fiscal, Fes Acatlán
Buenas tardes Doctora.
Daniel Bautista Sánchez
Procesal Administrativo
Grupo: 2803
Doctora: Padilla Sanabria Lizbeth Xochitl
Garduño Medina Braulio Eloy, alumno des profesor Bernardino Varela, práctica forense administrativa y fiscal
Hola Doctora buenas noches. Ramírez Amaya Helevy del grupo 2803 Derecho Procesal Administrativo presente.