Muchas gracias por explicar este principio Doctora, puesto que hay quienes desconocíamos la existencia de este principio, pero con su explicación quedó más que claro, Muchas gracias doctora.
Una excelente introducción al principio NON BIS IN IDEM, me parece perfecto que lo haya explicado desde el punto de vista del derecho penal y el administrativo. Creo que este principio es de suma importancia pues evita que se puedan volar derechos
Desconocía este principio, es bueno saber que los principios del derecho penal se pueden adecuar y aplicar al derecho administrativo disciplinario, gracias Dra Liz
Excelente información, Doctora, además de que es un gran repaso a los temas vistos en clase, aunque en mi opinión estos beneficios pueden entorpecer la lucha contra la corrupción.
Excelente ponencia Doctora, la forma en la que da su explicación muy clara y concisa, ahora entiendo mucho mejor las funciones de cada órgano que conforman el comité coordinador y la importancia que tiene que exista una comunicación para no violentar este principio!
Una persona ya fue condenada por un delito de violación y ahora ya está detenido otra persona por supuesto mismo delito ,a la misma misma persona y los denunciantes falsearon toda la declaración dada a las autoridades
Muy buena explicación, quedo claro en que consiste el principio nom bis in idem, desde la perspectiva administrativa disciplinaria y penal, desde quienes impones las sanciones, delitos, etc. Así como los principios que se tienen que aplicar para que no se violen derechos humanos.
Excelente información, me resulta importante valorar los tres puntos a qué se refiere el principio además de tomar en cuenta que si bien es cierto hay delitos contemplados y semejantes a faltas administrativas graves, en la sanción se encuentra diferenciado un proceso de otro.
Interesante la introducción de este principio y sus formas de aplicación, es un principio igual de primordial que los demás que existen dentro del derecho disciplinario
Quedó muy clara la explicación de este principio. Personalmente no lo conocía y es interesante ver las perspectivas desde las distintas ramas del derecho
Gracias por esta explicación doctora, ya que si bien el principio es muy probable que todos lo conozcamos puede ser que sea de manera sumeria y no conozcamos realmente los elementos del mismo, gracias por la información!!
Excelente explicación de este principio penal. Y como usted dice, los principios penales se pueden aplicar en materia administrativa con su debida adecuación.
Este video me encantó, se escucha bien y tiene una excelente resolución de una imagen, es muy diferente a los anteriores, y que decir de sus conocimientos dra!! Magnífica cómo siempre, saludos y atento la siguiente cápsula jurídica.
Importante saber que en efecto existen homologaciones tanto en materia penal como en administrativa disciplinaria y se puede sancionar en ambas siempre y cuando no sea la misma sanción en ambas ramas ya que tienen su propio procedimiento.
Ojalá el sistema mexicano pierda el atraso que tiene en comparación con otros países de Latinoamérica (por ejemplo una investigación homologada que sirva para ambos procesos) y así evitar que por un lado se absuelva y en otro se condene. Los órganos investigadores deberán conocer tanto del proceso penal como del administrativo sancionador.
Ahora con esta capsula entiendo porque hace falta en el comité coordinador la participación de tribunales especializados en el ámbito de Anticorrupción.
Doctora si se violenta el derecho mencionado como ejemplo administrativo destitucion penal destitucon se podria suspender la pena de prision. Por violentar el derecho explicado
Hola buenas tardes si una persona ya llegó a un arreglo con la parte o dependencia dañada LA AUTORIDAD PUEDE SANCIONAR AL PRESUNTO RESPONSABLE AÚN QUE YA ALLÁ PAGADO BAJO ACUERDO CON LA CONTRA PARTE?
Doctor luz Padilla si mi cuentas bancarias estan bloqueadas por que suponen que es lavado de dinero , Puedo comprobar con los cheques que me depositaba mi conyugue vivimos en unión libre será valido..
Debemos observar el principio de non bis in ídem pues es un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir.
Excelente ponencia! muy claro todo, información que contribuye a mi formación. Solo me surgió una duda del final del vídeo; si se llegara a violar este principio, porque ambos tribunales aplican sanciones de la misma naturaleza, por ejemplo, una inhabilitación, dice da lugar a anular una inhabilitacion por violación a derechos humanos, pero con esto se refiere a anular la inhabilitacion decretada por ambos tribunales? Y de encontrarme en una situación donde se violara este principio, cual es el recurso idóneo a utilizar para combatir dicha violacion?
“Non bis in ídem”, Dos perspectivas - Penal - Administrativa disciplinaria CPEUM art 23 Una persona que realiza los mismos hechos A través del mismo ordenamiento jurídico No puede ser sancionada dos veces Va más allá: a la sanción en materia administrativa disciplinaria •Una sanción que impone el tja •En fuero federal o local Y en materia penal: Las penas que impone el tribunal de enjuiciamiento Administrativo: Tipos administrativos = faltas administrativas Penal: Delitos cometidos por hechos de corrupción Existen expresiones análogas en los tipos: Administrativo disciplinaria Cohecho Penal: Cohecho Administrativo disciplinaria: Peculado Penal: Peculado Administrativo disciplinaria: Enriquecimiento oculto Penal: Enriquecimiento ilícito Sanciones: Hay violación no hay Administrativa sanciones: Inhabilitación Penal sanciones: 202 con inhabilitación Ambas en puede llegar hasta 20 años Principio de oportunidad: El primero que sanciona Si primero inhabilita alguno de los dos Lo que de trata es que la potestad punitiva del estado no sea tan grave Segunda sanción: Destitución Penal: Destitución Quien resuelve primero el segundo no tiene porque destituir Sanción económica: Multa y reparación del daño Son de la misma naturaleza Por lo tanto no se puede aplicar una reparación económica Penal: Prisión en este sentido si aplica la pena. No puedes argumentar si se absuelve en una materia se le absuelva en la otra materia. Formas de valoración de la prueba: -Lgra documento público vpp -En materia penal documento público no tiene vpp La violacion al principio “Non bis in ídem”, es entre sanciones iguales En el sistema nacional anticorrupción Falla el comité coordinador 113 CPEUM Asf Tja Sfp Cjf Cpc Fnac El inai Dentro de este comité existen diferentes autoridades investigadoras y substanciadoras El tribunal de justicia administrativa disciplinaria Necesitamos tribunales especializados a los hechos de corrupción Protocolo 7 artículo 4 del protocolo del tribunal europeo de derechos humanos 2016 caso noruega
Creo que tendría que haber una reforma constitucional que diga que no se puede juzgar por los mismos hechos en materia penal y en materia administrativa es decir que prevalezca la materia penal que es más fuerte en lugar de la administrativa como ocurre en España
En un proceso sancionatorio se declaró la nulidad y archivo de proceso. PREGUNTA: se puede abrir una nueva investigación administrativa x los mismos hechos si la causa ya prescribió????
Considero que existe una incongruencia legal al facultar tanto a los órganos jurisdiccionales y los propios tribunales a imponer las mismas sanciones que en su caso pudieran duplicarse en violacion flagrante al principio Non Bis in Idem. Pues en su caso debiera aplicarse la regla de que la ley especial prevalece ante la general. Gracias
Hola Dra. Con el gusto de saludarle esperando se encuentre muy bien de salud. Mi comentario es el siguiente: Quiero comprar uno de sus libros x q me interesa aprender el procedimiento disciplinario administrativo Pero veo q tiene el libro de Dier Adm y el libro de Manual Operativo Podría decirme q diferencia hay entre uno y otro y cual me sugiere adquirir? Muchas grs Y grs x todos sus videos. Me interesaría mucho llevar un curso o taller presencial con Ud
Pero si es la misma persona, el mismo hecho pero diferente norma ( CPF y LGRA) ahí no se viola el principio. Son diferentes normas, no es así ? Buen día
Sin duda que la explicación es clara, sin embargo, hay un comentario que indica en caso de ser día disposiciones legales distintas y se trate de un mismo hecho no procede. Considero que esa apreciación no es la correcta, por que el derecho penal es de hecho y no así de tipos penales, por lo que el juez o tribunal tiene la facultad para cambiar el tipo penal en aplicación al principio jura novit curia, razón por lo que la doctrina sostiene que no podrá ser juzgado una persona por el mismo hecho aunque se cambie su calificación, así está establecido en la Constitución Política del Estado en Bolivia art. 117 paragrafo II y el CPP artículo 4, siempre y cuando exista identidad de hecho, personas y fundamento
hasta hoy veo su clase Dra. ; BUENÍSIMA exposición, la felicito.
Quedó todo muy claro, muchas gracias doctora.
Gracias por compartirnos acerca del principio de NON BIS INDEM.
Gracias por tan relevante informacion, doctora.
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros 👌🏻 excelente día
Cómo siempre de gran ayuda sus cápsulas doctora gracias por ayudarnos a un mejor entendimiento del derecho
Quedo muy claro el principio, muchas gracias por explicar tan claro el tema.
Excelente vídeo Doctora, muchas gracias por compartir está información con nosotros.
Interesantísima ponencia Dra.muy amena. Saludos desde Perú.
EXCELENTE PONENCIA DRA. GRACIAS....POR LA INFORMACION.
Muchas gracias por explicar este principio Doctora, puesto que hay quienes desconocíamos la existencia de este principio, pero con su explicación quedó más que claro, Muchas gracias doctora.
Muy clara exposición.
Excelente disertación. Gracias.
excelente explicación de este principio doctora, me quedó a mas claro el tema.
Una excelente introducción al principio NON BIS IN IDEM, me parece perfecto que lo haya explicado desde el punto de vista del derecho penal y el administrativo. Creo que este principio es de suma importancia pues evita que se puedan volar derechos
Desconocía este principio, es bueno saber que los principios del derecho penal se pueden adecuar y aplicar al derecho administrativo disciplinario, gracias Dra Liz
Ojalá en nuestro país retomemos principios mas avanzados de otros ordenamientos jurídicos
Excelente información sobre la introducción a este principio, explicación muy concreta desde la vista del derecho penal. Gracias por compartir
Excelente catedra!
Saludos Dra.
¡Excelente explicación Doctora! Gracias.
Excelente clase Doctora, gracias por compartirla
Excelente aportación. Gracias.
Excelente información, Doctora, además de que es un gran repaso a los temas vistos en clase, aunque en mi opinión estos beneficios pueden entorpecer la lucha contra la corrupción.
Excelente ponencia Doctora, la forma en la que da su explicación muy clara y concisa, ahora entiendo mucho mejor las funciones de cada órgano que conforman el comité coordinador y la importancia que tiene que exista una comunicación para no violentar este principio!
No conocía ese principio, gracias por la información.
Una persona ya fue condenada por un delito de violación y ahora ya está detenido otra persona por supuesto mismo delito ,a la misma misma persona y los denunciantes falsearon toda la declaración dada a las autoridades
Excelente ponencia ya que como muchos pensamos que los delitos no viene del administrativo cuando pueden crear graves situaciones
Interesante conocer sobre la violacion de este principio doctora, así como las violaciones a los DDHH
Muy buena explicación, quedo claro en que consiste el principio nom bis in idem, desde la perspectiva administrativa disciplinaria y penal, desde quienes impones las sanciones, delitos, etc. Así como los principios que se tienen que aplicar para que no se violen derechos humanos.
Un gusto saludarla Lic.
Excelente información, me resulta importante valorar los tres puntos a qué se refiere el principio además de tomar en cuenta que si bien es cierto hay delitos contemplados y semejantes a faltas administrativas graves, en la sanción se encuentra diferenciado un proceso de otro.
Interesante la introducción de este principio y sus formas de aplicación, es un principio igual de primordial que los demás que existen dentro del derecho disciplinario
Quedó muy clara la explicación de este principio. Personalmente no lo conocía y es interesante ver las perspectivas desde las distintas ramas del derecho
Gracias por esta explicación doctora, ya que si bien el principio es muy probable que todos lo conozcamos puede ser que sea de manera sumeria y no conozcamos realmente los elementos del mismo, gracias por la información!!
Gracias de Bolivia
Gracias guapa❤
Excelente explicación de este principio penal. Y como usted dice, los principios penales se pueden aplicar en materia administrativa con su debida adecuación.
Muy buena explicación, gracias por la aportación Doctora
excelente doctora gracias
excelente tema doctora
Este video me encantó, se escucha bien y tiene una excelente resolución de una imagen, es muy diferente a los anteriores, y que decir de sus conocimientos dra!! Magnífica cómo siempre, saludos y atento la siguiente cápsula jurídica.
Importante saber que en efecto existen homologaciones tanto en materia penal como en administrativa disciplinaria y se puede sancionar en ambas siempre y cuando no sea la misma sanción en ambas ramas ya que tienen su propio procedimiento.
excelente
Ojalá el sistema mexicano pierda el atraso que tiene en comparación con otros países de Latinoamérica (por ejemplo una investigación homologada que sirva para ambos procesos) y así evitar que por un lado se absuelva y en otro se condene. Los órganos investigadores deberán conocer tanto del proceso penal como del administrativo sancionador.
Ahora con esta capsula entiendo porque hace falta en el comité coordinador la participación de tribunales especializados en el ámbito de Anticorrupción.
Doctora si se violenta el derecho mencionado como ejemplo administrativo destitucion penal destitucon se podria suspender la pena de prision. Por violentar el derecho explicado
Hola buenas tardes si una persona ya llegó a un arreglo con la parte o dependencia dañada LA AUTORIDAD PUEDE SANCIONAR AL PRESUNTO RESPONSABLE AÚN QUE YA ALLÁ PAGADO BAJO ACUERDO CON LA CONTRA PARTE?
Doctor luz Padilla si mi cuentas bancarias estan bloqueadas por que suponen que es lavado de dinero ,
Puedo comprobar con los cheques que me depositaba mi conyugue vivimos en unión libre será valido..
Debemos observar el principio de non bis in ídem pues es un criterio de interpretación o solución a constante conflicto entre la idea de seguridad jurídica y la búsqueda de justicia material, que tiene su expresión en un criterio de la lógica, de que lo ya cumplido no debe volverse a cumplir.
Excelente ponencia! muy claro todo, información que contribuye a mi formación. Solo me surgió una duda del final del vídeo; si se llegara a violar este principio, porque ambos tribunales aplican sanciones de la misma naturaleza, por ejemplo, una inhabilitación, dice da lugar a anular una inhabilitacion por violación a derechos humanos, pero con esto se refiere a anular la inhabilitacion decretada por ambos tribunales?
Y de encontrarme en una situación donde se violara este principio, cual es el recurso idóneo a utilizar para combatir dicha violacion?
“Non bis in ídem”,
Dos perspectivas
- Penal
- Administrativa disciplinaria
CPEUM art 23
Una persona
que realiza los mismos hechos
A través del mismo ordenamiento jurídico
No puede ser sancionada dos veces
Va más allá: a la sanción en materia administrativa disciplinaria
•Una sanción que impone el tja
•En fuero federal o local
Y en materia penal:
Las penas que impone el tribunal de enjuiciamiento
Administrativo:
Tipos administrativos = faltas administrativas
Penal:
Delitos cometidos por hechos de corrupción
Existen expresiones análogas en los tipos:
Administrativo disciplinaria
Cohecho
Penal:
Cohecho
Administrativo disciplinaria:
Peculado
Penal:
Peculado
Administrativo disciplinaria:
Enriquecimiento oculto
Penal:
Enriquecimiento ilícito
Sanciones:
Hay violación no hay
Administrativa sanciones:
Inhabilitación
Penal sanciones:
202 con inhabilitación
Ambas en puede llegar hasta 20 años
Principio de oportunidad:
El primero que sanciona
Si primero inhabilita alguno de los dos
Lo que de trata es que la potestad punitiva del estado no sea tan grave
Segunda sanción:
Destitución
Penal:
Destitución
Quien resuelve primero el segundo no tiene porque destituir
Sanción económica:
Multa y reparación del daño
Son de la misma naturaleza
Por lo tanto no se puede aplicar una reparación económica
Penal:
Prisión en este sentido si aplica la pena.
No puedes argumentar si se absuelve en una materia se le absuelva en la otra materia.
Formas de valoración de la prueba:
-Lgra documento público vpp
-En materia penal documento público no tiene vpp
La violacion al principio “Non bis in ídem”, es entre sanciones iguales
En el sistema nacional anticorrupción
Falla el comité coordinador
113 CPEUM
Asf
Tja
Sfp
Cjf
Cpc
Fnac
El inai
Dentro de este comité existen diferentes autoridades investigadoras y substanciadoras
El tribunal de justicia administrativa disciplinaria
Necesitamos tribunales especializados a los hechos de corrupción
Protocolo 7 artículo 4 del protocolo del tribunal europeo de derechos humanos 2016 caso noruega
Hola liz... de nueva cuenta miss teacher
Creo que tendría que haber una reforma constitucional que diga que no se puede juzgar por los mismos hechos en materia penal y en materia administrativa es decir que prevalezca la materia penal que es más fuerte en lugar de la administrativa como ocurre en España
Emmanuel Bastida siii! Exacto!
En un proceso sancionatorio se declaró la nulidad y archivo de proceso. PREGUNTA: se puede abrir una nueva investigación administrativa x los mismos hechos si la causa ya prescribió????
No
❤
Considero que existe una incongruencia legal al facultar tanto a los órganos jurisdiccionales y los propios tribunales a imponer las mismas sanciones que en su caso pudieran duplicarse en violacion flagrante al principio Non Bis in Idem. Pues en su caso debiera aplicarse la regla de que la ley especial prevalece ante la general. Gracias
Hola Dra.
Con el gusto de saludarle esperando se encuentre muy bien de salud. Mi comentario es el siguiente: Quiero comprar uno de sus libros x q me interesa aprender el procedimiento disciplinario administrativo
Pero veo q tiene el libro de Dier Adm y el libro de Manual Operativo
Podría decirme q diferencia hay entre uno y otro y cual me sugiere adquirir?
Muchas grs
Y grs x todos sus videos.
Me interesaría mucho llevar un curso o taller presencial con Ud
Dostora sitecuento me contestaras❤
Pero si es la misma persona, el mismo hecho pero diferente norma ( CPF y LGRA) ahí no se viola el principio. Son diferentes normas, no es así ? Buen día
Alfonso Durán es más complejo el tema. No nada más se trata de eso!
Gracias, buen día
Sin duda que la explicación es clara, sin embargo, hay un comentario que indica en caso de ser día disposiciones legales distintas y se trate de un mismo hecho no procede. Considero que esa apreciación no es la correcta, por que el derecho penal es de hecho y no así de tipos penales, por lo que el juez o tribunal tiene la facultad para cambiar el tipo penal en aplicación al principio jura novit curia, razón por lo que la doctrina sostiene que no podrá ser juzgado una persona por el mismo hecho aunque se cambie su calificación, así está establecido en la Constitución Política del Estado en Bolivia art. 117 paragrafo II y el CPP artículo 4, siempre y cuando exista identidad de hecho, personas y fundamento
Que bonita 😍😍😍😍
Yo me ha condenado 2 veces por éste artículo romano ( non bis in idem) a un juzgado penal de Sabadell