Mesa de Análisis "Aplicación Práctica de la Ley General de Responsabilidades Administrativas"

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 8 сен 2024
  • Participación del Magistrado Alberto Gándara Ruiz Esparza (Estado de México) y el Magistrado Avelino Bravo Cacho (Jalisco), en la Mesa de Análisis "Aplicación Práctica de la Ley General de Responsabilidades Administrativas" Modera Mtro. Jesús Antonio Tobías Cruz, Contralor General del IEEM. Instituto Electoral del Estado de México. 9 de diciembre de 2019.

Комментарии • 13

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 года назад

    Me parece que el envío de los pliegos de observaciones a los órganos internos de control derivan de las promociones de responsabilidad administrativa que en los mismos pliegos se determina, y tienen por objeto de que se determine si hay elementos para iniciar un procedimiento por faltas administrativas no graves, ya que de tratarse de faltas graves, es el propio Órgano de Fiscalización quien deberá substanciar el procedimiento. Me gustaría conocer su opinión sobre el particular

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464  2 года назад +1

      Son acciones distintas Héctor, un tema de mucho análisis y particularidades

    • @lic.hectorrodriguezhdez4503
      @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 года назад

      @@albertogandarare6464 En el tiempo que ejercí un cargo como Titular de un área de responsabilidades, las peticiones formales que hacía la ASF para pronunciarnos respecto a una Falta, si correspondía como una promoción de responsabilidad administrativa y así se le daba seguimiento por parte del Órgano de Fiscalización Superior. La dificultad era que no nos entregaban copia del expediente y pretendían que nosotros teníamos que ir a la Ciudad de México ya que decían que el expediente estaba a nuestra disposición. En lo particular nosotros nos pronunciábamos sobre la procedencia de iniciar procedimiento, y en su caso lo hacíamos, pero sin exigir el resarcimiento, ya que ello correspondía hacerlo a ellos. Ya en vigencia de la LGRA, es a través del procedimiento de responsabilidad administrativa que substanciábamos, determinábamos igualmente el resarcimiento con fundamento en cuanto a la Ley General en el artículo 50, de tratarse de faltas no graves, ya que si se trataba de una falta grave (que no nos tocó) conforme a la Ley el procedimiento podíamos substanciarlo tanto nosotros como OIC como la ASF, pero si la conducta era falta grave y además se había investigado por dicho Órgano Fiscalizador, lo conveniente es que ellos mismos substanciaran el procedimiento.

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 года назад

    En mi opinión la corrección que debe hacerse al artículo 214 de la LGRA es la especificación en el segundo párrafo de que solo se dará cuenta cuando el agravio objeto de impugnación del recurso de reclamación se relacione con una falta grave, considerando la competencia constitucional con que cuentan estos órganos jurisdiccionales. Sin embargo es contradictorio el texto inserto en el párrafo tercero que refiere que conocerá la autoridad substanciadora o resolutora que haya emitido el acto recurrido, ya que si el acto lo emite la substanciadora, entonces en ningún caso se daría cuenta al Tribunal para que resuelva, por lo que habría que especificar que cuando el acto lo emita la substanciadora y el acto impugnado no se relacione con falta grave, deberá resolverlo la propia substanciadora, considerando que este medio de impugnación tiene como característica que es de los que se resuelven en sede interna, claro con la excepción de que el acto se relacione con una falta grave, caso en el cual lo resolverá el Tribunal.

  • @msprodchess
    @msprodchess 3 года назад +2

    Gracias por la información

  • @ricardopalomares6136
    @ricardopalomares6136 3 года назад +1

    Muchas gracias por la información, muy interesantes los temas, estaré al pendiente de sus publicaciones.

  • @lic.hectorrodriguezhdez4503
    @lic.hectorrodriguezhdez4503 2 года назад

    La fracción V del artículo 208 de la LGRA prevé que el día y hora señalado para la audiencia inicial el presunto responsable rendirá su declaración por escrito o verbalmente, así que el que el probable responsable comparezca por escrito es válido y como bien señala el Magistrado tenemos un procedimiento garantista que permite interpretar el hecho que deba comparecerse personalmente como que esta forma se llena cuando se hace por escrito y no por medio de representante

  • @karpals
    @karpals 2 года назад

    Tienes la referencia de la jurisprudencia que se menciona?

    • @albertogandarare6464
      @albertogandarare6464  2 года назад

      Reviso el video. Fue hace 2 años, no recuerdo cual jurisprudencia se mencionó

  • @karpals
    @karpals 2 года назад +1

    Gracias