Excelente ponencia maestro Alberto Gandara, la vi en su momento y la volveré a ver, todos excelentes transmitiendo sus conocimientos y experiencia. Saludos del OIC SITEUR en Jalisco.
Es una excelente explicación, muy bien explicada, gracias por compartir toda esa experiencia, ojalá y este y muchos espacios sean compartido por muchos servidores públicos. Felicitaciones a todos los que hacen posible éstos programas!
Excelente cómo siempre, con una acotación, El estándar probatorio (más allá de toda duda razonable) y el in dubio pro reo si bien tienen relación, no son lo mismo.
Una pregunta. Cuando la autoridad Resolutora dicta sentencia respecto a una falta administrativa no grave y el servidor público revoca la sentencia. Pero la Autoridad Resolutora denega, por último, el responsable de la falta interpone recurso de nulidad ante el Tribunal federal de justicia administrativa( pero esta sobreseyo) . La sentencia debe quedar firme cuando resuelve la autoridad Resolutora o cuando resuelve el Tribunal?
Exposición muy clara, maestro me podría explicar o sugerir algún material en dónde pueda ver el porque la prescripción es una figura sustantiva o no procesal, gracias.
Maestro, buena noche eh visto sus videos buscando una solución a un conflicto en particular, para que me dé un panorama más amplio en la materia ,ya que se tiene muy poca experiencia en ello, pero me eh envuelto en sus conferencias, y con esto cada vez me satisface estar en la unidad administrativa como lo es contraloría municipal, con el debido respeto que se merece me atrevo a hacerle una petición, ¿será que me pudiera compartir parte de su acervo digital en materia de responsabilidades administrativas?, o poder auxiliarme en cómo llevar un asunto de un servidor público que fungió como presidente un periodo de 4 meses, ahora debido a la resolución a favor de nuestro presidente, el servidor deja la función pero se niega a realizar la entrega recepción (su cargo actual es regidor),al igual que las unidades administrativas a su cargo se encuentran en la misma postura, le agradecería mucho que me pudiera compartir sus conocimientos.
Estimado magistrado, excelente expositor! Tengo una pregunta: ¿Que pasa al no cumplir con el plazo establecido en el vigésimo de los lineamientos para concluir con la investigación?
Me da mucho gusto que me respondiera, son los LINEAMIENTOS para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias. Publicados en el dof 25 de abril de 2016
Los lineamientos son solo una referencia de buenas prácticas pero no son vinculantes como tal. Solo para efectos de una revisión interna de SFP podría cuestionarse. Ahora bien, esos lineamientos que mencionas son del régimen anterior.
Muy completa y clara exposición Sr. Magistrado. Mis felicitaciones. Una pregunta ¿Cuál debería ser el efecto de que el Tribunal no se pronuncie sobre la admisión o no del procedimiento dentro de los 3 días que señala la Ley?
@@albertogandarare6464Le agradezco su fundada respuesta Magistrado, le envío saludos. Aunque de denunciarse está conducta ante el Órgano de Control del Tribunal por repetirse reiteradamente ¿Pudiera ser causa para iniciar un procedimiento a los servidores públicos de la resolutora que no ejercen su función para que dicho término se cumpla?
maestro, buena noche eh mirado sus videos buscando una solución a un conflicto en particular, pero me eh envuelto en sus conferencias, me atrevo a hacerle una petición, ¿será que me pudiera compartir parte de su acervo digital en materia de responsabilidades administrativas?, le agradezco mucho que comparta sus conocimientos con el gremio de abogados y doctos en la materia
Excelente ponencia maestro Alberto Gandara, la vi en su momento y la volveré a ver, todos excelentes transmitiendo sus conocimientos y experiencia.
Saludos del OIC SITEUR en Jalisco.
Siempre a la orden, un gusto. Saludos!!
Es una excelente explicación, muy bien explicada, gracias por compartir toda esa experiencia, ojalá y este y muchos espacios sean compartido por muchos servidores públicos.
Felicitaciones a todos los que hacen posible éstos programas!
Habrá algún formato del acuerdo de admisión del informe de investigación?
Excelente cómo siempre, con una acotación, El estándar probatorio (más allá de toda duda razonable) y el in dubio pro reo si bien tienen relación, no son lo mismo.
¡Totalmente de acuerdo!
tendra el archivo pawer point o archivos pueda compartirlo por favor?
Vaya que grata sorpresa, tanto personaje experimentado, el Maestro Gandara gracias
Muchas gracias
Maestro Gándara, podría identificarnos el criterio federal que manifiesta en la hora 1 minuto 17 de producción, muchísimas gracias.
vlex.com.mx/vid/-38266708
Una pregunta. Cuando la autoridad Resolutora dicta sentencia respecto a una falta administrativa no grave y el servidor público revoca la sentencia. Pero la Autoridad Resolutora denega, por último, el responsable de la falta interpone recurso de nulidad ante el Tribunal federal de justicia administrativa( pero esta sobreseyo) . La sentencia debe quedar firme cuando resuelve la autoridad Resolutora o cuando resuelve el Tribunal?
muy buena exposición Magistrado.
¡A la orden!
Exposición muy clara, maestro me podría explicar o sugerir algún material en dónde pueda ver el porque la prescripción es una figura sustantiva o no procesal, gracias.
www.enciclopedia-juridica.com/d/prescripcion/prescripcion.htm#:~:text=En%20cuanto%20a%20su%20naturaleza,de%20la%20actuaci%C3%B3n%20procesal%20procedente.&text=Son%20distintos%20los%20plazos%20de,y%20los%20de%20la%20pena.
Maestro, buena noche eh visto sus videos buscando una solución a un conflicto en particular, para que me dé un panorama más amplio en la materia ,ya que se tiene muy poca experiencia en ello, pero me eh envuelto en sus conferencias, y con esto cada vez me satisface estar en la unidad administrativa como lo es contraloría municipal, con el debido respeto que se merece me atrevo a hacerle una petición, ¿será que me pudiera compartir parte de su acervo digital en materia de responsabilidades administrativas?, o poder auxiliarme en cómo llevar un asunto de un servidor público que fungió como presidente un periodo de 4 meses, ahora debido a la resolución a favor de nuestro presidente, el servidor deja la función pero se niega a realizar la entrega recepción (su cargo actual es regidor),al igual que las unidades administrativas a su cargo se encuentran en la misma postura, le agradecería mucho que me pudiera compartir sus conocimientos.
Estimado magistrado, excelente expositor! Tengo una pregunta: ¿Que pasa al no cumplir con el plazo establecido en el vigésimo de los lineamientos para concluir con la investigación?
Desconozco esos lineamientos. ¿De dónde son?.
Me da mucho gusto que me respondiera, son los LINEAMIENTOS para la atención, investigación y conclusión de quejas y denuncias.
Publicados en el dof 25 de abril de 2016
Los lineamientos son solo una referencia de buenas prácticas pero no son vinculantes como tal. Solo para efectos de una revisión interna de SFP podría cuestionarse. Ahora bien, esos lineamientos que mencionas son del régimen anterior.
Muy completa y clara exposición Sr. Magistrado. Mis felicitaciones. Una pregunta ¿Cuál debería ser el efecto de que el Tribunal no se pronuncie sobre la admisión o no del procedimiento dentro de los 3 días que señala la Ley?
Al no establecer la ley una consecuencia, no trasciende cómo violación procesal. Solo procede solicitar que lo haga, similar a una excitativa
@@albertogandarare6464Le agradezco su fundada respuesta Magistrado, le envío saludos. Aunque de denunciarse está conducta ante el Órgano de Control del Tribunal por repetirse reiteradamente ¿Pudiera ser causa para iniciar un procedimiento a los servidores públicos de la resolutora que no ejercen su función para que dicho término se cumpla?
El OIC de los tribunales no conoce de temas jurisdiccionales
maestro, buena noche eh mirado sus videos buscando una solución a un conflicto en particular, pero me eh envuelto en sus conferencias, me atrevo a hacerle una petición, ¿será que me pudiera compartir parte de su acervo digital en materia de responsabilidades administrativas?, le agradezco mucho que comparta sus conocimientos con el gremio de abogados y doctos en la materia
Muchas gracias por los comentarios. ¿A qué te refieres con "acervo digital"? con mucho gusto te comparto lo que tenga