Excelente información doctora, es importante tener en cuenta los elementos objetivos, subjetivos, normativos para poder llegar a una correcta aplicación de la tipicidad.
Extraordinaria cátedra, gracias por compartir con nosotros sus conocimientos. Con esta clase pude aclarar algunas dudas y así complementar lo visto en clase.
Gracias por la clase, Dra. Veo que a mis compañeros y a mí esto nos ha servido mucho y, personalmente, mientras más veo sobre el principio de tipicidad me deja con más ganas de aprender todo sobre este
Increíble clase, gracias Dra. Padilla Las faltas administrativas deben investigarse acorde al debido proceso y atendiendo los demás principios que forman parte del derecho disciplinario.
Excelente información Doctora, muestra la importancia de conocer los diferentes tipos de faltas administrativas, así como la diferencia entre cada una de ellas para la exacta aplicación del principio de tipicidad.
Muchísimas gracias Doctora por tomarse el tiempo para compartir con todos nosotros está clase. Importante recordar que el principio de tipicidad es aplicable en materia de responsabilidades administrativas (tal como señala en la jurisprudencia 2021184); y que justo este principio va de la mano con la presunción de inocencia.
Esta clase definitivamente me sirvió demasiado para comprender un poquito mejor las dudas que tuve en la clase pasada, se me hizo super interesante toda la explicación acerca de la tipicidad y la estrecha relacion que hay entre la presunción de inocencia para que asi se puedan demostrar las violaciones de los servidores públicos con fundamentos. Gracias por toda la información y su tiempo doctora. Garduño Calderon Ángel Abraham 1551
Que buena explicación sobre la tipicidad, pude observar también la estrecha relación entre el derecho disciplinario y el penal,ya que se tiene que conocer el segundo para entender el primero, gracias por su aportación doctora.
Gracias Dra, el principio de tipicidad es de suma importancia en las faltas administrativas ya sean graves o no graves, es importante llevar acabo un análisis correcto de este principio.
Gracias por darnos más de su tiempo y su conocimiento Dra. Liz. Desconocía que existían faltas cerradas, abiertas, complejas y simples, gracias por la explicación.
Una clase muy interesante sobre todo para entender la variedad de faltas administrativas que existen, no solo las graves y las no graves, sino la combinación de faltas que dan un resultado de 8 tipos diferentes
Muchísimas gracias por compartir su trabajo Dra. Desde luego un tema tan importante como el Principio de Tipicidad y la clasificación de las diversas faltas graves y no graves. Excelente ponencia Dra.
Una extraordinaria catedra que complementa lo visto en clases pasadas y que, junto con su información diaria amplían nuestro panorama del Derecho administrativo disciplinario e incluso resuelven preguntas que se nos pueden plantear en dado momento y la importancia de la tipicidad para estos procedimientos. Gracias como siempre Doctora por la información!! Garcia Ibarra Jair Derecho Administrativo II Grupo:1551
Es importante seguir el proceso al pie de la letra, para no violar la tipicidad; tal y como lo aclara la Tesis, que la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa y como no vulnerar la tipicidad y el principio de presunción de inocencia, ya que van de la mano, y es bien sabido que la presunción de inocencia debe ser destruida por la autoridad, sino se viola ambos principios, de tipicidad y presunción de inocencia. ¡Gracias por esta clase Doctora!
Excelentes datos maestra; muy de acuerdo con el hecho de que la autoridad se debe ceñir en todo momento al respeto mas amplio del principio de tipicidad, el derecho administrativo sancionador no se puede alejar de los axiomas propios del derecho penal, pues ambas ramas tienen una naturaleza similar. Chacón Londoño Victor Manuel
Me parece muy importante la manera en que la Doctora remarca que se deben proteger los derechos y que para esto no se debe vulnerar este principio de tipicidad, también se me hizo muy interesante la clasificación de las faltas administrativas y de suma importancia, excelente clase, le agradezco. -Vargas López Marisol Grupo: 1551 Derecho Administrativo II
Excelente información, Doctora padilla. Ahora ya me queda clara la diferencia entre faltas administrativas graves de tipo cerrado simples y complejas. ¡Gracias por su guía!
Es muy interesante este tema, en su momento me ayudó bastante para rectificar lo visto en clase y entender un poco más cómo identificar si las faltas graves y las no graves, son cerradas o abiertas, simples o complejas, gracias por brindarnos este tiempo doctora.
Excelente ponencia, muy precisa y concisa la información. Algo que resalto es que si se violenta el principio de tipicidad también el de presunción de inocencia, así como la importancia que tiene en relación con el IPRA. Muchas gracias, doctora. Ángeles Marín Obed. Derecho Administrativo II, 1151.
Gracias por la ponencia Doctora. Concuerdo con que es importante conocer la clasificación de las faltas administrativas graves y no graves y su relación con los principios de tipicidad para un correcto análisis y aplicación del procedimiento en Derecho disciplinario
Me pareció bastante interesante el análisis que hace de las tesis para entender en que momento se violaría el principio de tipicidad o el derecho a la presunción de inocencia ya que, al crear la hipótesis normativa debemos de tener en cuenta todos estos valores para poder seguir con el criterio de convencionalidad que ya marca nuestro artículo 133 Constitucional y evitar infringir derechos. ¡Excelente! Del Valle Flores Marisol Administrativo II 1551
Esa clase estuvo muy interesante porque al principio me costaba trabajo entender los distintos tipos de faltas administrativas pero una vez que quedan claro de que tipo son es más fácil entender las hipótesis normativas y poder hacer una correcta elaboración de éstas.
Me parece excelente la forma de analizar y explicar la clasificación de las faltas, además de que nos permite seguir la información como un medio de apoyo para la mejor compresión. Excelente clase
Una gran explicación de su parte, todo muy claro y conciso. Me parece acertado resaltar que es necesario que nosotros como estudiantes conozcamos como funciona la tipicidad en estos ámbitos. Muchas gracias profesora, quedo atento a la próxima transmisión
Gracias por su explicación sobre la tipicidad y las faltas graves y no graves, espero que durante las clases siguientes se dé más este tema a profundidad para que queden mejor cimentados nuestros conocimientos.
Gracias por enseñarnos la importancia del Principio de Tipicidad, así como aquellos requisitos previstos en las Jurisprudencias y Tesis de los Colegiados. Excelente ponencia Dra.
Gracias, Doctora por estas clases que nos ayudan a reforzar los temas vistos en clase. Sin duda un tema de suma importancia para entender mejor las faltas administrativas y donde se encuentran legisladas. Pérez Alvarez Alexander, Derecho administrativo II, 1551
Hola! Se le agradeceria mucho si pudiera hacer un video sobre las obligaciones que tienen los organos internos de control en la investigacion de faltas administrativas no graves. Por ejemplo: Una sindicatura municipal. Ya que me he dado cuenta que estas son el primer control hacia la corrupcion. Sin embargo, sus investigacion son debiles. Practicamente le dicen al ciudadano que no pueden hacer nada en cuanto a quejas o denuncias que interponen contra servidores publicos( especialmente policias) por FALTA DE PRUEBAS! He tratado de investigar si deben considerar las pruebas indiciarias que el ciudadano les aporte..o si la misma declaracion del ciudadano no se considera una prueba? Etc Pienso que es un muy buen tema, por que simplemente no hay justicia, quieren que el ciudadano aporte pruebas empiricas y practicamente les resuelva el asunto! Cuando sabemos que pueden hacer mucho con las herramientas legales en la actualidad. Gps en patrullas, camaras publicas y privadas en las calles etc. Llamadas del C4, solicitudes de acceso a la informacion etc. Bien pueden sancionar con todo eso
Una magnifica explicación,Doctora, me parece bastante interesante como la Tipicidad tiene relación con la presunción de inocencia al igual con el IPRA, sin duda a falta de estaríamos en una violación de derechos humanos, además las faltas administrativas que podemos encontrar en la L.O.P.J.F, me encantó su explicación de la misma ley en las Fracc. I-VIII Art. 110, desconocía dicha información, un honor aprender día a día con usted. Garduño Anaya Claudia Ximena, Derecho Administrativo ll 1551
Excelente explicación Doctora Padilla, realmente es de gran ayuda para comprender mejor, los temas que hemos visto en clases pasadas. En lo personal, me ayudó demasiado a comprender lo relacionado a las faltas administrativas, gracias Doctora! Sadot Almazán García 1551
Increíble conocer como evitar la violación del principio de tipicidad a la hora de hacer el análisis de una falta administrativa y que mejor los elementos que se tienen que tener previstos para llegar a una imputación, sobre todo ver que diferentes tesis contemplan esto para que en el IPRA se añada lo que es la hipótesis normativa, la teoría del caso, y en el caso de las faltas administrativas graves cerradas no se encuentra mucho problema, pero si en la faltas no graves abiertas ya que estas tienen una gran complejidad normativa.
Es interesante ver cómo la Tipicidad va estrechamente de la mano de la presunción de inocencia y con ello traen como resultado la carga de la prueba en la cual se debe demostrar la violación. Un nuevo conocimiento para mi es que el principio de Tipicidad se tiene que analizar dentro del IPRA, de lo contrario se estarían violando los derechos humanos. Gracias por la información Doctora! Huante Segura Citlali Yunuen. Derecho Administrativo ll 1551
Interesante ponencia Doctora, creo que es importante estar consultando conjuntamente La Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución y las tesis para mayor comprensión de lo que quieren dar a entender los artículos respectivos a las faltas administrativas graves y no graves.
Dra. Gracias.una duda, en la falta grave de desvíos de recursos materiales, a) en el Ipra, debe señalarse el monto económico de los recursos desviados , b) en que caso de que no se encuentre señalada dicha cantidad, la autoridad subtanciadora, es decir, el tribunal jurisdiccional, se la puede requerir a la investigadora, una vez admitido el Ipra y en el periodo de desahogo de pruebas.. y c) en caso, de que esos recursos no hayan saludo, se debería de reclasificar la conducta o absolver la supuesta conducta realizada por el imputado.... El ejemplo, es cuando un servidor público extrae gasolina de los vehículos oficiales, pero la investigadora solo anexa imágenes con garrafóones de gasolina y a lado los trabajadores, nunca están con una manguera o como tal extrayendo el recurso .. gracias
Hola Si la norma limita al servidor público a actuar de manera diferente pero tenías q ser garante como servidor público al bien Tutelado y te acusan por abuso de autoridad fracc 3. Doloso por q según Mp el servidor público no presto los servicios como trabajadora social ya que solo se me individualizó a mi y no a las otras partes q eran a las q les correspondía brindar la atención a adulto mayor y no hubo supervisión.
Definitivamente el análisis de la tipicidad en el derecho penal y el derecho disciplinario tienen muchas coincidencias, sin embargo no debe hacerse exactamente igual pues también tienen diferencias, una de estas es que algunos tipos administrativos no describen exactamente la conducta que se sanciona, lo que hace que el análisis de la tipicidad sea bastante complicado.
Esta explicación se complementa bastante con lo que hemos estado viendo en las clases pasadas, junto con los la información de las tesis y las leyes correspondientes. Ocomatl Olaya Monica. Derecho Administrativo II 1551
Es extraordinario ver cómo está clase complementa nuestras clases y la información que día a día nos brinda Doctora. Información valiosa para comprender y aplicar! Galindo Victoria Adriana Derecho administrativo II 1551
Excelente información doctora, es importante tener en cuenta los elementos objetivos, subjetivos, normativos para poder llegar a una correcta aplicación de la tipicidad.
Gracias por compartir sus conocimientos con nosotros doctora!
El principio de tipicidad y el de presunción de inocencia se vinculan con el debido proceso.
Gracias por su excelente cátedra, Doctora Padilla.
Gracias por aportar información tan importante para todxs doctora
gracias por el conocimiento proporcionado doctora
Gracias por esta explicación tan clara Dra., reforzó muy bien lo que vimos en clase.
Gracias Dra.Padilla
Extraordinaria cátedra, gracias por compartir con nosotros sus conocimientos. Con esta clase pude aclarar algunas dudas y así complementar lo visto en clase.
Muchas gracias por la cátedra Dra! Súper importante conocer la tipicidad y cada uno de sus elementos
Muchas gracias Dr. por compartir esta información ya que complementan lo visto en clase. me gustaron sus ejemplos para entender mejor
Gracias por la clase, Dra. Veo que a mis compañeros y a mí esto nos ha servido mucho y, personalmente, mientras más veo sobre el principio de tipicidad me deja con más ganas de aprender todo sobre este
Gracias por compartirnos su conocimiento ✨
Un excelente complemento para lo ya visto en clase sobre la tipicidad en las faltas graves y no graves.
Increíble clase, gracias Dra. Padilla
Las faltas administrativas deben investigarse acorde al debido proceso y atendiendo los demás principios que forman parte del derecho disciplinario.
Excelente información Doctora, muestra la importancia de conocer los diferentes tipos de faltas administrativas, así como la diferencia entre cada una de ellas para la exacta aplicación del principio de tipicidad.
Muchísimas gracias Doctora por tomarse el tiempo para compartir con todos nosotros está clase. Importante recordar que el principio de tipicidad es aplicable en materia de responsabilidades administrativas (tal como señala en la jurisprudencia 2021184); y que justo este principio va de la mano con la presunción de inocencia.
Esta clase definitivamente me sirvió demasiado para comprender un poquito mejor las dudas que tuve en la clase pasada, se me hizo super interesante toda la explicación acerca de la tipicidad y la estrecha relacion que hay entre la presunción de inocencia para que asi se puedan demostrar las violaciones de los servidores públicos con fundamentos. Gracias por toda la información y su tiempo doctora. Garduño Calderon Ángel Abraham 1551
Que buena explicación sobre la tipicidad, pude observar también la estrecha relación entre el derecho disciplinario y el penal,ya que se tiene que conocer el segundo para entender el primero, gracias por su aportación doctora.
Gracias Dra, el principio de tipicidad es de suma importancia en las faltas administrativas ya sean graves o no graves, es importante llevar acabo un análisis correcto de este principio.
Gracias por darnos más de su tiempo y su conocimiento Dra. Liz. Desconocía que existían faltas cerradas, abiertas, complejas y simples, gracias por la explicación.
Una clase muy interesante sobre todo para entender la variedad de faltas administrativas que existen, no solo las graves y las no graves, sino la combinación de faltas que dan un resultado de 8 tipos diferentes
Gracias por el tema doctora, es entendible que el análisis para la tipicidad tiene que ser muy minucioso y especifico.
Interesante Exposición Dra, muchas gracias por transmitirnos su conocimiento.🌹
Muchísimas gracias por compartir su trabajo Dra.
Desde luego un tema tan importante como el Principio de Tipicidad y la clasificación de las diversas faltas graves y no graves.
Excelente ponencia Dra.
Excelente información Doctora, gracias por darse el tiempo de compartirla y complementar lo que vemos en clase.
Muchas gracias Doctora! Todo su contenido va de la mano con lo visto en clase y refuerza todos nuestros conocimientos. 🌸
Es muy importante resaltar los principios de tipicidad, agradezco que con estas clases refuerce el conocimiento de todos!
Una extraordinaria catedra que complementa lo visto en clases pasadas y que, junto con su información diaria amplían nuestro panorama del Derecho administrativo disciplinario e incluso resuelven preguntas que se nos pueden plantear en dado momento y la importancia de la tipicidad para estos procedimientos. Gracias como siempre Doctora por la información!! Garcia Ibarra Jair Derecho Administrativo II Grupo:1551
Excelente contenido
Es importante seguir el proceso al pie de la letra, para no violar la tipicidad; tal y como lo aclara la Tesis, que la conducta realizada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa y como no vulnerar la tipicidad y el principio de presunción de inocencia, ya que van de la mano, y es bien sabido que la presunción de inocencia debe ser destruida por la autoridad, sino se viola ambos principios, de tipicidad y presunción de inocencia.
¡Gracias por esta clase Doctora!
Excelentes datos maestra; muy de acuerdo con el hecho de que la autoridad se debe ceñir en todo momento al respeto mas amplio del principio de tipicidad, el derecho administrativo sancionador no se puede alejar de los axiomas propios del derecho penal, pues ambas ramas tienen una naturaleza similar.
Chacón Londoño Victor Manuel
Me parece muy importante la manera en que la Doctora remarca que se deben proteger los derechos y que para esto no se debe vulnerar este principio de tipicidad, también se me hizo muy interesante la clasificación de las faltas administrativas y de suma importancia, excelente clase, le agradezco.
-Vargas López Marisol Grupo: 1551 Derecho Administrativo II
Excelente información, Doctora padilla. Ahora ya me queda clara la diferencia entre faltas administrativas graves de tipo cerrado simples y complejas. ¡Gracias por su guía!
Es muy interesante este tema, en su momento me ayudó bastante para rectificar lo visto en clase y entender un poco más cómo identificar si las faltas graves y las no graves, son cerradas o abiertas, simples o complejas, gracias por brindarnos este tiempo doctora.
Excelente ponencia, muy precisa y concisa la información. Algo que resalto es que si se violenta el principio de tipicidad también el de presunción de inocencia, así como la importancia que tiene en relación con el IPRA. Muchas gracias, doctora.
Ángeles Marín Obed. Derecho Administrativo II, 1151.
Gracias por la ponencia Doctora. Concuerdo con que es importante conocer la clasificación de las faltas administrativas graves y no graves y su relación con los principios de tipicidad para un correcto análisis y aplicación del procedimiento en Derecho disciplinario
Me pareció bastante interesante el análisis que hace de las tesis para entender en que momento se violaría el principio de tipicidad o el derecho a la presunción de inocencia ya que, al crear la hipótesis normativa debemos de tener en cuenta todos estos valores para poder seguir con el criterio de convencionalidad que ya marca nuestro artículo 133 Constitucional y evitar infringir derechos. ¡Excelente!
Del Valle Flores Marisol
Administrativo II 1551
Esa clase estuvo muy interesante porque al principio me costaba trabajo entender los distintos tipos de faltas administrativas pero una vez que quedan claro de que tipo son es más fácil entender las hipótesis normativas y poder hacer una correcta elaboración de éstas.
Muchas gracias por siempre impartirnos de su gran conocimiento, todo lo que vemos aquí va de la mano con lo visto en clase y no está mal reforzarlo.
Me parece excelente la forma de analizar y explicar la clasificación de las faltas, además de que nos permite seguir la información como un medio de apoyo para la mejor compresión. Excelente clase
Una gran explicación de su parte, todo muy claro y conciso. Me parece acertado resaltar que es necesario que nosotros como estudiantes conozcamos como funciona la tipicidad en estos ámbitos. Muchas gracias profesora, quedo atento a la próxima transmisión
Gracias por su explicación sobre la tipicidad y las faltas graves y no graves, espero que durante las clases siguientes se dé más este tema a profundidad para que queden mejor cimentados nuestros conocimientos.
Gracias por enseñarnos la importancia del Principio de Tipicidad, así como aquellos requisitos previstos en las Jurisprudencias y Tesis de los Colegiados. Excelente ponencia Dra.
Gracias, Doctora por estas clases que nos ayudan a reforzar los temas vistos en clase. Sin duda un tema de suma importancia para entender mejor las faltas administrativas y donde se encuentran legisladas.
Pérez Alvarez Alexander, Derecho administrativo II, 1551
Hola!
Se le agradeceria mucho si pudiera hacer un video sobre las obligaciones que tienen los organos internos de control en la investigacion de faltas administrativas no graves. Por ejemplo: Una sindicatura municipal. Ya que me he dado cuenta que estas son el primer control hacia la corrupcion. Sin embargo, sus investigacion son debiles. Practicamente le dicen al ciudadano que no pueden hacer nada en cuanto a quejas o denuncias que interponen contra servidores publicos( especialmente policias) por FALTA DE PRUEBAS! He tratado de investigar si deben considerar las pruebas indiciarias que el ciudadano les aporte..o si la misma declaracion del ciudadano no se considera una prueba? Etc
Pienso que es un muy buen tema, por que simplemente no hay justicia, quieren que el ciudadano aporte pruebas empiricas y practicamente les resuelva el asunto! Cuando sabemos que pueden hacer mucho con las herramientas legales en la actualidad. Gps en patrullas, camaras publicas y privadas en las calles etc. Llamadas del C4, solicitudes de acceso a la informacion etc. Bien pueden sancionar con todo eso
Es de vital importancia saber las faltas administrativas en la LGRA y las faltas de LOPJ, complementa lo visto en clase.
Una magnifica explicación,Doctora, me parece bastante interesante como la Tipicidad tiene relación con la presunción de inocencia al igual con el IPRA, sin duda a falta de estaríamos en una violación de derechos humanos, además las faltas administrativas que podemos encontrar en la L.O.P.J.F, me encantó su explicación de la misma ley en las Fracc. I-VIII Art. 110, desconocía dicha información, un honor aprender día a día con usted. Garduño Anaya Claudia Ximena, Derecho Administrativo ll 1551
Excelente explicación Doctora Padilla, realmente es de gran ayuda para comprender mejor, los temas que hemos visto en clases pasadas. En lo personal, me ayudó demasiado a comprender lo relacionado a las faltas administrativas, gracias Doctora!
Sadot Almazán García 1551
Maestra como la puedo contactar para asesoría legal?
Increíble conocer como evitar la violación del principio de tipicidad a la hora de hacer el análisis de una falta administrativa y que mejor los elementos que se tienen que tener previstos para llegar a una imputación, sobre todo ver que diferentes tesis contemplan esto para que en el IPRA se añada lo que es la hipótesis normativa, la teoría del caso, y en el caso de las faltas administrativas graves cerradas no se encuentra mucho problema, pero si en la faltas no graves abiertas ya que estas tienen una gran complejidad normativa.
Es interesante ver cómo la Tipicidad va estrechamente de la mano de la presunción de inocencia y con ello traen como resultado la carga de la prueba en la cual se debe demostrar la violación. Un nuevo conocimiento para mi es que el principio de Tipicidad se tiene que analizar dentro del IPRA, de lo contrario se estarían violando los derechos humanos.
Gracias por la información Doctora!
Huante Segura Citlali Yunuen. Derecho Administrativo ll 1551
Interesante ponencia Doctora, creo que es importante estar consultando conjuntamente La Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución y las tesis para mayor comprensión de lo que quieren dar a entender los artículos respectivos a las faltas administrativas graves y no graves.
Profesora, y aquí, dígame usted que NO EXISTEN LOS TIPOS EN BLANCO?
LOS TIPOS ABIERTOS?
LOS TIPOS COMPLEMENTADOS?
SALUDOS, ES UN GUSTO VERLA.
Gracias por compartir más de su tiempo con nosotros sus alumnos, excelente clase como siempre.💗
Dra. Gracias.una duda, en la falta grave de desvíos de recursos materiales, a) en el Ipra, debe señalarse el monto económico de los recursos desviados , b) en que caso de que no se encuentre señalada dicha cantidad, la autoridad subtanciadora, es decir, el tribunal jurisdiccional, se la puede requerir a la investigadora, una vez admitido el Ipra y en el periodo de desahogo de pruebas.. y c) en caso, de que esos recursos no hayan saludo, se debería de reclasificar la conducta o absolver la supuesta conducta realizada por el imputado.... El ejemplo, es cuando un servidor público extrae gasolina de los vehículos oficiales, pero la investigadora solo anexa imágenes con garrafóones de gasolina y a lado los trabajadores, nunca están con una manguera o como tal extrayendo el recurso .. gracias
Se está violando el 14 parado tercero Constitucional.
Con los tipos abiertos.
Blancos.
Complementados.
Hola
Si la norma limita al servidor público a actuar de manera diferente pero tenías q ser garante como servidor público al bien Tutelado y te acusan por abuso de autoridad fracc 3. Doloso por q según Mp el servidor público no presto los servicios como trabajadora social ya que solo se me individualizó a mi y no a las otras partes q eran a las q les correspondía brindar la atención a adulto mayor y no hubo supervisión.
El principio de tipicidad y la presunción de inocencia no deben violentarse para poder sancionar una falta administrativa grave y no grave.
Definitivamente el análisis de la tipicidad en el derecho penal y el derecho disciplinario tienen muchas coincidencias, sin embargo no debe hacerse exactamente igual pues también tienen diferencias, una de estas es que algunos tipos administrativos no describen exactamente la conducta que se sanciona, lo que hace que el análisis de la tipicidad sea bastante complicado.
Esta explicación se complementa bastante con lo que hemos estado viendo en las clases pasadas, junto con los la información de las tesis y las leyes correspondientes.
Ocomatl Olaya Monica. Derecho Administrativo II 1551
Yo tengo una situación donde no se encuadra porque no había otra forma de actuar
Como Puedo contactarla ?
Es extraordinario ver cómo está clase complementa nuestras clases y la información que día a día nos brinda Doctora. Información valiosa para comprender y aplicar! Galindo Victoria Adriana Derecho administrativo II 1551
¡Muchísimas gracias por la clase, Dra.! Ahora me queda más claro el principio de tipicidad y como este va de la mano con la presunción de inocencia.