gracias por exponer de manera tan clara y precisa esta medida cautelar con el propósito de ser una garantía en el procedimiento que se lleva contra el servidor público
Exacto. Gracias Doctora. La suspensión como medida cautelar evita que el imputado siga en su puesto cometiendo la misma o diversas faltas. Se debe ordenar cuando exista riesgo justificado y bajo el cuidado de no vulnerar sus derechos humanos.
Excelente información sobre la medida cautelar de suspensión temporal de los servidores públicos para su correcta aplicación evitando la violación de derechos humanos en el proceso ya sea a través de faltas administrativas graves o faltas administrativas no graves.
Siempre se debe saber cuando implementar ésta medida cautelar ya que es algo fuerte para el servidor púbico (por así decirlo) muchas gracias por explicarlo Dra Padilla.
Es importante esta medida cautelar ya que es algo realmente fuerte para el servidor publico así que hay que saber aplicarla y saber el momento en donde se puede solicitar la misma, ya que esta se aplica por una situación de emergencia de daños a la hacienda publica.
Excelente video, Doctora, es importante conocer las medidas cautelares, así como su procedimiento y la razón por la que te podrían dar una, para poder aplicarlas de forma clara y correcta. Gracias por su tiempo, Doctora
Muchas gracias Doctora por explicar este tipo de temas de una forma tan clara y que mejor que poner un ejemplo para una posible teoría del caso y también se le agradece por la explicación de las medidas cautelares, gracias por compartir sus increíbles conocimientos
Gracias Dra. Liz Padilla, como siempre, sus videos son muy ilustrativos y transmiten valiosos conocimientos para todos los estudiosos del derecho. Saludos cordiales.
La medida cautelar en la parte de suspensión temporal de los servidores públicos para su correcta aplicación evitando en todo momento la violación de derechos humanos
Consideró que la suspensión no afecta gravemente a ellos es una sanción muy sencilla y para ser algo tan sencillo el servidor público tiene muchos beneficios quizás sería algo a reformar para un eficiente combate a la corrupción
Sabemos que la imposición de las medidas cautelares deben realizarse bajo estrictos parámetros de legalidad para evitar que estar sean violatorias de derechos humanos pero sobre todo deben ser proporcionales y estas no implican la presunta responsabilidad en la comisión de una falta.
Como siempre enriqueciendo nuestros conocimientos con esta información tan valiosa Doctora! Muy importante saber cuándo podremos aplicar la medida cautelar para no violar los Derechos Humanos del Servidor Público. Galindo Victoria Adriana, Derecho Administrativo II 1551
No, difiero, no se tiene que otorgar la garantía de audiencia, son medidas cautelares, por ende, el criterio es que no causan un daño definitivo. De ahí que ni siquiera se tenga que notificar la medida al servidor público.
Me da gusto que pongas sobre la mesa los temas del poco atendido derecho disciplinario. No obstante, tengo divergencias con algunas de las cosas que señalas: 1. El fundamento constitucional de las medidas cautelares que invocas corresponde al procedimiento penal, no de responsabilidades administrativas. Todo proceso jurisdiccional (o procedimiento administrativo) cuenta con procesos cautelares que tienen como fin asegurar la eficacia de la sentencia o evitar afectaciones de derechos por la pendencia del juicio (o procedimiento). Esto significa que las medidas cautelares están justificadas desde el derecho fundamental de acceso a la justicia del artículo 17; 2. Es la autoridad investigadora la que solicita la medida cautelar y la substanciadora o resolutora (según sea el caso) la que resolverá de manera incidental, los denunciantes pueden solicitarle a la investigadora que haga tal petición, pero es la investigadora la que solicitará la medida a la substanciadora; 3. La llamada teoría del caso es una figura que suele ser utilizada en el derecho penal para denotar la estrategia de defensa o acusación, pero que no encuentro de donde se puede sacar para este caso, sobre todo porque estamos hablando del llamado proceso cautelar, aquí no hay caso, solo una cuestión incidental referente a si se justifica la medida ante un riesgo de afectación a la investigación o daño a la hacienda. No todo planteamiento que implique una exposición fáctica, jurídica y probatoria es una teoría del caso. A parte de esto, me gustó tu planteamiento sobre poder solicitar la medida cautelar desde la misma investigación, creo que aunque la ley es vaga, se puede sostener lo que planteas. Saludos.
Me parece que le falta, adicional a la teoría del caso, no sólo el daño o perjuicio a la hacienda pública, sino tambien, que se origine un daño al interés social.
Dra. Liz Padilla, tengo un caso que queremos presentar ante contraloría, pero deseamos que nos asesore, sí deseamos sus serviciosusted puede atendernos? Digamos como contactarla por favor
Una duda ¿cuál es el fundamento legal para determinar ante quién se solicita la medida cautelar, si la LGRA establece que la AI la puede solicitar ante la US o la autoridad resolutora, sin especificar el tipo de falta.? Esto toda vez que entiendo que una cosa es el PRA que ahí si se especifica cuando le compete a cada autoridad y otra la solicitud de la medida cautelar que es por separado.
Dra. Liz Padilla buenas noches. Estoy a la espera de que me obsequie instrucciones con relación a que me otorgue sus servicios profesionales. Su secretaria o asistente personal ya tiene mis datos. Mi nombre es Maximino Murillo y radico en la Ciudad de León, Guanajuato. Agradeceré su respuesta.
ESTAS MUY MAL ABOGADA... NOS VAMOS A QUEDAR SIN SERVIDORES PUBLICOS... SABES CUANTOS SERVIDORES PUBLICOS TENEMOS EN MEXICO?... SABES CUÁNTOS PROFESIONISTAS HAY EN MEXICO?.... AL ATACAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SIN PROPONER SOLUCIONES CONVALIDAS LA IMPUNIDAD... LASTIMA DE TANTA BELLEZA
Muchas gracias doctora la amo y amo sus clases ❤️❤️❤️
Excelentes exposiciones siempre doctora, muy profesional y enorme conocimiento del tema.
gracias por exponer de manera tan clara y precisa esta medida cautelar con el propósito de ser una garantía en el procedimiento que se lleva contra el servidor público
Exacto. Gracias Doctora. La suspensión como medida cautelar evita que el imputado siga en su puesto cometiendo la misma o diversas faltas. Se debe ordenar cuando exista riesgo justificado y bajo el cuidado de no vulnerar sus derechos humanos.
Excelente tema Doctora gracias por compartir sus conocimientos.
Gracias Doctora, de suma importancia conocer cuando se pueden aplicar las medidas cautelares
Gracias por compartir sus conocimientos.
No hay que olvidar que una medida cautelar debe estar justificada o fundamentada para que no se quede sin efecto. Excelente vídeo Dra.
Excelente información sobre la medida cautelar de suspensión temporal de los servidores públicos para su correcta aplicación evitando la violación de derechos humanos en el proceso ya sea a través de faltas administrativas graves o faltas administrativas no graves.
Es importante conocer acerca de las medidas cautelares y su aplicación ahora con las nuevas reformas de hace unas semanas. Muchas gracias, doctora.
Interesante informacion, gracias doctora.
Siempre se debe saber cuando implementar ésta medida cautelar ya que es algo fuerte para el servidor púbico (por así decirlo) muchas gracias por explicarlo Dra Padilla.
Gran video doctora, todo quedó muy claro
Gracias por una explicación muy clara.
Gracias por la explicación Dra. :)
Yo estoy a favor de la suspensión siempre y cuando sea justificada
Es importante esta medida cautelar ya que es algo realmente fuerte para el servidor publico así que hay que saber aplicarla y saber el momento en donde se puede solicitar la misma, ya que esta se aplica por una situación de emergencia de daños a la hacienda publica.
es de importancia conocer esta información para saber cuando aplicar la medida cautelar para no violar los Derechos Humanos
Excelente video, Doctora, es importante conocer las medidas cautelares, así como su procedimiento y la razón por la que te podrían dar una, para poder aplicarlas de forma clara y correcta. Gracias por su tiempo, Doctora
Muchas gracias Doctora por explicar este tipo de temas de una forma tan clara y que mejor que poner un ejemplo para una posible teoría del caso y también se le agradece por la explicación de las medidas cautelares, gracias por compartir sus increíbles conocimientos
Información interesante el como se puede suspender a un servidor público mediante el derecho disciplinario
La medida cautelar tiene su fundamento constitucional en el articulo 102 y en articulo 20.
Excelente Dra Liz. Saludos
Me gustan mucho estos cursos
Gracias Dra. Liz Padilla, como siempre, sus videos son muy ilustrativos y transmiten valiosos conocimientos para todos los estudiosos del derecho. Saludos cordiales.
Me encanta muchas gracias Doctora...
Agradezco estas clases que son súper valiosas e instructivas !
La medida cautelar en la parte de suspensión temporal de los servidores públicos para su correcta aplicación evitando en todo momento la violación de derechos humanos
Consideró que la suspensión no afecta gravemente a ellos es una sanción muy sencilla y para ser algo tan sencillo el servidor público tiene muchos beneficios quizás sería algo a reformar para un eficiente combate a la corrupción
Sabemos que la imposición de las medidas cautelares deben realizarse bajo estrictos parámetros de legalidad para evitar que estar sean violatorias de derechos humanos pero sobre todo deben ser proporcionales y estas no implican la presunta responsabilidad en la comisión de una falta.
🤩
Como siempre enriqueciendo nuestros conocimientos con esta información tan valiosa Doctora! Muy importante saber cuándo podremos aplicar la medida cautelar para no violar los Derechos Humanos del Servidor Público. Galindo Victoria Adriana, Derecho Administrativo II 1551
En otra parte, cabe precisar que lo sí se puede atacar es la omisión de otorgar el mínimo vital a los dependientes económicos.
No, difiero, no se tiene que otorgar la garantía de audiencia, son medidas cautelares, por ende, el criterio es que no causan un daño definitivo. De ahí que ni siquiera se tenga que notificar la medida al servidor público.
Bendiciones Dra. Liz
Me da gusto que pongas sobre la mesa los temas del poco atendido derecho disciplinario. No obstante, tengo divergencias con algunas de las cosas que señalas: 1. El fundamento constitucional de las medidas cautelares que invocas corresponde al procedimiento penal, no de responsabilidades administrativas. Todo proceso jurisdiccional (o procedimiento administrativo) cuenta con procesos cautelares que tienen como fin asegurar la eficacia de la sentencia o evitar afectaciones de derechos por la pendencia del juicio (o procedimiento). Esto significa que las medidas cautelares están justificadas desde el derecho fundamental de acceso a la justicia del artículo 17; 2. Es la autoridad investigadora la que solicita la medida cautelar y la substanciadora o resolutora (según sea el caso) la que resolverá de manera incidental, los denunciantes pueden solicitarle a la investigadora que haga tal petición, pero es la investigadora la que solicitará la medida a la substanciadora; 3. La llamada teoría del caso es una figura que suele ser utilizada en el derecho penal para denotar la estrategia de defensa o acusación, pero que no encuentro de donde se puede sacar para este caso, sobre todo porque estamos hablando del llamado proceso cautelar, aquí no hay caso, solo una cuestión incidental referente a si se justifica la medida ante un riesgo de afectación a la investigación o daño a la hacienda. No todo planteamiento que implique una exposición fáctica, jurídica y probatoria es una teoría del caso. A parte de esto, me gustó tu planteamiento sobre poder solicitar la medida cautelar desde la misma investigación, creo que aunque la ley es vaga, se puede sostener lo que planteas. Saludos.
Me parece que le falta, adicional a la teoría del caso, no sólo el daño o perjuicio a la hacienda pública, sino tambien, que se origine un daño al interés social.
Hay jurisprudencia al respecto o en que se basa para la determinación del 30% Lic?.
Sí, sí hay jurisprudencia.
Buena lección doc!
Dra. Liz Padilla, tengo un caso que queremos presentar ante contraloría, pero deseamos que nos asesore, sí deseamos sus serviciosusted puede atendernos? Digamos como contactarla por favor
Una duda ¿cuál es el fundamento legal para determinar ante quién se solicita la medida cautelar, si la LGRA establece que la AI la puede solicitar ante la US o la autoridad resolutora, sin especificar el tipo de falta.? Esto toda vez que entiendo que una cosa es el PRA que ahí si se especifica cuando le compete a cada autoridad y otra la solicitud de la medida cautelar que es por separado.
Dra. Liz Padilla buenas noches. Estoy a la espera de que me obsequie instrucciones con relación a que me otorgue sus servicios profesionales. Su secretaria o asistente personal ya tiene mis datos. Mi nombre es Maximino Murillo y radico en la Ciudad de León, Guanajuato. Agradeceré su respuesta.
ESTAS MUY MAL ABOGADA...
NOS VAMOS A QUEDAR SIN SERVIDORES PUBLICOS... SABES CUANTOS SERVIDORES PUBLICOS TENEMOS EN MEXICO?... SABES CUÁNTOS PROFESIONISTAS HAY EN MEXICO?....
AL ATACAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SIN PROPONER SOLUCIONES CONVALIDAS LA IMPUNIDAD...
LASTIMA DE TANTA BELLEZA
Profesora, lo que comenta del mínimo vital, es un criterio interpretativo, un principio o cómo lo entiende?
Es un derecho humano y hay jurisprudencia.
saludos Doctora, podria hacer un más para atrás la camara
para que no tape el pizarrón con su cuerpo
Mariana Ramírez monsibais derecho procesal administrativo 2802 dra liz padilla presente
Lyssette Rubi Palestino López
Procesal Administrativo
Grupo 2803