Doctora Claudia Granda, la recuerdo con gran cariño, fue mi profesora en primer año de introducción al derecho y después de procesal civil, y luego de varios años aún seguimos estudiando y recordando temas con estos videos. Muchas gracias! Un especial saludo 👋🏻
Un cordial saludo. Muchas gracias por el comentario!. Siempre en procura de un lenguaje comprensible y amigable para comprender mejor el Derecho Procesal
muchas gracias doctora claudia por su explicacion de los procesos ejecutivos que Dios se lo pague y me La bendiga mucho te escrivo de la ciudad de fusagasuga
Excelente video, excelente explicación!! Estoy siguiéndola hace muy poco, puesto que estoy estudiando para mi preparatorio compuesto y este video me ha servido muchísimo para recordar cosas muy puntuales en este tipo de procesos, entendiendo que el derecho procesal es una de las ramas mas importantes y de las que se requiere un estudio detallado, cosa que es posible hacer gracias a este tipo de videos. Muchísimas gracias, es una excelente docente y no cabe duda que una excelente abogada.
Buenos dias doctora una pregunta, cuando el profiere el auto que decreta medidas cautelares lo hace al mismo tiempo con el auto que ordena el mandamiento ejecutivo? o el de madamiento ejecutivo es antes o después?
Mi Doc. gracias por dar respuesta a las preguntas.. Tengo una inquietud: es procedente solicitar en la demanda, el cumplimiento de pago de suma de dinero (no satisfecha) y subsidiariamente la suscripción de documento para obligar al deudor a pagar por otros medios si no tiene como responder... gracias
Excelente, muchísimas gracias. Sería de gran ayuda que explicara cómo deducir los intereses moratorios de un título ejecutivo (letra de cambio, por ejemplo)
Gracias por sus comentarios. El tema de la deducción de los intereses moratorios, es tema que, afectivamente amerita un análisis más profundo. Tendré en cuenta su sugerencia.
Dra excelente explicacion , por favor si me puedes ayudar en un incidente de regualacion de honorarios para evadir el pago de honorarios cede el acreedor el credito y se insokvebta q se puede hacer ya estaba antes de ceder el credito notificado de este incidebte de regulacion de. Honorarioa
@Juan David Giraldo:hola buenas tardes después que el juzgado notifica auto ordena seguir adelante con la ejecución . que documentos presento. Siendo yo el demandante.
Buenas tardes doctora, me surge la duda en relación con el tema de los perjuicios moratorios , bajo el lineamiento del artículo 206 del C.G.P. sobre juramento estimatorio, serían procedentes en una demanda ejecutiva con contrato de arrendamiento como título ejecutivo, es decir, independientemente si se cobran capital e intereses moratorios por la mora en el pago de los cánones, habría opción de hacer una estimación bajo el postulado del 206 y 432 del C.G.P para cobrar los perjuicios causados al arrendador, por pago de honorarios de abogado con bancos, intereses y otros producto de la falta de ese ingreso que se derivaba de la mora en el pago de cánones del contrato de arrendamiento. Gracias.
Está super hermosa , pero necesitaba saber era precisamente, que se hace luego de que el proceos se va a ejecucion de sentencias, con liquidacion de credito aprobado y todo
Que buena clase me dió algunas ideas de como resolver un proceso ejecutivo que interpuse hace más de dos años por un título valor pagaré, el demandado nunca contesto la demanda el juez ordenó el embargo de una parte del salario, se cumplió por un tiempo y ahora desde hace unos meses todo se paralizó ya que el tipo se quedó sin trabajo, mi pregunta es la siguiente, puedo pedir los perjuicios compensatorios o como hago para que el embargo se siga cumpliendo embargando bienes futuros del demandado ,o como me doy cuenta si el demandado si está reportado el embargo. Gracias por su atención.
Un cordial saludo y gracias por sus comentarios. Varias cosas al respecto de sus inquietudes: 1. No es posible pretender perjuicio compensatorio de una obligación de suma de dinero, sino de una obligación de dar cosas distintas de dinero, de hacer o de destrucción de lo hecho (no hacer). 2. Es probable que ya no se encuentre embargado por falta de vinculación laboral es decir, que el demandado ya no labore con el empleador a quien le correspondió cumplir con la medida cautelar. 3. Claro que es posible seguir persiguiendo bienes del demandado, por cuanto el proceso ejecutivo termina con el pago total de la obligación 4. En el expediente debe existir constancia del pagador (empleador) del cumplimiento de la orden judicial de medida cautelar y, además, de su imposibilidad de seguir ejecutando la orden, si es que hubo terminación de la relación laboral. En todo caso, es posible solicitar dicha información en caso de que no se encuentre en el expediente a través de derecho de petición al empleador (pagador) o solicitar al despacho que el pagador reporte la información. En todo caso, tenga en consideración lo preceptuado en el artículo 171 del Código General del Proceso, al momento de solicitar al Despacho que oficie al pagador, si es que, insisto, la información no se encuentra contendida en el expediente. Espero haber dado claridad a sus inquietudes. Nuevamente gracias por sus comentarios.
Un cordial saludo. El ejecutado tendría que dar cumplimiento a la obligación en los términos señalados en el mandamiento ejecutivo, justamente porque el artículo 440 inciso segundo señala que, el Despacho ordenará serguir adelante con la ejecución, por auto que no tiene recursos, ante el incumplimiento de la obligación y, la ausencia de oposición. Así entonces se continurá el proceso con las diligencias propias para surtir el remate de los bienes embargados y/o secuestros.
Un cordial saludo. La concialiación no es requisito para impetrar demanda ejecutiva. Lay 640 de 2001 en su artículo 38, en concordancia con el artículo 621 del Código General del Proceso, señala que solo en los procesos declarativos, siempre que sus pretensiones sean conciliables y el proceso, no esté dentro de los contemplados como excepción a la regla (como sería el caso de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado por ejemplo, en el que la misma norma artíuclo 384 exime de dicho trámite al pretensor).
Buenas noches doctora, hasta hace poco la empecé a seguir. La felicito por compartir su conocimiento, es muy valioso para quienes buscamos aprender más.🙏 Doctora una pregunta, que libro es el que está usando para dictar la clase, ¿es el Código como tal? ¿O es un libro de aprendizaje? Lo pregunto porque necesito aprender sobre el proceso ejecutivo y quisiera que me recomendará por favor, alguno además del código.🙏 Infinitamente agradecida🙏
Los artículo 463 del Código General del Proceso, reglamenta la acumulación de demandas ejecutivas y, solo se refiere a "mandamiento de pago" es decir, solo a ejecutivos por obligación de sumas de dinero. El artículo 464 que regula la figura de la acumulación de procesos ejecutivos, señala que daría lugar a una acumulación si tiene un demandado común y que quien pida la acumulación, pretenda perseguir total o parcialmente los mismos bienes del demandado; además, el referido artículo advierte otras limitaciones. Esto, sumado a los requisitos generales que trae el artículo 88 del Código General del Proceso, en cuanto a la debida acumulación de pretensiones. En este orden de ideas, es restringida la posibilidad para acumular. Sin embargo, no es "traído de los cabellos" que el ejecutante acreedor con dos obligaciones diferentes (de dar y de hacer) respecto del mismo ejecutado, pueda acumular si se somete a la opción que da el artículo 428 inciso primero del Código General del Proceso (lo que doctrinariamente se denomina el subrogado pecuniario)
¿cómo se puede hacer un juramento estimatorio de perjuicios moratorios si lo que se requiere es que se haga un avalúo y es el resultado de ese avalúo el que sería el capital a partir del cual se podrían generar intereses?, es decir podría pedir como perjuicios moratorios los intereses que se causen sobre el valor que resulte de un avalúo? y si es así, cómo se haría el juramento estimatorio.
Un cordial saludo. Espero haber comprendido su duda. Trataré de responder en los siguientes términos: En primer lugar, el perjuicio moratorio se estima en tanto se hubieren generado por el incumplimiento en la obligación, entendiendo como la "causa" del perjuicio, el incumplimiento mismo. La estimación deberá someterse a lo preceptuado en el artículo 206, señalando cada uno de los conceptos de manera razonada. No se pierda de vista que, para la demostración del perjuicio (en este caso el ocasionado por la demora en el cumplimiento de la obligación) hay libertad de medios de prueba según lo preceptúa el artículo 165 del Código General del Proceso. Es por ello que, cuando se pretenda el reconocimiento y pago de un perjuicio moratorio, en conjunto con la pretensión principal (de dar, hacer o no hacer) se deben estimar como una tasa mensual. Así entonces, para pretender unos intereses como perjuicio, es menester demostrar primero, que hayan sido generados por la demora en el cumplimiento o por el incumplimiento en la obligación principal. Espero haber logrado comprender su duda y, especialmente, aclararla.
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 dra buenos días, de antemano agradezco mucho su canal, porque al igual que a unos colegas, no había encontrado un lugar en internet para repasar temas e incluso me ha motivado a realizar videos explicando otros. Sobre el tema en cuestión, me generó una inquietud: dado el caso, si se hubiere acordado y pagado un avalúo sobre un bien, y dicho avalúo tiene una validez de hasta un año según la norma, pero la persona lo entregare dos años después, vendría al caso un proceso ejecutivo por intereses moratorios o la devolución del dinero siendo que se entregó en un tiempo fuera de lo esperado/necesario/ útil? Agradezco de antemano si llega a leer mi duda. Usualmente en este tipo de casos, no hay un contrato escrito, solo el pago si acaso y uno que otro intercambio de mensajes
Dra. buenas tardes, muchas gracias por compartir su conocimiento, podría por favor aclararme una duda, en un proceso ejecutivo contra una cooperativa financiera donde el titulo ejecutivo es el acta de conciliación (SIC), que ellos están incumpliendo, haciendo un cobro excesivo y no conforme a lo acordado, dentro de las pretensiones como perjuicios que se debe pedir?, gracias
Un cordial saludo. Si comprendí el interrogante, respondería que se pide la obligación principal de devolución de lo cobrado en exceso o contra lo acordado en el título ejecutivo, conjuntamente con los perjuicios que se hayan causado por el cobro excesivo, que no es otra cosa que perjuicio por el incumplimiento. Para tasar los perjuicios por el incumplimiento, debe revisarse o tener muy presente, la prueba del perjuicio. En los procesos ejecutivos no se puede perder de vista que, cuando se "cobran" perjuicios (por el incumplimiento en este caso, pero también en otros procesos los compensatorios de que trata el 428) la carga de la prueba sobre dicho perjuicio la tiene el ejecutante. De ahí, considerar entonces el artículo 206 del Código General del Proceso.
Un cordial saludo. Gracias por su comentario. Efectivamente, tengo un segundo video del proceso ejecutivo y otros más, sobre los procesos declarativos especiales, así como aspectos del Derecho Procesal Civil General, como las actitudes del demandado en los procesos judiciales, las nulidades procesales, las medidas cautelares, entre otros aspectos. Mi canal se llama Claudia Patricia Granda Ibarra. Estoy para servirles
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 mil gracias doctora, estaré atento a su canal estoy interesado en afinarme en procesos ejecutivos, pues se me están presentando algunas oportunidades de negocio pero debo fortalecer mis conocimientos dado que he estado enfocado en otros temas.
Un cordial saludo. Antes de que se llegue a la diligencia de remate, las partes pueden zanjar sus diferencias respecto de la obligación insoluta, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 461 del Código General del Proceso. En lo que respecta a obligaciones de dar, hacer o no hacer, aplica el mismo término cuando se pidieron perjuicios por el incumplimiento. Si no se pidieron perjuicios y la obligación es de dar cosa mueble distinta a dinero, hacer o no hacer, antes de que se venza el término que otorgó el juez en el mandamiento ejecutivo pues de no hacerlo, se aplica lo preceptuado en el artículo 428 inciso final. Espero haber cumplido con sus expectativas
A usted doctor Jorge por su comentario. Seguiremos con este compromiso de análisis y aporte a la formación de abogados éticos y conocedores del Derecho Procesal
Dra. Buenos días perdone mi ignorancia pero agradecería mucho su asesoría, demande a una empresa de extintores andinos, acepte la conciliación pensando en la buena fe del propietario (sabiendo que este señor es tramposo y tracalero también creyendo que ante una autoridad no se puede mentir) llegamos al acuerdo ante el juez primera instancia de pago de 3.500.000 por el total de la deuda y pagados fraccionado en 3 cuotas mensuales, ya la primera cuota venció hace 6 días se contacto al dueño y su respuesta fue que no tiene plata y punto al decirle mi representante (estudiante de derecho) que podría ocasionarle problemas de embargo su respuesta fue hagan lo que quieran. qué puedo hacer? cuantos meses demora esto ahora? (estimado ya que dure 9 meses para la audiencia y ahora estoy en la misma sin mi liquidación) gracias por su atención y sapiencia.
Un cordial saludo. Varias cosas al respecto: Ante el incumplimiento de la parte, solo resta el trámite del ejecutivo conexo de que trata el artículo 306, ante el mismo juez donde se logró el acuerdo conciliatorio. Debe revisar si en el acta de conciliación expedida por el Despacho como constancia del acuerdo, quedó consignada la posibilidad de accionar ejecutivamente, con el incumplimiento de una sola cuota; de lo contrario, deberá esperar que venzan los términos para las otras dos cuotas y ahí sí, poder presentar la demanda (solicitud) de ejecutivo conexo. En los procesos ejecutivos es posible formular medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes que se encuentren en cabeza o a nombre del demandado o ejecutado. No podría señalar un término para la prosperidad de las pretensiones ejecutivas que deberá formular por el incumplimiento del acuerdo pero, puedo manifestar que es un proceso ejecutivo como cualquier otro el cual, implica tiempo, sumado a la congestión de la Administración de Justicia ...
Es decir, dentro de un proceso ejecutivo por obligación de dar se pide la entrega, según se pactó en conciliacion pero igualmente se puede pedir en la misma demanda ejecutiva como perjuicio compensación la ejecución de una suma de dinero que igualmente está reconocida dentro del acta de conciliación junto con los intereses correspondientes?
Me esforzaré en realizar un video con un ejercicio al respecto. Es una vía que, de aplicarse correctamente y ser interpretada adecuadamente en los estrados judiciales, permitiría para el ejecutante una verdadera aplicación de la prevalencia del Derecho Sustancial pues, no quedaría defraudada su pretensión ante el incumplimiento del deudor.
Un cordial saludo. De esta manera espero contribuir al aprendizaje de temáticas relevantes para el ejercicio del Derecho, con una didáctica diferente. Muchas gracias por su comentario
Dra una inquietud, me disculpo por mi ignorancia, que pasa cuando el demandado se queda sin apoderado en un proceso Ejecutivo Singular, (2), que puede pasar dentro este proceso Leasing, el chasis del carro, El demandado, No lo debe a nadie, y de la carrocería, le debe al banco el 15 % del valor comercial,?, y si tiene valor este proceso, cuando la captura se inició atravez de un Fraude Procesal, me disculpas, si rayo en abuso de sus conocimientos, mi correo es henrycruz1@hotmail.com, muchas gracias de la atención prestada.
Un saludo cordial. La falta de postulación para pedir, como presupuesto procesal que es, debe ser "subsanado" o corregido. Salvo que la norma lo permita (mínima cuantía o cuando un profesional del Derecho actúa en causa propia), debe procurarse la participación de las partes a través de apoderado. Lo otro es que, todo proceso judicial, máxime cuando se trata de un ejecutivo, tiene un valor esto es, tanto estimación respecto de la cuantía del proceso como de la pretensión misma. Si entendí el caso, se trata de un contrato de leasing (tenencia) ; así entonces, lo más probable es que se trate de un proceso de restitución de tenencia y no de un ejecutivo singular (si es que se está dando aplicación a las cláusulas del contrato de Leasing). Recordemos que en los procesos de tenencia, la norma posibilita medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, las cuales son típicas de los procesos ejecutivos. En lo que respecta a "titularidad" de las partes que componen un vehículo, me atrevo a manifestar que se trata de un litisconsorcio, en consecuencia, debe vincularse a todos dentro del proceso.
Un cordial saludo. Cuando las pretensiones patrimoniales no exceden el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la formulación de la demanda. Esto significa que, cada año, varía el tope.
@@ambientalcolombia281 Un cordial saludo. Estamos para procurar el mejor ejercicio de nuestra profesión. Creo que solo un abogado se forma, si construye conocimiento. Gracias por el comentario
Vine aprender del proceso ejecutivo con este video, lo que no aprendí en la Universidad. Muy amable Doctora por compartir su conocimiento .
Un cordial saludo. Gracias por el comentario. Me alegra que haya sido útil.
Entonces perdistes el tiempo y plata en la universidad
Doctora Claudia Granda, la recuerdo con gran cariño, fue mi profesora en primer año de introducción al derecho y después de procesal civil, y luego de varios años aún seguimos estudiando y recordando temas con estos videos. Muchas gracias! Un especial saludo 👋🏻
Un cordial saludo. Gracias por el comentario
La mejor profesora! Que claridad para explicar. Muchas gracias por sus vídeos.
Muchas gracias por el comentario
Dra. Claudia Granda, muy buena catedra, clara, completa y lo mas importante agradable de escuchar.
Un cordial saludo. Muchas gracias por el comentario!. Siempre en procura de un lenguaje comprensible y amigable para comprender mejor el Derecho Procesal
Felicitaciones Doc, muy claro y muy puntual ✍️⚖️🤗
¡Excelente! Me despejó muchas dudas. Si todos los profesores enseñaran como usted, abogada Claudia Patricia...
Un cordial saludo. Gracias por el comentario.
Grato poderla saludar aunque sea por este medio doctora Claudia, su video es una herramienta de mucha utilidad. mil gracias.
Que linda esta señora. explica super bien. muchas gracias.
Excelente explicación, mil gracias por su tiempo y sus aportes en esta plataforma
A ustedes, por sacar el espacio para ver el video y luego, comentar
muchas gracias doctora claudia por su explicacion de los procesos ejecutivos que Dios se lo pague y me La bendiga mucho te escrivo de la ciudad de fusagasuga
Muchas gracias por este vídeo doctora.
Excelente video, excelente explicación!! Estoy siguiéndola hace muy poco, puesto que estoy estudiando para mi preparatorio compuesto y este video me ha servido muchísimo para recordar cosas muy puntuales en este tipo de procesos, entendiendo que el derecho procesal es una de las ramas mas importantes y de las que se requiere un estudio detallado, cosa que es posible hacer gracias a este tipo de videos. Muchísimas gracias, es una excelente docente y no cabe duda que una excelente abogada.
A usted colega por el comentario. Siempre en la búsqueda del conocimiento del Derecho, con mejores pedagogìas
Es un honor y un placer, poder aprender con usted!!!
@@yelinlambogliam Muchas gracias!
Doctora Claudia, gracias por compartir este tipo de contenido de una manera tan clara y sencilla. Excelente video.
Gracias por el comentario. En búsqueda de mejores estrategias para el conocimiento del Derecho Procesal
Me encantó este video, gracias Dra. Doctora por compartir sus conocimientos
A ustedes por sus comentarios. Seguimos poniendo todo para una mejor comprensión del derecho procesal civil
Buenos dias doctora una pregunta, cuando el profiere el auto que decreta medidas cautelares lo hace al mismo tiempo con el auto que ordena el mandamiento ejecutivo? o el de madamiento ejecutivo es antes o después?
Muy bueno, interesante, estaba esperando la segunda etapa que dejó para el otro video.
Explica excelente
Muchas gracias por el comentario. Siempre en procura de una mejor comprensión y mayor reflexión, del derecho procesal.
Excelente Tema Miy Practico Y Puntual Gracias Dra
Excelente video, muy clara la explicación. Mil gracias!
Un cordial saludo. Gracias por comentar.
Excelente video, sin duda una gran abogada.
Gracias por el comentario. Propiciando mejores opciones para el aprendizaje.
Mi Doc. gracias por dar respuesta a las preguntas.. Tengo una inquietud: es procedente solicitar en la demanda, el cumplimiento de pago de suma de dinero (no satisfecha) y subsidiariamente la suscripción de documento para obligar al deudor a pagar por otros medios si no tiene como responder... gracias
Excelente, muchísimas gracias. Sería de gran ayuda que explicara cómo deducir los intereses moratorios de un título ejecutivo (letra de cambio, por ejemplo)
Gracias por sus comentarios. El tema de la deducción de los intereses moratorios, es tema que, afectivamente amerita un análisis más profundo. Tendré en cuenta su sugerencia.
muchas gracias deberías subir más vídeos excelente sus explicaciones ❤️
Muchas gracias por la explicación Doctora.
Mas bien, gracias por el comentario. Siempre en disposición de una pedagogía que permita el análisis simple pero reflexivo, del derecho procesal
Cuando el auto queda ejecutoriado como puedo solicitar aclaración o una modificación ??
Muchas gracias Doctora.
Dra excelente explicacion , por favor si me puedes ayudar en un incidente de regualacion de honorarios para evadir el pago de honorarios cede el acreedor el credito y se insokvebta q se puede hacer ya estaba antes de ceder el credito notificado de este incidebte de regulacion de. Honorarioa
Esta buena la profesora
@Juan David Giraldo:hola buenas tardes después que el juzgado notifica auto ordena seguir adelante con la ejecución . que documentos presento. Siendo yo el demandante.
Buenas tardes doctora, me surge la duda en relación con el tema de los perjuicios moratorios , bajo el lineamiento del artículo 206 del C.G.P. sobre juramento estimatorio, serían procedentes en una demanda ejecutiva con contrato de arrendamiento como título ejecutivo, es decir, independientemente si se cobran capital e intereses moratorios por la mora en el pago de los cánones, habría opción de hacer una estimación bajo el postulado del 206 y 432 del C.G.P para cobrar los perjuicios causados al arrendador, por pago de honorarios de abogado con bancos, intereses y otros producto de la falta de ese ingreso que se derivaba de la mora en el pago de cánones del contrato de arrendamiento. Gracias.
Que opera si han pasado 9 dias después de la notificación? Y no se presento recurso de reposición
¡Maravillosa explicación!
Gracias por sacar el espacio para ver el video y luego, comentar su opinión
Que madurita tan linda carajo!! Ñom!!
Dra de gran ayuda. Pediría el favor de cuadrar mejor el sonido del video
Está super hermosa , pero necesitaba saber era precisamente, que se hace luego de que el proceos se va a ejecucion de sentencias, con liquidacion de credito aprobado y todo
Dra. En los casos de obligaciones por alimentos, hasta cuando procede realizar la liquidación tanto de las cuotas como de los intereses?
Gracias Doctora, porque las Cooperativas siguen reliquidando después de iniciar descuentos.
Es aplicable en la Ciudad de México ?
Excelente explicación, gracias!!
Un cordial saludo. Gracias por el comentario
Excelente exposición, gracias.
Gracias a usted por el comentario. Seguimos buscando pedagogías y lenguajes amigables para el estudio del derecho procesal
Que buena clase me dió algunas ideas de como resolver un proceso ejecutivo que interpuse hace más de dos años por un título valor pagaré, el demandado nunca contesto la demanda el juez ordenó el embargo de una parte del salario, se cumplió por un tiempo y ahora desde hace unos meses todo se paralizó ya que el tipo se quedó sin trabajo, mi pregunta es la siguiente, puedo pedir los perjuicios compensatorios o como hago para que el embargo se siga cumpliendo embargando bienes futuros del demandado ,o como me doy cuenta si el demandado si está reportado el embargo. Gracias por su atención.
Un cordial saludo y gracias por sus comentarios. Varias cosas al respecto de sus inquietudes: 1. No es posible pretender perjuicio compensatorio de una obligación de suma de dinero, sino de una obligación de dar cosas distintas de dinero, de hacer o de destrucción de lo hecho (no hacer). 2. Es probable que ya no se encuentre embargado por falta de vinculación laboral es decir, que el demandado ya no labore con el empleador a quien le correspondió cumplir con la medida cautelar. 3. Claro que es posible seguir persiguiendo bienes del demandado, por cuanto el proceso ejecutivo termina con el pago total de la obligación 4. En el expediente debe existir constancia del pagador (empleador) del cumplimiento de la orden judicial de medida cautelar y, además, de su imposibilidad de seguir ejecutando la orden, si es que hubo terminación de la relación laboral. En todo caso, es posible solicitar dicha información en caso de que no se encuentre en el expediente a través de derecho de petición al empleador (pagador) o solicitar al despacho que el pagador reporte la información. En todo caso, tenga en consideración lo preceptuado en el artículo 171 del Código General del Proceso, al momento de solicitar al Despacho que oficie al pagador, si es que, insisto, la información no se encuentra contendida en el expediente. Espero haber dado claridad a sus inquietudes. Nuevamente gracias por sus comentarios.
Que hacer si se vencen los términos y no se actuó, no se propuso excepciones?
Un cordial saludo. El ejecutado tendría que dar cumplimiento a la obligación en los términos señalados en el mandamiento ejecutivo, justamente porque el artículo 440 inciso segundo señala que, el Despacho ordenará serguir adelante con la ejecución, por auto que no tiene recursos, ante el incumplimiento de la obligación y, la ausencia de oposición. Así entonces se continurá el proceso con las diligencias propias para surtir el remate de los bienes embargados y/o secuestros.
Doctora buenas tardes
en el proceso ejecutivo para presentar la demanda, la conciliación es requisito de procedibilidad ?
Un cordial saludo. La concialiación no es requisito para impetrar demanda ejecutiva. Lay 640 de 2001 en su artículo 38, en concordancia con el artículo 621 del Código General del Proceso, señala que solo en los procesos declarativos, siempre que sus pretensiones sean conciliables y el proceso, no esté dentro de los contemplados como excepción a la regla (como sería el caso de un proceso de restitución de bien inmueble arrendado por ejemplo, en el que la misma norma artíuclo 384 exime de dicho trámite al pretensor).
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 muchisimas gracias Doctora.
Buenas noches doctora, hasta hace poco la empecé a seguir. La felicito por compartir su conocimiento, es muy valioso para quienes buscamos aprender más.🙏 Doctora una pregunta, que libro es el que está usando para dictar la clase, ¿es el Código como tal? ¿O es un libro de aprendizaje? Lo pregunto porque necesito aprender sobre el proceso ejecutivo y quisiera que me recomendará por favor, alguno además del código.🙏 Infinitamente agradecida🙏
Gracias por el comentario. La base es el Código General del Proceso.
excelente expliccion
Muy buen video doctora, una pregunta , ¿En un mismo proceso ejecutivo de puede demandar un obligacion de dar y hacer en un mismo proceso ? Gracias
Los artículo 463 del Código General del Proceso, reglamenta la acumulación de demandas ejecutivas y, solo se refiere a "mandamiento de pago" es decir, solo a ejecutivos por obligación de sumas de dinero. El artículo 464 que regula la figura de la acumulación de procesos ejecutivos, señala que daría lugar a una acumulación si tiene un demandado común y que quien pida la acumulación, pretenda perseguir total o parcialmente los mismos bienes del demandado; además, el referido artículo advierte otras limitaciones. Esto, sumado a los requisitos generales que trae el artículo 88 del Código General del Proceso, en cuanto a la debida acumulación de pretensiones. En este orden de ideas, es restringida la posibilidad para acumular. Sin embargo, no es "traído de los cabellos" que el ejecutante acreedor con dos obligaciones diferentes (de dar y de hacer) respecto del mismo ejecutado, pueda acumular si se somete a la opción que da el artículo 428 inciso primero del Código General del Proceso (lo que doctrinariamente se denomina el subrogado pecuniario)
¿cómo se puede hacer un juramento estimatorio de perjuicios moratorios si lo que se requiere es que se haga un avalúo y es el resultado de ese avalúo el que sería el capital a partir del cual se podrían generar intereses?, es decir podría pedir como perjuicios moratorios los intereses que se causen sobre el valor que resulte de un avalúo? y si es así, cómo se haría el juramento estimatorio.
Un cordial saludo. Espero haber comprendido su duda. Trataré de responder en los siguientes términos: En primer lugar, el perjuicio moratorio se estima en tanto se hubieren generado por el incumplimiento en la obligación, entendiendo como la "causa" del perjuicio, el incumplimiento mismo. La estimación deberá someterse a lo preceptuado en el artículo 206, señalando cada uno de los conceptos de manera razonada. No se pierda de vista que, para la demostración del perjuicio (en este caso el ocasionado por la demora en el cumplimiento de la obligación) hay libertad de medios de prueba según lo preceptúa el artículo 165 del Código General del Proceso. Es por ello que, cuando se pretenda el reconocimiento y pago de un perjuicio moratorio, en conjunto con la pretensión principal (de dar, hacer o no hacer) se deben estimar como una tasa mensual. Así entonces, para pretender unos intereses como perjuicio, es menester demostrar primero, que hayan sido generados por la demora en el cumplimiento o por el incumplimiento en la obligación principal. Espero haber logrado comprender su duda y, especialmente, aclararla.
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 sí doctora, muchísimas gracias
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 dra buenos días, de antemano agradezco mucho su canal, porque al igual que a unos colegas, no había encontrado un lugar en internet para repasar temas e incluso me ha motivado a realizar videos explicando otros. Sobre el tema en cuestión, me generó una inquietud: dado el caso, si se hubiere acordado y pagado un avalúo sobre un bien, y dicho avalúo tiene una validez de hasta un año según la norma, pero la persona lo entregare dos años después, vendría al caso un proceso ejecutivo por intereses moratorios o la devolución del dinero siendo que se entregó en un tiempo fuera de lo esperado/necesario/ útil? Agradezco de antemano si llega a leer mi duda. Usualmente en este tipo de casos, no hay un contrato escrito, solo el pago si acaso y uno que otro intercambio de mensajes
Dra. buenas tardes, muchas gracias por compartir su conocimiento, podría por favor aclararme una duda, en un proceso ejecutivo contra una cooperativa financiera donde el titulo ejecutivo es el acta de conciliación (SIC), que ellos están incumpliendo, haciendo un cobro excesivo y no conforme a lo acordado, dentro de las pretensiones como perjuicios que se debe pedir?, gracias
Un cordial saludo. Si comprendí el interrogante, respondería que se pide la obligación principal de devolución de lo cobrado en exceso o contra lo acordado en el título ejecutivo, conjuntamente con los perjuicios que se hayan causado por el cobro excesivo, que no es otra cosa que perjuicio por el incumplimiento. Para tasar los perjuicios por el incumplimiento, debe revisarse o tener muy presente, la prueba del perjuicio. En los procesos ejecutivos no se puede perder de vista que, cuando se "cobran" perjuicios (por el incumplimiento en este caso, pero también en otros procesos los compensatorios de que trata el 428) la carga de la prueba sobre dicho perjuicio la tiene el ejecutante. De ahí, considerar entonces el artículo 206 del Código General del Proceso.
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 muchas gracias Dra
Doctora Claudia, gracias por su exposición, me gustaría saber sin tiene mas videos
Un cordial saludo. Gracias por su comentario. Efectivamente, tengo un segundo video del proceso ejecutivo y otros más, sobre los procesos declarativos especiales, así como aspectos del Derecho Procesal Civil General, como las actitudes del demandado en los procesos judiciales, las nulidades procesales, las medidas cautelares, entre otros aspectos. Mi canal se llama Claudia Patricia Granda Ibarra. Estoy para servirles
@@claudiapatriciagrandaibarr7813 mil gracias doctora, estaré atento a su canal estoy interesado en afinarme en procesos ejecutivos, pues se me están presentando algunas oportunidades de negocio pero debo fortalecer mis conocimientos dado que he estado enfocado en otros temas.
Excelente profe
Un cordial saludo. Gracias por el comentario
Cordial saludo dra, en cualquier momento se puede negociar?? Muchas gracias por su respuesta.
Un cordial saludo. Antes de que se llegue a la diligencia de remate, las partes pueden zanjar sus diferencias respecto de la obligación insoluta, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 461 del Código General del Proceso. En lo que respecta a obligaciones de dar, hacer o no hacer, aplica el mismo término cuando se pidieron perjuicios por el incumplimiento. Si no se pidieron perjuicios y la obligación es de dar cosa mueble distinta a dinero, hacer o no hacer, antes de que se venza el término que otorgó el juez en el mandamiento ejecutivo pues de no hacerlo, se aplica lo preceptuado en el artículo 428 inciso final. Espero haber cumplido con sus expectativas
no soy abogado pero explicas bien te entendi todo
Hola...Gran video...Cuando subes mas videos???
Un saludo cordial. Pronto realizaré sobre la implementación del decreto 806 de 2020. Gracias por el comentario
excelente explicación, gracias doctora, tenia unas lagunas es cuanto a este tema
A usted doctor Jorge por su comentario. Seguiremos con este compromiso de análisis y aporte a la formación de abogados éticos y conocedores del Derecho Procesal
Dra. Buenos días perdone mi ignorancia pero agradecería mucho su asesoría, demande a una empresa de extintores andinos, acepte la conciliación pensando en la buena fe del propietario (sabiendo que este señor es tramposo y tracalero también creyendo que ante una autoridad no se puede mentir) llegamos al acuerdo ante el juez primera instancia de pago de 3.500.000 por el total de la deuda y pagados fraccionado en 3 cuotas mensuales, ya la primera cuota venció hace 6 días se contacto al dueño y su respuesta fue que no tiene plata y punto al decirle mi representante (estudiante de derecho) que podría ocasionarle problemas de embargo su respuesta fue hagan lo que quieran. qué puedo hacer? cuantos meses demora esto ahora? (estimado ya que dure 9 meses para la audiencia y ahora estoy en la misma sin mi liquidación) gracias por su atención y sapiencia.
Un cordial saludo. Varias cosas al respecto: Ante el incumplimiento de la parte, solo resta el trámite del ejecutivo conexo de que trata el artículo 306, ante el mismo juez donde se logró el acuerdo conciliatorio. Debe revisar si en el acta de conciliación expedida por el Despacho como constancia del acuerdo, quedó consignada la posibilidad de accionar ejecutivamente, con el incumplimiento de una sola cuota; de lo contrario, deberá esperar que venzan los términos para las otras dos cuotas y ahí sí, poder presentar la demanda (solicitud) de ejecutivo conexo. En los procesos ejecutivos es posible formular medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes que se encuentren en cabeza o a nombre del demandado o ejecutado. No podría señalar un término para la prosperidad de las pretensiones ejecutivas que deberá formular por el incumplimiento del acuerdo pero, puedo manifestar que es un proceso ejecutivo como cualquier otro el cual, implica tiempo, sumado a la congestión de la Administración de Justicia ...
Excelente aporte.
Gracias por el comentario
Me gustaría, una exposición de como seria la presentación en la demanda de los perjuicios por compensación frente a una obligación de dar. Gracias
Es decir, dentro de un proceso ejecutivo por obligación de dar se pide la entrega, según se pactó en conciliacion pero igualmente se puede pedir en la misma demanda ejecutiva como perjuicio compensación la ejecución de una suma de dinero que igualmente está reconocida dentro del acta de conciliación junto con los intereses correspondientes?
Me esforzaré en realizar un video con un ejercicio al respecto. Es una vía que, de aplicarse correctamente y ser interpretada adecuadamente en los estrados judiciales, permitiría para el ejecutante una verdadera aplicación de la prevalencia del Derecho Sustancial pues, no quedaría defraudada su pretensión ante el incumplimiento del deudor.
Al editar el video no se pierde la idea?
Excelente
Un cordial saludo. De esta manera espero contribuir al aprendizaje de temáticas relevantes para el ejercicio del Derecho, con una didáctica diferente. Muchas gracias por su comentario
te amo
Dra una inquietud, me disculpo por mi ignorancia, que pasa cuando el demandado se queda sin apoderado en un proceso Ejecutivo Singular, (2), que puede pasar dentro este proceso Leasing, el chasis del carro, El demandado, No lo debe a nadie, y de la carrocería, le debe al banco el 15 % del valor comercial,?, y si tiene valor este proceso, cuando la captura se inició atravez de un Fraude Procesal, me disculpas, si rayo en abuso de sus conocimientos, mi correo es henrycruz1@hotmail.com, muchas gracias de la atención prestada.
Un saludo cordial. La falta de postulación para pedir, como presupuesto procesal que es, debe ser "subsanado" o corregido. Salvo que la norma lo permita (mínima cuantía o cuando un profesional del Derecho actúa en causa propia), debe procurarse la participación de las partes a través de apoderado. Lo otro es que, todo proceso judicial, máxime cuando se trata de un ejecutivo, tiene un valor esto es, tanto estimación respecto de la cuantía del proceso como de la pretensión misma. Si entendí el caso, se trata de un contrato de leasing (tenencia) ; así entonces, lo más probable es que se trate de un proceso de restitución de tenencia y no de un ejecutivo singular (si es que se está dando aplicación a las cláusulas del contrato de Leasing). Recordemos que en los procesos de tenencia, la norma posibilita medidas cautelares de embargo y secuestro de bienes, las cuales son típicas de los procesos ejecutivos. En lo que respecta a "titularidad" de las partes que componen un vehículo, me atrevo a manifestar que se trata de un litisconsorcio, en consecuencia, debe vincularse a todos dentro del proceso.
ADOPTEME DOC - I LOVE YOU
Hasta cuando llega la mínima cuantía ??
Un cordial saludo. Cuando las pretensiones patrimoniales no exceden el equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la formulación de la demanda. Esto significa que, cada año, varía el tope.
Dra muchas gracias, muy buena andragogia
@@ambientalcolombia281 Un cordial saludo. Estamos para procurar el mejor ejercicio de nuestra profesión. Creo que solo un abogado se forma, si construye conocimiento. Gracias por el comentario
A
Necesito una asesoría y representación legal, como la puedo contactar?
Favor requerir a los niños que sabotean la clase jajaja
Jajaja...si....gracias por comentar