MUCHAS GRACIAS MAESTRA. SOS UN MOUNSTRO CGP EN EL BUEN SENTIDO DE LA PALABRA, FELICITACIONES ,IMILL GRACIAS. CLASE TAN AMENA, VOZ TAN AGRADABLE ESCUCHUARLA Y CON LA SENCILLEZ QUE HABLA
Saludos doctora Claudia. Muy buen video y muy clara su explicación. Seria interesante que tocara el tema de las nulidades innominadas, Estas no se encuentran previstas en el articulo 133 del c.g.p, pero se encuentran muy a menudo en diferentes procesos ejecutivos donde se vulnera el debido proceso. Ejemplo de ello es los procesos ejecutivos hipotecarios sobre bienes que están afectados simultáneamente en procesos de extinción de dominio. Muchos jueces pretermitan la instancia y no tienen en cuenta la ley 1708 de extinción de dominio.
Muchas gracias por el comentario. El Derecho Procesal tiene temas complejos pero, un lenguaje amigable y un poco de pedagogía, facilita su comprensión.
A ustedes por el comentario. Me alienta a seguir con el compromiso asumido, de contribuir positivamente en el análisis de temas con relevancia para el proceso de formación del abogado ético y respetuoso del debido proceso
Muy importante la aclaración sobre la nulidad por no haber sido convocada como litis consorcio en el auto admisorio de la demanda como legítima por pasiva al contradictorio. Causal insaneable
Doctora Claudia, permítame hacerle una pregunta. Si en un proceso verbal sumario, la contraparte no dio contestación a la demanda y el juez profirió sentencia escrita sin convocar a la audiencia del 392, podría configurarse la causal 6 del artículo 133, pues se podría considerar que se omitió la oportunidad para alegar de conclusión?
Un cordial saludo. Puesto que un alegato de nulidad tiene como objeto el saneamiento del proceso para que las decisiones que se tomen sean ajustadas a Derecho y válidas, se entenderá que, cuando el juez de conocimiento declara que no prospera la nulidad, el proceso continúa su curso, una vez quede ejecutoriado el auto que resolvió la nulidad procesal. Se espera que, ell mismo auto que declarara sin fundamento lo alegado, así lo declare.
Dra. sus videos son practico e interesantes, pero me gustaría que se tuviera en cuenta el "volumen del audio" por que es muy bajo y no permiten una buena recepción de la información suministrada por usted. Gracias.
Dra Claudia muchas gracias por compartir sus conocimientos que son de mucho valor en este mundo jurídico
MUCHAS GRACIAS MAESTRA. SOS UN MOUNSTRO CGP EN EL BUEN SENTIDO DE LA PALABRA, FELICITACIONES ,IMILL GRACIAS. CLASE TAN AMENA, VOZ TAN AGRADABLE ESCUCHUARLA Y CON LA SENCILLEZ QUE HABLA
Felicitaciones, haces un contenido muy útil, por favor, has mas videos, la comunidad del derecho necesita este contenido!
Un saludo cordial. Gracias por el comentario. Vendrán más videos, claro que sí
Saludos doctora Claudia. Muy buen video y muy clara su explicación. Seria interesante que tocara el tema de las nulidades innominadas, Estas no se encuentran previstas en el articulo 133 del c.g.p, pero se encuentran muy a menudo en diferentes procesos ejecutivos donde se vulnera el debido proceso. Ejemplo de ello es los procesos ejecutivos hipotecarios sobre bienes que están afectados simultáneamente en procesos de extinción de dominio. Muchos jueces pretermitan la instancia y no tienen en cuenta la ley 1708 de extinción de dominio.
Muchas gracias doctora.
Dra Claudia muchas gracias por compartir sus conocimientos. Son gran referente
Muchas gracias por su comentario. Lo tendré presente para los próximos videos
Puede una persona que no sea el abogado solicitar una nulidad de un proceso por estar el número de documento del demandado mal escrito ?
Muchas gracias profe, que buen contenido.
Gracias por el comentario. Comprometida con el proceso de formación de nuestros profesionales del Derecho
Excelente contenido, muchas gracias.
Muchas gracias por el comentario. El Derecho Procesal tiene temas complejos pero, un lenguaje amigable y un poco de pedagogía, facilita su comprensión.
Muchas gracias Dra Claudia
A ustedes por el comentario. Me alienta a seguir con el compromiso asumido, de contribuir positivamente en el análisis de temas con relevancia para el proceso de formación del abogado ético y respetuoso del debido proceso
Dra buenas tardes, quien resuelve y ante quien se presenta la solicitud de nulidad procesal por indebida notificación, si ya hay sentencia?
Me pueden indicar por favor, cual es el trámite de las nulidades procesales?
Gracias profesora
Un cordial saludo. Gracias a Usted por el comentario. En búsqueda de mejores estrategias para el conocimiento del Derecho
Excelente presentacion
Muy importante la aclaración sobre la nulidad por no haber sido convocada como litis consorcio en el auto admisorio de la demanda como legítima por pasiva al contradictorio. Causal insaneable
Doctora Claudia, permítame hacerle una pregunta. Si en un proceso verbal sumario, la contraparte no dio contestación a la demanda y el juez profirió sentencia escrita sin convocar a la audiencia del 392, podría configurarse la causal 6 del artículo 133, pues se podría considerar que se omitió la oportunidad para alegar de conclusión?
Doctora una pregunta si es un proceso que se lleva en una comisaría de familia el proceso sería el mismo que establece el cgp? Gracias
Literal...objetivo sustantivo
Doctora, cuál es el proceso después de declarar infundada la declaración de nulidad… Saludos
Un cordial saludo. Puesto que un alegato de nulidad tiene como objeto el saneamiento del proceso para que las decisiones que se tomen sean ajustadas a Derecho y válidas, se entenderá que, cuando el juez de conocimiento declara que no prospera la nulidad, el proceso continúa su curso, una vez quede ejecutoriado el auto que resolvió la nulidad procesal. Se espera que, ell mismo auto que declarara sin fundamento lo alegado, así lo declare.
Dra. sus videos son practico e interesantes, pero me gustaría que se tuviera en cuenta el "volumen del audio" por que es muy bajo y no permiten una buena recepción de la información suministrada por usted. Gracias.
Un cordial saludo. Lo tendré muy presente y corregiré el tema en próximos videos
que libro es profe porque ese no es el codigo lo podria recomendar gracias
Un cordial saludo. En mi exposición y, mientras desarrollo la temática, solo leo el Código General del Proceso.
muy buen contenido, pero habla muy rápido
Un cordial saludo. Gracias por el comentario y lo tendré muy presente para corregirlo. Nuevamente gracias
con respeto seria bueno que no tape con su figura el pizarron no vemos lo que escribe solo disculpe
Un cordial saludo. Lo tendré muy presente! Si señor... en próximos videos. Gracias por el comentario