PROCESO DE EXPROPIACION - CLAUDIA PATRICIA GRANDA IBARRA

Поделиться
HTML-код
  • Опубликовано: 26 мар 2020

Комментарии • 26

  • @Oscar85085
    @Oscar85085 10 месяцев назад

    Muchas gracias Dra Granada por la excelente explicación de forma diafana, un fuerte abrazo.

  • @orlandoreinaserrato8296
    @orlandoreinaserrato8296 Год назад

    Excelente forma de explicar!
    Muchas gracias Dra. Granada.

  • @andresfpemontoyam.3555
    @andresfpemontoyam.3555 Год назад

    gracias Dra. Granda Clara y diafana su explicacion. Te pregunto con respecto al control extendido de legalidad por parte del juez como se garantiza ese control?.

  • @bettyhoyos4960
    @bettyhoyos4960 Год назад

    Excelente explicación, muchas gracias

  • @sofiavalencia7447
    @sofiavalencia7447 Год назад

    Muy bueno profe, super claro. Ojala ver mas videos asi 😊

  • @usuariodeyoutube01
    @usuariodeyoutube01 Год назад

    Doctora, y en segunda instancia que Juez es el competente?

  • @anamilenabeltranquinonez8226
    @anamilenabeltranquinonez8226 2 года назад

    Buena noche procede entre entidades públicas ej una entidad de orden nacional a una entidad de orden territorial?

  • @yeinersguerra7932
    @yeinersguerra7932 3 года назад

    Muchas gracias

  • @mateoa9617
    @mateoa9617 2 года назад

    Muchas gracias, una pregunta: ¿En que momento puede el demandado solicitarle a la Lonja o al IGAC realizar el peritaje para objetar el primer dictamen presentado por el demandante? ¿Lo puede solicitar una vez le presentan la oferta o tiene que ser estrictamente dentro del termino de contestación (3 días)?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад +2

      Un cordial saludo. En las gestiones o procedimientos previos al proceso judicial de expropiación, es posible solicitar la realización del dictamen pericial de perito avalado, con miras a lograr una negociación y que el conflicto no escale a las instancias judiciales. Por lo general se llega a juicio de expropiación, cuando no se logró un acuerdo en el avalúo o la estimación de la indemnización, en sus etapas previas

  • @franciscocastillo3835
    @franciscocastillo3835 2 года назад

    Hola, puede un demandado pedir la nulidad de un proceso de expropiacion por falta de un segundo avaluo

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад

      Un cordial saludo, agradeciendo de antemano su pregunta. Varias consideraciones para poder responder: en primer lugar, no perdamos de vista que, las nulidades son taxativas a juzgar por lo preceptuado en el artículo 133 del Código General del Proceso y, las dos nulidades que profesan los artículo 38 y 40 del mismo Estatuto en el marco de una actuación realizada por un comisionado. En segundo lugar, tengamos presente el tenor literal del artículo 399 reglamentario del proceso de expropiación, cuando señala que, el único avalúo exigido es, el que debe acompañar la demanda (numeral 3 "[...]un avalúo de los bienes objeto de ella [...]") y, en tercer lugar, talvez la única opción del demandado respecto de la demanda: objetar el dictamen el cual, solo es posible con el aporte de otro dictamen que realicen las dos entidades que menciona el mismo artículo esto es, el IGAC y la Lonja Propiedad Raíz. En este orden de ideas, no podríamos hablar de una "nulidad del proceso" por falta de un segundo avalúo pues, de existir un dictamen adicional al presentado por el demandante (de forma obligatoria) sería como consecuencia de la objeción presentada a este, dentro del término de los tres (3) días de traslado que da la ley para que el demandado se pronuncie. Otro aspecto para tener presente es, que el juez de conocimiento, en la sentencia, no haya valorado el dictamen pericial contentivo del avalúo presentado por el demandado como objeción; en este caso se trataría como un reparo a la sentencia, reclamado por medio del recurso de apelación.
      Espero haber respondido su inquietud

  • @luisangelarevalocarrillo7204
    @luisangelarevalocarrillo7204 2 года назад

    Buenas noches .tengo una pregunta que puedo hacer .hay una situación con una herencia que corresponde a mi mamá. Resulta que mi abuelo falleció hace unos años y un tío se apoderó del predio que también que también lo compró el idu por proyecto vial que el a los hermanos no les notificó esa situación entonces yo quiero saber que es lo que paga el idu i saber que es lo que ellos pueden hacer o reclamar en ese caso es que vamos a ir al idu a veriguar el miércoles

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад

      Un cordial saludo. Todo depende, si hubo proceso de sucesión para liquidar el patrimonio de su abuelo y del tipo de negocio realizado por el IDU. Definitivamente, si se trata de una "compra" es porque hubo acuerdo y, debió serlo con los titulares del derecho real de dominio. Lo otro es que, probablemente hubo una negociación con el poseedor que, para el caso es su tio. Al respecto, es importante considerar que, cuando fallece una persona, su patrimonio (activos, pasivos, derechos adquiridos, etc) se constituye en una masa herencial que debe ser liquidada pues, no pueden haber bienes en cabeza de un fallecido, por aquello de que todo patrimonio debe estar en cabeza de una persona, condición que desaparece con el fallecimiento. Así entonces y, como consecuencia del fallecimiento de un sujeto, surge el derecho real de herencia en cabeza de los heredetos los cuales, mientras no se liquida la masa herencial son poseedores de los derechos herenciales. Todo esto para ubicar la situacón en un contexto que nos permita inferir que, si hubo compra, es porque hubo acuerdo y, en consecuencia, una expropiación no daría lugar. Es pertinente consultar en el IDU qué tipo de actos jurídicos de negociación se realizaron y con quien, para darle claridad a la situación concreta y saber, con qué cuentan los herederos de su abuelo. Lo otro es indagar si su tio realizó proceso de sucesión en el cual se adjudicó el predio y, si esto es asi, ya no es un simple poseedor sino titular del derecho real de dominio por adjudicación en sucesión. Espero haber cumplido con su expectativa y haber comprendido el asunto. Gracias por escribir

  • @anamilenabeltranquinonez8226
    @anamilenabeltranquinonez8226 2 года назад

    Procede entre entidades públicas . Es decir una entidad pública (nacional) puede expropiar un ente territorial ?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад

      Un cordial saludo. Este proceso solo procederá en caso de que el Estado se vea en la necesidad de dar aplicación a la función social de la propiedad privada y el interés general sobre el particular. En este entendido, el legitimado en la causa por pasiva sin duda es una persona (natural o jurídica) con una titularidad de derecho real de dominio sobre un bien. Así entonces, entre entidades del Estado, no sería posible aplicar esta figura, entre otras cosas, por que, en últimas, el titular del derecho es el mismo: El Estado

  • @marcelapreciador.4579
    @marcelapreciador.4579 3 года назад

    Gracias.

  • @pabloescobardiaz4825
    @pabloescobardiaz4825 2 года назад

    muy bueno

  • @davidbonilla4765
    @davidbonilla4765 3 года назад

    y en cuanto al arrendatario?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад

      Mmm...la norma solo reglamentó la posibilidad de un incidente, cuando al momento de la diligencia de entrega se oponga un tercero que alegue "posesión" material o "derecho de retención" ... en estricto sentido no habló del arrendatario. Así entonces, dando aplicación a lo que señala el artículo 12 del Código General del Proceso, es menester una interpretación extensiva de otras normas, no sin antes considerar que, la expropiación persigue la entrega del bien de quien lo detenta, ocupe o posea. Si hay arrendatario, en todo caso este debe entregar. Baste con decir que la misma norma (artículo 399 numeral 11) advierte que el tercero que alegue "posesión" material o "derecho de retención" indefectiblemente, debe entregar la cosa. Se entendería que el tenedor arrendatario o a cualquier título, también debe hacerlo

    • @gregory94ful
      @gregory94ful Год назад

      Eso es otro proceso, restitución de inmueble arrendado.