la dra Claudia Patricia es un monstruo en el buen sentido de la palabra en CGP por la claridad, la sapiencia y sobre todo con la humildad que explica enseña un tono de voz muy agradable para escucharla gracias felicitaciones Dios nos la proteja
Dra Claudia buen día, cuando en la motivación del recurso de reposición y subsidiario de apelación, no se sustento completamente el motivo del mismo se puede adicionar en escrito posteriormente ya que el recurso no ha entrado al despacho -?
Muy didáctico, surge una pregunta?. Si el magistrado de la corte declara bien denegado el recurso de queja contra el auto que nego la casación, pero existen precedentes Jurisprudenciales en cuanto al punto de derecho la cuantía que nego la casación, entonces que recurso queda?.
Un cordial saludo. El Código General del Proceso solo reglamenta 4 actos de impuganación contra providencias judiciales (recursos) denominados ordinarios y, solo dos extraordinarios. Tal vez y, un poco traído de los cabellos por cuanto queda supeditado a las causales del 355 del Código General del Proceso, habría la opción del recurso extraordinario de revisión, insisto, sin dejar de lado que sus causales, al igual que la casación, son taxativas y el objetivo de dicho recurso es distinto al de casación. Los recursos extraordinarios solo tiene cabida en presencia de circunstancias excepcionales y si bien su objetivo es, evidenciar el "contraste" entre la decisión tomada por el Juez de conociminto y el orden jurídico asi como la controversia entre los fundamentos de hecho y la realidad que provocó la decisión impugnada, es menester revisa con detalle si, la situación en concreto que genera la inconformidad con la decisión, se ajusta a una causal puntual de los recursos extraordinarios mencionados. Gracias por exponer su inquietud y, espero haber colmado sus expectativas
Un gusto contribuir con el proceso de formación y, especialmente, con una pedagogía que mejore la comprensión. Gracias a Usted por escribir el comentario
la dra Claudia Patricia es un monstruo en el buen sentido de la palabra en CGP por la claridad, la sapiencia y sobre todo con la humildad que explica enseña un tono de voz muy agradable para escucharla gracias felicitaciones Dios nos la proteja
Profesora, me encantan sus vídeos. Enseña muy claro y muy bien. Por favor suba más contenido!
Excelente explicación , detallada, de gran ayuda a los profesionales del derecho , gracias
Muchas gracias por su comentario.
Que buena explicación, muchas gracias Claudia Patricia.
Dra Claudia buen día, cuando en la motivación del recurso de reposición y subsidiario de apelación, no se sustento completamente el motivo del mismo se puede adicionar en escrito posteriormente ya que el recurso no ha entrado al despacho -?
Muchas gracias, excelente.
A usted por el mensaje.
Muy didáctico, surge una pregunta?. Si el magistrado de la corte declara bien denegado el recurso de queja contra el auto que nego la casación, pero existen precedentes Jurisprudenciales en cuanto al punto de derecho la cuantía que nego la casación, entonces que recurso queda?.
Un cordial saludo. El Código General del Proceso solo reglamenta 4 actos de impuganación contra providencias judiciales (recursos) denominados ordinarios y, solo dos extraordinarios. Tal vez y, un poco traído de los cabellos por cuanto queda supeditado a las causales del 355 del Código General del Proceso, habría la opción del recurso extraordinario de revisión, insisto, sin dejar de lado que sus causales, al igual que la casación, son taxativas y el objetivo de dicho recurso es distinto al de casación. Los recursos extraordinarios solo tiene cabida en presencia de circunstancias excepcionales y si bien su objetivo es, evidenciar el "contraste" entre la decisión tomada por el Juez de conociminto y el orden jurídico asi como la controversia entre los fundamentos de hecho y la realidad que provocó la decisión impugnada, es menester revisa con detalle si, la situación en concreto que genera la inconformidad con la decisión, se ajusta a una causal puntual de los recursos extraordinarios mencionados. Gracias por exponer su inquietud y, espero haber colmado sus expectativas
muy buen video
Personas que no son parte del proceso pueden colocar un recurso art 319 cgp
gracias
Un gusto contribuir con el proceso de formación y, especialmente, con una pedagogía que mejore la comprensión. Gracias a Usted por escribir el comentario
Ese término de EJECUTORIA, NUNCA LO HE PODIDO COMPRENDER y la Dra en su explicación no dice qué son esos números del 1 al 3, se presumen que son días?
Si señor, son días
Excelente clase
Muchas gracias por el comentario
12:01
BELLA
🙃