Tipicidad. Imputación objetiva 2° parte

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  • Опубликовано: 22 янв 2025

Комментарии • 25

  • @inesbaez852
    @inesbaez852 13 часов назад

    Gracias doctor excelente sus explicaciones!!! saludos desde Mendoza.

  • @silvina7noemi
    @silvina7noemi 3 года назад +1

    Excelente, como siempre!!

  • @escritosdelobo2546
    @escritosdelobo2546 3 года назад

    Excelentes sus clases Dr , saludos .

  • @marcosmaidana204
    @marcosmaidana204 3 года назад

    Excelente profe, muchas gracias !!

  • @guillermoiglesias9484
    @guillermoiglesias9484 4 года назад

    Muy buenos, esclarecedores. Te pidiria nos ilustres con las diferencias de I. O. de Roxin, jackobs (estos parece más claro) y la de frisch. Gran abrazo

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад +2

      Hay diferencias entre los autores que mencionas en el ámbito de la imputación objetiva, pero también en muchos otros de la teoría del delito. La idea de estos videos es dar una explicación de las cuestiones básicas, se puede profundizar mucho más.
      Algo de las diferencias entre Jakobs y Roxin -que son los mayores exponentes del D. Penal alemán- mencionamos en el problema del incremento del riesgo.

  • @almafuerte79
    @almafuerte79 4 года назад +1

    Muy bueno, al igual que los ejemplos. Me genera duda el hecho que en los ejemplos siempre se analizó la conducta del autor y también de la víctima en el hecho concreto; pero que pasaría en el caso del camión y la bici?, que en este caso quiero poner el ejemplo de una moto: colisión camión-moto, muerte del motociclista, se excluye la imputación del resultado muerte al camionero porque actuó siguiendo reglamento y acorde a la ley, y fue el motociclista quien se interpuso de imprevisto y violando reglamentos de conducción, ahí no hay problema. ¿Pero que pasaría si el camionero es el que viola el reglamento (velocidad, distancia, prioridad de paso etc.) y el motociclista circula acatando y cumpliendo las normas de tránsito?, pero en este caso el motociclista no tenía carnet habilitante, ya sea porque no tenía edad, porque nunca sacó el carnet o porque estaba impedido legalmente para conducir. Si hacemos una supresión mental podríamos decir que el motociclista no debió haber estado ahí en el lugar del hecho conduciendo, y el resultado muerte no se hubiera producido. ¿O podríamos decir que si hubiera estado habilitado legalmente con carnet el resultado muerte de todos modos se hubiera producido?, imputándole objetivamente en este caso el resultado muerte al camionero. ¿Cuál sería la solución en esta hipótesis siguiendo la teoría?. Gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад +9

      La falta de carnet (de la víctima) en tu ejemplo, no es de por sí determinante de la producción del resultado. Lo mismo debemos decir en caso de que le falte el carnet habilitante al camionero o conductor de un vehículo que choca a un ciclista. Por eso se exige la relación de imputación objetiva entre la acción y el resultado.
      Sí sería determinante el hecho de salir a manejar sin saber hacerlo (y además no tener carnet). Pero el no tener un carnet habilitante no es motivo determinante del resultado. Un experto corredor de fórmula 1 puede ser que no tenga carnet, pero si no comete un acto imprudente no se le podría imputar objetivamente el resultado porque se olvidó de sacar el carnet o renovarlo. Son infracciones que, por sí solas, no determinan la imputación del resultado.
      Lo mismo se diría desde la óptica de la víctima: que no tenga carnet no determina que el resultado sea imputable a ella misma. Sí cuando ha violado una norma concreta del tránsito y el resultado se produce por la violación de esa norma.

  • @irisrodriguezhartmann9095
    @irisrodriguezhartmann9095 4 года назад +2

    Muy claro

  • @guilleayala5260
    @guilleayala5260 2 года назад

    doctor se aplica la conducta alternativa conforme al derecho en los 3 supuestos excluyentes de imputacion del resultado(1ro riesgo gral normal, 2do casos no cubiertos por el fin de proteccion de la norma y en el 3ro daños secundarios)??? o de caso contrario en cuales serian?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +1

      Guillermo: en esa clasificación que haces de 3 supuestos excluyentes, tendrías que agregar como 4° la Conducta alternativa conforme a derecho.
      Es un supuesto para todos los casos. Para poder afirmar que el riesgo creado por el autor es el que se ha realizado en el resultado, es necesario pensar en la conducta alternativa conforme a derecho.

  • @noeliamiran6284
    @noeliamiran6284 2 года назад

    excelente explicación!!!
    Dr. se me genera algunas dudas respecto al homicidio preterintencional, este doble faz del delito mencionado, por un lado, la intención-dolo- en realizar un daño (lesión) y la muerte por imprudencia (culpa). Situación de ejemplo, A golpea de puño a B y muere. Resulta ser que B tiene graves problemas de insuficiencia cardiaca, conforme al dictamen médico, B muere por el estrés que le pudo haber ocasionado una " pelea, discusión o golpe" que disparo la falla cardiaca. No obstante determina que en una persona con una salud normal, no hubiese pasado el resultado fatal (muerte). Mi pregunta es si en este caso hipotético el resultado muerte se le puede excluir/ no imputar objetiva por la afección que sufria B. o cómo juega la teoría de la imputación objetiva en este caso o si simplemente se podria tratar en la faz del nexo de causalidad. Gracias

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад

      Noelia: buena pregunta.
      Lo primero es aclarar que no bastaría con la relación de causalidad para imputar un resultado. Ni siquiera en esta figura penal que menciona "...cuando no debía razonablemente...". Lo contrario (imputar el resultado sólo por la mera relación de causalidad) sería una afectación al principio constitucional de culpabilidad.
      El ejemplo que mencionas sería igual al de quien le da azúcar al diabético (y le causa la muerte), o le da una noticia que parece irrelevante, pero que a ése sujeto le provoca un paro cardíaco (enfermo cardíaco fanático cuyo equipo acaba de descender).
      La cuestión debe resolverse desde la imputación objetiva, y se define por la implicancia que tiene el conocimiento del autor del hecho en relación a la gravedad o especial vulnerabilidad de la víctima. Ej: darle azúcar a una persona es un riesgo permitido. Pero darle azúcar a una persona que uno sabe que es diabética, ya no es un riesgo permitido.
      Otro ejemplo: decirle al tío que su equipo perdió la final es un riesgo permitido. Pero ya no lo es si un médico nos advirtió previamente que por su estado de salud no hay que darle noticias "fuertes".
      Entonces la imputación objetiva del resultado, dependerá del conocimiento que tenga el sujeto (autor) del dato de vulnerabilidad de la víctima.
      El tema ha sido discutido en la doctrina penal: ¿cómo es que el conocimiento (que, en principio, es parte del dolo) tiene relevancia en la cuestión de la imputación objetiva?. No hay acuerdo total al respecto, pero coincido con quienes sostienen que ese conocimiento define la discusión de la imputación objetiva.

    • @noeliamiran6284
      @noeliamiran6284 2 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 de antemano agradecer la celeridad de la respuesta. Respecto, a las posiciones doctrinarias, me podría facilitar nombres de los autores y/o link con material al respecto. Gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +1

      @@noeliamiran6284 lo vas a ver en Margarita Martínez Escamilla (La Imputación objetiva) Reyes Alvardao (La imputacion objetiva), en el manual de Derecho Penal de Luzón Peña.
      No conozco mucho de links, pero tal vez este artículo resume el tema en consideración:
      www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502010000100010#nb110

  • @axeloliva2013
    @axeloliva2013 4 года назад

    La diferencia con “competencia de la víctima” (excluyente de la tipicidad obj) es que en el supuesto el camionero no actuo conforme a los reglamentos no? Pero en caso de que éste hubiera tomado los resguardos que los reglamentos indican hubiera sido excluido por el supuesto nombrado, esto es así doctor?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад

      Axel: sí. Así es.
      Siempre que pudiera determinarse que en ese caso el resultado se imputa exclusivamente por el descuido de la propia víctima.

  • @walterpezz4857
    @walterpezz4857 3 года назад

    Te pido disculpas por ser tan preguntón pero agradezco tus respuestas. Si por salvar a alguien de que le caiga una maceta sobre su cabeza yo lo empujo y este cae sobre el cordón de la calle se rompe la cabeza y muere ( quizás la maceta no lo hubiese matado) .es homicidio culposo? Tendré pena ?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      El ejemplo que das, tiene problemas de imputación objetiva, de imputación subjetiva y de justificación.
      Desde el análisis de imputación objetiva, deberías decir que el autor creó un riesgo jurídicamente desvalorado de matar y se produjo el resultado muerte precisamente por ese acto. El resultado muerte es imputable objetivamente.
      Después habrá que analizar el tipo subjetivo y la justificación.

    • @walterpezz4857
      @walterpezz4857 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias

  • @edwardsguillermoniqueurbin1916
    @edwardsguillermoniqueurbin1916 4 года назад

    Gran explicación doctor.
    Una consulta: la conducta alternativa conforme a derecho (y tanbién la hipótesis de duda sobre la evitabilidad del resultado) solo se aplica para los delitos culposos? O tanbién para los delitos dolosos? Tanbién se aplicaría para las omisiones?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад +2

      Edwards: todos lo principios de la imputación objetiva se aplican también a los delitos dolosos. A las omisiones también. en ese caso en el elemento "nexo de evitación" también se discute el tema del incremento del riesgo. En ese ámbito se llama "disminución del riesgo".