Tipicidad. Imputación Objetiva

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  • Опубликовано: 21 апр 2020
  • Tipo activo doloso. Teoría de la imputación objetiva. 1° parte. (Video 1/2)

Комментарии • 141

  • @2pacmmm
    @2pacmmm 3 года назад +24

    le entendi mas al pibe que al libro un genio

    • @fernandoranaletti1309
      @fernandoranaletti1309 9 месяцев назад

      Impecable, lo he escuchado en audiencia oral como Defensor Penal y es profe en mi especialidad en UCP y siempre tiene mucha claridad para explicar, y eso se debe a que maneja muy bien los temas que desarrolla!

  • @ileealles2003
    @ileealles2003 2 года назад +27

    me salvaste el final! nunca dejes de ayudarnos con tus tan claras clases, muchas gracias!!!

  • @liliavargas2350
    @liliavargas2350 4 года назад +13

    Lo hace y explica tan sencillo! Gracias por transmitir sus conocimientos y compartir estos vídeos. Me son de gran ayuda y motivación

  • @agostinajulianelli4195
    @agostinajulianelli4195 Год назад +1

    Muchas gracias por la explicación Doc.!!

  • @sailormoon435
    @sailormoon435 4 года назад +9

    Que excelente,!!! Que memoria tan maravillosa......tus gestos, que explicación tan interesante en cada vídeo......me encanta!!!!!! Además aclara mis conceptos. Gracias

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад +2

      Gracias!!

    • @rocioalejandragutierrez2888
      @rocioalejandragutierrez2888 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 buenas noches muchas gracias por sus videos, son excelentes,me gustaría tener contacto con usted ya que soy estudiante de derecho a distancia y me gustaría contactarlo para despejar dudas

  • @lucianopacheco1331
    @lucianopacheco1331 2 года назад +1

    Gracias profe sos un un genio Dios te bendiga

  • @XxINAKOxX
    @XxINAKOxX 3 года назад +1

    Excelente, no lograba entenderlo al 100,pero ahora con su ponencia estoy ready. Maestro!!!

  • @maximilianotevez309
    @maximilianotevez309 Год назад

    sos un maestro! , transmitís de forma muy clara.
    muchas gracias!!

  • @jonatandavidespinola8882
    @jonatandavidespinola8882 3 года назад

    Excelente doctor, super claro

  • @eleashaespinosa3320
    @eleashaespinosa3320 3 года назад +1

    Dr. Javier Muchísimas Gracias. Estoy estudiando para presentar preparatorio en Derecho Penal y gracias a sus explicaciones sobre la teoría de delito y demás, he aclarado todas mis dudas. Saludos desde COLOMBIA 🇨🇴

  • @lidiagriseldaretamero2827
    @lidiagriseldaretamero2827 2 года назад +1

    Me encanta sus clases

  • @larapresentado7499
    @larapresentado7499 Год назад

    Profesor me saco el sombrero! Un genio explicándo. Claro ,conciso y con un lenguaje bastante digerible . Gracias!

  • @fernandoortega3752
    @fernandoortega3752 4 года назад +1

    Excelente video

  • @jonatandavidespinola8882
    @jonatandavidespinola8882 3 года назад +1

    Excelente videos y gracias por subirlos, acabo de aprobar derecho penal con 9, gracias a tus explicaciones doctor...

  • @lauARG54
    @lauARG54 2 года назад +3

    Excelentes vídeos, en dos días aprendí más que en dos meses de cursada.

  • @marcosmaidana204
    @marcosmaidana204 3 года назад

    Muchas gracias dr. Empecé a seguirlo ,me ayuda muchísimo para la parte especial,saludos profe, el mayor de los éxitos.

  • @ezequielsalvucci301
    @ezequielsalvucci301 2 года назад +1

    sos un ser de luz

  • @lucgz18
    @lucgz18 2 года назад +1

    Dr! Mil gracias por compartir sus lecciones por este medio. Hoy aprobé mi final de Penal 1, feliz! Sus explicaciones me ayudaron un monton. Slds y un fuerte abrazo desde Córdoba. Romina

  • @rosmeryzambrana3199
    @rosmeryzambrana3199 4 года назад

    Muy clara la explicación con los ejemplos. Gracias

  • @puntopenal9967
    @puntopenal9967 2 года назад

    Profesor Javier Molina, muy agudo y milímetro en su dogmática, sus planteos también tienen vigencia y operatividad EXACTA en nuestra jurisprudencia y Derecho Penal peruano. Maestro!.

  • @RJ-vg7jg
    @RJ-vg7jg 3 года назад

    Muy bien explicado. Gracias!!!

  • @maximilianorojas163
    @maximilianorojas163 4 года назад

    excelente exposición mucha claridad en sus conceptos.

  • @davidgutierrez5906
    @davidgutierrez5906 3 года назад +1

    Gracias por hacer explicaciones faciles de entender

  • @deniaBogantes-tm9iw
    @deniaBogantes-tm9iw 10 месяцев назад +1

    Excelente explicacion

  • @paolaruthtejerina4354
    @paolaruthtejerina4354 Год назад

    Es un genio! Llegué a sus videos por recomendación de mi tío Ricardo Osuna. La verdad, excelente como explica, me hizo la vida mas fácil🤗

  • @madelhuertodh
    @madelhuertodh 3 года назад

    Gracias! Muy claro todo

  • @luiscarlosbernalgarcia6851
    @luiscarlosbernalgarcia6851 4 года назад

    ¡Muchas gracias!

  • @gustavohadadrosario
    @gustavohadadrosario Год назад +1

    Brillante........

  • @cassiana1
    @cassiana1 2 года назад

    Muy claro y completo

  • @marisaleiva8865
    @marisaleiva8865 Год назад

    Que gran video por fin logré entenderlo 👏

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Год назад +1

      Gracias Marisa.
      Hay una segunda parte de la imputación objetiva en otro video

  • @carolinanavarro7579
    @carolinanavarro7579 Год назад

    Muchas gracias me aclaro muchísimo los contenidos.. a mi profe no le había entendido

  • @lucianoperea3180
    @lucianoperea3180 2 года назад +1

    Alto genio

  • @guillermoiglesias9484
    @guillermoiglesias9484 4 года назад +1

    Muy bueno !!!

  • @carlosalbertoinsfran6363
    @carlosalbertoinsfran6363 2 года назад

    Buenas tardes Dr quiero preparar la mesa libre en febrero, con mucho estudio y sus explicaciones voy aprobar 🙏

  • @pablomorel8907
    @pablomorel8907 3 года назад +1

    Gracias dr. Excelente exposición!!!. Quiero consultarle sobre un caso práctico: que pasa en el caso de un médico que receta a un paciente un medicamento del cual este último resulta ser alérgico y lo deja en grave estado. Luego durante su estadía en el hospital en gravedad, un enfermero intencionalmente le aplica un veneno y el paciente fallece. Posteriormente resulta de la autopsia que el paciente hubiera fallecido igualmente dado que la reacción alérgica era mortal. Se puede imputar al médico por homicidio culposo y al enfermero homicidio doloso?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +4

      Pablo: no, no se podría imputar. Se supone que la conducta del médico es imprudente (no dolosa), por ese motivo ni siquiera se le imputaría una tentativa.
      La muerte se produce por la acción del enfermero, y por ese motivo sólo a él se le imputará el homicidio.

    • @pablomorel8907
      @pablomorel8907 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 aún cuando de la autopsia se determina que debido a la receta del médico hubiera muerto igualmente? Esa parte no entiendo cómo justificarlo

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +8

      El que mata es el enfermero, no el médico. La muerte se produce por la acción del enfermero.
      Tratándose del bien jurídico vida, se considera que cualquier lapso de tiempo es importante. Por ello, el adelantar la muerte, aunque sea unos minutos es homicidio.
      En definitiva el homicidio es siempre el adelanto de la muerte de otro.

  • @rolandii749
    @rolandii749 2 года назад

    Dr. Los daños consecuenciales o segundos daños excluyente del 2do. elemento de la imputación objetiva también tiene q ver con un riesgo distinto?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +1

      Así es, Rolando.
      Los casos de daños consecuenciales (segundos daños) serían casos de riesgos diferentes al creado por el autor.

  • @nachorojo6
    @nachorojo6 3 года назад

    el aspecto objetivo del tipo penal de comision dolosa de mera actividad esta integrado por la imputacion objetiva del comportamiento?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      Si el delito es de pura actividad no se exige resultado. Si no se requiere resultado, no se exige la relación de imputación objetiva.

  • @nestoracosta7524
    @nestoracosta7524 3 года назад

    consulta, coincide justo, la crítica a la conditio sine qua non, con la prohibición de regreso de la imputación objetiva no?

  • @eloymp
    @eloymp 3 года назад

    Excelente Dr. la explicación, pero me quedó una duda. Lo que en el último punto explicó como "daños consecuenciales o daños secundarios", puede tener alguna relación con lo que Reyes Alvarado menciona sobre los "resultados sobrecondicionados" o Jakobs los llama "causalidad alternativa o doble causalidad" y otros autores la llaman "causalidad cumulativa?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      Eloy:
      El resultado "sobrecondicionado" sería el caso en el que el objeto de protección ya está destinado a ser destruido. Ej: agregar una dosis de veneno al café ya envenenado (con dosis mortal). Es también un caso de causalidad cumulativa.
      En los daños consecuenciales o segundos daños, se trata de un daño remoto (en relación a la causa inicial) en los que existe la posibildiad de neutralizar un agravamiento del daño inicial, pero el autor no toma los recaudos.

    • @eloymp
      @eloymp 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias Dr. Muy clara su explicación.

  • @fernandezcaussi
    @fernandezcaussi 2 года назад

    Genial exposición profesor. Le hago una consulta/sugerencia: ¿Tiene pensado hacer algunos videos en los que se analice la teoría de ciertos autores? Por ejemplo, un video que resuma el pensamiento de Jakobs . Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +2

      No por ahora, Gerrard. Estoy trabajando en un Manual de Parte General.

    • @luisinaslavin4215
      @luisinaslavin4215 2 года назад +1

      Que bueno doctor..como necesitamos un manual de derecho penal parte general!!!!!

    • @luisinaslavin4215
      @luisinaslavin4215 2 года назад +1

      @@gonzalojaviermolina2503 doctor disculpe...como necesitaría ese material de parte general!!! Aun no esta disponible?

  • @mauros.3557
    @mauros.3557 3 года назад

    De procesal va hacer algunos videos Dr.? Excelente sus videos, Felicitaciones !

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +2

      Mauro: por el momento, no. Quiero terminar con la parte especial y falta mucho todavía.

    • @renattaaguirre
      @renattaaguirre 3 года назад

      Por favor, profesor, no nos prive de tan maravilloso material. Muchos valoramos su gran aporte y seguimos con mucho ánimo estos contenidos. Que sigan los éxitos...!!!

  • @faibz5209
    @faibz5209 Год назад

    Profesor, una consulta, el analisis de la imputacion objetiva se realiza en el ambito de la Tipicidad?

  • @gonzalochambi7536
    @gonzalochambi7536 2 месяца назад

    una pregunta, cuando hablamos sobre la definicion de imputacion decimos que tiene que haber una conducta y la creacion de un riesgo esa conducta puede ser cualquiera o debe ser tipica

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 месяца назад

      Para ser típica la conducta debe reunir todos los elementos que exige el tipo penal

  • @melinaarguello6812
    @melinaarguello6812 8 месяцев назад

    Hola buenas existe un ejemplo en un manual de un padre que en medio de un incendio de una casa lanza a su hijo por la ventana provovandole lesiones graves, por que es esto una disminución de riesgo y no estado de necesidad?

  • @marcelocenteno3444
    @marcelocenteno3444 2 года назад

    Buen dia doctor… cuando Ud. explica en el ámbito de competencia de la victima que en algunos casos no se imputaría el resultado al autor porque la victima ha contribuido a causarlo…Me imagino casos de lesiones autoprovocadas para por ejemplo cobrar seguro de desempleo - carancho - o con la complicidad de terceros en la realización de un resultado tipico…Que autores en la dogmática dicen que no se puede imputar objetivamente el resultado de un bien jurídico que ni siquiera el titular decidió cuidar.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад

      Marcelo: actualmente, la mayoría de la doctrina penal sostiene eso (Roxin, Jakobs, Bacigalupo, Sancinetti, por mencionar algunos).
      Hay fallos numerosos en la jurisprudencia, incluso de la C.S.J.N.

    • @marcelocenteno3444
      @marcelocenteno3444 2 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchísimas gracias doctor por la respuesta...¡¡¡¡ Que tenga un hermoso domingo

  • @felicitastorres
    @felicitastorres 4 месяца назад

    Profesor! Tengo una duda... si el riesgo y la concreción del mismo se excluyen por algún criterio que usted nombra, la conducta queda atípica?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 месяца назад

      Sí, así es.
      Si se configura alguno de los supuestos excluyentes, no se puede imputar objetivamente el resultado.
      Pero si, además, se trata de alguno de los supuestos excluyentes de la primera parte, ni siquiera se puede imputar una tentativa.

  • @dariooscar2198
    @dariooscar2198 4 года назад

    para excluir la imputación objetiva por consentimiento de la victima, ¿ puede consentir un bien jurídico indisponible sobre su cuerpo para causar una lesión leve, grave o gravísima?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад +1

      Dario: hay un video sobre el consentimiento entre las causas de justifcación: Ejercicio de un derecho, obediencia debida y consentimiento.
      El tema es discutido en la dogmática penal, para algunos autores el consentimiento excluye la tipicidad y para otros la antijuricidad.
      En tu pregunta hay una contradicción intrínseca: si el bien jurídico es indisponible, claro que no se puede consentir.
      La pregunta debería ser si la afectación a la salud siempre se puede consentir. Hay muchas afectaciones a la salud que se consideran que sí se pueden consentir: la donación de un riñón, la vasectomía o ligadura de trompas, etc.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  4 года назад +1

      También en el video de lesiones, hay referencia sobre el consentimiento como excluyente de la tipicidad.

    • @dariooscar2198
      @dariooscar2198 4 года назад +1

      muchas gracias Dr

  • @EstiRomeo
    @EstiRomeo Год назад

    Pregunta! Esto es con enfoque causalista o finalista?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Год назад +1

      Causalismo no.
      En el primer video (Introducción a la teoría del delito) se explica la visión que se sigue en todos los videos de teoría del delito y de parte especial.

  • @agus-963
    @agus-963 3 года назад

    Dr, tiene contenido de procesal penal?

  • @67pizarro
    @67pizarro 3 года назад

    La disminución de riesgo debe devenir como un factor fortuito, natural sin ls intervención humana . Cómo el caso de Roxin me imagino que se cae la maceta por el.viento (ej) porque si es por una conducta humana podría llegar a ser una agresión ilegitima, ahora bien, de ser así, mi medio racional para repeler el daño, a quien debe dirigirse ? al agresor ? o también como en el caso empujar a quien sufriría, la lesión es un medio racional?

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 года назад

      Ahí me confundí sobre la disminución del riesgo o la legítima defensa de un 3°

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      La conducta defensiva siempre debe dirigirse contra el agresor. Por eso es importante identificar de dónde viene la agresión ilegítima.
      Si la agresión, además, se dirige contra otro que no es el agresor, no existiría respecto a esa otra agresión, una legítima defensa. Aunque podría ser otra causa de justificación.
      Ejemplo: para defenderme de un ladrón que me agrede en la calle con una pistola, le tiro dos ladrillazos. Uno le pega en el brazo (legítima defensa) y el otro pega en la ventana de un vecino, rompiéndola. Ese daño podría estar justificado por un estado de necesidad justificante.

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 года назад

      Entonces si yo empujó a un amigo de un martillazo que un tercero le va a dar y le provocó lesiones pero le Salvo la cabeza (que le daría muerte) es disminución del riesgo no legítima defensa.

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 года назад

      Por lo tanto, la disminución de riesgo es una daño al bien jurídico de analisis ex post, dónde determinamos que era menor...
      El estado de necesidad justificante es un análisis de daños frente a la afectación de bienes juridicos de distinto valor en el mismo momento de acaecimiento del daño? Y allí resulevo la elección?
      Quiero marcar la.diferencia fuera del momento sistemico de análisis de estas dos situaciones en la T. Del Delito

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      @@67pizarro eso es sustitución del riesgo, no disminución. Podría ser estado de necesidad justificante. Nunca legítima defensa porque el no es el agresor.

  • @walterpezz4857
    @walterpezz4857 2 года назад

    Por más que no es legal....si dos se retan a duelo y uno muere se puede no condenar al victimario porque la víctima sabía de los riesgos? Puede quedar absuelto por la exclusión que sería la competencia de la víctima?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад

      Walter: es una pregunta que se hace frecuentemente en los cursos cuando se estudia la "competencia de la víctima".
      El problema es que está legislado expresamente el delito de duelo, y ello implica el consentimiento de la víctima necesariamente.
      Sin embargo, ese consentimiento es válido (se disminuye la pena del homicidio simple a la del delito de duelo)
      Lo mismo que vos planteas se podría cuestionar en el delito de Instigación al suicidio, por ejemplo.

    • @walterpezz4857
      @walterpezz4857 2 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias

  • @67pizarro
    @67pizarro 3 года назад +1

    Tengo dudas sobre el caso del semáforo, entiendo que sus efectos no solo son para lugar de emplazamiento sino para toda la via/s por el ESPACIO DE TIEMPO EN EL QUE ENCUENTRA CONFIGURADO
    Se busca que en dicha intersección se detenga el transito o sentido de circulación para esa arteria/s, al efecto de que POR UN PLAZO DE TIEMPO, (que comúnmente son 100 mts salvo onda verde) no se produzcan accidentes/ siniestros con otros vehículos, bienes, personas etc.
    el riesgo que busca limitar por ende seria: no accidentes para el lugar y su extensión " en el tiempo en suspenso",-
    Entiendo que el semáforo comprende UN SUSPENSO DE TIEMPO de la prohibición, DEBE DE EXISTIR ANALISIS DE TIEMPO.-
    Vale decir el riesgo creo que se extiende algo mas que la sola detención.-

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      Cristian: es cierto que no siempre existe la intención de prevenir un solo riesgo o una clase de riesgo, pero difícilmente entre los objetivos de una norma (semáforos en rojo=no pasar) sea evitar que una persona no atropelle a un niño que se cruza a buscar la pelota a la mitad de la calle en forma imprevista. (Creo que el ejemplo del video era ése).
      Por eso es imposible decir que existe una relación de imputación objetiva en el caso.

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 ahora que pasa con esa cadena de relación causal en caso de haber cumplido la norma. No hubiera ocurrido el resultado inmediatamente posterior ( dentro del periodo de tiempo en que el semáforo dispone la detención) digo, misma situación de hecho, el niño cruza imprevistamente pero no sucede la muerte, toda vez que todos cumplieron la norma , por ende el nexo causal temporalmente se rompió. Ese inhibidor exterior limitó el lapso tempo espacial y rompió la cadena que conecta la conducta con el resultado. Por lo menos razonablemente dentro del tiempo que establece la detención del semáforo. Cosa que no ocurre cuando no se detiene. Por ello el caso del semáforo al tener un tiempo ( como toda cadena causal) limita o no sus eslabones. Si cumplía la norma en el tiempo e igual ocurría la muerte ahí creo que no sería imputable. Creo que aquí reducidamente lo explique algo mejor.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      @@67pizarro pero el fin de la norma no es ése.
      Claro que se hubiera evitado el resultado, porque el auto no estaría allí en ese momento.
      Pero ése no es el fin de la norma. A nadie se le ha ocurrido poner un semáforo con esa finalidad.
      El análisis no es puramente causal, por eso es un análisis normativo: ¿qué es lo que la norma pretende evitar?

    • @67pizarro
      @67pizarro 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 ok a eso quería llegar. Por lo tanto es un cuestión puramente normativa. Si la norma dijera lo que expongo si sería imputable objetivamente

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      @@67pizarro si dijera eso seria una norma bastante irrazonable, porque así como en ese caso hubiera evitado el resultado, en muchos otros la demora del semáforo los puede causar.

  • @Pablooo5888
    @Pablooo5888 3 года назад

    En el ejemplo del auto que cruza un semaforo en rojo (casos no cubiertos por el fin de proteccion de la norma), se le puede imputar al conductor un homicidio culposo ?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      No sé a qué ejemplo te referís. Pero para imputar a título culposo (o doloso) es necesario que la conducta supere el filtro de la imputación objetiva (entre otras cosas, que se trate del fin de protección de la norma)

    • @Pablooo5888
      @Pablooo5888 3 года назад

      El ejemplo que da es el del conductor que cruza un semáforo en rojo y un niño que cruza la calle a los 100 metros es embestido por el auto y muere.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      @@Pablooo5888 no se podría imputar objetivamente el resultado en ese caso.
      No hay relación de imputación objetiva entre la conducta y el resultado

    • @rubendante9087
      @rubendante9087 2 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 Dr., por que en accidentes similares a su ejemplo algunos abogados y casi todos los periodistas repiten hasta el cansancio que hay dolo eventual, que el conductor se debería haber representado..etc., tiene que ver que en su ejemplo el conductor estuvo distraído y en los otros casos hay conductas desaprensivas y temerarias?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад

      @@rubendante9087 en el ejemplo que inició estos comentarios, no hay relación de imputación objetiva por falta de lo que se llama el "fin de protección de la norma". Es una cuestión diferente al dolo. La primera se estudia en el tipo objetivo, la segunda en el tipo subjetivo.
      Es difícil que un periodista conozca sobre una cuestión técnica como esa. También podría ocurrir que algún abogado desconozca el tema.
      Tal vez contribuyan a tu inquietud los videos en el canal sobre la Política criminal en Argentina, y el de Criminología mediática (sería la tercera parte de los videos de criminología)

  • @mismascotasexoticas1742
    @mismascotasexoticas1742 3 года назад

    Como analizo la acción en la omisión?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      No hay acción en la omisión. Pero la omisión es una forma de conducta. Como tal, se analiza del mismo modo que la acción: hay conducta si no se da ninguno de los tres supuestos que la excluya. Los supuestos excluyentes son: fuerza física irresistible, actos reflejos, estado de inconsciencia.

    • @mismascotasexoticas1742
      @mismascotasexoticas1742 3 года назад

      Gonzalo Javier Molina Muchísimas gracias por tomarse el tiempo de responder! ❤️

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      @@mismascotasexoticas1742 por nada!!

  • @walterpezz4857
    @walterpezz4857 2 года назад

    El taxista que lleva los padrones al banco todo bien.... pero no tiene obligación de dar aviso del robo al banco? Se le puede acusar de algo ?

  • @dettrock8951
    @dettrock8951 10 месяцев назад

    2:10

  • @yvanesquivel7468
    @yvanesquivel7468 4 года назад

    17:21 por más mala intención q tenga el sobrino

  • @Valuu29
    @Valuu29 2 года назад

    cto la chomba