Profesor escribo por primera vez un comentario en RUclips porque considero que no sólo fue un gran hallazgo encontrar esta biblioteca de videos, sino que me siento en deuda gracias a todo su conocimiento y la impecable pedagogía con que desarrolla sus clases es que estudié libre Penal 2 aprobando la materia. Es muy valioso su aporte y lo felicito por lo pegagógico que es, hacen falta profesores así en todas las materias de la carrera. Saludos.
Dr. o mejor Dr Profesor: esa es un intento por definir su claridad. Es de incalculable ayuda. Muchos de la doctrina juridica deberían refejarse en usted. A sus ordenes
hola profe Gracias por sus videos. Por su tiempo y por la importancia de lo que es esta materia en mi gusto personal. repito Gracias. con respecto a actos reflejos podria ser como ejemplo, viajando con el sol en frente y no ver, se produzca un accidente ?
Gerrard: De algún modo, somos todos finalistas. Al menos en lo que se refiere a la ubicación del dolo en la tipicidad, y la estructura del ilícito. El esquema dominante en la actualidad, incluye al dolo en la tipicidad y propone un ilícito dualista (con elementos objetivos y subjetivos). Pero ya no hay prácticamente autores que sigan a Welzel en toda su teoría. En particular, en lo referente a la acción final.
Gastón: el DNU mencionado no tiene materia penal Si lo tiene el proyecto de ley llamada “ómnibus “ que actualmente está en tratamiento en Camara de Diputados
Es muy claro en sus análisis es maravilloso, pero sufro al ver su cansancio, se esfuerza en enseñarnos desgranando todo para que lo podamos captar, gracias estoy enganchada a sus videos.
El análisis del concepto de acción se reduce a un análisis negativo: que no exista alguno de los supuestos de exclusión de la acción (acto reflejo, fuerza física irresistible, inconsciencia)
Hola! buenas tardes! hay algun video donde explique el concepto de acción orientado a las finalidades de la pena (Roxin) y el concepto de acción del funcionalismo sistémico ( Jakobs) ? Muchas gracias :) ! '
Así es. La mayoría de la doctrina considera que no tienen capacidad de acción ni de culpabilidad, aunque sí la tienen las personas individuales qeu actúan en su representación
Muy biena exposicion, y clara para entender. Desde RD
Profesor escribo por primera vez un comentario en RUclips porque considero que no sólo fue un gran hallazgo encontrar esta biblioteca de videos, sino que me siento en deuda gracias a todo su conocimiento y la impecable pedagogía con que desarrolla sus clases es que estudié libre Penal 2 aprobando la materia. Es muy valioso su aporte y lo felicito por lo pegagógico que es, hacen falta profesores así en todas las materias de la carrera. Saludos.
Muchas gracias por tu comentario, Melisa.
De qué Universidad?
@@gonzalojaviermolina2503 En la UNL Santa Fe.
@@melisamariangelessolaricap3645 Buenísimo. Una Universidad muy familiar para mí.
Felicitaciones!
Un genio el prife explicando ,muchas gracias por explicar sencillo pero con palabras jurudicas
Excelente Doctor, me son de mucha ayuda sus clases. Muchas gracias
Muy bien explicado Doctor, lo felicito por lo sencillo y claro que es al dar explicación sobre un tema muy complejo.
Gracias por comentar, Ernesto!
Dr. o mejor Dr Profesor: esa es un intento por definir su claridad. Es de incalculable ayuda. Muchos de la doctrina juridica deberían refejarse en usted. A sus ordenes
Gracias por tu comentario, Pablo
Que genio profe !! Nos ayuda mucho sus tutoriales !! Siga adelante
Muchas gracias!!. Seguiremos!!
Super claro!! Me falto la punibilidad..empezamos hace una Semana..y en la piranide tarrio agrego punibilidad.
Geniaaaal me encanta gracias
Gracias Profesor Molina, MUY BIEN EXPLICADOS EL TEMA.
Gracias por comentar
Muchas gracias por su clase, soy estudiante de derecho en Chile.
Que bueno saber que desde Chile también nos ven!! Saludos!!
@@gonzalojaviermolina2503 Me sumo. saludos de Chile
@@flaviolopez8869 Saludos!!
Increíble lo claro que es !
Gracias Lucas!
Excelente explicacion!
❤
hola profe Gracias por sus videos. Por su tiempo y por la importancia de lo que es esta materia en mi gusto personal. repito Gracias.
con respecto a actos reflejos podria ser como ejemplo, viajando con el sol en frente y no ver, se produzca un accidente ?
@@belencarrizo-xz6fg Gracias Belen
El ejemplo que das no sería un supuesto específico de falta de conducta
gracias!!
Profesor, qué autores de la actualidad se ubican dentro del finalismo? Solo se me ocurre Zaffaroni. Muchas gracias.
Gerrard: De algún modo, somos todos finalistas. Al menos en lo que se refiere a la ubicación del dolo en la tipicidad, y la estructura del ilícito. El esquema dominante en la actualidad, incluye al dolo en la tipicidad y propone un ilícito dualista (con elementos objetivos y subjetivos).
Pero ya no hay prácticamente autores que sigan a Welzel en toda su teoría. En particular, en lo referente a la acción final.
Doc.... nos daría un análisis respecto a la aplicación del DNU 70/23? Saludos cordiales
Gastón: el DNU mencionado no tiene materia penal
Si lo tiene el proyecto de ley llamada “ómnibus “ que actualmente está en tratamiento en Camara de Diputados
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias Doc por su respuesta..... por favor si se llega a aprobar me gustaría escuchar su análisis.
Saludos cordiales
@@Abogado.VargasGaston Si Gastón
Es muy claro en sus análisis es maravilloso, pero sufro al ver su cansancio, se esfuerza en enseñarnos desgranando todo para que lo podamos captar, gracias estoy enganchada a sus videos.
Gracias por el reconocimiento, Francisca.
Es cierto que el docente debe esforzarse para que sea lo más claro posible.
Dr. la finalidad como elemento de la conducta se puede entender como el llamado móvil del delito?
no
Buenas tardes. Entonces qué concepto de acción es el que se utiliza? El social?
El análisis del concepto de acción se reduce a un análisis negativo: que no exista alguno de los supuestos de exclusión de la acción (acto reflejo, fuerza física irresistible, inconsciencia)
Hola! buenas tardes! hay algun video donde explique el concepto de acción orientado a las finalidades de la pena (Roxin) y el concepto de acción del funcionalismo sistémico ( Jakobs) ? Muchas gracias :) ! '
Aldana: éste es el único video sobre Conducta.
Tienes algun video de comparacion de Causalismo vs Finalismo.?
Victor: en este video y en el de Introducción a la teoría del delito se hace alguna referencia al modelo causalista.
¿Que sucede con las personas jurídicas? Nuestra doctrina sigue sosteniendo q carecen de acción en el ámbito penal?
Así es. La mayoría de la doctrina considera que no tienen capacidad de acción ni de culpabilidad, aunque sí la tienen las personas individuales qeu actúan en su representación
Excelente!!!
Gracias!
No tiene vídeo explicando el injusto causal o personal?
En la lista de reproducción: "Teoría del delito" vas a encontrar los de ese tema. Son 31 videos, tendrías que buscar el tema específico en esa lista.
En la teoria del delito sale.
introduccion
Excelente!!