Participación criminal Distintas formas

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  • Опубликовано: 2 июл 2020
  • Instigación, Participación necesaria y secundaria. Diferencias. Requisitos. Accesoriedad interna y externa en la participación.

Комментарии • 70

  • @mariavaleriafiad641
    @mariavaleriafiad641 24 дня назад +1

    Me sirve muchísimo.o para repasar y poder concursar es claro práctico y su criterio no lo impone si no comenta las posturas y la suya lo que deja en claro la libertad de elegir la doctrina que nos representa. Gracias

  • @fernandolarroza9243
    @fernandolarroza9243 3 года назад +14

    Muchísimas gracias! Por favor, no deje de hacer videos

  • @lucianajofredavighi7912
    @lucianajofredavighi7912 2 года назад +2

    Muchisimas gracias por su aporte! Son de gran ayuda! Saludos

  • @juanjoquiroga7190
    @juanjoquiroga7190 3 года назад +4

    Dr. Además de ser muy claro al explicar los conceptos le agrega algo de humor al decir que: ..."uno no consigue un campana a la vuelta de la esquina" ... me hizo reír un poco!! Excelente sus vídeos! Fuerte abrazo

  • @armandosantossanchez1568
    @armandosantossanchez1568 4 года назад +1

    Excelente dr Molina. Muchas gracias por compartir sus conocimientos saludos!!

  • @normahaydeebenitez2999
    @normahaydeebenitez2999 4 года назад +3

    Gracias Dr.Exelencia y claridad caracterizan su exposicion.

  • @vane5296
    @vane5296 3 года назад +1

    sus videos me ayudan siempre a terminar de encuadrar las ideas leidas .Mil gracias.

  • @Damian_Caro
    @Damian_Caro 3 года назад

    Maestro Molina! Exelente siempre.

  • @pablofernandopazpalacios9807
    @pablofernandopazpalacios9807 2 месяца назад

    bien explicado

  • @magalisilvero3398
    @magalisilvero3398 2 года назад

    Yo tuve que leer la tesis de Sancinetti, que justamente hace criticas a la accesoriedad y plantea una teoria personal del ilícito, super interesante!!
    Me sirven mucho sus videos para entender mejor el pensamiento de ma doctrina mayoritaria, ya que en la cátedra donde estoy, me piden las dos posiciones para todo. Usted es muy bueno explicando, muchas gracias por todos sus videos, si apruebo la materia, en parte tambien es por sus videos, que me ayudan mucho a cerrar las ideas. Gracias!

  • @gloriaalcaraz9455
    @gloriaalcaraz9455 4 года назад +1

    Clarísimo. Gracias.

  • @frangellico
    @frangellico 3 года назад +1

    Excelentisima exposición Gonzalo, gracias por el inmenso aporte en todos los videos. Tenes redes? me interesarla consultarte por alguna bibliográfica ademas de estar informado de los cursos, ya que me enterè tarde del de Omisión. Saludos desde La Plata.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      Gracias, Julian.
      Estamos terminando el curso de Delitos de Omisión, ha salido muy bien.
      Te dejo mi dirección de mail : gonzalomoli@yahoo.com.ar
      Saludos!!

  • @ramonaacevedo5534
    @ramonaacevedo5534 8 месяцев назад

    Qué genioo, le entiendo mejor a ud. que a mi profesor.
    Una consulta: se puede ser autor directo e instigador en un delito de robo por ejemplo?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  8 месяцев назад

      Ramona: podría ser autor directo y además instigador si hubiera otro autor (coautores). No se puede ser instigador de sí mismo.

  • @valentinoperalta6142
    @valentinoperalta6142 2 месяца назад +1

    en el caso de la instigación en donde el autor material se excede, ¿como se responsabiliza al instigador, es decir, como se califica su conducta?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 месяца назад +1

      L regla en esta materia, Valentino, es que el instigador sólo responde penalmente por lo que instigó
      No debe responder por los excesos del autor
      Ejemplo: A instiga a B a hurtar en la casa de C porque estaría sin llave
      Cuando B va al lugar, está cerrado, por ello rompe una ventana para ingresar y apoderarse de un televisor. También golpea y viola a C
      A solo responderá por la instigación a un hurto

    • @valentinoperalta6142
      @valentinoperalta6142 2 месяца назад

      @@gonzalojaviermolina2503 Muy claro, gracias!

  • @juanalaloca7812
    @juanalaloca7812 3 года назад

    Dr. si una persona instiga a otra a cometer un delito (por ejemplo un hurto) y la otra persona (el autor) comete un delito pero "menor" (por ejemplo violación de domicilio), que sucede con el instigador?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад +1

      En ese caso no habría problemas porque son dos delitos totalmente diferentes. El instigador no instigó a eso, no responde por nada.
      El problema es cuando se trata de dos delitos vinculados en relación agravante-figura básica. Esos son los casos problemáticos.

    • @juanalaloca7812
      @juanalaloca7812 3 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias Dr.

  • @sashafernandez5657
    @sashafernandez5657 3 года назад

    Gonzalo
    Si una persona convence a otra de realizar un robo en un banco por ejemplo sería un instigador, no? Pero si esta misma persona, además de convencer, aporta planos y sus conocimientos para planificar el hecho, pasa a ser un cómplice primario por estos aportes indispensables? O sigue siendo instigador?
    Muchas gracias!

  • @juanitapereira9470
    @juanitapereira9470 Год назад

    Dr. Tengo una duda con este caso:
    Sebastián estaba sobre el muro de su vecino Oscar , observando una caja de herramientas que siemrpe quiso. En ese momento pasa Raúl por la Vereda y le dice que sí por favor le puede alcanzar la caja de herramientas que se encontraban el patio del vecino ,porque se le había caído de ese lado, entonces Raúl le pasa a la caja a Sebastián .
    Es un caso de autoria mediata, pero mi pregunta es donde se lo excluye a Raúl en la teoria del delito ?
    Mis compañeros me dijeron que era error de tipo por parte de Raul.

  • @martinacarrasco5782
    @martinacarrasco5782 6 месяцев назад

    Excelente video! Queria consultarle que pasaría en el caso que mi aporte sea NECESARIO, ej: facilitarle un alicate para romper el candado de la entrada de una casa, para cometer un robo, pero al momento de la ejecución del hecho, el AUTOR no hace uso de ella, en el ejemplo citado, imaginemos que llega a la casa y esta abierta la puerta. Mi participación sigue siendo NECESARIA?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  6 месяцев назад +1

      Martina: en ese caso no hay participación criminal.
      Un requisito necesario para que exista en cualquier forma (participación necesaria o simple complicidad) es que exista relación causal entre el aporte y el hecho principal.
      En tu caso no existe tal relación. Por eso, el hecho queda como una "tentativa" de participación, como tal, no punible.

    • @martinacarrasco5782
      @martinacarrasco5782 6 месяцев назад +1

      @@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias! Muy útiles sus videos

  • @fernandezcaussi
    @fernandezcaussi Год назад

    Perfesor, una pregunta. Se dice que el virtud del principio de lesividad (art. 19 CN) la pena del partícipe 1rio debe ser necesariamente menor que la del autor, ya que no es lo mismo enfrentarse al bien jurídico de forma directa como lo hace el autor, que de forma indirecta como lo hace el cómplice. No he encontrado ningún autor que trate con profundidad este tema, sólo algo de Roghi. ¿Ustede me puede recomendar alguna lectura que aborde este problema? Muchas gracias.

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Год назад +1

      No creo que sea inconstitucional (art. 19 C.N.) la pena prevista para el partícipe necesario e instigador por ese motivo.
      En realidad, el C.P. no obliga a imponer la misma sanción al ejecutor que a ellos. Con la previsión legal, se podría poner siempre más pena al ejecutor que al partícipe necesario e instigador, ya que en la determinación judicial de la pena se puede hacer esa diferencia. Por ejemplo: tratándose de una estafa, se podría poner 4 años al ejecutor y 3 al instigador y 2 al partícipe (sólo por dar un ejemplo hipotético).
      También creo que en muchos casos, la participación necesaria o instigación podría ser tan grave como la ejecución (ej: el padre convence a la madre de que no evite la muerte del hijo) o hasta tal vez más grave que la ejecución.
      Creo que las críticas más fuertes en materia de participación criminal son las que se dirigen contra la accesoriedad. Sobre esto, es recomendable la primera tesis doctoral de Sancinetti (Teoría del delito y disvalor de acción) que en la segunda parte trata la participación criminal. Hubo proyectos de modificación al C.P. que también adoptaron una tesis de independencia de la participación criminal.

  • @magalisilvero3398
    @magalisilvero3398 2 года назад +1

    Me surgió una duda respecto a su aclaración en los excesos de participación, cuando el complice da su aporte objetivo para lesiones, pero el autor termina cometiendo homicidio, ese fue su ejemplo.
    Mi pregunta es, que pasa cuando el cómplice da si aporte necesario para un hurto simple por ejemplo, y por cuestiones de la ejecución del delito (osea no estaban en el plan de acción), el autor comete un hurto agravado. Ahi, si se aplica la teoria de la accesoriedad, se podría decir que el complice tiene que responder como complice necesario de hurto agravado? O se queda con el hurto simple? .
    Otra consulta.
    Caso supuesto de coautoria. Hay plan de accion, división de funcion. A entra a la habitación de un hotel por seducir a la dueña, se va con ella, se asegura de dejar la puerta de la habitación cerrada pero sin llave para que B pueda entrar y robar las joyas de la habitación. Asi era el plan de acción.
    Pero, A realiza todo acorde al plan, solo que al minuto (antes del ingreso de B) la mucama ingreso y salió poniendole llave a la habitación, de modo que, cuando quiso ingresar B, uso una ganzua (ahi ya seria hurto agravado, no estaba en el plan de acción). El hurto se consumo. A nunca supo que su aporte no funcionó, hasta mucho despues cuando B le comentó.
    De todas formas, mis compañeros dicen coautoria para A y B. Porque cumplio con el plan de acción. Pero para mí, su aporte no fue objetivo, el CE se da recien cuando B toma las joyas, el "aporte" de A, es durante la etapa preparatoria, por ende impune. Y para mi seria cómplice, ni primario, sino secundario.
    Por favor necesito saber si el hecho de que, ambos hayan ideado el plan, A cumplido con su parte, ya los hace coautores, porque la verdad que yo no veo la división de funciones objetiva. Pero capas es así y me estoy mareando.
    Desde ya muchas gracias

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +3

      Magalí: en relación a tu primera pregunta, el caso que das como ejemplo (hurto/hurto agravado) sería igual al caso de lesiones/homicidio. El exceso del ejecutor no se puede trasladar al instigador o partícipe. Éste último no podría responder por el agravado, sólo por la figura básica.
      En relación al ejemplo del hurto planeado por A y B, lo que hace A no es hurtar, sino ayudar a B a que lo haga. Si B hubiera aprovechado el aporte de A, hubiera sido una participación necesaria por parte de A (no coautoría, porque el verbo típico del art. 162 exige apoderamiento ilegítimo). El problema es que el aporte de A fue irrelevante y no favoreció en nada la acción ejecutiva de B, por eso no responderá por nada.
      Sólo podría ser penado A en los sistemas legislativos que sancionen en forma autónoma a la participación criminal.

    • @magalisilvero3398
      @magalisilvero3398 2 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 gracias Dr!
      Realmente me super ayudo, porque era algo que no me queda del todo claro, y me estoy preparando para el parcial resolviendo por mi cuenta, casos del libro de Casos de Sancinetti, que utilizamos en mí cátedra. Por eso, en este caso entonces, a A, según la teoria personal del ilicito, como nunca se represento que su aporte fue irrelevante, hasta despues de finalizado el hurto, Sancinetti le imputaria, complicidad necesaria de hurto simple?, me parece un poco rebuscado, pero bueno entiendo que A tuvo dolo y finalizó tu aporte planeado, por mas de que no fue efectivo

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад

      @@magalisilvero3398 como habrás visto en la segunda parte de "Teoría del delito y disvalor de acción", Sancinetti propone la punición de la participación criminal en forma totalmente autónoma al ilícito del autor principal. Ni accesoriedad interna, ni accesoriedad externa. Precisamente por eso, él dice "el ilícito propio de participar en el hecho ajeno". No sería necesaria la vinculación con la ejecución del hecho principal.
      Ya en Alemania hubo propuestas en doctrina similares, y en los proyectos de codificación penal argentina se buscaba penar al partícipe en forma independiente al hecho principal. Si ves el proyecto Peco, en el art. 21, verás que la propuesta era esa precisamente. (De hecho, el proyecto Peco tiene otras propuestas relacionadas con el subjetivismo: misma pena para la tentativa que para el consumado).
      En la lista de reproducción de Historia de la codificación penal argentina, verás todos esos proyectos en particular.
      En fin, en la propuesta de Sancinetti, no es necesario que el autor principal inicie la ejecución para que se pueda penar al instigador o partícipe.
      En tu ejemplo, y con esa tesis, debería ser penado como partícipe necesario (no simple cómplice, porque ese aporte sería esencial y de difícil consecución).

    • @magalisilvero3398
      @magalisilvero3398 2 года назад

      @@gonzalojaviermolina2503 perfecto entonces, muchísimas gracias Dr! Tiene redes? Asi estoy al tanto si realiza algun taller etc...

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +1

      @@magalisilvero3398 si hacemos algo, avisamos por acá, seguramente.

  • @fernandamartinez8636
    @fernandamartinez8636 3 года назад

    BUENAS NOCHES DR. UN PLACER ESCUCHARLO . NO ENTENDI CUANDO HABLA DE ACCESORIEDAD .PODRIA ESXPLICARME MAS CLARAMENTE POR FAVOR. GRACIAS

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  3 года назад

      Fernanda: accesoriedad externa significa que, para poder penar a los partícipes, es necesario el comienzo de ejecución del autor principal.
      Accesoriedad interna significa que, para poder penar a los partícipes es necesario que el hecho del autor principal sea un ilícito: conducta típica y antijurídica.

  • @RominaLetiziaAntonellaOr-oc8ru
    @RominaLetiziaAntonellaOr-oc8ru 11 месяцев назад

    Una consulta, la parte de la pena que es "del tercio a la mitad" que le corresponde al partícipe secundario y después creo que al encubridor ¿Cómo se determina en término matemáticos? Porque mi profe había explicado que hay varias interpretaciones ¿Podría darme un ejemplo en ese detalle?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  11 месяцев назад

      Igual que la pena de la tentativa.
      Al encubridor no. Es un delito independiente

  • @rolandii749
    @rolandii749 Год назад

    Dr. en la participación secundaria corresponde aplicar la misma pena que la tentativa?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Год назад +1

      Sí, es la misma forma de reducir la pena: de un tercio a la mitad.

    • @milagroslavandeira4340
      @milagroslavandeira4340 Месяц назад

      Cual sería la pena para un partícipe secundario en una tentativa ?
      Por que si es un tercio a la mitad es lo mismo para los demás?

  • @marcoscapitan
    @marcoscapitan 3 года назад

    Y qué sucede si una persona ayuda a otra para que esté mate a su esposa, pero este al querer ir a tomar su armamento este cae al suelo y muere producto de un paro cardíaco.
    Hay o no tentativa en la participación criminal? Si el autor del comienzo de la ejecución del delito muere, recae en algún tipo penal para el que estaba ayudando?

  • @rolandii749
    @rolandii749 2 года назад

    Dr. puede haber participación culposa?

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  2 года назад +1

      La mayoría de la doctrina considera que no. Sólo podría existir participación dolosa en delito doloso.

  • @danielarobles851
    @danielarobles851 Год назад

    Hola Dr consulta que pasa si A quiere matar a B , y para ello recurre a C para que le ayude a poner explosivos en el auto de B , en el momento que B se sube al auto A solo le bastaba apretar el percutor para activar el explosivo por motivos que llevan a provocarle estornudos presiona el percutor ocacionandole la muerte a B , como se reaolveria ese caso teniendo en cuenta a falta de accion , lo que me genera duda es que todo el plan se llevo a cabo , como quedaria el caso de A y C ? Le agrdecería su respuesta muchas gracias!!

    • @gonzalojaviermolina2503
      @gonzalojaviermolina2503  Год назад

      Daniela: no se llevó a cabo todo el plan. Faltaba todavía la ejecución de parte de "A".
      Eso no ocurrió como lo habían planificado, sino que se trató de un adelantamiento del resultado por acto reflejo (falta de acción). Por ello no se le podría imputar a título doloso al ejecutor, y por tanto, tampoco al sujeto "C"
      Sin embargo, la conducta de "A" y "C" son conductas ya imprudentes (Creadoras de un riesgo jurídicamente desvalorado que se concretan en el resultado).
      Por ese motivo, se les imputará a título de imprudencia a ambos la muerte de "B".

  • @danielradaelli
    @danielradaelli Год назад

    buenas tardes profe, como distingo autor de coautores?

  • @hernanruiz2604
    @hernanruiz2604 Год назад +1

    Ahora al que hace de "campana" le dicen Tero