muy buenas explicaciones , arranque la materia derecho penal este año sin entender nada y con sus explicaciones y ejemplos estoy aprendiendo mas que en clase gracias
muy buen video la verdad, el miércoles 16/11/22 tengo parcial de derecho penal parte general y me tengo que sacar un 8 para promocionar la materia y creo que gracias a su video podré lograrlo
buenos dias dr. Molina tengo una duda respecto al error en el caso del Estado de Necesidad Exculpante, usted aclara que refiere a error en el elemento objetivo y detalla el caso de los naufragos donde falta un peligro inminente. Pero ¿Qué ocurre con el error en el elemento subjetivo? EJ: Naufrago A, mata a naufrago B. Objetivamente se cumplen todos los requisitos, pero A NO mata con la intencion de salvaguardar su vida (bien juridico), sino porque odiaba a B. Usted detallo que existen dos posiciones o sectores doctrinarios, ¿podría detallarme como lo resolveria cada vertiente? Muchas Gracias
Luciano: el error será siempre sobre un elemento objetivo (sea del tipo, de la justificación o de la exculpación). Puede ser un error sobre la existencia del elemento, cuando éste no existe; o podría ser el caso inverso: cuando el autor no reconoce la existencia del elemento objetivo que sí existe. Parece que el ejemplo de tu caso, sería éste último. En este caso, como el fundamento de la culpabilidad es la motivación del sujeto, si él no se motiva en esa situación, la conducta es culpable.
¿ si la conducta a la q esta obligado el sujeto coaccionado significa una afectacion de un bien juridico superior al q se va a afectar si no se realiza la acción como se resuelve? Ejemplo: A le dice a B que mate a C sino le va a decir a la esposa de B que este le fue infiel
Hernán: El C.P. argentino (art. 34) habla de amenazas de sufrir un mal grave e inminente. A diferencia de otros códigos penales, el argentino no hace referencia a bienes jurídicos específicos para actuar en estado de necesidad exculpante o coacción (por ejemplo, el cídigo alemán limita este instituto a los posibles daños o amenazas contra la vida, integridad física y libertad Ver & 35 c.p. alemán). Por tanto, no habría problemas en este sentido en cuanto a los bienes jurídicos que están amenazados. Lo determinante es que se excluya realmente la autodeterminación del sujeto para poder hablar de coacción, y en consecuencia, exclusión de la culpabilidad. Sin embargo, al exigirse un mal grave e inminente (aunque sin limitarlo a bienes jurídicos específicos) se entiende que debe evitarse una desproporción exagerada. (En este sentido, el tema sería similar a la racionalidad en la legítima defensa). Entonces, no se podría invocar este instituto en el siguiente ejemplo: A amenaza a B con darle una cachetada si B no mata a C. En este caso, si B matara a C para evitar una leve lesión, no podría invocar una verdadera coacción. En el ejemplo que das, pareciera que la afectación a la intimidad (o la libertad en sentido genérico) no sería suficiente para excluir la autodeterminación, considerando que por el otro lado, tenemos la vida de una persona. El problema que planteas con la coacción, luego se verá en la parte especial en los tipos penales que tienen a la coacción como medio (por ejemplo: la violación). Precisamente Gimbernat Ordeig (Reconocido profesor español) da el siguiente ejemplo: A le dice a B que si no accede a tener relaciones sexuales con él, le contará al esposo (de B) sus infidelidades. Hay realmente violación?. Espero haber respondido tu pregunta
Doctor...que pasaria si la conducta a la que se obliga el coaccionado es de menor valor al daño realizado...Se me ocurre el siguiente ejemplo: A es amenazado por B a que lesione gravemente a C porque sino se lleva la caja fuerte con los ahorros de toda su vida...Puede alegar A coacción?... En este caso A estaría obrando coaccionado afectando un bien de mayor valor (vida) al que intenta proteger (propiedad). Podriamos pensar en una legitima defensa de A ??
Marcelo: legítima defensa imposible. Porque la acción defensiva sólo puede dirigirse contra la agrasión ilegítima. Debería discutirse si no es un estado de necesidad justificante o exculpante. Para que sea el primero es necesario que el mal provocado sea menor que el evitado. La comparación de los males en juego no se hace en abstracto (bienes jurísicos salud contra propiedad), sino en concreto en cada caso. Puede ser que se actúe en extado de necesidad provocando una lesión para salvar la propiedad, si esa propiedad es muy importante. Ejemplo: lesiona levemente a otro para salvar un objeto muy valioso, del cual depende su futuro económico ( tal vez también de su familia).
Buenos días! Una consulta…no me queda clara la diferencia entre coacción y estado de necesidad disculpante, en el caso que A obliga a B a matar a C sino A mata a B y B cumple con su exigencia? El elemento de amenaza proveniente de un ser humano hace que sea coacción y no estado de necesidad disculpante? O podría encuadrarlo en ambos? Muchas gracias por las explicaciones
Ana: de cualquier modo, el art. 34 inc. 2° C.P. se refiere a "amenazas de sufrir un mal grave e inminente", lo cual abarcaría el ejemplo que das. Está claro que ese art. 34 inc. 2° se refiere tanto a lo que se llama coacción, como al llamado estado de necesidad exculpante. Generalmente, se identifica a la coacción con la amenaza proveniente de una persona, tal como mencionas. Pero podrías encuadrarlo en ambos, lo importante es que para el derecho penal argentino, no sería punible por vía del art. mencionado.
Hola, profesor. Podría explicarme lo que dijo en el minuto 20:40, con respecto a la relevancia de distinguir el supuesto de coacción o estado de necesidad justificante? No entendí lo mencionado sobre la legítima defensa al estar justificado.
Daiana: siempre es importante distinguir entre un supuesto de causa de justificación de otro que excluye la culpabilidad. En ninguno de los dos casos hay delito. Sin embargo, si sostenemos que una acción está justificada (por cualquier causa de justificación) los efectos son diferentes: además de no ser delito, no es un injusto penal. Si no es un injusto, entonces no puede dirigirse contra ella una legítima defensa, tampoco puede haber participación criminal, entre otros efectos.
Dr si el error de prohibicion es vencible (no elimina el delito) se cierra el caso ahi y se determina que es culpable? O se sigue analizando en el tercer elemento que es el ambito de autodeterminacion relacionandolo con el estado de necesidad exculpante? Muchas gracias y como siempre excelente explicacion!
María Paula: para que la conducta sea culpable tiene que superar los tres estamentos de la culpabilidad. Por ello, todavía faltaría que el sujeto haya tenido ese ámbito de autodeterminación. Si se comprueba esa exigencia, entonces sí es culpable.
@@gonzalojaviermolina2503 perfecto muchas gracias Dr. lo entendi, entonces verifico el ambito de autodeterminacion analizando el estado de necesidad exculpante y coaccion y si se configura uno de ellos el sujeto no es culpable?
Hola profesor. Tengo una duda, si un sujeto A obliga a B a matar a C porque si no A matará al hermano de B (D) sería un estado de necesidad exculpante o ausencia de acción por coacción? Vale precisar que A se encuentra sosteniendo a D amenazandolo con un arma de fuego
Ronald: falta de acción sólo sería cuando se den los supuestos que excluyen la conducta: fuerza física irresistible, actos reflejos, estado de inconsciencia. En el caso que mencionas, se daría tanto la coacción como el estado de necesidad exculpante excluyente de la culpabilidad. Es posible que concurran ambos, así como pueden concurrir causas de justificación. En tu ejemplo lo que se excluye es la culpabilidad, no la acción. Por ello, la conducta es antijurídica, pero no culpable.
@@gonzalojaviermolina2503 en republica dominicana hubo un caso en el cual un secuestrador pide un sacerdote para entregarse, pero el nunca se entrego y el supuesto sacerdote en realidad era un policia disfrazado. Aqui sea creado una controversia entre las personas que no tenemos clara las leyes de si el policia puede tener un caso penal o no. Ya que el secuestrador le dispararon en un momento que se distrajo.
Jean: en un caso como el que comentas, la conducta del policía sería un supuesto de homicidio. Pero, podría estar justificado por legítima defensa si se dieran los requisitos de tal causa de justificación. Concretamente, lo mas discutible sería que exista realmente peligro para la vida del secuestrado o el policía y la necesidad del medio empleado (que no haya existido otro medio menos lesivo).
Podría ser un supuesto de legítima defensa. En un codigo penal como el argentino, hay que analizar si no había una opción menos lesiva para salvar la vida de las personas secuestradas. En el caso del código de República Dominicana, podría ser un supuesto de los arts. 328 y 329, pero desconozco cómo interpretan el art. 329 en lo que se refiere al "pillaje".
Rindo mañana y no puedo creer que no encontré tus videos antes. Un genio como explicas, los ejemplos y la relación con otros conceptos de la materia.
Éxitos Carmela !
muy buenas explicaciones , arranque la materia derecho penal este año sin entender nada y con sus explicaciones y ejemplos estoy aprendiendo mas que en clase gracias
Profesor comencé a ver sus vídeos..Excelente explicación..
Muchas muchas gracias por el material, un genio.
Excelentes explicaciones de todos los temas y acompañados de situaciones o circunstancias muy ejemplificativas. Muchas gracias por su aporte!
Gracias por comentar, Luciana!
Estoy en 1er año de la carrera y no pude asistir a esta clase. Me fue inmensamente útil, claro y práctico...Un Genio! 👏🏻👏🏻🙌🏻 👏🏻 ¡Muchas gracias !
Gracias por comentar, Cinthia!
muy buen video la verdad, el miércoles 16/11/22 tengo parcial de derecho penal parte general y me tengo que sacar un 8 para promocionar la materia y creo que gracias a su video podré lograrlo
Gracias por comentar, Lautaro. Éxitos!!
Muchas gracias por sus enseñanzas, saludos desde Panamá
Gracias Elvis, por tu comentario!
Tengo evaluación el próximo jueves muchas gracias
Excelente video!! Muchas gracias por su explicacion
Gracias por el comentario!!
buenos dias dr. Molina tengo una duda respecto al error en el caso del Estado de Necesidad Exculpante, usted aclara que refiere a error en el elemento objetivo y detalla el caso de los naufragos donde falta un peligro inminente. Pero ¿Qué ocurre con el error en el elemento subjetivo?
EJ: Naufrago A, mata a naufrago B. Objetivamente se cumplen todos los requisitos, pero A NO mata con la intencion de salvaguardar su vida (bien juridico), sino porque odiaba a B.
Usted detallo que existen dos posiciones o sectores doctrinarios, ¿podría detallarme como lo resolveria cada vertiente? Muchas Gracias
Luciano: el error será siempre sobre un elemento objetivo (sea del tipo, de la justificación o de la exculpación).
Puede ser un error sobre la existencia del elemento, cuando éste no existe; o podría ser el caso inverso: cuando el autor no reconoce la existencia del elemento objetivo que sí existe.
Parece que el ejemplo de tu caso, sería éste último. En este caso, como el fundamento de la culpabilidad es la motivación del sujeto, si él no se motiva en esa situación, la conducta es culpable.
¿ si la conducta a la q esta obligado el sujeto coaccionado significa una afectacion de un bien juridico superior al q se va a afectar si no se realiza la acción como se resuelve?
Ejemplo: A le dice a B que mate a C sino le va a decir a la esposa de B que este le fue infiel
Hernán: El C.P. argentino (art. 34) habla de amenazas de sufrir un mal grave e inminente.
A diferencia de otros códigos penales, el argentino no hace referencia a bienes jurídicos específicos para actuar en estado de necesidad exculpante o coacción (por ejemplo, el cídigo alemán limita este instituto a los posibles daños o amenazas contra la vida, integridad física y libertad Ver & 35 c.p. alemán).
Por tanto, no habría problemas en este sentido en cuanto a los bienes jurídicos que están amenazados.
Lo determinante es que se excluya realmente la autodeterminación del sujeto para poder hablar de coacción, y en consecuencia, exclusión de la culpabilidad.
Sin embargo, al exigirse un mal grave e inminente (aunque sin limitarlo a bienes jurídicos específicos) se entiende que debe evitarse una desproporción exagerada. (En este sentido, el tema sería similar a la racionalidad en la legítima defensa). Entonces, no se podría invocar este instituto en el siguiente ejemplo: A amenaza a B con darle una cachetada si B no mata a C. En este caso, si B matara a C para evitar una leve lesión, no podría invocar una verdadera coacción.
En el ejemplo que das, pareciera que la afectación a la intimidad (o la libertad en sentido genérico) no sería suficiente para excluir la autodeterminación, considerando que por el otro lado, tenemos la vida de una persona.
El problema que planteas con la coacción, luego se verá en la parte especial en los tipos penales que tienen a la coacción como medio (por ejemplo: la violación). Precisamente Gimbernat Ordeig (Reconocido profesor español) da el siguiente ejemplo: A le dice a B que si no accede a tener relaciones sexuales con él, le contará al esposo (de B) sus infidelidades. Hay realmente violación?.
Espero haber respondido tu pregunta
@@gonzalojaviermolina2503 clarisimo, excelente muchas gracias por la respuesta 👍
Doctor...que pasaria si la conducta a la que se obliga el coaccionado es de menor valor al daño realizado...Se me ocurre el siguiente ejemplo: A es amenazado por B a que lesione gravemente a C porque sino se lleva la caja fuerte con los ahorros de toda su vida...Puede alegar A coacción?... En este caso A estaría obrando coaccionado afectando un bien de mayor valor (vida) al que intenta proteger (propiedad). Podriamos pensar en una legitima defensa de A ??
Marcelo: legítima defensa imposible. Porque la acción defensiva sólo puede dirigirse contra la agrasión ilegítima.
Debería discutirse si no es un estado de necesidad justificante o exculpante.
Para que sea el primero es necesario que el mal provocado sea menor que el evitado. La comparación de los males en juego no se hace en abstracto (bienes jurísicos salud contra propiedad), sino en concreto en cada caso.
Puede ser que se actúe en extado de necesidad provocando una lesión para salvar la propiedad, si esa propiedad es muy importante. Ejemplo: lesiona levemente a otro para salvar un objeto muy valioso, del cual depende su futuro económico ( tal vez también de su familia).
@@gonzalojaviermolina2503 Muchisimas gracias doctor por la respuesta y la aclaración..¡¡¡ Impecable como nos tiene acostumbrados...buena semana¡¡¡
Buenos días! Una consulta…no me queda clara la diferencia entre coacción y estado de necesidad disculpante, en el caso que A obliga a B a matar a C sino A mata a B y B cumple con su exigencia? El elemento de amenaza proveniente de un ser humano hace que sea coacción y no estado de necesidad disculpante? O podría encuadrarlo en ambos? Muchas gracias por las explicaciones
Ana: de cualquier modo, el art. 34 inc. 2° C.P. se refiere a "amenazas de sufrir un mal grave e inminente", lo cual abarcaría el ejemplo que das.
Está claro que ese art. 34 inc. 2° se refiere tanto a lo que se llama coacción, como al llamado estado de necesidad exculpante.
Generalmente, se identifica a la coacción con la amenaza proveniente de una persona, tal como mencionas. Pero podrías encuadrarlo en ambos, lo importante es que para el derecho penal argentino, no sería punible por vía del art. mencionado.
Hola, profesor. Podría explicarme lo que dijo en el minuto 20:40, con respecto a la relevancia de distinguir el supuesto de coacción o estado de necesidad justificante? No entendí lo mencionado sobre la legítima defensa al estar justificado.
Daiana: siempre es importante distinguir entre un supuesto de causa de justificación de otro que excluye la culpabilidad. En ninguno de los dos casos hay delito. Sin embargo, si sostenemos que una acción está justificada (por cualquier causa de justificación) los efectos son diferentes: además de no ser delito, no es un injusto penal. Si no es un injusto, entonces no puede dirigirse contra ella una legítima defensa, tampoco puede haber participación criminal, entre otros efectos.
Exelentes clases! Soy d Bs.As.busque delitos a partir del art
162 y no encontre...
En Julio seguimos con hurto
Dr. la vis absoluta, la vis relativa y el miedo insuperable pueden ser todos casos tanto de estado de necesidad exculpante como de coacción?
Los casos llamados de "vis absoluta" son supuestos de exclusión de la conducta.
Doctor, que tal, no me quedaron en claro cuales son los elementos del estado de necesidad exculpante.
Tendré que explicar todo de nuevo entonces.
Dr si el error de prohibicion es vencible (no elimina el delito) se cierra el caso ahi y se determina que es culpable? O se sigue analizando en el tercer elemento que es el ambito de autodeterminacion relacionandolo con el estado de necesidad exculpante? Muchas gracias y como siempre excelente explicacion!
María Paula: para que la conducta sea culpable tiene que superar los tres estamentos de la culpabilidad. Por ello, todavía faltaría que el sujeto haya tenido ese ámbito de autodeterminación. Si se comprueba esa exigencia, entonces sí es culpable.
@@gonzalojaviermolina2503 perfecto muchas gracias Dr. lo entendi, entonces verifico el ambito de autodeterminacion analizando el estado de necesidad exculpante y coaccion y si se configura uno de ellos el sujeto no es culpable?
Así es!
Y si no se diera ninguna de esas dos situaciones, entonces sí es culpable!.
Hola dr. Estado de necesidad exculpante es lo mismo que el estado de necesidad disculpante?
Así es
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias dr
¿Por qué la coacción es una causa de exculpación?
Excluye el ámbito de autodeterminación
Hola profesor. Tengo una duda, si un sujeto A obliga a B a matar a C porque si no A matará al hermano de B (D) sería un estado de necesidad exculpante o ausencia de acción por coacción? Vale precisar que A se encuentra sosteniendo a D amenazandolo con un arma de fuego
Ronald: falta de acción sólo sería cuando se den los supuestos que excluyen la conducta: fuerza física irresistible, actos reflejos, estado de inconsciencia.
En el caso que mencionas, se daría tanto la coacción como el estado de necesidad exculpante excluyente de la culpabilidad. Es posible que concurran ambos, así como pueden concurrir causas de justificación.
En tu ejemplo lo que se excluye es la culpabilidad, no la acción. Por ello, la conducta es antijurídica, pero no culpable.
Que pasa si un policia mata un secuestrador?
Cuál sería la duda concretamente?
@@gonzalojaviermolina2503 en republica dominicana hubo un caso en el cual un secuestrador pide un sacerdote para entregarse, pero el nunca se entrego y el supuesto sacerdote en realidad era un policia disfrazado. Aqui sea creado una controversia entre las personas que no tenemos clara las leyes de si el policia puede tener un caso penal o no. Ya que el secuestrador le dispararon en un momento que se distrajo.
Jean: en un caso como el que comentas, la conducta del policía sería un supuesto de homicidio. Pero, podría estar justificado por legítima defensa si se dieran los requisitos de tal causa de justificación. Concretamente, lo mas discutible sería que exista realmente peligro para la vida del secuestrado o el policía y la necesidad del medio empleado (que no haya existido otro medio menos lesivo).
@@gonzalojaviermolina2503 le voy a dejar el video para que vea el contexto, ruclips.net/video/wN8SNngB0-g/видео.html
Podría ser un supuesto de legítima defensa. En un codigo penal como el argentino, hay que analizar si no había una opción menos lesiva para salvar la vida de las personas secuestradas.
En el caso del código de República Dominicana, podría ser un supuesto de los arts. 328 y 329, pero desconozco cómo interpretan el art. 329 en lo que se refiere al "pillaje".