Muchisimas gracias profe por su paciencia , dedicacion y tiempo la verdad que estamos en presencia de clases magistrales , no sabe de la gran ayuda que sin estas clases , lo explica de una manera tan sencilla , eternamente agradecido profe se nota que es un docente de Vocación!!!
Qué lindo Venezuela!!! Hay otros videos sobre los delitos de omisión. Incluso en la lista de reproducción de Teoría de la coerción penal hay uno sobre la determinación de la pena en la omisión.
excelente exposición profesor, me es de mucha ayuda para una buena y mejor comprensión a todo lo que es la teoría del delito, soy alumna de la UNNE y espero pronto cursar con usted
Buenos días profesor, me suscribí a su canal y miro todos sus videos, la verdad es un excelente profesor y profesional en todo lo que hace! Agradecida de escucharlo y aprender junto a ud.! Un beso enorme.
felicitaciones por sus enseñanzas MAESTRO, por favor no se detenga en DIFUNDIR SUS CONOCIMIENTOS..MIL GRACIAS DOCTOR...CUAL ES LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, SI LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES, DESCARGAN ESCOMBROS DE CONSTRUCCIONES VIEJAS O DE REPARACIONES DE EDIFICACIONES, LANZAN ESTOS O RELLENAN LOS MARGENES DE UN RIO...
ruclips.net/video/1ITIM8FFPFI/видео.html Sebastián: en este video se habla de la distincion acción y omisión, y necesariamente trato también los casos de omisión por comisión, al menos en la forma de interrupción de cursos causales de salvamento. A mi criterio son una clase de delitos diferentes a los activos y a los omisivos, a los que tendrá que dedicarse la dogmática penal con más profundidad.
Gracias Dr, por su gran aporte. Yo demande al ministerio de trabajo en la fiscalía de lo social por mentir en contra mia, por difamación, discriminación,dolo,persecución,chantaje,abuso de poder de sus funcionarios y de no pagarme correctamente mi paro y los jueces aceptaron mi demanda,lo estoy haciendo sola ellos me envían cartas la respondo y una jueza me envía una carta que me dice que compartió mis documentos con el demandado y le envié una carta preguntándole por que compartió mis documentos que eran en mi defensa y no ha respondido y creo que se enfado y su compañero juez me dijo que el juicio no lo aceptan y me dijeron que el juicio no lo aceptan y me dan un mes para responderles. Estoy es un delito por omisión por que los jueces están defendiendo al ministerios de trabajo
Buenas, tenia una duda acerca del ejemplo del bombero que tiene que salvar a A y a B, y por salvar a A muere B, ¿en ese caso no sería estado de necesidad disculpante? Ya que hay dos bienes de igual valor y no de distinto como seria en un caso de necesidad justificante. Usted dijo que en ese caso se eliminaría la antijuridicidad por el hecho de ser estado de necesidad justificante, mi duda es por que no sería disculpante en vez de justificante. Desde ya muchas gracias, sus vídeos son excepcionales, gran profesor.
Martiniano: una de las propuestas de solución para el caso, era precisamente esa: estado de necesidad exculpante. El problema que tiene esa forma de resolverlo, es que considera que cualquier conducta que realice el bombero, sería antijurídica. Si salva a A o si salva a B, estaría actuando antijurídicamente. Y eso no sería correcto. Para evitar considerar que el bombero actúa antijurídicamente, se sostiene que actúa en estado de necesidad justificante por "colisión de deberes", en cuyo caso no se exige el requisito de salvar un bien de mayor valor que el que se perjudica.
Excelente video Doctor!. Necesito que me haga un favor.... Si tiene conocimiento que exista Jurisprudencia sobre la omisión y las clases de omisión compartalo por este medio por favor. Saludos.
Jurisprudencia sobre omisión hay mucho seguramente. Algunos fallos de tribunales argentinos están mencionados en mi libro: www.rubinzal.com.ar/libros/delitos-de-omision-impropia/3785/?textobu=#inicio
Sus videos son excelentes, super claros! agradezco muchisimo este aporte. Mi consulta es, para seguir profundizando con este contenido, qué autor recomienda para seguir con su linea de explicación? muchas gracias!
Excelente exposición Dr. Una consulta. El caso del guarda barrera que se embriaga y no levanta a tiempo las barreras, por su estado, y se produce un siniestro ¿ como se resuelve?
Fabio: deberíamos suponer que del siniestro surge una muerte o lesiones. En ese caso, se imputan al sujeto las lesiones o muerte a título culposo (si es que sólo fue una imprudencia). Lo que se discute es si se lo imputa como delito activo (por colocarse en esa situación) o como delito omisivo (omisión impropia).
Excelente dr. Una consulta, sabemos que en el analisis de la teoria del delito en casos de tipos activos se empieza desde la accion/conducta, en el caso de los tipos omisivos debido a q en estos no hay conducta? Espero su respuesta, Gracias
En los omisivos también hay conducta. La conducta es activa u omisiva. En los delitos de omisión se excluye la conducta por los mismos motivos que en el delito activo.
@@leslielisak2426 Para que sea típica la conducta deberían darse todos los requisitos de la omisión (sea propia o impropia). Y para que además, sea antijurídica, no deberían existir causas de justificación.
Hola mi querido profesor Gonzalo , estoy preparando mi final en penal y quisiera saber si tenes algún libro tuyo donde abordes las omisiones impropias, ya que tengo que trabajar sobre un delito que se da para uno de los imputados por omisión impropia y me encantaría leerte sobre el tema ❤🎉
@@sandrafreites4135 buen día Sandra Mi libro sobre el tema se llama Delitos de omisión. Impropia Editorial Rubinzal Culzoni Es mi tesis doctoral También en el libro Estudios de Derecho penal hay varios artículos sobre omisión
Dr disculpe le hago una consulta, los delitos de omisión siempre son dolosos? La omisión culposa puede ser que no esté prevista en nuestro sistema penal? Pero qué pasaría en el caso hipotético de una omisión de auxilio, si el autor no tiene dolo, porque no sabe que tiene que auxiliar. Se lo podría imputar penalmente? Por ej el sujeto que ve que alguien se ahoga y cree que está bromeando, como respondería?
Camila: la omisión de auxilio (art. 108) es dolosa, no hay forma culposa prevista. Pero sí son punibles los delitos de omisión impropia culposa. Por ejemplo: el art. 84 C.P.
Excelente profesor. Consulta, usted al comienzo del video señala que las omisiones no causan resultados. Sin embargo si una madre no alimenta a su hijo, probablemente el niño muera. No estaria causando un resultado esa omision? Podria despejar mi duda?
Daniel: esa omisión no sería la causa de la muerte. Para saber si una acción es causa de la muerte, hay que utilizar la fórmula de la Supresión mental hipotética.
Dr hola tengo una consulta, Hay delitos de acción y de omisión: cuando un médico realiza.una operación sabiendo que no cuento con todos los instrumentos necesarios, está omitiendo realizar la intervención de manera correcta y la persona muere por esa omisión; la pregunta es se lo procesa por por acción por comisión o por mala práctica profesional?
Jorge: hay un video exclusivamente sobre el tema de la distinción acción/omisión. Se llama "Criterio de distinción acción-omisión" en la lista de teoría del delito. En el caso que menciona, no se detalla el motivo de la muerte y otros datos que serían muy importantes para decidir. La duda sería acción u omisión (la mala práctica profesional no sería una modalidad típica). Igualmente, podría decir que en todo delito activo culposo existe un "componente omisivo" al no cumplirse con el cuidado debido, y ello no significa que se trate de un delito de omisión. Será un delito activo si al momento de emprender la acción (operar) el médico asume la producción de un riesgo que no podrá neutralizar luego por falta de elementos. Pero, reitero que habría que detallar más el caso. Si sirve como ejemplo: el caso de salir a manejar un auto sin frenos, causando luego una muerte por no poder frenar, es un supuesto activo (imprudente), no omisivo. Porque la acción imprudente es causante del resultado, y ya implica la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en el resultado.
Profesor, en caso de que un guardavidas de una piscina esté distraído, en esa distracción un niño cae a la pileta y muere ahogado. Qué delito se le podría imputar? Autores dicen que no podría imputarse homicidio culposo ya que el homicidio es un tipo activo, mientras que tampoco podría imputarse abandono de persona ya que éste es un tipo doloso. ¿Cómo podría resolverse el caso? Muchas gracias.
La única posibilidad de imputación sería el art. 84 (homicidio culposo) si se configuran todos los elementos de la forma omisiva impropia. Como no tiene dolo, se descartan todas las figuras dolosas (Arts. 79, 106, 108 C.P.). En general, la mayoría de la doctrina penal argentina acepta la imputación a título omisivo del art. 84.
Hola dr, cómo anda? Este caso me genera duda: "X" dispara contra "N" lo deja herido. "N" herido llega al hospital apenas. “Z” el médico de guardia, cómo es viejo enemigo, decide no atenderle, a causa de ello N termina muriendo por las balas. Se comprueba que si Z le hubiera atendido se hubiera salvado N. A quien se le imputa la muerte X o Z? o ambos?. Desde ya muchas gracias, sus videos son excelentes!!
@@gonzalojaviermolina2503 si corresponde imputar resultado tipico solamente Z (tipo omisión impropio) o imputar el resultado solamente X (tipo comisión). O corresponde imputar a los dos?
@@gonzalojaviermolina2503 yo no sé. Mi pregunta es si el caso del bañista que se está ahogando y no lo salva el guarda vidas sería un caso de omisión propia ? Ya que en el 180 dice que será penado quien encontrando a alguien amenazado de un peligro cualquiera omitiere prestarle el auxilio que necesario. Muchas gracias
@@walterpezz4857 en ese caso, no sólo sería omisión de auxilio. Si se configuran los otros tres elementos de la omisión impropia, sería un homicidio por omisión.
Muy buen contenido Doctor, llevo viendo varios de sus vídeos de la teoría del delito. Una pregunta, una enfermera que deja de suministrarle a su paciente su medicación porque quería que este muriera ¿es un delito de omisión propia o impropia?
Si lo consideramos garante, sería autor de la muerte por omisión (omisión impropia). Siempre que, además se configuren los otros elementos de la omisión impropia
Buenas tardes Doctor! ¿Qué pasaría en el supuesto de que el autor no tenga capacidad de actuar por haberse puesto en un estado de inconciencia relativa? ¿Cómo se resuelve? Desde ya muchas gracias.
Ariadna: hay videos sobre conducta donde se trata el problema de la responsabilidad en casos de autopuesta en estado de inconciencia (inconciencia relativa no sé qué sería. Tal vez te refieras a un supuesto de exclusión de la culpabilidad, pero deberíamos aclararlo). Por la "teoría de la actio libera in causa" se proponía sancionar penalmente según la voluntad del autor al momento de la autopuesta en estado de inconciencia: si lo hace voluntariamente, se imputa a titulo de dolo, si lo hace con imprudencia, sería a título culposo. Actualmente, sin acudir a la esa teoría de la A.L.I.C., se propone sancionar penalmente cuando el autor se incapacita para estar inconciente al momento en que debe actuar (y omite por su inconciencia). Si se colocó con la intanción (o representación)del resultado que iba a producirse necesariamente, se imputa el resultado a título de dolo. si se incapacita por negligencia, se podría imputar a título culposo el resultado.
@@gonzalojaviermolina2503 Disculpe por no aclararlo Doctor. Con inconciencia relativa me refería al ponerse a si mismo en un estado de incapacidad para actuar. Un ejemplo podría ser: un hombre se dedica profesionalmente a subir y bajar manualmente las barreras de las vías del tren. Un mañana se pone en estado de embriaguez y va trabajar, y como consecuencia de estar ebrio omite sus deberes, provocando que el tren embista un auto y muera así el conductor del este último. En este caso, uno de los requisitos del delito de omisión impropio no se cumple, por lo tanto, cómo se resuelve el caso de no estar la tipicidad objetiva completa? Desde ya muchas gracias! Y veré los videos sobre conducta que me comentó.
Ariadna: ese ejemplo, como lo describís, sería un supuesto de "omisio libera in causa". Habría que detallar si el estado de embriaguez es letárgica, en cuyo caso se excluye la acción, o si tal vez llega a excluir la culpabilidad. En cualquiera de los dos casos, hay que reconducir la responsabilidad penal a ese momento anterior en el cual se coloca a sí mismo, en situación de imposibilidad de realizar la acción. Hay acuerdo en que se imputa el resultado a ese momento anterior (en ese momento se dan los 6 elementos de la omisión impropia). También habría que considerar si a ese momento anterior tuvo dolo o imprudencia. De eso dependerá la imputación del resultado (por ejemplo: muerte de alguien) a título doloso o culposo.
Excelente explicacion Dr, una pregunta en los omisivos propios e impropios hay una produccion de un resultado? O solo en el omisivo impropio? Desde ya, muchas gracias
Gracias Dr, soy alumno de la UNNE extension posadas, estoy cursando penal parte general y me super sirve!
Gracias por comentar, Ezequiel!
Gracias Maestro! No se puede mas que festejar este exelente trabajo.
Muy clara la exposición por los ejemplos utilizados. Gracias!
Muchisimas gracias profe por su paciencia , dedicacion y tiempo la verdad que estamos en presencia de clases magistrales , no sabe de la gran ayuda que sin estas clases , lo explica de una manera tan sencilla , eternamente agradecido profe se nota que es un docente de Vocación!!!
Muchas gracias por tu comentario Rodrigo
excelentes explicaciones, muy claro todo. Muchas gracias
Muy agradecida DR. Molina, tenia muchísimas dudas con respecto a este tema y todas súper aclaradas. Saludos desde Venezuela
Qué lindo Venezuela!!!
Hay otros videos sobre los delitos de omisión. Incluso en la lista de reproducción de Teoría de la coerción penal hay uno sobre la determinación de la pena en la omisión.
Buenas tardes. Muchas gracias por este vídeo. Todo explicado muy bien y clarito. Desde Gran Canaria
Muchas gracias por el comentario. Qué hermoso lugar!
Gracias Dr. lo que no aprendí en 3 meses lo aprendí en 26 minutos
Gracias por comentar, Carolina
excelente exposición profesor, me es de mucha ayuda para una buena y mejor comprensión a todo lo que es la teoría del delito, soy alumna de la UNNE y espero pronto cursar con usted
gracias Sofía!
Hola Dr. Gonzalo, quiero felicitarlo por TAN excelente exposición gracias por su aporte al Derecho penal, le escribo desde Nicaragua.
Pedro: muchas gracias!.
Qué alegría saber que llegamos hasta allá!.
muchas gracias por su aporte, es un tema complicado y lo ha explicado de una manera clara!!!!
Gracias Cristian!
Muchas gracias doctor, es admirable su claridad para explicar los diferentes temas del derecho penal.
Gracias por el comentario, César.
Buenos días profesor, me suscribí a su canal y miro todos sus videos, la verdad es un excelente profesor y profesional en todo lo que hace! Agradecida de escucharlo y aprender junto a ud.! Un beso enorme.
Muchas gracias por tu comentario, Eliana.
Tus videos me ayudan siempre para estudiar, gracias !
Gracias a ti!
Muchas gracias, muy buena explicación
Gracias por comentar, Lucas
GRACIAS ESTOS VIDEOS AYUDAN MUCHO
sus comentarios también!
felicitaciones por sus enseñanzas MAESTRO, por favor no se detenga en DIFUNDIR SUS CONOCIMIENTOS..MIL GRACIAS DOCTOR...CUAL ES LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL, SI LOS VEHÍCULOS INSTITUCIONALES, DESCARGAN ESCOMBROS DE CONSTRUCCIONES VIEJAS O DE REPARACIONES DE EDIFICACIONES, LANZAN ESTOS O RELLENAN LOS MARGENES DE UN RIO...
Capo, muchas gracias, muy claro
Muchas gracia por los videos
Muchísimas gracias por tan excelente exposición, ha sido de mucha ayuda en este tema que puede resultar muy tedioso, saludos desde Colombia!
Muchas gracias, Dianis por el comentario!
Excelente explicación en todos sus videos, muchas gracias 🙏
Gracias!
Gracias por tan excelente y clara explicación
Hola, muchas gracias
Excelente como clarifica todo doctor! Tiene video de los delitos de omisión por comisión?
ruclips.net/video/1ITIM8FFPFI/видео.html
Sebastián: en este video se habla de la distincion acción y omisión, y necesariamente trato también los casos de omisión por comisión, al menos en la forma de interrupción de cursos causales de salvamento.
A mi criterio son una clase de delitos diferentes a los activos y a los omisivos, a los que tendrá que dedicarse la dogmática penal con más profundidad.
@@gonzalojaviermolina2503 gracias doctor
Excelente, brillante explicación!!!
Gracias por comentar
Gracias Dr, por su gran aporte. Yo demande al ministerio de trabajo en la fiscalía de lo social por mentir en contra mia, por difamación, discriminación,dolo,persecución,chantaje,abuso de poder de sus funcionarios y de no pagarme correctamente mi paro y los jueces aceptaron mi demanda,lo estoy haciendo sola ellos me envían cartas la respondo y una jueza me envía una carta que me dice que compartió mis documentos con el demandado y le envié una carta preguntándole por que compartió mis documentos que eran en mi defensa y no ha respondido y creo que se enfado y su compañero juez me dijo que el juicio no lo aceptan y me dijeron que el juicio no lo aceptan y me dan un mes para responderles. Estoy es un delito por omisión por que los jueces están defendiendo al ministerios de trabajo
Buenas, tenia una duda acerca del ejemplo del bombero que tiene que salvar a A y a B, y por salvar a A muere B, ¿en ese caso no sería estado de necesidad disculpante? Ya que hay dos bienes de igual valor y no de distinto como seria en un caso de necesidad justificante. Usted dijo que en ese caso se eliminaría la antijuridicidad por el hecho de ser estado de necesidad justificante, mi duda es por que no sería disculpante en vez de justificante. Desde ya muchas gracias, sus vídeos son excepcionales, gran profesor.
Martiniano: una de las propuestas de solución para el caso, era precisamente esa: estado de necesidad exculpante.
El problema que tiene esa forma de resolverlo, es que considera que cualquier conducta que realice el bombero, sería antijurídica. Si salva a A o si salva a B, estaría actuando antijurídicamente. Y eso no sería correcto. Para evitar considerar que el bombero actúa antijurídicamente, se sostiene que actúa en estado de necesidad justificante por "colisión de deberes", en cuyo caso no se exige el requisito de salvar un bien de mayor valor que el que se perjudica.
Excelente explicación muy claro,muchas gracias!
Gracias a ti
Excelente explicación felicitaciones!!!!!!!!!
Gracias, Hector!
Excelente video Doctor!. Necesito que me haga un favor.... Si tiene conocimiento que exista Jurisprudencia sobre la omisión y las clases de omisión compartalo por este medio por favor. Saludos.
Jurisprudencia sobre omisión hay mucho seguramente. Algunos fallos de tribunales argentinos están mencionados en mi libro: www.rubinzal.com.ar/libros/delitos-de-omision-impropia/3785/?textobu=#inicio
Sus videos son excelentes, super claros! agradezco muchisimo este aporte. Mi consulta es, para seguir profundizando con este contenido, qué autor recomienda para seguir con su linea de explicación? muchas gracias!
Delitos de omisión impropia
Gonzalo Molina
Editorial Rubinzal Culzoni
Edición 2013
Excelente exposición Dr. Una consulta. El caso del guarda barrera que se embriaga y no levanta a tiempo las barreras, por su estado, y se produce un siniestro ¿ como se resuelve?
Fabio: deberíamos suponer que del siniestro surge una muerte o lesiones. En ese caso, se imputan al sujeto las lesiones o muerte a título culposo (si es que sólo fue una imprudencia). Lo que se discute es si se lo imputa como delito activo (por colocarse en esa situación) o como delito omisivo (omisión impropia).
Mil gracias Dr. Cuanto claridad para explicar. Saludos
Excelente dr. Una consulta, sabemos que en el analisis de la teoria del delito en casos de tipos activos se empieza desde la accion/conducta, en el caso de los tipos omisivos debido a q en estos no hay conducta? Espero su respuesta, Gracias
En los omisivos también hay conducta. La conducta es activa u omisiva.
En los delitos de omisión se excluye la conducta por los mismos motivos que en el delito activo.
La conducta es: no hacer. Estos tipos penales exigen una conducta debida específica, por lo que no hacerla es antijuridico.
@@leslielisak2426 Para que sea típica la conducta deberían darse todos los requisitos de la omisión (sea propia o impropia). Y para que además, sea antijurídica, no deberían existir causas de justificación.
Muy bueno gracias !!!
Gracias por comentar
Excelente gracias
Hola mi querido profesor Gonzalo , estoy preparando mi final en penal y quisiera saber si tenes algún libro tuyo donde abordes las omisiones impropias, ya que tengo que trabajar sobre un delito que se da para uno de los imputados por omisión impropia y me encantaría leerte sobre el tema ❤🎉
@@sandrafreites4135 buen día Sandra
Mi libro sobre el tema se llama Delitos de omisión. Impropia
Editorial Rubinzal Culzoni
Es mi tesis doctoral
También en el libro Estudios de Derecho penal hay varios artículos sobre omisión
@@gonzalojaviermolina2503, gracias por tu paciencia de siempre.
Dr disculpe le hago una consulta, los delitos de omisión siempre son dolosos?
La omisión culposa puede ser que no esté prevista en nuestro sistema penal?
Pero qué pasaría en el caso hipotético de una omisión de auxilio, si el autor no tiene dolo, porque no sabe que tiene que auxiliar. Se lo podría imputar penalmente? Por ej el sujeto que ve que alguien se ahoga y cree que está bromeando, como respondería?
Camila: la omisión de auxilio (art. 108) es dolosa, no hay forma culposa prevista.
Pero sí son punibles los delitos de omisión impropia culposa. Por ejemplo: el art. 84 C.P.
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias Dr por siempre responder nuestras dudas 🙏🏽
Dr disculpe le hago una consulta, los delitos de olvido en la omisión impropia culposa es posible?
Camila: si es posible
Ejemplo: quien olvida la hornalla del gas abierta provocando explosión y muerte
@@gonzalojaviermolina2503 y eso se tomaría como un error de tipo en el autor?
(Y gracias Dr por la respuesta)
@@camilamora7367 si. Seria el desconocimiento de la situación típica.
Dr. o sea, los delitos de omisión propia serían delitos de in-actividad y los impropios serían de resultado?
Así es
Excelente profesor.
Consulta, usted al comienzo del video señala que las omisiones no causan resultados.
Sin embargo si una madre no alimenta a su hijo, probablemente el niño muera. No estaria causando un resultado esa omision?
Podria despejar mi duda?
Daniel: esa omisión no sería la causa de la muerte.
Para saber si una acción es causa de la muerte, hay que utilizar la fórmula de la Supresión mental hipotética.
Dr hola tengo una consulta, Hay delitos de acción y de omisión: cuando un médico realiza.una operación sabiendo que no cuento con todos los instrumentos necesarios, está omitiendo realizar la intervención de manera correcta y la persona muere por esa omisión; la pregunta es se lo procesa por por acción por comisión o por mala práctica profesional?
Jorge: hay un video exclusivamente sobre el tema de la distinción acción/omisión. Se llama "Criterio de distinción acción-omisión" en la lista de teoría del delito.
En el caso que menciona, no se detalla el motivo de la muerte y otros datos que serían muy importantes para decidir. La duda sería acción u omisión (la mala práctica profesional no sería una modalidad típica).
Igualmente, podría decir que en todo delito activo culposo existe un "componente omisivo" al no cumplirse con el cuidado debido, y ello no significa que se trate de un delito de omisión.
Será un delito activo si al momento de emprender la acción (operar) el médico asume la producción de un riesgo que no podrá neutralizar luego por falta de elementos.
Pero, reitero que habría que detallar más el caso.
Si sirve como ejemplo: el caso de salir a manejar un auto sin frenos, causando luego una muerte por no poder frenar, es un supuesto activo (imprudente), no omisivo. Porque la acción imprudente es causante del resultado, y ya implica la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se concreta en el resultado.
Muy bien Dr, muchas gracias por su respuesta, me quedo claro
Profesor, en caso de que un guardavidas de una piscina esté distraído, en esa distracción un niño cae a la pileta y muere ahogado. Qué delito se le podría imputar? Autores dicen que no podría imputarse homicidio culposo ya que el homicidio es un tipo activo, mientras que tampoco podría imputarse abandono de persona ya que éste es un tipo doloso. ¿Cómo podría resolverse el caso? Muchas gracias.
La única posibilidad de imputación sería el art. 84 (homicidio culposo) si se configuran todos los elementos de la forma omisiva impropia. Como no tiene dolo, se descartan todas las figuras dolosas (Arts. 79, 106, 108 C.P.).
En general, la mayoría de la doctrina penal argentina acepta la imputación a título omisivo del art. 84.
12:06 ¿estado de necesidad justificante? ¿no será exculpante? por tener el ámbito de determinación muy acotado?
Estado de necesidad justificante por colisión de deberes.
Excelente!!
Muchas gracias por el comentario. Próximamente se irán cargando otros vídeos sobre el tipo omisivo.
Hola dr, cómo anda? Este caso me genera duda: "X" dispara contra "N" lo deja herido. "N" herido llega al hospital apenas. “Z” el médico de guardia, cómo es viejo enemigo, decide no atenderle, a causa de ello N termina muriendo por las balas. Se comprueba que si Z le hubiera atendido se hubiera salvado N. A quien se le imputa la muerte X o Z? o ambos?. Desde ya muchas gracias, sus videos son excelentes!!
Y cuál es la duda?
@@gonzalojaviermolina2503 si corresponde imputar resultado tipico solamente Z (tipo omisión impropio) o imputar el resultado solamente X (tipo comisión). O corresponde imputar a los dos?
@@ignacioirrazabal5560 Es un caso de examen.
Hay videos sobre imputación objetiva
@@gonzalojaviermolina2503 okey doc, mucha gracias!!!.. muy amable!!
El ejemplo de bañista que se ahoga sería ejemplo de omisión propia? ( Ya que el 108 habla de amenazado de un peligro cualquiera).gracias
Cuál sería el ejemplo?
@@gonzalojaviermolina2503 yo no sé. Mi pregunta es si el caso del bañista que se está ahogando y no lo salva el guarda vidas sería un caso de omisión propia ? Ya que en el 180 dice que será penado quien encontrando a alguien amenazado de un peligro cualquiera omitiere prestarle el auxilio que necesario. Muchas gracias
@@walterpezz4857 en ese caso, no sólo sería omisión de auxilio. Si se configuran los otros tres elementos de la omisión impropia, sería un homicidio por omisión.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchas gracias .Muy amable
Pregunta, esto en que marco teórico sería?
Teoría del delito
Muy buen contenido Doctor, llevo viendo varios de sus vídeos de la teoría del delito. Una pregunta, una enfermera que deja de suministrarle a su paciente su medicación porque quería que este muriera ¿es un delito de omisión propia o impropia?
Saludos desde Venezuela!!!
Si lo consideramos garante, sería autor de la muerte por omisión (omisión impropia). Siempre que, además se configuren los otros elementos de la omisión impropia
@@gonzalojaviermolina2503 pero se comprueba el resultado de que la persona murió para imputar verdad y si no hubiese muerto ? Pero hubo intención
@@juliocesararizmendibarrios6163 podría ser tentativa si se dan los requisitos
Muchas gracias!
Gracias por comentar
Gonzalo, soy Julio César Ruiz y necesito hacerte una consulta, puedo hacerlo por este medio o me brindas un mail aparte. Desde ya muchísimas gracias.
Hola Julio
gonzalomoli@yahoo.com.ar
@@gonzalojaviermolina2503 gracias. Abrazo
Buenas tardes Doctor! ¿Qué pasaría en el supuesto de que el autor no tenga capacidad de actuar por haberse puesto en un estado de inconciencia relativa? ¿Cómo se resuelve? Desde ya muchas gracias.
Ariadna: hay videos sobre conducta donde se trata el problema de la responsabilidad en casos de autopuesta en estado de inconciencia (inconciencia relativa no sé qué sería. Tal vez te refieras a un supuesto de exclusión de la culpabilidad, pero deberíamos aclararlo).
Por la "teoría de la actio libera in causa" se proponía sancionar penalmente según la voluntad del autor al momento de la autopuesta en estado de inconciencia: si lo hace voluntariamente, se imputa a titulo de dolo, si lo hace con imprudencia, sería a título culposo.
Actualmente, sin acudir a la esa teoría de la A.L.I.C., se propone sancionar penalmente cuando el autor se incapacita para estar inconciente al momento en que debe actuar (y omite por su inconciencia). Si se colocó con la intanción (o representación)del resultado que iba a producirse necesariamente, se imputa el resultado a título de dolo.
si se incapacita por negligencia, se podría imputar a título culposo el resultado.
@@gonzalojaviermolina2503 Disculpe por no aclararlo Doctor. Con inconciencia relativa me refería al ponerse a si mismo en un estado de incapacidad para actuar. Un ejemplo podría ser: un hombre se dedica profesionalmente a subir y bajar manualmente las barreras de las vías del tren. Un mañana se pone en estado de embriaguez y va trabajar, y como consecuencia de estar ebrio omite sus deberes, provocando que el tren embista un auto y muera así el conductor del este último. En este caso, uno de los requisitos del delito de omisión impropio no se cumple, por lo tanto, cómo se resuelve el caso de no estar la tipicidad objetiva completa?
Desde ya muchas gracias! Y veré los videos sobre conducta que me comentó.
Ariadna: ese ejemplo, como lo describís, sería un supuesto de "omisio libera in causa". Habría que detallar si el estado de embriaguez es letárgica, en cuyo caso se excluye la acción, o si tal vez llega a excluir la culpabilidad. En cualquiera de los dos casos, hay que reconducir la responsabilidad penal a ese momento anterior en el cual se coloca a sí mismo, en situación de imposibilidad de realizar la acción.
Hay acuerdo en que se imputa el resultado a ese momento anterior (en ese momento se dan los 6 elementos de la omisión impropia). También habría que considerar si a ese momento anterior tuvo dolo o imprudencia. De eso dependerá la imputación del resultado (por ejemplo: muerte de alguien) a título doloso o culposo.
Excelente explicacion Dr, una pregunta en los omisivos propios e impropios hay una produccion de un resultado? O solo en el omisivo impropio? Desde ya, muchas gracias
Paula: resultado solamente en la omisión impropia.