Buenas tardes! Soy estudiante de la carrera de Caligrafo Público en la UBA, en este momento me encuentro cursando Derecho Penal, y sus vídeos me están ayudando un montón! Muy bien explicado todo. GRACIAS!
Gracias por ser tan claros, gracias a Dios usamos estas herramientos, por que lastimosamente algunos catedraticos les hace falta pedagogia, no tienen esa claridad para darse a entender. Muchas gracias.
Maravillosa explicación Doctor, me viene como anillo al dedo, estoy por arrancar con DERECHO y sus vídeos me sirven para calentar motores. Estoy muy agradecida por encontrar alguien que tiene amor por lo que hace. Saludos cordiales.
Muchas gracias por el comentario, y éxitos!! Si está empezando a estudiar derecho penal, sería bueno comenzar con los videos de criminología. En la lista de reproducción va a encontrar 4 videos sobre el tema.
Rindo penal en 15 días y no pensaba presentarme, pero viendo sus videos tan bien explicados los temas me dio confianza... Gracias. Y si no apruebo no importa los volveré a ver xq es un gusto estudiar con mariposas en el estómago ❤️😊.
facha como siempre javito, esas chomberias no fallan nunca. el audio mejoro mucho con esos auris, no como otros videos donde tuve q pegar la oreja al cel ajaja, t mando una abrazo javito cuidate
Dr disculpe le hago una consulta, usted me podría decir que dice la teoría del tipo neutro de Beling (con respecto a la relación qué hay entre el tipo y la antijuridicidad). Le agradecería la respuesta
Ya me habían hecho esa pregunta Parece que en algún curso la hacen Supongo que se refiere a la llamada teoría indiciaria del tipo La tipicidad sería un indicio de la antijuricidad
@@gonzalojaviermolina2503 si, el programa me pregunta qué relación hay entre el tipo y la antijuridicidad, y ahí aparece la teoría del tipo neutro o avalorado de Beling, la teoría de la ratio esendi y la teoría de la ratio cognosendi. Pero solo la primera no entendí, igualmente gracias Dr y disculpe
Dina: sí, en realidad en la lista de Teoría del delito, después del video de conducta, se trata el tipo activo doloso. Está dividido en todas esas partes: tipicidad objetiva (imputación objetiva) y luego tipo subjetivo: dolo, error de tipo, errores especiales. Todo eso es el tipo activo doloso.
hola gonza sos un genio bro!! soy estudiante de primer año. una pregunta en el Art. 206 del CP: " Será reprimido con prisión de uno a seis meses de prisión, el que violare las reglas establecidas por las leyes de política sanitaria animal" presenta las siguientes características, que tipo seria puede ser un tipo de peligro y un tipo cerrado?
Paula: la expresión tipicidad conglobante es propia de Zaffaroni. En el canal vas a encontrar videos de la teoría de la imputación objetiva. Eso sería asimilable a lo que Zaffaroni llama tipicidad conglobante.
Buenas tardes! Soy estudiante de la carrera de Caligrafo Público en la UBA, en este momento me encuentro cursando Derecho Penal, y sus vídeos me están ayudando un montón! Muy bien explicado todo.
GRACIAS!
Gracias, María Eugenia
QUE GRANDE, MUY BIEN HABLADO, CON LA PAUSA SUFICIENTE.
GRACIAS POR SER TAN CLARO Y EXCELENTE
Gracias!
Gracias por ser tan claros, gracias a Dios usamos estas herramientos, por que lastimosamente algunos catedraticos les hace falta pedagogia, no tienen esa claridad para darse a entender. Muchas gracias.
Gracias por el comentario, Oscar!
Maravillosa explicación Doctor, me viene como anillo al dedo, estoy por arrancar con DERECHO y sus vídeos me sirven para calentar motores. Estoy muy agradecida por encontrar alguien que tiene amor por lo que hace. Saludos cordiales.
Muchas gracias por el comentario, y éxitos!!
Si está empezando a estudiar derecho penal, sería bueno comenzar con los videos de criminología. En la lista de reproducción va a encontrar 4 videos sobre el tema.
@@gonzalojaviermolina2503 Muchísimas gracias Doctor
un genio!!explicaciones super claras.
Increíble tu explicación, entendí perfectamente y a diferenciar, muchas gracias!!
Gracias por el comentario
Rindo penal en 15 días y no pensaba presentarme, pero viendo sus videos tan bien explicados los temas me dio confianza... Gracias. Y si no apruebo no importa los volveré a ver xq es un gusto estudiar con mariposas en el estómago ❤️😊.
Éxitos en el examen, Lorena!
facha como siempre javito, esas chomberias no fallan nunca. el audio mejoro mucho con esos auris, no como otros videos donde tuve q pegar la oreja al cel ajaja, t mando una abrazo javito cuidate
Excelente video profesor. Muy conciso en sus palabras. Es de mucha ayuda el contenido.
Saludos.
Gracias martín !
COMO NO LO ENCONTRE ANTES, MUCHAS GRACIAS DOC
Gracias Doctor, muy claros sus videos. Saludos
Gracias por comentar, Vanesa!
q grande loco, ahora se todo
Excelentes los videos publicados. Gracias!!
Muchas gracias por el comentario.
muy buenos los videos, gracias profe!
Gracias por el comentario.
Me ayudó mucho, gracias por compartir.
Gracias por comentar
muchisimas gracias!! por su valioso aporte.
Gracias por comentar!
@@gonzalojaviermolina2503 Aprobé mi parcial de Derecho Penal
y realmente me fue de gran ayuda todos los videos sobre Teoria del delito. Muchas gracias
@@elisabetaidaparisi1468 gracias por el comentario
Saludos desde colombia, buen aporte.
Muchas gracias por comentar!
bien explicito, gracias por sus clasees
Con mucho gusto
SOS UN GROSO AMIGO
Dr. para que haya tipicidad se tienen que dar necesariamente los dos elementos objetivos y subjetivos del tipo en el hecho?
Si, así es
Una pregunta ¿porque el homicidio vial y la mala praxis terminan en la mayoria de los casos en homicidio culposo? Gracias.
Enrique: deberías explicar a qué te refieres con "homicidio vial" y "mala praxis". No son figuras ni expresiones del código penal.
Dr disculpe le hago una consulta, usted me podría decir que dice la teoría del tipo neutro de Beling (con respecto a la relación qué hay entre el tipo y la antijuridicidad). Le agradecería la respuesta
Ya me habían hecho esa pregunta
Parece que en algún curso la hacen
Supongo que se refiere a la llamada teoría indiciaria del tipo
La tipicidad sería un indicio de la antijuricidad
@@gonzalojaviermolina2503 si, el programa me pregunta qué relación hay entre el tipo y la antijuridicidad, y ahí aparece la teoría del tipo neutro o avalorado de Beling, la teoría de la ratio esendi y la teoría de la ratio cognosendi. Pero solo la primera no entendí, igualmente gracias Dr y disculpe
Excelente , gracias
Gracias a ti
excelente explicación
Muy util
Hola, hay algún videos de tipo doloso de comision?
Dina: sí, en realidad en la lista de Teoría del delito, después del video de conducta, se trata el tipo activo doloso. Está dividido en todas esas partes: tipicidad objetiva (imputación objetiva) y luego tipo subjetivo: dolo, error de tipo, errores especiales.
Todo eso es el tipo activo doloso.
buenisimo,gracias
Gracias por comentar, Dennis
Gracias por el video
Gracias por ver
Un tipo cerrado exige, en forma ostensible, una valoración por parte del juez quien debe apelar a normas reglamentarias para su complementación.?
Eso sería el tipo abierto
@@gonzalojaviermolina2503 muchas gracias
Muchas gracias por el vídeo. ¿Qué bibliografía recomienda?
Gracias por comentar, Lía. Para qué tema sería la bibliografía?
hola gonza sos un genio bro!! soy estudiante de primer año. una pregunta en el Art. 206 del CP: " Será reprimido con prisión de uno a seis meses de prisión, el que violare las reglas establecidas por las leyes de política sanitaria animal" presenta las siguientes características, que tipo seria puede ser un tipo de peligro y un tipo cerrado?
De peligro y abierto. Es una ley penal en blanco
14:30
Excelente explicacion profe, muchas gracias! Una pregunta tiene videos sobre tipicidad conglobante?
Paula: la expresión tipicidad conglobante es propia de Zaffaroni. En el canal vas a encontrar videos de la teoría de la imputación objetiva. Eso sería asimilable a lo que Zaffaroni llama tipicidad conglobante.
Clarisimo!!!