Ya son la una treinta de la mañana, pero no puedo despegarme de esta interesante clase, una amena clase de Derecho Penal. Desde México le envío un enorme reconocimiento Dr. Almanza
Respecto a la omisión impropia, no solo quien tiene posición de garante por tener un función especial (caso del salvavidas) es quien responde, también quien crea un riesgo no permitido o aumenta uno permitido automáticamente adquiere la posición de garante
En Argentina el código penal argentino, tampoco tiene descripción teórico del delito, pero la corriente finalista, entienden que la punibilidad es un elemento distinto de los otros por lo que hay 5 elementos
En Perú, si bien se menciona en el propio código penal una teoría del delito con 5 elementos (conducta, tipicidad, Antijuricidad, culpabilidad y punibilidad) habitualmente se usa la visión tripartita (tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad) ya que la conducta se entiende inscrita en la tipicidad y la punibilidad se asume como una consecuencia del delito, más no parte de él.
👏👏👏👏👏magistral. Un placer escucharlo.
Ya son la una treinta de la mañana, pero no puedo despegarme de esta interesante clase, una amena clase de Derecho Penal. Desde México le envío un enorme reconocimiento Dr. Almanza
Larga vida, Doc. Bastante ilustrativa y de fácil digestión para aplicarlo a mi caso versus MGP.
P😮
K fue de tu caso ?
Gracias Dr. Almanza!
Enorme, magnífica ponencia Dr. Almanza.
FELICITACIONES DOCTOR.
Excelente.
🤗🤗🤗
Muchas gracias por la excelente clase 😀😀😀😀muy didáctica
Respecto a la omisión impropia, no solo quien tiene posición de garante por tener un función especial (caso del salvavidas) es quien responde, también quien crea un riesgo no permitido o aumenta uno permitido automáticamente adquiere la posición de garante
Tercera clase, las dos primeras con el doc, Arturo Pavajeau y el doc, Nodier Agudelo.
En Argentina el código penal argentino, tampoco tiene descripción teórico del delito, pero la corriente finalista, entienden que la punibilidad es un elemento distinto de los otros por lo que hay 5 elementos
En Perú, si bien se menciona en el propio código penal una teoría del delito con 5 elementos (conducta, tipicidad, Antijuricidad, culpabilidad y punibilidad) habitualmente se usa la visión tripartita (tipicidad, Antijuricidad y Culpabilidad) ya que la conducta se entiende inscrita en la tipicidad y la punibilidad se asume como una consecuencia del delito, más no parte de él.
Q😂. 🎉 59:18 min 😂
Gracias maestro..
amo estas clases
Muy buena la clase, didáctica, práctica y entendible.
MIN. 5:30 INICIA
Boquita el más grande
Excelente!
😮
Ub
19:15
B