Hola Pamela... puede ser que hayas obviado que el segundo párrafo del art 128 en realidad castiga la mera tenencia y el tercer párrafo castiga (mas duramente obvio) la tenencia para distribución o comercialización? Siendo así no habría principio de reserva constitucional en este caso. Soy estudiante, es sólo una consulta, muchas gracias.
Hola Pamela... puede ser que hayas obviado que el segundo párrafo del art 128 en realidad castiga la mera tenencia y el tercer párrafo castiga (mas duramente obvio) la tenencia para distribución o comercialización? Siendo así no habría principio de reserva constitucional en este caso. Soy estudiante, es sólo una consulta, muchas gracias.
Necesito el certificado de delito sexual, soy catequista, cómo hago???
Estimada es una falta de respeto hacia la audiencia que no elimine las voces de fondo, sino puede hacerlo no de clase
No te gusta no lo veas,nadie te obliga