Sistema Fiscal - IRPF - 9 Ganancias y pérdidas de patrimonio

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  • Опубликовано: 14 дек 2024

Комментарии • 25

  • @aleastu5844
    @aleastu5844 2 года назад +1

    GRACIAS!! Mis profesores tendrán muchos conocimientos pero son incapaces de enseñar la asignatura de una forma tan clara y sencilla. Para mi era un mundo y cada video que veo me hace mas fácil el poder aprobarla. GRACIAS GRACIAS Y GRACIAS! Me vais a salvar la recuperación, ahora tengo esperanzas.

  • @santiagozardon6102
    @santiagozardon6102 6 месяцев назад

    Dos hermanos que poseen el 50% de 2 inmuebles cada uno deciden adjudicarse un inmueble cada uno al 100% pasando a tener cada hermano el pleno dominio de un inmueble respectivamente. Para ello extinguen el condominio valorando cada inmueble en 50.000€ entregandose cada uno 25.000€ por cada inmueble. Los valores de adquisición son inferiores a los de adjudicación ¿Existe alteración patrimonial?, en caso de futuras transmisiones las fechas y precios de adquisición serían las originarias o las de la extinción del condominio? Gracias.

  • @PabloArielMeraMoreira
    @PabloArielMeraMoreira 2 года назад +1

    Tengo una pregunta y es porque en el Cash Flow despúes de impuesto (la amortización de activos se debe multiplicar por (1-t)?. Cuando no se podría dar esta situación? Tienes algún contacto para hacer un par de preguntas?

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад

      Hola, sin saber exactamente a qué te refieres, diría que a una cantidad x, le estás restando el impuesto t · x (siendo t el tipo de gravamen o, dependiendo de qué conceptos, el tipo medio de gravamen), por lo que la cantidad neta o cantidad después de impuesto es x - (t · x), por lo que te sale x · (1-t). Esta situación se da siempre que tenga una renta bruta y le descuentes el impuesto que paga esa renta. Para contactar conmigo, puedes escribir al correo electrónico de la UAM. ¡Un saludo!

  • @salvafitness
    @salvafitness 2 года назад +1

    Otra duda, Miguel, minuto 22:20, en la valoración "especial" de elementos patrimoniales afectos a AAEE, ¿qué valor tomamos para restar cuando no existe contabilidad? ¿sería el valor de mercado? Gracias mil..!!

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +1

      Hola, Salvador. Lo que comento en el vídeo es una versión algo simplificada porque el artículo 40 del Reglamento es más preciso. Estrictamente, en la transmisión de elementos patrimoniales afectos, la regla de valoración sería: V. Adquisión (o coste de producción si no ha sido adquirido) + Inversiones o mejoras sobre el bien - Amortización del bien. Estas amortizaciones son las amortizaciones que hayan sido fiscalmente deducibles y, siempre, como mínimo se tendrá en cuenta la amortización mínima. Y eso es así haya o no contabilidad (entiendo que es por alguna actividad en estimación objetiva; en estimación directa, aunque sea simplicada, este problema no debería aparecer).

  • @salvafitness
    @salvafitness 2 года назад +1

    Hola Miguel, ante todo muchísimas gracias y enhorabuena por tus explicaciones y la manera de comunicar. Solo comentarte un detalle que me parece inexacto en cuanto a la valoración por el sistema de capitalización de acciones sin cotización, lo comienzas en el minuto 20:41 y el error concreto está en el 21:00, ya que el cálculo de capitalización no corresponde a esa fórmula que mencionas. Si me equivoco, me dices y rectifico yo. Saludos.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +1

      Hola, explico más detallademente por aquí el tercero de los valores en liza: el valor capitalizado (que sería el cociente del resultado promedio de los 3 últimos ejercicios entre 0,2) corresponde a la totalidad de la empresa. Ese importe se dividiría entre el número de acciones emitidas y obtendríamos el valor de capitalización por acción. Ya solo faltaría multiplicar por el número de acciones que tenemos nosotros. Si no te convence, me puedes escribir y lo aclaramos. ¡Un saludo!

  • @santiagozardon6102
    @santiagozardon6102 2 года назад +1

    ¿Vais a realizar algún video exclusivo sobre Derechos Reales?

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +1

      Hola, en IRPF es improbable. Si un día nos da por grabar ITP-AJD, la cosa sería distinta. En todo caso, tomo nota de la sugerencia. ¡Gracias!

    • @santiagozardon6102
      @santiagozardon6102 2 года назад

      @@miguel.angoitia sería muy interesante al menos ver algún ejemplo en irpf. Gracias por vuestra labor.

  • @fernandogranadomunoz6564
    @fernandogranadomunoz6564 2 года назад +1

    Buenas tardes Miguel, agradecer de antemano tus vídeos me están ayudando bastante en el estudio para las oposiciones de Hacienda. Sólo apuntar que en el esquema también habría que añadir las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión del artículo 38 no? Es que lo he visto después y quizás es algo importante para otros que vean el contenido.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +1

      Muy buenas y suerte con las oposiciones. Al comentar los casos especiales, en la segunda transparencia (minuto 8:20) recojo únicamente las que cita expresamente la Ley como tal. Es totalmente cierto que, además, existen las exenciones por reinversión del artículo 38 de la Ley. La Ley las trata separadamente, se entiende (aunque leerle la mente al legislador -y más a quien redacta la ley- es un ejercicio de alto riesgo) que las separa porque las exenciones por reinversión tienen claramente carácter incentivador. En este vídeo (principalmente por extensión) no se recogen las exenciones por reniversión, pero son precisamente el contenido del siguiente vídeo. Te pongo aquí el enlace: ruclips.net/video/BaYScT7uAl0/видео.html. Lo dicho, ¡mucha suerte con las opos!

    • @fernandogranadomunoz6564
      @fernandogranadomunoz6564 2 года назад +1

      @@miguel.angoitia Muchísimas gracias por la respuesta... pues no había visto el video que comentabas. Haces un gran trabajo. Muchas gracias de nuevo por tenerlo público y aportar contenido de tanta calidad. Un saludo.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад

      @@fernandogranadomunoz6564 , además, por si no lo tenías ya identificado, en el canal de Paloma Tobes, se encuentra la otra mitad del contenido. ¡Suerte con las oposiciones!

  • @dantetalytal3137
    @dantetalytal3137 3 года назад

    Buenas. Con el tema de la regla de "2 o 12 meses" para acciones. Como se declaran las ventas de acciones europeas y extranjeras? haciendo varias durante el año iguales ej: 5 compraventas Danone, 7 compraventas amazon, y en alguna de las operaciones con perdidas. a 31 de diciembre ninguna accion de estas o de ninguna incluso, para no hacer el modelo D6 en enero

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  3 года назад

      Muy buenas. Hay dos cuestiones distintas en tu comentario:
      1. El plazo de 2 meses solo actúa en el caso de acciones que coticen en España o en la UE (para ser más preciso en los mercados secundarios oficiales definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo de 21 de abril de 2004). Si no, el plazo se amplía a 12 meses. Por lo demás, las ganancias y pérdidas se compensan entre sí, sean de donde sean.
      2. El modelo D6 tiene que ver con operar con un broker internacional (residente en el extranjero, para ser más preciso), da igual si las acciones son españolas o extranjeras. El D6 de enero es una declaración informativa, nada más.

  • @anatorres8004
    @anatorres8004 3 года назад

    Buenos días yo he operado con un broker extranjero, para ello en junio he enviado fondos desde mi cuenta hasta la cuenta en el bróker en dólares, entre las comisiones de depósito y tipo de cambio me sale u que me han aplicado en 2020 un T. C de 1,1141 euros/dolar. Con esos $ he hecho muchas operaciones y mi duda es si para calcular el valor de adquisición (ya que el bróker me lo da en dólares) tengo que aplicar el tipo de cambio del día de la compra de las acciones o el tipo de cambio de 1,1141 euros/dolar que me aplicó el bróker al convertir mis euros a dólares para abrir la cuenta. Si lo aplico de la primera forma, tengo ganancias, si lo aplico poniendo en todas las operaciones de compra el mismo tipo de cambio 1,1141 me salen pérdidas. No sé que hacer. Gracias por tu vídeo.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  3 года назад

      ¡Hola Ana! Utilizaría el tipo de 1,1141 que te han aplicado (porque incluye las comisiones que te cobran). La alternativa sería utilizar el tipo de cambio del día que fuese, calcular la ganancia y restar las comisiones que te cobran (y debería salir igual porque las comisiones asociadas a la compra-venta, minoran el importe de la ganancia (o aumentan la pérdida) de patrimonio.

  • @maiarenteria2383
    @maiarenteria2383 Год назад

    Me podrías poner un ejemplo de las acciones con y sin amortización con precios y fechas, por favor?

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  Год назад

      Hola. SI quieres, escríbeme al correo de la universidad y te los envío. Un saludo

    • @maiarenteria2383
      @maiarenteria2383 Год назад

      @@miguel.angoitia me lo puedes poner por aquí?

  • @Juan-ql1sp
    @Juan-ql1sp 2 года назад +1

    El video y la explicacion esta super bien , pero deberias mejorar el audio por que no se entiene de forma clara..un saludo y gracias.

    • @miguel.angoitia
      @miguel.angoitia  2 года назад +1

      Gracias por la observación. Lo revisaré por si ha sucedido algo con el sonido.

    • @Juan-ql1sp
      @Juan-ql1sp 2 года назад

      @@miguel.angoitia a ti..son detallitos que se pueden solucionar..por lo demás muy buen contenido☺️🤣