Muchísimas gracias Juan, ha quedado todo muy claro, además hablas en un lenguaje llano y con los tecnicismos justos para que se te entienda perfectamente.
Muy bien explicado, a mi me falta ver como se introducen las perdidas patrimoniales a ser compensadas en los proximos 4 años, no se como ponerlas en el ANEXO C1, gracias Juan
No tienes que incluir nada en el Anexo. La operativa se hace de forma automática. Solo tienes que declarar las ventas que hayas realizado en el año y si el resultado final es negativo, el programa pondrá la pérdida total que has tenido en 2022 y las tendrás disponibles para compensarlas con las ganancias que se produzcan en los próximos 4 años. Esto lo podrás ver en tu Renta en un apartado "Saldos negativos pendientes de compensar en próximos ejercicios". Te recuerdo que si las pérdidas que has tenido son de Fondos de Inversión, no tendrás que hacer ninguna operación porque el programa de Hacienda trasladará todos los reembosos de FI que están en tus datos fiscales, al borrador de la Declaración. Podrás ver todo esto según he indicado en mi video. Saludos,
Hola Juan!!! Cuando primero heredas de uno de los padres y luego del otro, cuando vendes el piso como tributas? Muchas gracias lo explicas perfectamente
Muy buen video, y muy útil. Lo planteo como sugerencia, he visto donde van las acciones, los fondos, las criptos, etc. Pero no me ha quedado claro como hay que declarar la prima recibida por la venta de una opción put. Antes iban como otros elmentos patrimoniales, pagina 18 , en la casilla 1626, pero este año al entrar en la pagina 18 ha habido cambios ... ¿dónde van ese tipo de ingresos, las primas por venta put? Muchas gracias
Hola. Es posible que hayan variado la numeración de las páginas de la Declaración, pero he comprobado que la casilla 1626 sigue apareciendo en el apartado F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. (pag 20/52). No soy experto en el tema, pero no veo ninguna variación respecto al tratamiento que se le daba a este tipo de productos en años anteriores. Saludos
Hola Juan, buenos dias....mi pregunta es en relacion al calculo que hay que hacer para deflactar un valor de un inmueble heredado en 2022, el valor a fecha de fallecimiento no consta a la fecha de la escritura de la herencia. La servicios de gestión tributaria piden el valor a fecha de fallecimiento, y no les vale el valor de la escritura de herencia. Gracias
Hola, Ana María. La fecha de fallecimiento, es la fecha en la que fallece la persona que transmite el inmueble. Viene indicada en el impreso que se presenta para pagar el ISD. En dicho impreso, también aparece el valor del inmueble que es el que debe indicar en tu Declaración cómo “Valor de adquisición”, posteriormente, si la fecha de adquisición es anterior a 1994, podrás deflactar aplicando el “coeficiente abatimiento”. Saludos
Enhorabuena por el video. Es muy ilustrativo. ¿Y cómo tributa la venta de un finca rústica heredada, pero entre dos al 50%. Uno con nuda propiedad y otro con 50% y usufructo?
@@juandiaz_diazro Gracias. ¿Y el valor de adquisión, también se registra al 50%?. Por ejemplo, si en la escritura son 10 mil €, ¿yo tendría que poner 5000? Vamos que si en la escritura pone 10mil€ de adquisición y se vendió por 25mil, ¿habría que hacer dos declaraciones por 5000 y 12500€?
Buenas tardes Me gustaría saber si las pérdidas patrimoniales por la venta de una vivienda en 2022 se pueden compensar en los cuatro años siguientes con ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de otra vivienda. Gracias.
Muchas gracias por su claridad en la exposición. Abusando de su amabilidad le agradecería mucho si me resolviera una duda ¿los saldos negativos tienen fecha de caducidad o están disponibles para su deducción indefinidamente? Se lo pregunto porque en el 2018 tuve una importante pérdida patrimonial y este año he visto que el programa de renta ha deducido un 25% de unos intereses bancarios (en realidad sólo han sido 25€ pero me ha hecho ver que el importe de esa pérdida todavía era deducible cuando yo la creía totalmente perdida). Perdone la extensión de mi explicación y reciba un cordial saludo. Juani.
Hola Juana! Es una duda muy extendida porque no se tiene claro cómo se compensan las variaciones patrimoniales. Lo más importante es entender que en la Base del Ahorro hay 2 apartados distintos: Los rendimientos del capital mobiliario y las Variaciones Patrimoniales (Ventas). - En el primero, se suman y restan las rentas obtenidas de intereses, dividendos, depósitos bancarios, bonos, letras del tesoro, etc. - En el segundo, se suman y restan todas las ganancias y pérdidas que se producen por la venta de acciones, inmuebles, Fondos de Inversión, ETFs, CFDs, Criptomonedas, etc. En ambos apartados, si el resultado es positivo se le aplica la tabla del Ahorro y se calcula el impacto en la Renta. Por el contrario, si el resultado es negativo, se guarda el importe en nuestros datos fiscales para poder utilizar las pérdidas obtenidas, en cada apartado, con las posibles ganancias que se puedan obtener en los 4 próximos años. Ahora bien, cuando en un ejercicio hemos tenido ganancias en el capital mobiliario y pérdidas en las ventas de elementos patrimoniales (pisos, acciones,etc), Hacienda nos permite compensar el 25% de las ganancias del capital mobiliario con las pérdidas de las variaciones patrimoniales. Ejemplo: En un ejercicio se obtienen una ganancia de 800 euros por intereses de cuentas bancarias y una pérdida de 2.000 euros por la venta de acciones. En ese caso, se calcula el 25% de 800 euros = 200 euros y solo tributarán 600 euros por este concepto. A las 2.000 euros de pérdidas de las acciones, se restarán 200 euros y el resto = 1.800 euros, se guardarán para poder compensar dicha pérdida con las ganancias que se produzcan en lo 4 años siguientes. Mi consejo es que se tenga claro lo comentado sin preocuparnos por todo el proceso de compensaciones, dado que el programa de Hacienda lo hace de forma automatizada. Para saber los saldos negativos pendientes de compensar, puedes verlo en la penúltima página de tus Declaraciones de Renta (antes de la carta de pago) en un apartado adicional con el título " Saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios siguientes" Espero que ahora te haya quedado un poco más claro. Saludos
Enhorabuena por todos sus videos Juan! Pues yo no lo entendia así. Entendía que en un caso donde había nuda propiedad y usufructo,a la hora de declarar la venta de la propiedad al 50% de nuda propiedad que se vende habría que quitarle el %de usufructo de la madre en este caso. Es decir,la madre declara el 50% de la venta más el %de usufructo de la parte del hijo y el hijo su 50 menos el usufructo de su madre. Si no es así,creo que la lie en mi declaración,¿podría aclararmelo?
Hola Nuria! El "usufructo" es el derecho al disfrute de los bienes, mientras que la "nuda propiedad" es lo que te legitima como propietario de esos bienes. El pleno dominio es la nuda propiedad + el usufructo. Pongo un ejemplo: Un matrimonio que tienen un hijo, están en régimen de Gananciales al 50% y compran un inmueble. - Cuando fallece el padre, el hijo adquiere el 50% de la propiedad que tenia el padre (nuda propiedad) y la madre tiene el otro 50% de la propiedad + el 100 del usufructo del inmueble. - En los años posteriores al fallecimiento del padre, si la madre vive en el inmueble, tendrá que declarar en su Renta por el Rendimiento del capital inmobiliario.(usufructo) - Ahora bien, cuando se decide vender el piso, lo que vendes es el porcentaje de propiedad que tienes. En el ejemplo, el 50% del inmueble es del hijo y el otro 50% de la madre. El usufructo no se vende. El año en el que se haya vendido el piso, tanto el hijo, como la madre, tendrán que declarar el 50% de la venta del piso en sus respectivas Declaraciones de Renta. Hay que calcular la ganancia o pérdida patrimonial que se haya producido por la venta. El resultado de la operación será la diferencia entre el precio de venta - el precio de compra. Hay que declarar lo siguiente: - El hijo.- Fecha de adquisición = Fecha fallecimiento del padre; Valor de adquisición = el 50% del inmueble según el valor de la herencia. Fecha de venta: la fecha en la que se vendió el piso; Valor del venta: El 50% del valor de la venta - 50% de los gastos. - La madre.- Fecha de adquisición = Fecha en la que compró el inmueble con su esposo - Valor de adquisición = el 50% del precio del inmueble que compró con su esposo.- Fecha de venta: la fecha en la que se vendió el piso - Valor del venta: El 50% del valor de la venta - 50% de los gastos. Una vez se hayan incorporado todos los datos en la Renta, el programa de Hacienda realizará los cálculos y determinará la ganancia o pérdida que se haya producido en cada caso y determinará cuanto tributa cada uno. Espero haber aclarado algunas dudas al respecto. Saludos
Muchas gracias Juan. Yo pensé que la parte de la viuda se calculaba en dos tramos. Un elemento patrimonial sería la declaración del 50% de la propiedad y de la parte del hijo del cual la madre percibe un % habría que hacer otra operación.
HOLA...CUAL ES EL MINIMO EN PERDIDA A DECLARAR?? YO TENIDO 48E...Y EL MINIMO EN GANANCIAS A DECALAR ?? NOS DICE QUE HAY Q DECLARAR GANANCIAS Y PERDIDAS PERO NO NOS DICE EL MINIMO
Hola, Juan: Soy autónoma (persona física que presta servicios) y voy a proceder a la venta de mi cartera de clientes por cese de actividad. Tengo claro que tengo que pagar el IVA en el presente trimestre, que es cuando se va a llevar a cabo la operación, pero me surgen dudas respecto al IRPF. Entiendo que tendría que retener el 19 % de la ganancia patrimonial, pero no sé ni cuándo ni en qué modelo hacer dicha retención o declarar la ganancia. Por lo que entendí, no es en la declaración trimestral del IRPF, ¿sería en la declaración anual del impuesto entre abril y junio? Gracias de antemano. Un saludo
Hola! Lamento no poder ayudarte porque no soy asesor profesional y no controlo las Rentas de Autónomos. Creo que por el alcance de los temas que planteas deberías acudir a un buen Gestor para que analice la mejor opción fiscal para estos asuntos. Lo que si te puedo garantizar es que lo que comentas en tu email, no guarda ninguna relación con las Variaciones patrimoniales, ya que la transmisiones de bienes que pueden provocar ganancias o pérdidas patrimoniales, se refiere ventas que se produzcan en el años fiscal y que sean de tu patrimonio: Casas, Acciones, Fondos de Inversión, etc, pero nunca se incluyen actividades económicas. Tu gestor te ayudará a resolver este asunto. Saludos!
Hola! Yo queria hacer una consulta, referente alo que hemos tratado en el video Mi hermana me viene pagando un alquiler por vacaciones por una casa del pueblo, este dinero 1000 al año, me lo ingresaba en una cuenta separada de mi marido, que nunca e usado para hacienda, para darle un uso diferente Este dinero yo solo usado para operar en CFDS´S, el problema 1--> esque ni tenia ni idea de apartir de que dinero en perdidas habia que declarar, ni lo hize, la cuestion es que desde 2019-2020-2021-2022, yo habre ingresado en ese broker el total de pagos por parte de mi hermana unos 4500 euros ...fui haciendo ingresos a medida que perdia, la situacion al dia de hoy esque he perdido todo el dinero mi plataforma marca 4500 perdidos. al dia de hoy pero yo no se ni lo que ido perdiendo cada año, yo no pensado nunca en hacienda, entonces necesitaria dejar de trabajar para esta al servicio de hacienda y aprender sus normas, los cambios....etc...como que no , sabe usted.. Mi pregunta es, al dia 15-abril del 2023 perdi todo el dinero, como deberia de proceder? Me olvido y no hago nada?. Pongo todo el dinero perdido desde el 2019 como que fue perdido en 2022, e ido perdiendo cada año....y ami el broker no me ha dado nada, yo tengo la plataforma donde opero y ahi se ve todas las operaciones y dinero perdido. Eso tengo que presentar si piden algo?
Hola Petra - Cuando hay pérdidas mayores de 500 euros hay obligación de declararlas en Renta. Siempre es conveniente hacerlo porque dichas pérdidas se podrán compensar con otras ganancias que se produzcan en los 4 años siguientes. - Las pérdidas que se producen en un año, hay que declararlas en la Renta de ese mismo año. - No se pueden declarar en la Renta del 2022 las pérdidas que hayas tenido en los 4 años anteriores. Lo que sí se puede hacer, es presentar una "Declaración Complementaria" de cada uno de los años en los que has tenido pérdidas y de esa forma, se hace un inventario para que las pérdidas de un año se compensen con las ganancias de los 4 años siguiente. Una vez declarada la pérdida, todas las compensaciones se realizan de forma automática por el programa de Hacienda. - Toda la información que declaras en tu Renta debes tenerla bien documentada por si Hacienda te realiza una Inspección. - De todo lo perdido y no declarado con los CFD`s, no vas a tener problema con Hacienda. La perjudicada has sido tú por no hacer uso de un mecanismo fiscal para pagar menos impuestos cuando tengas que declarar ganancias de otras inversiones. - En relación a los ingresos de tu hermana, no veo ningún conflicto con Hacienda, dado el pequeño importe de las cantidades transferidas. Saludos!
Muchísimas gracias Juan, ha quedado todo muy claro, además hablas en un lenguaje llano y con los tecnicismos justos para que se te entienda perfectamente.
Muchas gracias por tu comentario!!!
Clarísimo, simple y útil. Muy interesante en coeficiente de abatimiento para viviendas. ❤
JUan, muchísimas gracias. Magnífico video, todo muy claro.
Muy bien explicado, a mi me falta ver como se introducen las perdidas patrimoniales a ser compensadas en los proximos 4 años, no se como ponerlas en el ANEXO C1, gracias Juan
No tienes que incluir nada en el Anexo. La operativa se hace de forma automática. Solo tienes que declarar las ventas que hayas realizado en el año y si el resultado final es negativo, el programa pondrá la pérdida total que has tenido en 2022 y las tendrás disponibles para compensarlas con las ganancias que se produzcan en los próximos 4 años. Esto lo podrás ver en tu Renta en un apartado "Saldos negativos pendientes de compensar en próximos ejercicios".
Te recuerdo que si las pérdidas que has tenido son de Fondos de Inversión, no tendrás que hacer ninguna operación porque el programa de Hacienda trasladará todos los reembosos de FI que están en tus datos fiscales, al borrador de la Declaración. Podrás ver todo esto según he indicado en mi video.
Saludos,
Excelente
Hola Juan!!! Cuando primero heredas de uno de los padres y luego del otro, cuando vendes el piso como tributas?
Muchas gracias lo explicas perfectamente
Muy buen video, y muy útil. Lo planteo como sugerencia, he visto donde van las acciones, los fondos, las criptos, etc. Pero no me ha quedado claro como hay que declarar la prima recibida por la venta de una opción put. Antes iban como otros elmentos patrimoniales, pagina 18 , en la casilla 1626, pero este año al entrar en la pagina 18 ha habido cambios ... ¿dónde van ese tipo de ingresos, las primas por venta put? Muchas gracias
Hola. Es posible que hayan variado la numeración de las páginas de la Declaración, pero he comprobado que la casilla 1626 sigue apareciendo en el apartado F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales. (pag 20/52).
No soy experto en el tema, pero no veo ninguna variación respecto al tratamiento que se le daba a este tipo de productos en años anteriores.
Saludos
Hola Juan, buenos dias....mi pregunta es en relacion al calculo que hay que hacer para deflactar un valor de un inmueble heredado en 2022, el valor a fecha de fallecimiento no consta a la fecha de la escritura de la herencia. La servicios de gestión tributaria piden el valor a fecha de fallecimiento, y no les vale el valor de la escritura de herencia. Gracias
Hola, Ana María. La fecha de fallecimiento, es la fecha en la que fallece la persona que transmite el inmueble. Viene indicada en el impreso que se presenta para pagar el ISD. En dicho impreso, también aparece el valor del inmueble que es el que debe indicar en tu Declaración cómo “Valor de adquisición”, posteriormente, si la fecha de adquisición es anterior a 1994, podrás deflactar aplicando el “coeficiente abatimiento”. Saludos
Enhorabuena por el video. Es muy ilustrativo. ¿Y cómo tributa la venta de un finca rústica heredada, pero entre dos al 50%. Uno con nuda propiedad y otro con 50% y usufructo?
En el caso de la venta de la finca, toda la ganancia o pérdida que se produzca es al 50%. El usufructo no se tiene en cuenta a los efectos de venta.
@@juandiaz_diazro Gracias. ¿Y el valor de adquisión, también se registra al 50%?. Por ejemplo, si en la escritura son 10 mil €, ¿yo tendría que poner 5000? Vamos que si en la escritura pone 10mil€ de adquisición y se vendió por 25mil, ¿habría que hacer dos declaraciones por 5000 y 12500€?
Buenas si no almacene la perdida en su día osea en el pasado ejercicio puedo rectificar y hacerlo en este ejercicio actual
Buenas tardes Me gustaría saber si las pérdidas patrimoniales por la venta de una vivienda en 2022 se pueden compensar en los cuatro años siguientes con ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de otra vivienda. Gracias.
Muchas gracias por su claridad en la exposición. Abusando de su amabilidad le agradecería mucho si me resolviera una duda ¿los saldos negativos tienen fecha de caducidad o están disponibles para su deducción indefinidamente? Se lo pregunto porque en el 2018 tuve una importante pérdida patrimonial y este año he visto que el programa de renta ha deducido un 25% de unos intereses bancarios (en realidad sólo han sido 25€ pero me ha hecho ver que el importe de esa pérdida todavía era deducible cuando yo la creía totalmente perdida).
Perdone la extensión de mi explicación y reciba un cordial saludo. Juani.
Hola Juana!
Es una duda muy extendida porque no se tiene claro cómo se compensan las variaciones patrimoniales.
Lo más importante es entender que en la Base del Ahorro hay 2 apartados distintos: Los rendimientos del capital mobiliario y las Variaciones Patrimoniales (Ventas).
- En el primero, se suman y restan las rentas obtenidas de intereses, dividendos, depósitos bancarios, bonos, letras del tesoro, etc.
- En el segundo, se suman y restan todas las ganancias y pérdidas que se producen por la venta de acciones, inmuebles, Fondos de Inversión, ETFs, CFDs, Criptomonedas, etc.
En ambos apartados, si el resultado es positivo se le aplica la tabla del Ahorro y se calcula el impacto en la Renta. Por el contrario, si el resultado es negativo, se guarda el importe en nuestros datos fiscales para poder utilizar las pérdidas obtenidas, en cada apartado, con las posibles ganancias que se puedan obtener en los 4 próximos años.
Ahora bien, cuando en un ejercicio hemos tenido ganancias en el capital mobiliario y pérdidas en las ventas de elementos patrimoniales (pisos, acciones,etc), Hacienda nos permite compensar el 25% de las ganancias del capital mobiliario con las pérdidas de las variaciones patrimoniales.
Ejemplo: En un ejercicio se obtienen una ganancia de 800 euros por intereses de cuentas bancarias y una pérdida de 2.000 euros por la venta de acciones. En ese caso, se calcula el 25% de 800 euros = 200 euros y solo tributarán 600 euros por este concepto. A las 2.000 euros de pérdidas de las acciones, se restarán 200 euros y el resto = 1.800 euros, se guardarán para poder compensar dicha pérdida con las ganancias que se produzcan en lo 4 años siguientes.
Mi consejo es que se tenga claro lo comentado sin preocuparnos por todo el proceso de compensaciones, dado que el programa de Hacienda lo hace de forma automatizada.
Para saber los saldos negativos pendientes de compensar, puedes verlo en la penúltima página de tus Declaraciones de Renta (antes de la carta de pago) en un apartado adicional con el título " Saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios siguientes"
Espero que ahora te haya quedado un poco más claro.
Saludos
Enhorabuena por todos sus videos Juan! Pues yo no lo entendia así. Entendía que en un caso donde había nuda propiedad y usufructo,a la hora de declarar la venta de la propiedad al 50% de nuda propiedad que se vende habría que quitarle el %de usufructo de la madre en este caso. Es decir,la madre declara el 50% de la venta más el %de usufructo de la parte del hijo y el hijo su 50 menos el usufructo de su madre. Si no es así,creo que la lie en mi declaración,¿podría aclararmelo?
Hola Nuria! El "usufructo" es el derecho al disfrute de los bienes, mientras que la "nuda propiedad" es lo que te legitima como propietario de esos bienes. El pleno dominio es la nuda propiedad + el usufructo.
Pongo un ejemplo:
Un matrimonio que tienen un hijo, están en régimen de Gananciales al 50% y compran un inmueble.
- Cuando fallece el padre, el hijo adquiere el 50% de la propiedad que tenia el padre (nuda propiedad) y la madre tiene el otro 50% de la propiedad + el 100 del usufructo del inmueble.
- En los años posteriores al fallecimiento del padre, si la madre vive en el inmueble, tendrá que declarar en su Renta por el Rendimiento del capital inmobiliario.(usufructo)
- Ahora bien, cuando se decide vender el piso, lo que vendes es el porcentaje de propiedad que tienes. En el ejemplo, el 50% del inmueble es del hijo y el otro 50% de la madre. El usufructo no se vende.
El año en el que se haya vendido el piso, tanto el hijo, como la madre, tendrán que declarar el 50% de la venta del piso en sus respectivas Declaraciones de Renta. Hay que calcular la ganancia o pérdida patrimonial que se haya producido por la venta. El resultado de la operación será la diferencia entre el precio de venta - el precio de compra.
Hay que declarar lo siguiente:
- El hijo.- Fecha de adquisición = Fecha fallecimiento del padre; Valor de adquisición = el 50% del inmueble según el valor de la herencia. Fecha de venta: la fecha en la que se vendió el piso; Valor del venta: El 50% del valor de la venta - 50% de los gastos.
- La madre.- Fecha de adquisición = Fecha en la que compró el inmueble con su esposo - Valor de adquisición = el 50% del precio del inmueble que compró con su esposo.- Fecha de venta: la fecha en la que se vendió el piso - Valor del venta: El 50% del valor de la venta - 50% de los gastos.
Una vez se hayan incorporado todos los datos en la Renta, el programa de Hacienda realizará los cálculos y determinará la ganancia o pérdida que se haya producido en cada caso y determinará cuanto tributa cada uno.
Espero haber aclarado algunas dudas al respecto.
Saludos
Muchas gracias Juan. Yo pensé que la parte de la viuda se calculaba en dos tramos. Un elemento patrimonial sería la declaración del 50% de la propiedad y de la parte del hijo del cual la madre percibe un % habría que hacer otra operación.
HOLA...CUAL ES EL MINIMO EN PERDIDA A DECLARAR?? YO TENIDO 48E...Y EL MINIMO EN GANANCIAS A DECALAR ?? NOS DICE QUE HAY Q DECLARAR GANANCIAS Y PERDIDAS PERO NO NOS DICE EL MINIMO
500€
Hola, Juan:
Soy autónoma (persona física que presta servicios) y voy a proceder a la venta de mi cartera de clientes por cese de actividad. Tengo claro que tengo que pagar el IVA en el presente trimestre, que es cuando se va a llevar a cabo la operación, pero me surgen dudas respecto al IRPF. Entiendo que tendría que retener el 19 % de la ganancia patrimonial, pero no sé ni cuándo ni en qué modelo hacer dicha retención o declarar la ganancia. Por lo que entendí, no es en la declaración trimestral del IRPF, ¿sería en la declaración anual del impuesto entre abril y junio?
Gracias de antemano.
Un saludo
Hola! Lamento no poder ayudarte porque no soy asesor profesional y no controlo las Rentas de Autónomos. Creo que por el alcance de los temas que planteas deberías acudir a un buen Gestor para que analice la mejor opción fiscal para estos asuntos.
Lo que si te puedo garantizar es que lo que comentas en tu email, no guarda ninguna relación con las Variaciones patrimoniales, ya que la transmisiones de bienes que pueden provocar ganancias o pérdidas patrimoniales, se refiere ventas que se produzcan en el años fiscal y que sean de tu patrimonio: Casas, Acciones, Fondos de Inversión, etc, pero nunca se incluyen actividades económicas. Tu gestor te ayudará a resolver este asunto.
Saludos!
Hola! Yo queria hacer una consulta, referente alo que hemos tratado en el video
Mi hermana me viene pagando un alquiler por vacaciones por una casa del pueblo, este dinero 1000 al año, me lo ingresaba en una cuenta separada de mi marido, que nunca e usado para hacienda, para darle un uso diferente
Este dinero yo solo usado para operar en CFDS´S, el problema
1--> esque ni tenia ni idea de apartir de que dinero en perdidas habia que declarar, ni lo hize, la cuestion es que desde 2019-2020-2021-2022, yo habre ingresado en ese broker el total de pagos por parte de mi hermana unos 4500 euros ...fui haciendo ingresos a medida que perdia, la situacion al dia de hoy esque he perdido todo el dinero mi plataforma marca 4500 perdidos. al dia de hoy
pero yo no se ni lo que ido perdiendo cada año, yo no pensado nunca en hacienda, entonces necesitaria dejar de trabajar para esta al servicio de hacienda y aprender sus normas, los cambios....etc...como que no , sabe usted..
Mi pregunta es, al dia 15-abril del 2023 perdi todo el dinero, como deberia de proceder?
Me olvido y no hago nada?.
Pongo todo el dinero perdido desde el 2019 como que fue perdido en 2022, e ido perdiendo cada año....y ami el broker no me ha dado nada, yo tengo la plataforma donde opero y ahi se ve todas las operaciones y dinero perdido. Eso tengo que presentar si piden algo?
Hola Petra
- Cuando hay pérdidas mayores de 500 euros hay obligación de declararlas en Renta. Siempre es conveniente hacerlo porque dichas pérdidas se podrán compensar con otras ganancias que se produzcan en los 4 años siguientes.
- Las pérdidas que se producen en un año, hay que declararlas en la Renta de ese mismo año.
- No se pueden declarar en la Renta del 2022 las pérdidas que hayas tenido en los 4 años anteriores. Lo que sí se puede hacer, es presentar una "Declaración Complementaria" de cada uno de los años en los que has tenido pérdidas y de esa forma, se hace un inventario para que las pérdidas de un año se compensen con las ganancias de los 4 años siguiente. Una vez declarada la pérdida, todas las compensaciones se realizan de forma automática por el programa de Hacienda.
- Toda la información que declaras en tu Renta debes tenerla bien documentada por si Hacienda te realiza una Inspección.
- De todo lo perdido y no declarado con los CFD`s, no vas a tener problema con Hacienda. La perjudicada has sido tú por no hacer uso de un mecanismo fiscal para pagar menos impuestos cuando tengas que declarar ganancias de otras inversiones.
- En relación a los ingresos de tu hermana, no veo ningún conflicto con Hacienda, dado el pequeño importe de las cantidades transferidas.
Saludos!