Cómo declarar la venta de un Inmueble heredado.

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  • Опубликовано: 14 окт 2024

Комментарии • 78

  • @MCarmenHernandez
    @MCarmenHernandez 5 месяцев назад

    Mejor no se puede explicar. Muchísimas gracias por la claridad y sencillez con que lo explicas

  • @DavidGomez-ti5wy
    @DavidGomez-ti5wy 6 месяцев назад

    Muy didáctico y completo, me ha resuelto las dudas que tenía, gracias!!

  • @ensalbut
    @ensalbut Год назад +1

    Muchas gracias por el video, muy ilustrativo y bien explicado.

  • @JoséManuelIglesiasFernánde-c2r

    Buenos días Juan: En primer lugar agradecerle que nos exponga, con tanta sencillez y elocuencia, su sabiduría en materia fiscal.
    No he visto ningún tutorial que nos instruya tan extraordinariamente como el suyo.
    El caso que expongo es bastante similar al de otro participante en este Chat.
    Mi mujer y su hermana vendieron el 25/03/2022 una vivienda por un valor total de 70.000 €., que recibieron en herencia de sus padres.
    Ambos progenitores habían testado en los mismos términos, dejando cada uno como herederos a su cónyuge y a sus dos únicas hijas.
    El padre falleció el 14/12/1990. En ese momento no se presentó la declaración del ISD.
    El 07/11/2016 fallece la madre y en FEB-2017 se tramita la herencia, por lo que en impresos distintos pero iguales, (modelo 650 del ISD) cada hermana abonó la misma cantidad, 210,72 €.
    A partir de este momento en los recibos de IBI consta como usufructuaria la madre (50%) y cada una de las hijas, como propietarias en nuda propiedad, el 25%.
    En los documentos del ISD de ambas hermanas consta, como valor de los bienes y derechos adquiridos en pleno dominio, la misma cantidad: 26.156,38 €.
    Los gastos han sido: Inmobiliaria, 5.000 / 2 = 2.500 €; Notaría, 1.863,33 / 2 = 931,67 €; Plusvalía, 204,43 €. (abonada en MAR-2017)
    Me ayuda a cumplimentar esta tabla:
    PADRE MADRE A declarar por cada hermana
    Fallecimiento 14/12/1990 07/11/2016
    Fecha de adquisición ___________________________
    Valor de adquisición Desconocido 26.156,38 €. ___________________________
    Gastos de compra ___________________________
    Fecha de venta 25/03/2022 25/03/2022 ___________________________
    Valor de la venta 70.000/2 =35.000 70.000/2=35.000 35.000 €
    Gastos de la venta ___________________________
    Pregunta: ¿Qué valor de compra se debe figurar en las casillas del padre?
    Le agradezco sinceramente su ayuda.

  • @l.m.f.2130
    @l.m.f.2130 Год назад +1

    Excente video Juan. Enhorabuena por tu trabajo. Muchas gracias.
    Trist

  • @antoniocampos4131
    @antoniocampos4131 Год назад +1

    Muchas gracias por la información

  • @laramll57
    @laramll57 Год назад +1

    Muchas gracias por el vídeo.

  • @CarlosRiveraGutierrez
    @CarlosRiveraGutierrez 4 месяца назад

    Muy bien explicado. Muchas gracias

  • @milaperez2242
    @milaperez2242 Год назад

    Muchas gracias por sus aclaraciones, me faltó en mi caso saber cómo cálculo la parte proporcional del impuesto de sucesiones de la casa que vendi para añadirlo a l coste d adquisición

  • @FranciscoCaballero-io4jp
    @FranciscoCaballero-io4jp 6 месяцев назад

    Gracias por la explicación!

  • @paconavero3031
    @paconavero3031 Год назад +1

    excelente, muchas gracias.

  • @DavidDaSilvaVecino
    @DavidDaSilvaVecino Год назад +1

    Explicación sencilla y útil. Para completar me gustaría saber si, una vez presentada la declaración con la venta de un inmueble, ¿hay forma de diferenciar si ese inmueble fue adquirido por venta o por una herencia/donación?. Gracias y saludos

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Gracias por el comentario!
      En relación a tu pregunta, decir que cuando se declara la venta del inmueble, hay que indicar si está "afecta a una actividad económica" y si no lo está, también tenemos que responder si se trata de una venta onerosa (normal) o intervivos (donación). Ahora bien, si el inmueble lo hemos recibido de una Herencia y posteriormente lo vendemos, Hacienda puede saber que lo recibimos por Herencia y que estaba en nuestro patrimonio porque la operación quedo registrada cuando se pagó el Impuesto de Sucesiones y se puso a nuestro nombre en el Registro de la Propiedad.
      No sé si he respondido a tu pregunta pero te puedo garantizar que Hacienda conoce la procedencia de nuestros bienes.
      Saludos,

    • @DavidDaSilvaVecino
      @DavidDaSilvaVecino Год назад

      @@juandiaz_diazro Muchas gracias por la respuesta, seguro que en proximos videos abuso con mas preguntas. Saludos

  • @tonicalvetrios1744
    @tonicalvetrios1744 4 месяца назад

    Hola una duda 2 herencias del padre y madre se tiene que hacer un detalle de cada herencia o se pueden juntar las 2? gracias

  • @domingopiorno4859
    @domingopiorno4859 9 месяцев назад

    Muy bien explicado pero me gustaria una aclaración, en el caso de varios herederos los valores a poner tanto de compra como de venta, cada heredero al hacer su declaracion, pondrá la totalidad tanto de compra como de venta o la parte que le corresponde por herencia, 50% 25% etc. y evidentemente habrá que hacer el traspaso de pesetas a euros en el caso de la compra en pesetas

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  8 месяцев назад

      Hola! Si lo que preguntas es que se ha vendido una casa que pertenece a varios hijos y que la recibieron por herencia. La respuesta sería: Cada hijo tendrá que declarar en su renta el porcentaje de la casa que le corresponde y calcular la diferencia del precio de compra con el precio de la venta. El precio de compra será el valor que se puso en el reparto de la Herencia de la persona fallecida. Si no te queda claro, contacta en privado conmigo y te ayudo a resolver tus dudas. Saludos.

  • @antoniomurillo4103
    @antoniomurillo4103 6 месяцев назад

    Buenas tardes Sr Juan, mi caso es venta directa de una viviendaen 2023, en Cataluña por mi mujer y yo, casados por el regimen catalán, por lo que mi pregunta es ¿ tiene usted alguna información para declarar en este sentido, éste año 2024.
    Gracias anticipadas

  • @xdxdxdxdxdxdxdjaja
    @xdxdxdxdxdxdxdjaja 7 месяцев назад +4

    Una duda, en el valor de adquisición para cada hijo, que lo estableces en 40.000, en concepto de gastos y tributos inherentes a la adquisición (en este caso tributos pagados por la herencia como el ITP o ISyD así como los gastos de registro, notaria y gestoría) ¿no habría que sumarle a ese valor de adquisición (40.000) esos gastos y tributos? Si por ejemplo los hijos han pagado 2.000€ cada uno por ITP, el valor de adquisición pasaría a ser de 42.000? Muchas gracias de antemano, es de gran ayuda su contenido.

    • @rosaclemente7529
      @rosaclemente7529 4 месяца назад +1

      Es verdad aunque el señor lo ha explicado perfectamente, pero es verdad q no agregó los gastos y sobre todo donde hubo ganancias

  • @FrancescoTurati-d6k
    @FrancescoTurati-d6k Месяц назад

    Hola, he vendido a un sobrino mi parte de vivienda heredada. El pago es a plazos en 7 años sin intereses, como se declara¿? Puedo incluir mi parte de gastos de sucesión y posteriormente de división¿? Gracias y saludos

  • @arbeyal10
    @arbeyal10 Год назад

    Muchas gracias por la explicacion. Es muy aclaratoria. Solo un duda. Es una transmision intervivis onerosa, porque se ha vendido verdad?. Porque esta marcado lucrativa, y eso es lo que no entiendo. En cualquier caso, no he encontrado en internet nada parecido a estos videos y le felicito y agradezco su tiempo.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      Hola! Cuando nos referimos a una transmisión lucrativa, es porque el bien que se transmite se ha adquirido por Herencia. Por tanto, en esos casos, el valor de adquisición es el que se indicado en la Herencia y por el que se paga el ISD. La fecha de adquisición es la fecha de fallecimiento del causante. El resto de las transmisiones se le denominan onerosas. Saludos

    • @arbeyal10
      @arbeyal10 Год назад +1

      Ah. De acuerdo. yo pensaba que la madre lo habia adquirido por compra junto con el marido y que por eso era un transmisión onerosa. En el caso de los hijos si que está claro que lo han recibido por herencia. Algo entonces se me escapa??. Yo en este punto me equivocaria seguro.... Muchas gracias Juan por su dedicación altruista. tendría que tener muchos más seguidores por el valor que aporta.

  • @JABSONIA
    @JABSONIA Год назад

    Mil gracias por las explicaciones. Justo hoy que me disponía a hacer la declaración y he llamado por teléfono para consultar esto mismo, me ha salido el video en RUclips. Sera casualidad, pero aprovecho para preguntar. Un caso particular ¿como incorporar más de 3 referencias catastrales en las casillas de patrimonio? Ahí solo salen 3 casilla. Si esas referencias están en el apartado de "Ver datos No incorporados" y los incorporo, ¿me saldrán más casillas? Por cierto que cuando voy a incorporar las referencias catastrales en bienes e inmuebles ninguna opción me sirve ya que son parcelas muy pequeñas que no las he arrendado. Vamos que no puedo añadirlas.

  • @JoseFernando-mm1mx
    @JoseFernando-mm1mx 6 месяцев назад

    Hola. Tengo la duda siguiente. La viuda ya posee un 50% por el que no debe declarar ganancias y hereda en usufructo el 50%, no la propiedad, y los hijos en propiedad ese mismo 50% que deja el padre. ¿Deben declarar dos veces, propiedad y usufructo, por el mismo 50%?.

  • @AngelesM.-kg9br
    @AngelesM.-kg9br 5 месяцев назад

    Espero pueda ayudarme... Gracias de antemano. Yo heredé hace muchos años una vivienda de mis padres que ya fallecieron. La vendimos el año pasado. Yo tengo un 12,5%. El valor de esa parte, cuando se hizo el reparto de la herencia era de 1.755 euros y ahora la he vendido, mi parte, por 1.625 euros. Es decir he tenido perdida patrimonial. Podría decirme en que casillas de la declaracion tengo que poner los datos referentes a esto que le he explicado?. Mil gracias por su ayuda.

  • @franciscodasilvadelavega6820
    @franciscodasilvadelavega6820 Год назад

    Interesante video y muy bien explicado
    Me gustaría que me pudiese aclarar una duda. ¿Cuando son dos pisos heredados los que se venden, uno de cada miembro de la pareja, como se declaran? Solo puedo poner una referencia catastral. Muchas gracias anticipadas

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      Hola. El que tengas solo una referencia catastral, no significa que los dos pisos tengan la misma. Supongo que pagarás 2 recibos de IBI en el que debe venir la identificación, valor catastral e impuestos que pagas por cada uno de ellos.
      También es posible que alguno de los pisos no tenga asignada la referencia catastral, pero en el reparto de la Herencia vendrán identificados y valorados cada uno de ellos.
      Por tanto, lo primero que debes hacer es identificar cada piso, ya que esto será imprescindible para cuando tengas que venderlos.
      Hecho esto, para trasladar los datos a la Declaración de la Renta, solo será necesario hacer 2 apuntes poniendo en cada uno de ellos, las fechas y los precios de venta y compra de cada piso.
      Saludos,

  • @ebm6514
    @ebm6514 Год назад +1

    Ante todo muchas gracias por el excelente trabajo, pero tengo una duda relacionada con el valor de la vivienda heredada; es el caso en que se hereda una vivienda que los padres tienen en propiedad en régimen de gananciales y transmiten a los hijos por herencia. Si uno de ellos muere en una fecha se paga el impuesto de sucesiones correspondiente, pero si el otro muere muchos años despues la valoración que se haga en el impuesto será muy diferente. Mi duda es ¿cual de los importes pagados se debe tener en cuenta para declararlo en la renta?. Muchas gracias.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      Hola.Tienes que hacer un doble cálculo. Primero pones como "valor de adquisición y fecha", la que aparece en el ISD (Herencia) del primer fallecido. Segundo, pones como "valor de adquisición y fecha" la que figure en el ISD del fallecido en último lugar. El precio de transmisión y la fecha, será igual para los dos casos (fecha y precio por el que vendiste la casa).
      A efectos prácticos, cuando tengas que meter los datos en la Renta, hazlo en 2 apuntes en la forma indicada y con el porcentaje que corresponda en cada caso (50%?). El programa de Hacienda hará todos los cálculos en automático y determinará el valor medio de compra y venta del inmueble; así como los impuestos a pagar.
      Por supuesto, puedes descontar los gastos de Notaria, Registro, Plusvalías Municipales, etc, que correspondan en cada uno de los apuntes.
      Saludos

  • @Eli-n4u
    @Eli-n4u Год назад

    Buenas tardes, me ha encantado tu explicacion, tengo una duda sobre la renta, mi madre se quedo viuda en el 91 y en ese momento adquirio el usufructo total del piso, y nosotros el 12,50 de la Nuda propiedad, hemos procedido a su venta en el 22, mi duda es como declaro la adquisicion del usufructo de mi madre ahora, me han dicho que debo declarar la adquisicion del mismo en fecha 91.
    Muchas gracias por todo

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Hola Eli
      Es difícil dar una respuesta cuando me faltan datos.
      Por lo que deduzco de tu mensaje, creo que lo que planteas es lo siguiente:
      - Un matrimonio en gananciales tienen un piso al 50% cada uno. En el año 1991 fallece el padre y el 50% del fallecido pasa a sus 4 hijos que adquieren el 12,50% de la nuda propiedad y el ususfructo pasa a la viuda.
      - En el año 2022 se vende el piso. Por tanto, a la madre le corresponde el 50% de la venta y a cada hijo, 12,50. El usufructo no afecta para nada en la operación de la venta. Se vende la nuda propiedad.
      Si este planteamiento es el correcto, a la hora de declarar en la Renta hay que hacer los siguientes apuntes:
      - Cada hijo tendrá que declara el 12,50 de la venta y tendrá que considerar:
      Precio de adquisición: El valor que aparece en la herencia para cada heredero.
      Fecha de adquisición: La fecha en la que falleció el padre.
      Precio transmisión: 12,50% de la venta del piso.
      Fecha transmisión: La fecha en la que se vendió el piso en 2022
      - Por su parte, la madre tendrá que declarar el 50% de la venta del piso y tiene que declarar en la Renta:
      Precio de adquisición: Lo que pagó por el 50% de lo que costó la casa que compró con su marido.
      Fecha de adquisición: la fecha en la que compró la casa con su marido.
      Precio transmisión: el 50% de la venta del piso.
      fecha transmisión: fecha en la que se vende el piso en 2022
      Si el supuesto que he planteado no es el correcto, dime cómo es y te diré cómo tienen que declarar en la Renta, la madre y los hijos del fallecido. En todos los casos se puede aplicar el coeficiente de abatimiento (ver el video) porque la casa se adquirió antes del 1994.
      Saludos,

    • @Eli-n4u
      @Eli-n4u Год назад

      Muchisimas gracias, por la aclaración, es tal como lo resume en el ejemplo, pero pense que mama tendria que declarar su 50 % desde 1966 hasta muerte papa en 1991 y luego la otra mitad desde 1991 hasta 2022, porque adquiere ese 50% de papa. Gracias

  • @macruzcaballerhuguet426
    @macruzcaballerhuguet426 Год назад +1

    Los gastos de notaría, plusvalía municipal, inmobiliaria, ¿se pueden descontar?, me podría explicar dónde. Muchas gracias, el vídeo ha sido muy aclaratorio.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +2

      La respuesta es afirmativa.
      Todos los gastos de Notaria, Registro,Inmobiliaria, etc, se suman en la compra, incrementando el precio de compra. Y todos los gastos de Plusvalías Municipales, Inmobiliaria, etc se restan del precio de la venta.
      En el video siempre he considerado los valores netos para hacerlo más didáctico.
      Saludos.

    • @macruzcaballerhuguet426
      @macruzcaballerhuguet426 Год назад

      Gracias

    • @josedemiguel3978
      @josedemiguel3978 Год назад +1

      Los vídeos explicativos de la Agencia Tributaria comparados con los de usted son una auténtica chapuza, usted se merece ser contratado por la AT para editar vídeos explicativos con la claridad y el rigor con que usted los hace. Enhorabuena! 👏🏻👏🏻👏🏻

    • @josedemiguel3978
      @josedemiguel3978 Год назад

      @@juandiaz_diazro veo injusto el sumar los gastos de tramitación por la adquisición de una vivienda herededa los gastos ocasionados por escriturar esa adquisición, deberían ser esos gastos desgravables, estaríamos pagando un servicio y su IVA al Notario o a la administración.La verdad no lo entiendo.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      @@josedemiguel3978 Muchas gracias por tu reconocimiento!! Saludos

  • @nat5980
    @nat5980 Год назад

    Muchas gracias por el vídeo, me ha servido mucho de ayuda. Le agradecería si me pudiera aclarar una duda. Recibí en el 2021 una finca rústica en herencia intervivos y la he vendido el año pasado. Cuando hemos hecho la venta pusimos el valor de la finca que nos recomendó el de la asesoría. La he vendido por mucho menos. Mi duda es, el valor de adquisición es esa cantidad o es el valor por el que la declararon en su día mis padres? (finca que recibieron a su vez de una herencia). Le estaría enormemente agradecida si me pudiera aclarar esta duda. Un saludo.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Para declarar la venta de la finca, tienes que poner como precio y fecha de adquisición, lo indicado en la herencia que recibiste en 2021. El valor de transmisión es el precio que te han pagado por la venta en 2022. Si tal como indicas, del resultado de la operación tienes minusvalías, podrás compensarlas con las ganancias que obtengas en los próximos 4 ejercicios. Te recuerdo que las pérdidas declaradas por la finca, las podrás compensar con ganancias de acciones, fondos de inversión, inmuebles, ETF,s, etc. Saludos

    • @nat5980
      @nat5980 Год назад +1

      @@juandiaz_diazro Muchas gracias, muy amable!

  • @j-o-r-g-e11
    @j-o-r-g-e11 Год назад

    ¡Buenos días, Juan! Mi duda se parece a alguna ya comentada. Se vendió un piso heredado por dos hermanos que antes del fallecimiento de la madre lo tenían en nuda propiedad al 25% tras el fallecimiento del padre en 1991. ¿Cómo hay que proceder para indicar el valor de adquisición? El dato de 2021, fecha de fallecimiento de la madre está claro. No tanto el valor de adquisición cuando falleció el padre, porque sí se hizo el impuesto de sucesiones pero no se ve el valor del bien inmueble. Y sin embargo si se tiene del pago del impuesto en 2021 unos anexos y modelos referidos al padre, pero en ellos tampoco aparece ninguna cifra. ¿Cómo se tiene que proceder? No sé si me expliqué bien. Gracias de antemano.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Hola Jorge
      Cuando en 1991 heredasteis el 25% del inmueble tras el fallecimiento de tu padre, hubo que cumplimentar el Modelo 650 para hacer efectivo el ISD. Hay que hacer un impreso por cada uno de los herederos.En dicho documento se establece el porcentaje de los bienes que adquiere cada heredero; así como, el valor de todos los Bienes que se consignaron ante Notario en el reparto de la Herencia de vuestro padre.
      Por tanto, en el Impreso Modelo 650 podrás encontrar la fecha de adquisición del Inmueble y el valor del Inmueble asignado a cada heredero.
      A la hora de trasladar los datos a vuestras Declaraciones de Renta 2022, cada hermano tendrá que realizar 2 apuntes en el apartado de las “Variaciones Patrimoniales”
      Apunte 1 (Padre)
      Fecha adquisición: cuando fallece el padre xx/xx/1994
      Valor adquisición: el 25% del inmueble (herencia padre)
      Fecha transmisión: cuando se vendió xx/xx/2022
      Valor transmisión: el 25% del precio venta - gastos
      Apunte 2 (Madre)
      Fecha adquisición: cuando fallece la madre xx/xx/2021
      Valor adquisición: el 25% del inmueble (herencia padre)
      Fecha transmisión: cuando se vendió xx/xx/2022
      Valor transmisión: el 25% del precio venta - gastos
      Espero que ahora te haya quedado todo un poco más claro.
      Saludos

    • @j-o-r-g-e11
      @j-o-r-g-e11 Год назад

      @@juandiaz_diazro Gracias por la respuesta. Sí, tenemos ese impreso, pero en él no aparece cuando se adquirió la vivienda, aunque creo que terminaron de pagarlo en 1973 aprox., ni el valor concreto del inmueble. Aparecen conceptos como valor real de bienes y derechos, ajuar doméstico... y por supuesto en pesetas. Y también tenemos el valor catastral de entonces, igualmente en pesetas. ¿Cómo es posible trasladar eso a día de hoy? También tenemos el impreso 650 de 2021 referido a la madre con el valor correspondiente, pero a instancias de la notaria también tenemos otro de mi padre pero que no contiene ningún tipo de cifra, entiendo que debido a que se pagó. Por favor, ¿cuál sería la solución? Gracias.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      @@j-o-r-g-e11 Creo que no me he explicado bien. En ningún momento me he referido al valor ni a la fecha en la que tus padres compraron el inmueble, ni tampoco he dicho nada del valor catastral. La única información que se necesita es la que figura en la herencia de tu padre y posteriormente, la de tu madre. Si el valor viene en pesetas, habrá que convertirlo a euros. Creo que deberías acudir a una Gestoria para que te ayuden a resolver tus dudas. Saludos

  • @mariag.acoronado3240
    @mariag.acoronado3240 Год назад

    Hola Juan, muchas gracias por el video.
    En mi caso mi padre falleció en 1982 y mi madre en 2005, Los tres hermanos hemos vendido la vivienda en 2022
    Una duda: mi padre falleció sin testar y a la muerte de mi madre, hicimos todos los trámites de escrituras y demás y ya pasamos a ser los propietarios a partes iguales del 100% del inmueble. ¿Cómo calculamos el precio de adquisición en 1982 (padre) si no disponemos de ninguna valoración en escritura y no se reflejó ningún valor en el ISD, que fue cero a pagar? Sólo tenemos el valor de 2005 en escritura (madre). Muchas gracias anticipadas

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      Hola Maria
      El hecho de que cuando se murió tu padre en 1982 no se hiciera el pago del ISD (aunque fuera 0), no significa que no haya que hacer un documento (Modelo 650?) en el que aparezca el valor del inmueble y la transmisión del 50% a los 3 hijos. Es posible que esta operación la hicierais cuando falleció vuestra madre, pero tienen que hacerse 2 documentos distintos en los que en cada uno de ellos aparezca la transmisión de 50% y el valor del inmueble a la fecha de fallecimiento de ambos. El valor del inmueble que aparece en dichos documentos, es el que hay que poner como valor de adquisición del inmueble.
      Teóricamente, cada uno de los 3 hijos, tenéis que declarar el 33,33% en 2 apuntes.:
      1.- (Padre) Fecha adquisición (fecha fallecimiento padre). Valor adquisición (valor en ISD) Fecha venta: (xx/xx/2022) Valor venta ((precio venta - gastos) / 3).
      2.- Madre Lo mismo que aparece en sus datos
      Si os resulta difícil encontrar los datos, no creo que tengáis problemas con Hacienda si ponéis el valor y fecha de adquisición lo que aparece en los datos de tu madre.
      Si optáis por hacerlo por separado, os recuerdo que en el apunte de vuestro padre, podéis aplicar el coeficiente de abatimiento, dado que la casa se adquiere antes de 1994.
      Todo parece muy complicado, pero no lo es. Si conseguís los datos indicados, me los pasas por email y os echo una mano, indicando lo que tenéis que poner cada uno de los 3 hermanos en vuestras respectivas Declaraciones. No es molestia.
      Saludos

    • @mariag.acoronado3240
      @mariag.acoronado3240 Год назад +1

      @@juandiaz_diazro Muchas gracias Juan, por las aclaraciones recibidas, creo que ya has solucionado las dudas que planteaba. Si me surgiera alguna duda más, te contactaré por mail.
      Muy amable
      Saludos

  • @davidtv5984
    @davidtv5984 Год назад

    gracias por la ayuda, tengo una duda, tienes señalada la casilla de transmisiones intervivos gratuita, no se si es un error, y hay que señalar la casilla de transmision intervivos onerosa?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Hola David! Tienes razón, he marcado la casilla incorrecta. En el ejemplo de vídeo, corresponde marcar la casilla de transmisión intervivos onerosa. Una transmisión es lucrativa cuando está relacionada con una Donación o Herencia. Pongo un ejemplo: Un padre dona a su hijo un inmueble. El hijo tendrá que pagar por el valor que se le asigne al inmueble, con el impuesto de Sucesiones y donaciones, pero el padre tendrá que declarar en el IRPF la transmisión patrimonial que se produce. En ese caso, hay que marcar la casilla de transmisión lucrativa.
      Gracias por la corrección.
      Saludos

    • @davidtv5984
      @davidtv5984 Год назад

      @@juandiaz_diazro muchas gracias

  • @AngelesM.-kg9br
    @AngelesM.-kg9br 5 месяцев назад

    Buenos dias

  • @macruzcaballerhuguet426
    @macruzcaballerhuguet426 Год назад

    Otra duda, cuando el ISD resulta 0, no se paga , en nuestro caso es así, el valor de adquisición de la vivienda , ¿es el que figura en la escritura?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Sí. El valor de la vivienda es el que se figura en el inventario de los bienes de la herencia.

    • @macruzcaballerhuguet426
      @macruzcaballerhuguet426 Год назад +1

      @@juandiaz_diazro Muchisimas gracias, sus vídeos y explicaciones son más aclaratorias que la administración.

    • @anamariacalatayudruiz4844
      @anamariacalatayudruiz4844 Год назад

      @@juandiaz_diazro Hola Juan, el valor que se toma de la escritura de la herencia, hay que deflactarlo?, ya que el que se refleja en la escritura de herencia es a fecha de esta, pero no el valor que tenia en el momento de fallecimiento del causante del cual no se hizo el modelo 650. Y en tal caso, de que forma se deflactaria? Gracias

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      @@anamariacalatayudruiz4844 Hola! El hecho de que no se hiciera el pago del ISD cuando murió el causante, no significa que no hubiera que hacerlo posteriormente, cuando se cambió y registró a nombre del heredero que ahora tiene la titularidad. Se tuvo que hacer un inventario de bienes, partición de la herencia etc, y presentar el modelo 650 (aunque sea 0 euros). En dicho documento tiene que venir el valor del inmueble y el precio que se puso en el inventario de bienes cuando falleció el causante. Todo eso tiene que estar registrado en la Notaria donde se hizo el reparto de la Herencia. Saludos

  • @josueyustetarin1508
    @josueyustetarin1508 Год назад

    Buenas juan, muchas gracias por la información
    Estoy intentando declarar una venta de un inmueble heredado y no me aclaro la verdad, siempre hecho las declaraciones en casa pero con esto me es imposible y pedí cita telefónica y no me podían ayudar, luego cogí cita presencial y después de ir me dicen que tampoco, entonces para que las citas de ayuda?? Me veo a mediados de junio y sin poder hacerla es de locos, podrías echarme una mano?

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      Hola Josue. Soy consciente de la dificultad que supone el declarar en nuestras Rentas, la venta de un piso heredado. Por ello, me decidí a publicar un video en el que pudiera exponer, de la forma más sencilla posible, todas las dudas que se pueden plantear sobre este asunto.
      Mi recomendación es que veas el video con detenimiento y que sepas que solo has de encontrar unos datos para introducirlo en tu Declaración. El programa de Hacienda, de forma automática hará todos los cálculos.
      Los datos que necesitas son : Fecha de adquisición del inmueble - Valor de adquisición cuando se hereda - Fecha de la venta - Valor de venta: el valor por el que se ha vendido el inmueble. También se pueden restar los gastos que se hayan producido en la compra-venta.
      Me consta que algo que parece sencillo, presenta muchas dudas a la hora de declarar. No se sabe si el valor de adquisición es el valor de escritura?, si es el valor catastral? No se encuentra los papeles de la herencia, etc, etc.
      Por todo ello, te aconsejo que si no estás familiarizado con estos asuntos, acudas a un gestor para que te haga la declaración. No te costará mucho y te evitará pagar más impuestos de los necesarios y posteriores problemas con Hacienda.
      Yo trataré siempre de aclarar dudas de carácter general (si las sé).
      Saludos

  • @joseluisjugueragalvez8519
    @joseluisjugueragalvez8519 Год назад

    Y el cálculo del usufructo de la vivienda

  • @FRANCISCOHERNANDEZ-ci2jq
    @FRANCISCOHERNANDEZ-ci2jq Год назад

    Buenas tardes una pregunta el 2022 estaba soltero hasta junio 2022 después el mismo mes me casé al final de este mismo mes como aria declaracion soltero o casado gracias

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Se tiene en cuenta la situación en la que te encontrabas al 31/12/2022. Por tanto, fiscalmente, tu situación en la Renta 2022 es de "casado". Saludos

    • @FRANCISCOHERNANDEZ-ci2jq
      @FRANCISCOHERNANDEZ-ci2jq Год назад

      Gracias

  • @milaperez2242
    @milaperez2242 Год назад

    Estoy calculando las ganancias en el IRPF del año 2022 y no se calcular la parte proporcional del impuesto de sucesiones para declarar el gasto por venta del inmueble

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      Hola Mila
      El cálculo de los impuestos que hay que pagar por la venta de un inmueble, lo hace de forma automática el programa de Hacienda. Solo hay que aportar los datos del valor del inmueble en la compra y en la venta. Si ha habido ganancia, el programa lo calcula y te indica cuanto tienes que pagar en tu Renta.
      Si el inmueble tiene más de un propietario, cada uno de ellos deberá poner en su declaración de renta la parte que le corresponde. Por ejemplo, si la casa es propiedad de 2 personas al 50%, en su respectivas declaraciones tienen que poner el 50% del valor de adquisición y el 50% del valor de venta.
      En relación a tu pregunta, si el inmueble lo recibiste en herencia, debes considerar como precio de adquisición, el que figure en el reparto de la herencia, teniendo en cuenta el % de propiedad de dicho inmueble. En relación con la venta, hay que hacer lo mismo.
      Resumiendo en tu declaración debes indicar lo siguiente:
      Precio de adquisición: lo que aparece en la Herencia.(de la parte que te corresponde)
      Fecha de adquisición: el día que falleció la persona de la que heredaste el inmueble.
      Precio de venta: Lo obtenido en la venta - los gastos (de la parte que te corresponde)
      Fecha de venta: El día en que se vendió el inmueble.
      Aunque he tratado de explicarlo de forma sencilla, me consta que puedes tener dificultades para obtener y traspasar los datos a tu declaración, por ello, mi consejo es que acudas a un gestor profesional para que te haga la Renta. Te costará poco dinero y hará tu declaración para no tener problemas con Hacienda.
      Saludos

    • @milaperez2242
      @milaperez2242 Год назад

      @@juandiaz_diazro buenos días, ante todo muchas gracias por su respuesta, solo necesitaría saber cómo calcular el gasto por impuesto de sucesiones de la casa vendida, ya que en el impuesto hay más herencia. Me refiero que operación debo hace para conseguir solamente la parte proporcional
      Sólo soy yo la heredera, y solo me falta añadir esta cantidad para acabar con el valor de adquisición🥴

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      @@milaperez2242 Ahora entiendo tu pregunta!!
      Creo que lo que necesitas saber es cual es el valor que se le asignó al inmueble que recibiste, junto a otros bienes, cuando recibiste la Herencia. Si es así, puedes consultar con el Notario porque en el proceso de la Herencia hay un "inventario de bienes" en el que se determina el valor (en euros) de todo lo recibido y por tanto, tiene que aparecer el valor del Inmueble.
      Actualmente, a los inmuebles se les asigna el "valor de referencia" que es un dato que proporciona el catastro y que es el que los notarios ponen en las herencias.
      Espero haber respondido a tu pregunta.
      Saludos

    • @milaperez2242
      @milaperez2242 Год назад

      Estaría bien una regla de tres ? Y decir si pagué tanto por todo lo heredado que es x cuanto pagare por el valor fiscal de esta casa que he vendido ? Podría ser una manera no? Buenas noches Juan🤔

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад

      @@milaperez2242 Hola Mila. La respuesta a tu pregunta es "NO". Los impuestos no se resuelven con una simple regla de 3. Es algo más complejo porque los impuestos son progresivos (paga más el que más tiene) y además se tiene en cuenta el grado de parentesco con la persona fallecida, la Comunidad en la que resides, el patrimonio del que recibe, etc, etc.
      En cualquier caso, si la duda que comentaste que tenías era conocer el precio de adquisición para declarar la venta de un inmueble en tu declaración de renta, te comenté que dicho valor lo encontrarás en la documentación de la Herencia "Inventario de Bienes" y lo puedes obtener con una consulta al Notario. En cualquier caso, mi recomendación es que acudas a un Gestor para que haga los trámites de tu Declaración de Renta. Se paga muy poco y evitarás tener problemas con Hacienda. Saludos

  • @jfk9287
    @jfk9287 Год назад

    Los calculos no son correctos, ya que no se tiene en cuenta el usufructo en nigún momento.
    La madre hereda el 50% (siempre y cuandi se comprara en gananciales) y hereda también el 50% de usufructo. Habria que usar la formula de (89-edad de la madre en herencia)x porcentaje de usufructo x precio herencia.
    Los hijos tributaran por su parte de nuda propiedad = pleno dominio - usufructo de madre.
    Si la madre tuviera 64 años en la fecha de fallecimieto del padre y el piso se valorara en 150.000€ en la aceptacion de herencia seria:
    (89-64)% x 50% x 150.000 = 18.750€ valor de compra usufructo.
    Si vendo por 150.000 el piso y la madre tiene 65 años cuando se vende, el precio de venta del usufructo sera:
    (89 - 65)% x 50% usufructo x 150.000 = 0,24x0,50x150.000 = 18.000€
    Los hijos, como he dicho tendran precios de compra y venta:
    Nuda propiedad = plena propiedad - usufructo (precios del usufructo de la madre)
    No es lo mio la escritura, espero que se entienda mas o menos.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  Год назад +1

      Hola! Agradezco mucho tus aclaraciones, pero en mi opinión, todo lo que has planteado es necesario realizarlo para el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero si de lo que tratamos es de la venta del inmueble, lo que se vende es la nuda propiedad. El usufructo es el derecho al disfrute y los ingresos que produzcan estos bienes pero si lo vendemos, ese disfrute lo adquiere la persona que compra los bienes. Por tanto, solo puede vender lo que me pertenece que es la "nuda propiedad". El que compra el inmueble adquiere el "pleno dominio = nuda propiedad + usufructo"
      Como antes he dicho, es mi opinión y no soy profesional en el asunto. Intentaré recabar información y la comentaré en el Canal. Agradeceré cualquier aclaración sobre el asunto. Muchas gracias por vuestra colaboración. Saludos

    • @jfk9287
      @jfk9287 Год назад +1

      Hola, lo primero agradezco que hagas este tipo de videos porque ayudan a la gente.
      Te intento aclarar un poco porque vi el video muy rapido y conteste demasiado rapido… perdon!
      Si el piso lo vendes el mismo año que lo heredas el calculo del usufructo es 0€, por lo que no me enredo en si es 40.000€ o 30.000€ el valor porque la ganancia sera la misma a fin de cuentas, pero en el fondo el usufructo tributa, normalmente como perdida porque el usufructo va perdiendo valor con los años.
      El calculo del usufructo a fin de cuentas se usa aplicando la formula de (89-edad del usufructuario)x porcentaje de usufructo x valor en herencia del piso en ISD.
      Investiga en consultas de la direccion general de tributos que te lo explican. Es que es un poco largo de explicar.
      Gracias por tus videos