Renta 2024: Cómo declarar la venta de un Inmueble heredado.

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  • Опубликовано: 14 окт 2024

Комментарии • 13

  • @manuelruiz7213
    @manuelruiz7213 Месяц назад

    Hola... Me gustaria que me aclarese una cuestion de una casa heredada. en el momento de fallecer mi madre no estaba legalizado y aparecia como solar, con valor de 20.000 euros... Aunque estaba construido. No estaba actualizado en el catastro ni en el registro de la Propiedad. Mi madre fallece en 2010 y en 2012 se actualiza en el catastro y se paga plusvalia.... Pero en lo escritura de sucesion aparece por error con un valor de 118.000 euro el solar... No nos dimos cuenta y pagamos un impuesto de sucesión por ese valor...Ahora lo vamos a vender y aparece con un indice de referencia catastral de 73.000.. ¿Podemos acogernos a ese valor para no decir que no tenemos incremento patrimonial y así no pagar el incremento patrimonial en el IrPF? Gracias.

  • @manuelrodriguezpavon3670
    @manuelrodriguezpavon3670 5 месяцев назад

    Buenos días, tengo una duda , tengo un caso en el que la madre tiene el 50% +el 15% de usufructo universal, en la parte de imputación de renta en la pestaña de usufructo hay que poner ese 15 %? Por otra parte, el importe de la plusvalía, hay que restarlo en el porcentaje correspondiente de los herederos al importe de la venta?

  • @jllopisbl
    @jllopisbl 5 месяцев назад

    Hola Juan gracias por la labor que realizas.
    Mi consulta es que el dia 3/4 confirmé el borrador de la declaración y a su vez tambien el formulario de la web reclamando los años del 2019/2023, en ese borrador no estaba incluido el ajuste por lo de la mutualidad, el borrador esta en situación "su declaración se está tramitando", los datos del ajuste, me vinieron incluidos en los datos fiscales 20 dias después de haber presentado la declaración.
    Cada vez que llamo al teléfono de ayuda de la aeat, cada uno me dice una cosa.. unos que la rectifique, otros que solicite la anulacion y otros que lo deje asi, que Hacienda me devolverá el 2023, junto con el resto del 2019/2022.. y la verdad no se que hacer, que me recomienda muchas gracias

  • @ccck91
    @ccck91 5 месяцев назад

    Hola, una pregunta por qué clima en transmisión gratuita (donación) no sería transmisión onerosa (venta) gracias.

  • @antonioleon2147
    @antonioleon2147 6 месяцев назад +1

    Gracias Juan, sin embargo en éste video al igual que el que publicó hace un año, no aclara como declarar la venta de un inmueble cuando fallecen los dos progenitores en fechas distintas. En el video que publicó la Agencia Tributaria:
    ruclips.net/video/F-midzAeeuI/видео.htmlfeature=shared, hace referencia a poner dos variaciones patrimoniales, una por cada fallecimiento de los cónyuges¿?.
    Sería interesante aclarar en tu video, que sucede cuando fallece la madre y quedan como herederos los dos hijos. Si pudiera responder a éstas dudas much@s se lo agradeceríamos. Un saludo.

    • @juandiaz_diazro
      @juandiaz_diazro  5 месяцев назад

      Hola! En respuesta a tu comentario, decir que el objetivo que me ha llevado a realizar esta charla, ha sido el intentar explicar de forma práctica y sencilla, algo que me ha costado mucho entender, estando además muy interesado en los temas fiscales.
      Creo que ante el caso que me propones que explique, lo más razonable es acudir a un Gestor profesional, porque lo que te pueda cobrar por su trabajo, puede suponer un ahorro fiscal para ti y te evitará problemas ante una posible inspección de Hacienda.
      Una pregunta: Crees que viendo el video que ha publicado Hacienda con este enlace: ruclips.net/video/F-midzAeeuI/видео.htmlfeature=shared , serías capaz de resolver tus dudas? Sinceramente pienso que “no”. Saludos

  • @jesusleal4005
    @jesusleal4005 4 месяца назад

    En el caso de un inmueble heredado, los coeficientes de abatimiento en las ganancias patrimoniales se aplican tomando en cuenta la fecha de adquisición original del inmueble por parte del causante (la persona fallecida), no la fecha en la que se recibe la herencia.
    Esto significa que, para calcular las ganancias patrimoniales y aplicar los coeficientes de abatimiento, se considera la fecha en la que el causante compró el inmueble, no la fecha en la que los herederos adquirieron la propiedad a través de la herencia.
    Estos coeficientes permiten reducir la tributación sobre las plusvalías generadas por la venta de bienes inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Por lo tanto, si el inmueble fue adquirido por el causante antes de esa fecha, los herederos pueden beneficiarse de estos coeficientes al vender el inmueble.

    • @maaalaaayaaa
      @maaalaaayaaa 4 месяца назад

      esto es realmente asi? estoy en un caso tal cual plantea y no se si como heredero puedo aplicar dicho coeficiente de abatimiento

    • @jesusleal2426
      @jesusleal2426 4 месяца назад

      Puedes aplicar los coeficientes de abatimiento a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 20 de enero de 2006. Para calcular los porcentajes y periodos específicos, es recomendable contar con la ayuda de un asesor fiscal, ya que los cálculos deben ser precisos y basados en las normativas vigentes y en los valores específicos del inmueble.
      Dado que has heredado en dos fechas diferentes y ambos eventos se consideran la transmisión del inmueble, la fecha relevante de adquisición sigue siendo la de tus padres antes del 31/12/1994, y la transmisión se considera en junio de 2023, cuando vendiste el inmueble.
      Te recomiendo para que no te equivoques en la declaración encarecidamente que consultes con un asesor fiscal para obtener un cálculo detallado y ajustado a tu situación específica. La aplicación informática de Hacienda te aplicara los coeficientes de reducción solo si en las variaciones patrimoniales declaradas consignas como fecha de adquisición la fecha de compra del inmueble antes del 31/12/1994.

    • @tarod26
      @tarod26 4 месяца назад

      Siento decirte que eso no es asi. La fecha a efectos de adquisicion de un inmueble heredado es la fecha del fallecimiento de la persona que deja bienes a heredar. No es la fecha de adquisicion del inmueble por parte del causante.

    • @jesusleal2426
      @jesusleal2426 4 месяца назад

      @@tarod26 No he dicho lo contrario, pero si es verdad que pueda malinterpretarse tal y como lo he redactado, de ahí la importancia, de acudir a un experto fiscal.

    • @olaktal1994
      @olaktal1994 3 месяца назад

      @tarod26 y @jesusleal2426 , coincido con Tarod, la fecha de adquisición, es la de fallecimiento del causante, no de la compra del causante.

  • @josemariabueno4486
    @josemariabueno4486 5 месяцев назад

    donde hay que meter los gastos de notaria ?