Gracias por el vídeo tan instructivo. Me queda alguna duda, en mi caso la adquisición de una vivienda por herencia fue en 2 partes, en 2008 un 25% nuda propiedad (herencia de mi padre) y en 2017 otro 25% (herencia de mi madre). Somos 2 herederos. Hemos vendido en diciembre del 2021 con pérdidas. ¿En la Renta solo se pone la última fecha de la adquisición? ¿Debo poner los gastos de notario de las 2 aceptaciones de herencia y la plusvalia del ayuntamiento? Otra duda es que mi pareja, si se hereda 1/5 vivienda (nuda propiedad, ya que el 100% del usufructo es de otro heredero) y se hace una donación el mismo dia de la aceptación de la herencia y por el mismo importe al heredero que tiene el usufructo ¿se tiene que reflejar en ganancias patrimoniales? Y por último, una subvención recibida en la comunidad de propietarios por la antena "segundo dividendo digital" que por coeficiente me tocan 2,50€ y me dicen que tengo que incluirlo en la declaración de la renta. ¿Donde se refleja? y ¿hay un importe mínimo para estar obligado a incluirlo? Gracias
Hola, enhorabuena por tu blog. Como puedeo compensar perdidas en ventas de acciones del año pasado con ganancias de criptos de este año? Querría saber ponerlo en la renta web
Hola Juan, quería hacerte una consulta con respecto a el primer ejemplo que pones sobre la ganancias y pérdidas patrimoniales como es el caso de la venta de un inmueble. En mi caso se trataría de un inmueble heredado que se ha vendido por un importe inferior al valor en el que se valoró en el impuesto de sucesiones. ¿qué la ganancia sea negativa me va a repercutir de algún modo en el resultado de la declaración de hacienda? Por otra parte si bien he visto que no has entrado en los importes que se podrían deducir en la venta del inmueble cuales serían? por lo que he leído al valor de adquisición se le puede incrementar los gastos notaría y Registro de la propiedad, así como la parte proporcional del impuesto de sucesiones mientras que al valor de la venta tendrías que minorarlo en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión Gracias Miguel A.
Hola muchas gracias,te queria preguntar,en el 2018 me pagaron dicen 328.00 euros mas,y tuve q devolver al hospital que dijeron q me pagaron 328.00 demas,entonces lo q yo devolvi al hospital,es una autoliquidacion o una complementaria y a q renta lo hago a la de este renta del 2019 o en la renta del 2018? Y tb quiero saber los valores de santander q me estafaron del 2007 q inverti 5000 al dia de hoy estan en 960 euros,todas esas perdidas como lo detallo,igual q pagamos por ganancias tb nos tendrian q descontar por las perdidas no?
Buenas noches, el año pasado invertir en forex. Tuve pérdidas. ¿ en que casilla se pone?. Las comisiones y swaps desgravan, las sumo a las perdidas?. En definitiva, como se hace? Gracias
Hola! buen video!, una pregunta... Si yo realizo una venta de acción con una perdida insignificante, tendría que declararla obligatoriamente? o tengo la opción de no declararla? Gracias
Hola Tendrás que solicitar a tu broker el resultado neto de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a todo el año 2017 y reflejar el resultado en el apartado de la renta : “Ganancias y Patrimoniales.........en mercados oficiales” Si has tenido una ganancia tributa en la base del ahorro ( 19% a 23%). Si has tenido minusvalias podrás compensarlas con ganancias patrimoniales de ese ejercicio y en caso de que sigan quedando minusvalias, se pueden compensar en los 4 ejercicio siguientes. Saludos
Muchas gracias, muy bien explicado. Tengo una duda, tenia una hipoteca puente, en la que figuraba la vivienda que dejé y que se suponía que se venderia y la vivienda habitual a la que me mude, las perdí las dos en la misma ejecución hipotecaria, la que dejé y ya no era mi vivienda habitual se hizo la transmisión del bien en 2017, la transmisión de la vivienda habitual entra en el ejercicio del 2018 (esto es así por las fechas en las que el banco las ha hecho), no tengo ningún bien más. La transmisión de la primera vivienda (que ya no era mi vivienda habitual) pero que perdí en la misma ejecución hipotecaria, estoy exenta? como debo hacerla? Por favor agradecería muchísimo vuestra respuesta, estoy hecha un lio
Hola Laura La verdad es que no te puedo dar una respuesta clara y concisa a tu pregunta porque desconozco los detalles de las operaciones que indicas, por tanto, te aporto información que creo pueden aclarar tus dudas: - Se trataría de dos operaciones independientes. Ambas se incluyen en la Renta en el Apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales. - En ámbos casos hay que determinar si una vez se realiza la transmisión, ha habido ganancias o pérdidas (todo indica que han sido pérdidas). - Hay que calcular la diferencia entre el precio de adquisición (compra) y el de transmisión (en tu caso el de liquidación). - Si han habido "ganancias", tributan en la base del ahorro (el programa de Hacienda lo hace en automático). Si han habido "pérdidas" se compensarán con ganancias del ejercicio, y si no las hubiera, se dejarán esas pérdidas para compensarlas con ganancias patrimoniales en los 4 ejercicios siguientes. - La transmisión que se realizó en el 2017 debes de meterla en la Renta de este año. Por lo que comentas, vas a tener una minusvalía (pérdida) pero estás obligada a declararla. El meter estos datos en tu declaración es sencillo y lo explico en mi video, pero si no estás familiarizada con estos asuntos y dado que en tu caso hay muchas cosas dudosas, mi consejo es que acudas a un asesor fiscal para que te haga la Declaración de la Renta. Si aún te quedan dudas, me mandas un mensaje privado y trato de aclarar algunos conceptos que creo no serán de interés para este foro. Saludos,
Buen vídeo: hola: yo tenía la 3ª parte de una S.L. (3600 eu divididas en 36 acciones) y ahora se vende por 30.000 eu , en la casilla 0312 pongo 10.000 eu ? gracias de antemano.
Hola, heredé un piso en 2010. En 2017 lo vendí por un precio inferior al precio tasado en 2010. Entiendo que es una pérdida patrimonial pero no tengo claro qué cantidades he de introducir en la declaración de la renta. ¿Considero como Fecha de adquisición el valor tasado en 2010 + gastos de notarías, etc?
Hola Miguel La venta de la vivienda has de meterla en tu Renta en el Apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales (inmuebles). Como valor de adquisición has de poner el valor que figura en el Inventario de la Herencia que suele ser el valor fiscal que tenía la vivienda en 2010. A dicha cantidad hay que sumar los gastos que se produjeron por notaría y registro de la vivienda. Como valor de transmisión tienes que poner el valor de la venta menos los gastos de notaria, si los pagaste tú. Si el resultado de la operación es negativo, el programa de Hacienda hará los cálculos para ver si puede compensar esa minusvalía con ganancias del ejercicio. Si al final siguen habiendo pérdidas, las minusvalías resultantes se pondrán compensar con las gananciasl patrimoniales que se produjeran en los 4 ejercicios siguientes. Saludos
Hola, he leído que hay exención de 1600€ en acciones españolas y si es en broker extranjero hasta 50.000€ no se declara, es cierto? Como habría que declarar la compra venta de acciones extranjeras. Gracias
Hola noun, para declarar las gestiones con un bróker internacional debes presentar el modelo D-6. Aquí lo explicamos con más detalle: www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d-6 Un saludo!
Buenos dias Tengo que realizar la declaracion de la renta 2018 He vendido un piso heredado primero fallecio mi padre 1991 (presento el modelo 650 con un valor de la vivienda) y en el 2016 fallecio mi madre (presento el modelo 650 con un valor de la vivienda) Mi pregunta es la siguiente a la hora declarar en Renta Tengo que realizar la ganancia o perdida patrimonial cuando fallecieron ambos O solo se impunta cuando fallecio el ultimo Gracias
Buenas tardes, Gema Has de poner como valor de adquisición, lo que está escrito en el modelo 650 que se presentó al fallecimiento de tu madre en el 2016. El valor de transmisión es lo que has obtenido por la venta del piso. Para meter esto en la Declaración de la Renta, debe ir al apartado de "Ganancias y Perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales (inmuebles)" y desplegar la casilla 0358 donde deberás poner: la referencia catastral de la casa, la fecha de adquisición y valor de adquisición (2016) y la fecha y el valor de transmisión (2018). Eso es todo lo que tienes que hacer ya que el programa de Hacienda hará todos los cálculos de forma automática. Saludos,
Hola, Una consulta ,si este año voy tener perdidas en un fondo , pero este viene ya de otros muchos traspasos , en el historial de estos traspasos tengo plusvalías a, pero en este ultimo fondo tengo una minusvalía , no existe la posibilidad de compensar las perdidas de este último fondo traspasado ?? Muchas gracias
Hola Cuando haces un traspaso de un fondo a otro, también se traspasa su historia. Por tanto, cuando rescates totalmente el fondo, tu banco te va a indicar si en el total de todos los traspasos que hayas realizado, al final has tenido una ganancia o una pérdida. Si al final has tenido una ganancia, el banco te va a retener el 19% de la ganancia. Y si has tenido una pérdida, podrás compensarla con otras ganancias obtenidas en el año ( acciones, venta de inmuebles, otros fondos de inversión con ganancias,etc) y si no las compensas en el año, tienes 4 años para compensarlas con ganancias futuras. Muchos bancos ofrecen simuladores fiscales para saber el resultado de la venta de un fondo o también puedes ir a tu banco para que te diga el coste fiscal antes de hacer el reembolso del fondo de forma definitiva. Saludos,
Sí. Yo lo hago así. Es recomendable que si has hecho varias operaciones de compraventa con varias Entidades, pongas el resumen de las transaciones que hayas realizado con cada una de ellas. Piensa que el resumen que las Entidades te han mandado a tí, tambien lo han mandado a Hacienda y por tanto, no vas a tener problemas en tu Renta si lo haces como te indico. Lo importante es que el valor total de todas las transaciones de venta que te haya proporcionado el Banco sea el mismo que tú pongas en tu Renta. El precio de compra de todas las transaciones tendrás que calcularlo tú en base a la información que te haya proporcionado tu Banco. Esto lo explico en el video. Saludos
Hola, yo compré Bitcoin y luego lo invertí en una plataforma de internet y gané más Bitcoin. Pero no vendí. Tendría que declarar los Bitcoin que tengo y su valor en euros o solo cuando venda esos Bitcoin y los pase a euros. Gracias.
Buenas tardes a tod@s , soy usuario de una página de apuestas muy conocida y quisiera resolver mis dudas para saber si este año tengo que hacer la declaracion de la renta: desde 1/1/2018 hasta el 31/1/2018 mi historial es el siguiente SALDO INICIAL: 0:00 Ingresos: 906,53 € Retiradas:310 € Apuestas: - 2832,74 Ganancias: 2221,21 Bonificaciones otorgadas: 15 € 1 pregunta: ¿estoy en la obligacion? SALDO FINAL: 0:00 2 pregunta: He leído que si tienes perdidas patrimoniales (nose si mis perdidas en apuestas deportivas cuentan como perdidas patrimoniales) superiores a 500 euros tienes que declararlas; como yo he perdido mas de 500 ¿tampoco tendría que declarar? 3 pregunta: SI CONTAR LAS PERDIDAS, HE TENIDO GANANCIAS DE 2221,21? ESOS 2221,21 DE GANANCIAS SE COMPUTAN SI CONTAR CON LAS PERDIDAS? PORQUE HE LEIDO QUE SI SUPERAN LOS 1600 SI ESTOY OBLIGADO A DECLARAR, GRACIAS
Primero gracias por sus vídeos, son geniales. Tengo varias preguntas. La primera es si el inmueble vendido (VALOR DE TRANSMISIÓN) pertenece a 5 hermanos y la ganancia total ha sido de 100.000€ ¿tengo que poner el valor de transmisión total o el reparto del 20% a cada hermano? Respecto al VALOR DE ADQUISICIÓN ocurre lo mismo ¿cada hermano debemos poner un 20% del valor de adquisición? (somos 5) y se pone el valor de adquisición de la escritura de donación o el valor del impuesto de sucesiones y donaciones (aparece el valor real del bien). Gracias por su atención.
Una precisión: Si la operación que estás haciendo es el de la venta de la vivienda, los valores que debes poner son los que te corresponden a ti, es decir: Precio de transmisión: Importe neto de la venta de la casa / 5 Precio de adquisición: El valor indicado en el Impuesto de sucesiones y donaciones / 5 Por tanto, la plusvalia que tendrás que declarar será: 100.000 /5 = 20.000 euros. Otra cosa distinta es que debes de declarar el rendimiento del capital inmobiliario desde el día 1 de Enero del 2018 hasta la fecha de venta de la casa. En este caso sí tienes que poner que eres el propietario del inmueble en un 20% y deberás poner los días que has tenido la casa hasta la fecha de venta. Espero te haya quedado claro. Saludos,
Hola, muchas gracias por el vídeo, creo que es bastante útil. Tengo una duda: yo hago una donación de 20.000€. ¿Cómo tributo yo, donante, dicha donación en la dichosa renta??
Hola Guillermo Las Donaciones las paga el Donatario en el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Si el Donante la cantidad que dona procede de sus cuentas bancarias, no tiene que declarar nada en el IRPF, pero si la cantidad que ha donado procede de la venta de acciones, vivienda, fondos de inversión, etc., está obligado presentar una y pagar si ha obtenido plusvalías por la venta realizada. Saludos,
Hola, en el siguiente artículo puede encontrar la información que hemos encontrado sobre la fiscalidad de las criptomonedas. www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3761495-fiscalidad-criptomonedas-tributacion-bitcoin Saludos
Muy buen video!! solo tenia una pregunta, ahora mismo soy autónomo tengo en estimación objetiva por módulos el rendimiento anual es 15.503,09 euros pago las retenciones trimestralmente. mi pregunta era ahora mismo si gano por ejemplo 30.000,00 euros en acciones... declararía según ese video el 21% que serian 6.300,00 euros, que serian 23.700,00 euros. ahora mismo en mi declaración de la renta anual tendría que pagar algo mas ? por haber ganado esos 23.700,00 euros incluyendo mis ganancias de mi otro negocio que tributa por módulos?
Hola vishal nawlani Los rendimientos que obtienes como autónomo tributan en la Base General y las Ganancias y Pérdidas patrimoniales del ejercicio tributan en la Base del Ahorro. Por tanto, los 15.503,09 euros se llevan a la tabla general, se calcula los impuestos y se meten en la Cuota Integra. Por otra parte, si se ha obtenido una plusvalía de 30.000 euros (diferecia entre precio de venta - compra) por la venta de acciones, se le aplica el 21% = 6.300 euros y dicha cantidad se añade a la Cuato Integra. Respondiendo a tu pregunta: A la cantidad que tenias que pagar a Hacienda por tus rendimientos del trabajo, tienes que sumar 6.300 euros por ganancias patrimoniales. Saludos
Gracias por el vídeo tan instructivo. Me queda alguna duda, en mi caso la adquisición de una vivienda por herencia fue en 2 partes, en 2008 un 25% nuda propiedad (herencia de mi padre) y en 2017 otro 25% (herencia de mi madre). Somos 2 herederos. Hemos vendido en diciembre del 2021 con pérdidas. ¿En la Renta solo se pone la última fecha de la adquisición? ¿Debo poner los gastos de notario de las 2 aceptaciones de herencia y la plusvalia del ayuntamiento?
Otra duda es que mi pareja, si se hereda 1/5 vivienda (nuda propiedad, ya que el 100% del usufructo es de otro heredero) y se hace una donación el mismo dia de la aceptación de la herencia y por el mismo importe al heredero que tiene el usufructo ¿se tiene que reflejar en ganancias patrimoniales?
Y por último, una subvención recibida en la comunidad de propietarios por la antena "segundo dividendo digital" que por coeficiente me tocan 2,50€ y me dicen que tengo que incluirlo en la declaración de la renta. ¿Donde se refleja? y ¿hay un importe mínimo para estar obligado a incluirlo? Gracias
Hola, enhorabuena por tu blog. Como puedeo compensar perdidas en ventas de acciones del año pasado con ganancias de criptos de este año? Querría saber ponerlo en la renta web
Hola Juan, quería hacerte una consulta con respecto a el primer ejemplo que pones sobre la ganancias y pérdidas patrimoniales como es el caso de la venta de un inmueble. En mi caso se trataría de un inmueble heredado que se ha vendido por un importe inferior al valor en el que se valoró en el impuesto de sucesiones. ¿qué la ganancia sea negativa me va a repercutir de algún modo en el resultado de la declaración de hacienda?
Por otra parte si bien he visto que no has entrado en los importes que se podrían deducir en la venta del inmueble cuales serían? por lo que he leído al valor de adquisición se le puede incrementar los gastos notaría y Registro de la propiedad, así como la parte proporcional del impuesto de sucesiones mientras que al valor de la venta tendrías que minorarlo en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión
Gracias
Miguel A.
Hola muchas gracias,te queria preguntar,en el 2018 me pagaron dicen 328.00 euros mas,y tuve q devolver al hospital que dijeron q me pagaron 328.00 demas,entonces lo q yo devolvi al hospital,es una autoliquidacion o una complementaria y a q renta lo hago a la de este renta del 2019 o en la renta del 2018? Y tb quiero saber los valores de santander q me estafaron del 2007 q inverti 5000 al dia de hoy estan en 960 euros,todas esas perdidas como lo detallo,igual q pagamos por ganancias tb nos tendrian q descontar por las perdidas no?
Buenas noches, el año pasado invertir en forex. Tuve pérdidas. ¿ en que casilla se pone?. Las comisiones y swaps desgravan, las sumo a las perdidas?. En definitiva, como se hace?
Gracias
Muchas gracias por el video.
Hola! buen video!, una pregunta... Si yo realizo una venta de acción con una perdida insignificante, tendría que declararla obligatoriamente? o tengo la opción de no declararla? Gracias
Que bien explicado
como introducimos miles de operaciones realizadas en compra-vente de divisas??
Hola
Tendrás que solicitar a tu broker el resultado neto de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a todo el año 2017 y reflejar el resultado en el apartado de la renta : “Ganancias y Patrimoniales.........en mercados oficiales”
Si has tenido una ganancia tributa en la base del ahorro ( 19% a 23%). Si has tenido minusvalias podrás compensarlas con ganancias patrimoniales de ese ejercicio y en caso de que sigan quedando minusvalias, se pueden compensar en los 4 ejercicio siguientes.
Saludos
Muchas gracias, muy bien explicado. Tengo una duda, tenia una hipoteca puente, en la que figuraba la vivienda que dejé y que se suponía que se venderia y la vivienda habitual a la que me mude, las perdí las dos en la misma ejecución hipotecaria, la que dejé y ya no era mi vivienda habitual se hizo la transmisión del bien en 2017, la transmisión de la vivienda habitual entra en el ejercicio del 2018 (esto es así por las fechas en las que el banco las ha hecho), no tengo ningún bien más. La transmisión de la primera vivienda (que ya no era mi vivienda habitual) pero que perdí en la misma ejecución hipotecaria, estoy exenta? como debo hacerla?
Por favor agradecería muchísimo vuestra respuesta, estoy hecha un lio
Hola Laura
La verdad es que no te puedo dar una respuesta clara y concisa a tu pregunta porque desconozco los detalles de las operaciones que indicas, por tanto, te aporto información que creo pueden aclarar tus dudas:
- Se trataría de dos operaciones independientes. Ambas se incluyen en la Renta en el Apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales.
- En ámbos casos hay que determinar si una vez se realiza la transmisión, ha habido ganancias o pérdidas (todo indica que han sido pérdidas).
- Hay que calcular la diferencia entre el precio de adquisición (compra) y el de transmisión (en tu caso el de liquidación).
- Si han habido "ganancias", tributan en la base del ahorro (el programa de Hacienda lo hace en automático). Si han habido "pérdidas" se compensarán con ganancias del ejercicio, y si no las hubiera, se dejarán esas pérdidas para compensarlas con ganancias patrimoniales en los 4 ejercicios siguientes.
- La transmisión que se realizó en el 2017 debes de meterla en la Renta de este año. Por lo que comentas, vas a tener una minusvalía (pérdida) pero estás obligada a declararla.
El meter estos datos en tu declaración es sencillo y lo explico en mi video, pero si no estás familiarizada con estos asuntos y dado que en tu caso hay muchas cosas dudosas, mi consejo es que acudas a un asesor fiscal para que te haga la Declaración de la Renta.
Si aún te quedan dudas, me mandas un mensaje privado y trato de aclarar algunos conceptos que creo no serán de interés para este foro.
Saludos,
Buen vídeo: hola: yo tenía la 3ª parte de una S.L. (3600 eu divididas en 36 acciones) y ahora se vende por 30.000 eu , en la casilla 0312 pongo 10.000 eu ? gracias de antemano.
Hola, heredé un piso en 2010. En 2017 lo vendí por un precio inferior al precio tasado en 2010. Entiendo que es una pérdida patrimonial pero no tengo claro qué cantidades he de introducir en la declaración de la renta. ¿Considero como Fecha de adquisición el valor tasado en 2010 + gastos de notarías, etc?
Hola Miguel
La venta de la vivienda has de meterla en tu Renta en el Apartado de Ganancias y Pérdidas patrimoniales (inmuebles).
Como valor de adquisición has de poner el valor que figura en el Inventario de la Herencia que suele ser el valor fiscal que tenía la vivienda en 2010. A dicha cantidad hay que sumar los gastos que se produjeron por notaría y registro de la vivienda.
Como valor de transmisión tienes que poner el valor de la venta menos los gastos de notaria, si los pagaste tú.
Si el resultado de la operación es negativo, el programa de Hacienda hará los cálculos para ver si puede compensar esa minusvalía con ganancias del ejercicio. Si al final siguen habiendo pérdidas, las minusvalías resultantes se pondrán compensar con las gananciasl patrimoniales que se produjeran en los 4 ejercicios siguientes.
Saludos
No has tenido en cuenta el mínimo exento por persona lo cual variararía, que creo que es de 5500 euros
Hola, he leído que hay exención de 1600€ en acciones españolas y si es en broker extranjero hasta 50.000€ no se declara, es cierto?
Como habría que declarar la compra venta de acciones extranjeras. Gracias
Hola noun, para declarar las gestiones con un bróker internacional debes presentar el modelo D-6. Aquí lo explicamos con más detalle: www.rankia.com/blog/bolsa-desde-cero/3777801-que-como-rellenar-modelo-d-6 Un saludo!
@@rankia
Gracias por su respuesta.
Y qué ocurre con los CFDs?
Buenos dias
Tengo que realizar la declaracion de la renta 2018
He vendido un piso heredado
primero fallecio mi padre 1991 (presento el modelo 650 con un valor de la vivienda)
y en el 2016 fallecio mi madre (presento el modelo 650 con un valor de la vivienda)
Mi pregunta es la siguiente a la hora declarar en Renta
Tengo que realizar la ganancia o perdida patrimonial cuando fallecieron ambos
O solo se impunta cuando fallecio el ultimo
Gracias
Buenas tardes, Gema
Has de poner como valor de adquisición, lo que está escrito en el modelo 650 que se presentó al fallecimiento de tu madre en el 2016.
El valor de transmisión es lo que has obtenido por la venta del piso.
Para meter esto en la Declaración de la Renta, debe ir al apartado de "Ganancias y Perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales (inmuebles)" y desplegar la casilla 0358 donde deberás poner: la referencia catastral de la casa, la fecha de adquisición y valor de adquisición (2016) y la fecha y el valor de transmisión (2018).
Eso es todo lo que tienes que hacer ya que el programa de Hacienda hará todos los cálculos de forma automática.
Saludos,
Hola,
Una consulta ,si este año voy tener perdidas en un fondo , pero este viene ya de otros muchos traspasos , en el historial de estos traspasos tengo plusvalías a, pero en este ultimo fondo tengo una minusvalía , no existe la posibilidad de compensar las perdidas de este último fondo traspasado ??
Muchas gracias
Hola
Cuando haces un traspaso de un fondo a otro, también se traspasa su historia. Por tanto, cuando rescates totalmente el fondo, tu banco te va a indicar si en el total de todos los traspasos que hayas realizado, al final has tenido una ganancia o una pérdida. Si al final has tenido una ganancia, el banco te va a retener el 19% de la ganancia. Y si has tenido una pérdida, podrás compensarla con otras ganancias obtenidas en el año ( acciones, venta de inmuebles, otros fondos de inversión con ganancias,etc) y si no las compensas en el año, tienes 4 años para compensarlas con ganancias futuras.
Muchos bancos ofrecen simuladores fiscales para saber el resultado de la venta de un fondo o también puedes ir a tu banco para que te diga el coste fiscal antes de hacer el reembolso del fondo de forma definitiva.
Saludos,
Entendido.
Muchas gracias por la respuesta @@juandiaz_diazro
Y si has hecho muchas transacciones con acciones, no puedes meter el valor total de todas las transacciones y ya esta?
Sí. Yo lo hago así.
Es recomendable que si has hecho varias operaciones de compraventa con varias Entidades, pongas el resumen de las transaciones que hayas realizado con cada una de ellas.
Piensa que el resumen que las Entidades te han mandado a tí, tambien lo han mandado a Hacienda y por tanto, no vas a tener problemas en tu Renta si lo haces como te indico. Lo importante es que el valor total de todas las transaciones de venta que te haya proporcionado el Banco sea el mismo que tú pongas en tu Renta. El precio de compra de todas las transaciones tendrás que calcularlo tú en base a la información que te haya proporcionado tu Banco. Esto lo explico en el video.
Saludos
Hola, yo compré Bitcoin y luego lo invertí en una plataforma de internet y gané más Bitcoin. Pero no vendí. Tendría que declarar los Bitcoin que tengo y su valor en euros o solo cuando venda esos Bitcoin y los pase a euros. Gracias.
Buenas tardes a tod@s , soy usuario de una página de apuestas muy conocida y quisiera resolver mis dudas para saber si este año tengo que hacer la declaracion de la renta:
desde 1/1/2018 hasta el 31/1/2018 mi historial es el siguiente
SALDO INICIAL: 0:00
Ingresos: 906,53 €
Retiradas:310 €
Apuestas: - 2832,74
Ganancias: 2221,21
Bonificaciones otorgadas: 15 €
1 pregunta: ¿estoy en la obligacion?
SALDO FINAL: 0:00
2 pregunta: He leído que si tienes perdidas patrimoniales (nose si mis perdidas en apuestas deportivas cuentan como perdidas patrimoniales) superiores a 500 euros tienes que declararlas; como yo he perdido mas de 500 ¿tampoco tendría que declarar?
3 pregunta: SI CONTAR LAS PERDIDAS, HE TENIDO GANANCIAS DE 2221,21? ESOS 2221,21 DE GANANCIAS SE COMPUTAN SI CONTAR CON LAS PERDIDAS?
PORQUE HE LEIDO QUE SI SUPERAN LOS 1600 SI ESTOY OBLIGADO A DECLARAR, GRACIAS
Gracias
Primero gracias por sus vídeos, son geniales.
Tengo varias preguntas. La primera es si el inmueble vendido (VALOR DE TRANSMISIÓN) pertenece a 5 hermanos y la ganancia total ha sido de 100.000€ ¿tengo que poner el valor de transmisión total o el reparto del 20% a cada hermano?
Respecto al VALOR DE ADQUISICIÓN ocurre lo mismo ¿cada hermano debemos poner un 20% del valor de adquisición? (somos 5) y se pone el valor de adquisición de la escritura de donación o el valor del impuesto de sucesiones y donaciones (aparece el valor real del bien). Gracias por su atención.
Debe ponerse el Valor Total en cada caso y luego poner en porcentaje de atribución el 20% cada hermano.
Saludos
Una precisión:
Si la operación que estás haciendo es el de la venta de la vivienda, los valores que debes poner son los que te corresponden a ti, es decir:
Precio de transmisión: Importe neto de la venta de la casa / 5
Precio de adquisición: El valor indicado en el Impuesto de sucesiones y donaciones / 5
Por tanto, la plusvalia que tendrás que declarar será: 100.000 /5 = 20.000 euros.
Otra cosa distinta es que debes de declarar el rendimiento del capital inmobiliario desde el día 1 de Enero del 2018 hasta la fecha de venta de la casa. En este caso sí tienes que poner que eres el propietario del inmueble en un 20% y deberás poner los días que has tenido la casa hasta la fecha de venta.
Espero te haya quedado claro.
Saludos,
Hola, muchas gracias por el vídeo, creo que es bastante útil. Tengo una duda: yo hago una donación de 20.000€. ¿Cómo tributo yo, donante, dicha donación en la dichosa renta??
Hola Guillermo
Las Donaciones las paga el Donatario en el impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si el Donante la cantidad que dona procede de sus cuentas bancarias, no tiene que declarar nada en el IRPF, pero si la cantidad que ha donado procede de la venta de acciones, vivienda, fondos de inversión, etc., está obligado presentar una y pagar si ha obtenido plusvalías por la venta realizada.
Saludos,
y como se declara las ganancias en bitcoin?
Hola, en el siguiente artículo puede encontrar la información que hemos encontrado sobre la fiscalidad de las criptomonedas.
www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/3761495-fiscalidad-criptomonedas-tributacion-bitcoin
Saludos
Muy buen video!! solo tenia una pregunta, ahora mismo soy autónomo tengo en estimación objetiva por módulos el rendimiento anual es 15.503,09 euros pago las retenciones trimestralmente.
mi pregunta era ahora mismo si gano por ejemplo 30.000,00 euros en acciones... declararía según ese video el 21% que serian 6.300,00 euros, que serian 23.700,00 euros.
ahora mismo en mi declaración de la renta anual tendría que pagar algo mas ? por haber ganado esos 23.700,00 euros incluyendo mis ganancias de mi otro negocio que tributa por módulos?
Hola vishal nawlani
Los rendimientos que obtienes como autónomo tributan en la Base General y las Ganancias y Pérdidas patrimoniales del ejercicio tributan en la Base del Ahorro.
Por tanto, los 15.503,09 euros se llevan a la tabla general, se calcula los impuestos y se meten en la Cuota Integra.
Por otra parte, si se ha obtenido una plusvalía de 30.000 euros (diferecia entre precio de venta - compra) por la venta de acciones, se le aplica el 21% = 6.300 euros y dicha cantidad se añade a la Cuato Integra.
Respondiendo a tu pregunta: A la cantidad que tenias que pagar a Hacienda por tus rendimientos del trabajo, tienes que sumar 6.300 euros por ganancias patrimoniales.
Saludos