Una vez más gracias por tus vídeos,Juan. Estoy barajando la posibilidad de hacerme un plan de pensiones durante este mismo año, aunque me faltan 5 pafa jubilarme y tengo una pregunta: A qué te refieres cuando dices ELEGIR ADECUADAMENTE un plan de pensiones? Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo
Fantástica Charla Juan. De cara a que el impacto fiscal sea mínimo ¿No sería lo más recomendable rescatar todo el plan de pensiones a los 65 años, y a continuación suscribir una renta vitalicia? Entiendo que, de este modo, ya no se tributa nada por la vía de rendimientos de la base general y aplicaría la tributación por rendimientos del ahorro , que es mucho mas beneficiosa, con las reducciones que aplican a dichas rentas vitalicias... hasta los 240 K por titular, ¿Es así? Muy amable.
Gracias @juandiaz Me he jubilado von 65 años el 25.12.2019 el Banco de ......me dice que he acumulado 32.600€ Mi Plan Pensiones empezo en enero de 2005 ¿De que importe me puedo deducir el 40% de BONIFICACIÓN? Estoy siguiendo tus vídeos, y no me acabo de aclarar. Muchas gracias por tu labor tan pedagógica
Buenos días, Me jubilé el 01-01-2017 al cumplir 63 años y tengo un plan de pensiones PPA Generali con aportaciones anteriores a 2007 (Consolidado= 27000€ y anterior a 2007=17000€ y una aportación al plan este año de 563€), y que tengo algunas dudas sobre cómo es conveniente rescatarlo (mi pensión bruta anual para este 2018 actual es de 35046€, con retención anual de 6655€). Mi duda reside en el tiempo disponible para poder acogerme a la bonificación del 40% de la cantidad anterior a 2007: a) Si este plazo es el año 2017 completo (año de jubilación) y los DOS siguientes (es decir, hasta el 31-12-2019) ó b) Justo los dos años a partir de la fecha de jubilación, es decir, hasta el 01-01-2019. Si fuese la opción b), estaría casi al final del límite para beneficiarme de ese 40% en el rescate. De igual manera, me gustaría conocer su opinión sobre la forma conveniente para escatarlo y que este año, al menos, sea lo menos gravoso posible. Gracias por sus vídeos aclaratorios y un cordial saludo.
Si una persona recibe un plan de pensiones por ser beneficiario tras la muerte del partícipe ¿qué recibe el dinero ingresado en su cuenta o un plan de pensiones en el que él es partícipe?
Hola Carlos La bonificación fiscal del 40% solo aplica a las participaciones que tuvieras con anterioridad al 31/12/2006. Podrás hacer uso de esta bonificación cuando rescates el Plan de Pensiones y para ello es necesario estar jubilado o tener más de 65 años. Es cierto que con la nueva normativa del año 2015, es posible hacer el rescate del Plan de Pensiones a los 10 años. En este supuesto, si tuvieras participaciones anteriores al 31/12/2006, "creo" que sí podrias beneficiarte de esta bonificación si rescataras dichas participaciones. También se puede hacer un rescate del Plan ante un paro de larga duración o una invalidez y en estos casos, te podrias aplicar la bonificación del 40% si tienes participaciones de antes del 31/12/2006. Saludos,
Puedes rescatar y desgraciadamente de darás cuenta de la estafa en muchos aspectos, desde que tributaras por ese dinero que ya tributaste...asi de triste. Lo siento.
Muchas gracias! Muy didáctico y útil.
Excelente vídeo muchas gracias por compartir
Una vez más gracias por tus vídeos,Juan. Estoy barajando la posibilidad de hacerme un plan de pensiones durante este mismo año, aunque me faltan 5 pafa jubilarme y tengo una pregunta: A qué te refieres cuando dices ELEGIR ADECUADAMENTE un plan de pensiones? Muchas gracias por tu respuesta. Un saludo
Fantástica Charla Juan. De cara a que el impacto fiscal sea mínimo ¿No sería lo más recomendable rescatar todo el plan de pensiones a los 65 años, y a continuación suscribir una renta vitalicia? Entiendo que, de este modo, ya no se tributa nada por la vía de rendimientos de la base general y aplicaría la tributación por rendimientos del ahorro , que es mucho mas beneficiosa, con las reducciones que aplican a dichas rentas vitalicias... hasta los 240 K por titular, ¿Es así? Muy amable.
Gracias @juandiaz
Me he jubilado von 65 años el 25.12.2019
el Banco de ......me dice que he acumulado 32.600€
Mi Plan Pensiones empezo en enero de 2005
¿De que importe me puedo deducir el 40% de BONIFICACIÓN?
Estoy siguiendo tus vídeos, y no me acabo de aclarar.
Muchas gracias por tu labor tan pedagógica
Puedes bonificar sólo de lo aportado hasta finales del 2006, y en los dos años posteriores a tu jubilación es decir hasta el 25/12/2021.
Buenos días,
Me jubilé el 01-01-2017 al cumplir 63 años y tengo un plan de pensiones PPA Generali con aportaciones anteriores a 2007 (Consolidado= 27000€ y anterior a 2007=17000€ y una aportación al plan este año de 563€), y que tengo algunas dudas sobre cómo es conveniente rescatarlo (mi pensión bruta anual para este 2018 actual es de 35046€, con retención anual de 6655€).
Mi duda reside en el tiempo disponible para poder acogerme a la bonificación del 40% de la cantidad anterior a 2007:
a) Si este plazo es el año 2017 completo (año de jubilación) y los DOS siguientes (es decir, hasta el 31-12-2019) ó
b) Justo los dos años a partir de la fecha de jubilación, es decir, hasta el 01-01-2019.
Si fuese la opción b), estaría casi al final del límite para beneficiarme de ese 40% en el rescate.
De igual manera, me gustaría conocer su opinión sobre la forma conveniente para escatarlo y que este año, al menos, sea lo menos gravoso posible.
Gracias por sus vídeos aclaratorios y un cordial saludo.
Si una persona recibe un plan de pensiones por ser beneficiario tras la muerte del partícipe ¿qué recibe el dinero ingresado en su cuenta o un plan de pensiones en el que él es partícipe?
Me queda 10 años para jubilarme , podre beneficiarme del 40% del recate del capital de bonificacion un año ante de jubilarme
Hola Carlos
La bonificación fiscal del 40% solo aplica a las participaciones que tuvieras con anterioridad al 31/12/2006.
Podrás hacer uso de esta bonificación cuando rescates el Plan de Pensiones y para ello es necesario estar jubilado o tener más de 65 años.
Es cierto que con la nueva normativa del año 2015, es posible hacer el rescate del Plan de Pensiones a los 10 años. En este supuesto, si tuvieras participaciones anteriores al 31/12/2006, "creo" que sí podrias beneficiarte de esta bonificación si rescataras dichas participaciones.
También se puede hacer un rescate del Plan ante un paro de larga duración o una invalidez y en estos casos, te podrias aplicar la bonificación del 40% si tienes participaciones de antes del 31/12/2006.
Saludos,
Mi marido fallece y tenía dos plan de pensiones. No dejo en nombre de nadie,yo como esposa puedo rescatar en plan de pensiones???
El cónyuge no separado legalmente es el primer beneficiario en caso de que no se haya indicado ningún beneficiario expresamente.
Puedes rescatar y desgraciadamente de darás cuenta de la estafa en muchos aspectos, desde que tributaras por ese dinero que ya tributaste...asi de triste.
Lo siento.