hola, entonces con una minusvalía superior al 65, estaría exento de pagar irpf en el momento del rescate? por lo que a nivel fiscal sería mucho mejor hacer un plan de pensiones que invertir en fondos de inversión., verdad? gracias
Juan, también existe la opción de tener exento el 40% en dos años. Para ello necesitas al menos 2 planes de pensiones y liquidar de una vez las participaciones anteriores al 01/01/2007 de cada uno de los planes de pensiones. Un PP un año y el otro al siguiente. Realmente creo que incluso se podría hacer en 3 veces si tienes 3 PP y aprovechas los 3 ejercicios fiscales que tienen lugar en los dos años que indica la ley.
Gracias por el video. En el tema de cobro atrasados del complemento de maternidad(paternidad) para esta declaración 2022, ¿lo incluirás en algún video posterior?. Saludos
Hola Antonio. Ya he puesto un video sobre este asunto en mi canal de RUclips. Al final me he animado a compartir mis conclusiones sobre este asunto. Saludos. ruclips.net/video/aRBmCUWCIZw/видео.html
Muy buen video👏 Las aportaciones a planes de pensiones a discapacitados funciona igual su rescate?serian una prestacion que tributaria como rendimiento del trabajo del apartado 2 letra a 3°? Muchas gracias. Las aportaciones que haya hecho la empresa al plan de pensiones de empres ,se reducen tambien en la base imponible?
Hola Agustín! Todo lo que se rescata del PP tributa como rentas del trabajo, pero en el caso de los discapacitados, las prestaciones que se reciben en forma de rentas, gozan de una exención en el IRPF de hasta 3 veces el IPREM, lo que significa que una parte muy importante de lo que se rescata, no tributa en Renta. En cuanto a lo que preguntas de en qué apartado de la Declaración de Renta hay que poner estas exenciones, no te lo puedo precisar pero tengo la certeza de que en el borrador que te presenta Hacienda con tus datos fiscales, vienen incorporados todos estos conceptos en sus casillas correspondiente y por tanto, solo tendrás que validar el borrador. En lo referente a aportaciones a los PP, lo que aporta la Empresa no puedes reducirlo de tu base imponible. Te recuerdo que en el caso de discapacitados, se pueden aportar hasta 24.250 euros. Los familiares (hasta tercer grado de parentesco) del discapacitado/a que aporten a su PP, pueden aportar hasta 10.000 euros que se podrán deducir en sus respectivas Declaraciones de Renta. Dadas las ventajas fiscales que existen para los discapacitados, siempre aconsejo acudir a un asesor profesional para que planifique todo lo relacionado con los Planes de Pensiones. Saludos
Gracias por tanta información. Una duda, en la simulación de rescate, si los 12.000 € que saca anualmente en el caso 1, son de aportaciones anteriores al 2.006 ¿también tendría bonificación? Saludos.
Hola, disculpa otra pregunta, ¿se pueden hacer varios rescates de aportaciones anteriores a 2006, sin límite de rescates? Por ejemplo. Hoy necesito 2000€, hago un rescate de 2000€, dentro de unos meses preciso 2500, hago otro rescate, y así ir rescatando según necesidades. Saludos.
No. Ni se te ocurra!!!. Una vez hayas hecho un primer rescate (da igual la cuantía), a los rescates siguientes ya no se les puede aplicar la bonificación del 40%. En resumen, cuando decidas rescatar las participaciones anteriores al 2006, tienes que sacar todas las participaciones para aprovechar las deducción del 40%. Es la mejor opción!!! Saludos
Ah vale, menos mal que pregunté. Entonces sólo se aplica bonificación al primer rescate que se haga de participaciones anteriores al 2006. Sí podría supongo hacer varios rescates de participaciones posteriores al 2006, puesto que como no hay bonificación, entonces ya sería lo mismo. Gracias de nuevo Juan.@@juandiaz_diazro
Si, si, acude al defensor del partícipe, luego reclama al Banco de España, etc, etc. Ellos no tienen prisa. Prepara pìldoras para el ardor de estómago.
Un apunte, la bonificación del 40% aplica a todos los PP que tengas, por lo que si tienes que rescatar, hay que tener en cuenta que SOLO puedes hacerlo una vez. Por lo tanto, si tienes 2 PP con aportacioines anteriores a 2007, deberia rescatar de los 2 Planes el mismo año àra no perder la bonificación de uno de ellos
Se entiende muy bien!!!! Muchas gracias por tu aportación!!!!!! 👍
Muchas gracias Juan. Ha estado muy bien explicador
Muchas gracias por tus vídeos, nos ayudan mucho.
Muchas gracias por la información, los bancos no informan tan bien del proceso
Gracias Juan, es de gran ayuda
hola, entonces con una minusvalía superior al 65, estaría exento de pagar irpf en el momento del rescate? por lo que a nivel fiscal sería mucho mejor hacer un plan de pensiones que invertir en fondos de inversión., verdad?
gracias
Muy claro. Muchas gracias.
Juan, también existe la opción de tener exento el 40% en dos años. Para ello necesitas al menos 2 planes de pensiones y liquidar de una vez las participaciones anteriores al 01/01/2007 de cada uno de los planes de pensiones. Un PP un año y el otro al siguiente. Realmente creo que incluso se podría hacer en 3 veces si tienes 3 PP y aprovechas los 3 ejercicios fiscales que tienen lugar en los dos años que indica la ley.
Gracias por el video.
En el tema de cobro atrasados del complemento de maternidad(paternidad) para esta declaración 2022, ¿lo incluirás en algún video posterior?.
Saludos
Hola Antonio. Ya he puesto un video sobre este asunto en mi canal de RUclips. Al final me he animado a compartir mis conclusiones sobre este asunto. Saludos.
ruclips.net/video/aRBmCUWCIZw/видео.html
Muy buen video👏
Las aportaciones a planes de pensiones a discapacitados funciona igual su rescate?serian una prestacion que tributaria como rendimiento del trabajo del apartado 2 letra a 3°?
Muchas gracias.
Las aportaciones que haya hecho la empresa al plan de pensiones de empres ,se reducen tambien en la base imponible?
Hola Agustín!
Todo lo que se rescata del PP tributa como rentas del trabajo, pero en el caso de los discapacitados, las prestaciones que se reciben en forma de rentas, gozan de una exención en el IRPF de hasta 3 veces el IPREM, lo que significa que una parte muy importante de lo que se rescata, no tributa en Renta.
En cuanto a lo que preguntas de en qué apartado de la Declaración de Renta hay que poner estas exenciones, no te lo puedo precisar pero tengo la certeza de que en el borrador que te presenta Hacienda con tus datos fiscales, vienen incorporados todos estos conceptos en sus casillas correspondiente y por tanto, solo tendrás que validar el borrador.
En lo referente a aportaciones a los PP, lo que aporta la Empresa no puedes reducirlo de tu base imponible. Te recuerdo que en el caso de discapacitados, se pueden aportar hasta 24.250 euros. Los familiares (hasta tercer grado de parentesco) del discapacitado/a que aporten a su PP, pueden aportar hasta 10.000 euros que se podrán deducir en sus respectivas Declaraciones de Renta.
Dadas las ventajas fiscales que existen para los discapacitados, siempre aconsejo acudir a un asesor profesional para que planifique todo lo relacionado con los Planes de Pensiones.
Saludos
Gracias por tanta información. Una duda, en la simulación de rescate, si los 12.000 € que saca anualmente en el caso 1, son de aportaciones anteriores al 2.006 ¿también tendría bonificación? Saludos.
Hola!.Si estás rescatando en forma de Renta, no puedes aplicar la bonificación del 40%. Saludos
Entiendo, gracias por la aclaración 👍@@juandiaz_diazro
Hola, disculpa otra pregunta, ¿se pueden hacer varios rescates de aportaciones anteriores a 2006, sin límite de rescates? Por ejemplo. Hoy necesito 2000€, hago un rescate de 2000€, dentro de unos meses preciso 2500, hago otro rescate, y así ir rescatando según necesidades. Saludos.
No. Ni se te ocurra!!!. Una vez hayas hecho un primer rescate (da igual la cuantía), a los rescates siguientes ya no se les puede aplicar la bonificación del 40%. En resumen, cuando decidas rescatar las participaciones anteriores al 2006, tienes que sacar todas las participaciones para aprovechar las deducción del 40%. Es la mejor opción!!! Saludos
Ah vale, menos mal que pregunté. Entonces sólo se aplica bonificación al primer rescate que se haga de participaciones anteriores al 2006. Sí podría supongo hacer varios rescates de participaciones posteriores al 2006, puesto que como no hay bonificación, entonces ya sería lo mismo. Gracias de nuevo Juan.@@juandiaz_diazro
Si, si, acude al defensor del partícipe, luego reclama al Banco de España, etc, etc. Ellos no tienen prisa. Prepara pìldoras para el ardor de estómago.
Un apunte, la bonificación del 40% aplica a todos los PP que tengas, por lo que si tienes que rescatar, hay que tener en cuenta que SOLO puedes hacerlo una vez. Por lo tanto, si tienes 2 PP con aportacioines anteriores a 2007, deberia rescatar de los 2 Planes el mismo año àra no perder la bonificación de uno de ellos
¿De verdad te fías? Ja,ja,ja. Menuda sorpresa te vas a llevar. La banca gana, tú pierdes.