Buenos Días que hacer cuando la administración no tiene REPRESENTACIÓN LEGAL y sigue fungiendo cobrando Administración y parqueaderos desde el 2017 pero nadie nos escucha que podemos hacer
Claro que sí...toda propiedad horizontal independiente de su naturaleza vis o gratuita puede tener consejo de administración dependiendo de lo que indique su reglamento de propiedad horizontal
Buen día Carolina. Sugiero incluir un vídeo donde, entre otros, se traten los siguientes temas relacionados con la "expensa común": 1. Qué es una expensa común. 2. Qué tipo de obligación es (siendo pecuniaria, no es producto de un préstamo oneroso, no es producto de un pagaré, letra...). 3. Qué es una obligación de tracto sucesivo. 4. Dónde nace la obligación. 5. Cuáles son los requisitos para que nazca jurídicamente la expensa. 6. Quién está obligado a pagarla. 7. Qué término hay para su pago. 8. Cuál es la sanción por incumplimiento en su pago. 9. Cuáles son los alcances de los artículos 1653 y 1654 del C. C.. 10. Qué incidencia legal tiene cambiarle el destino del pago de cada expensa que le da el obligado. 11. Cuáles son las formas de extinguir una obligación. 12. Qué es la novación. 13. Que es la remisión o condonación de intereses, y quien la aprueba. 14. Qué es un acuerdo de pago, y cuales sus alcances.
Buen díapor favor me podría resolver la siguiente duda: vivo en una urbanización abierta de 18 torres, cada una con 36 apartamentos, cada torre tiene su administrador, pero es necesario que también tenga consejo, según el art 53 de la ley?. Gracias por su respuesta
Buen día. Una pregunta respetuosa: "¿Es legal y ética la solicitud de un Consejero de PH en el sentido de que nadie intervenga en las decisiones del Administrador de PH?". Gracias.
Pienso que más que ser legal o ética, es más de sentido común, si se toma en cuenta que el administrador (siendo el representante legal de la copropiedad) tiene total autonomía en ejercer sus funciones, las cuales deben ser ajustadas a derecho (al igual que las decisiones que tomen los órganos de administración dentro de su competencia, ya sea la asamblea, o el Consejo de Administración a quien no le es dable coadministrar). Es de recordar que el administrador al ser representante legal de la copropiedad y conforme al segundo párrafo del art. 50 de la ley 675/01, responderá ... "por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal." Otra situación es que el Consejo haga sugerencias al administrador, pero él es autónomo en sus decisiones, como ya se expresó, salvo que el reglamento de la copropiedad establezca otra cosa sin contrariar la ley 675/01 conforme lo establece en su art. 5°.
@@A.S.Perger Gracias por su respetuosa respuesta y que, de la cual en la misma forma, le manifiesto no ser concreta y puntual; pues ésta no conducía a una disertación de la 675 acerca de las funciones del Consejo de Administración sino a que, si las Funciones de un Administrador no pueden ser vigiladas sobraría el Consejo de Administración(Ente de Control en Derecho, No coadministrador-Ley 675/2001); y la Persona Jurídica se vería abocada a tener una Auditoría Externa teniendo en cuenta que los intereses, especialmente los patrimoniales, quedarían en manos al libre albedrío de una sola persona. Mil gracias; cordial saludo y bendecido día.
@@maryedithprietobarriga7784 Buen día. Si observa con detenimiento y con objetividad, la respuesta no podía ser puntual, dada la ambigüedad del término "INTERVENIR en las decisiones" frente al término "VIGILAR los resultados de las decisiones". Siendo términos diferentes, eso ya cambia la respuesta. Más, si se tiene en cuenta la diferencia abismal que existe entre una tomar una decisión, y evaluar su resultado. El hecho de vigilar la administración no exime al Consejo de "sugerir qué decisión deba tomar el administrador". Es lo menos que debe hacer como Consejo, pero más importante aún está su función de "vigilar" a la administración, siendo esta su función más importante (como se desprende del art. 55 de la ley 675/01), para que la persona jurídica cumpla sus fines. Es de precisar que elegir a quien tal vez no es idóneo para ejercer las funciones de administrador (conforme lo exige el art. 50 idídem), conlleva responsabilidades. Por ello, el Consejo debe estar evaluando permanentemente la gestión del representante legal.
Gracias Dr. por su disertación y le ofrezco disculpas por mi falta de objetividad y ambigüedad. Abismal diferencia entre Intervenir y Vigilar palabras juntas válidas durante una sesión de Consejo para debatir una decisión del administrador que efecte negativamente la Copropiedad.
tengo una inquietud, vivo en un conjunto de 17 casas, hasta el momento no se han dado entrega de los planos del conjunto, no se ha dado entrega la escritura publica donde nos indique que esta registrada el conjunto, no se tiene el reglamento de la admon de la propiedad, esta solicitud se hizo a la constructora pero lo unico que hemos recibido son planos no correspondientes y evasivas ante estas solicitudes.. la inquietud es que nos pasaría a nosotros como propietarios no legalizar este conjunto ya que llevamos mas de 3 años con este problema.
Claudia, para conocer el reglamento debes revisar tu certificado de tradición y libertad allí debe estar la anotación de en que notaria se encuentra registrado el reglamento de la copropiedad, te acercas y puedes solicitar una copia del mismo.
tengo una pregunta quien regula la propiedad horizontal en colombia...me refiero y pongo el caso en el conjunto donde vivimos la administradora pidio unos dineros aparte de la cuota de administracion para arreglo y pintura de fachada y hasta el dia de hoy no se ha hecho dichos arreglos y la administradora no da razon de los dineros que se cancelaron todo por la problematica d ela pandemia pero en noticias veo que el gobierno dio via libre para hacer arreglos en conjuntos de propiedad horizontal siempre y cuando se tomen las medidas de bioseguridad...me gustaria saber si la administradora no da razon de los dineros ante quien me puedo quejar le agradeceria.
Bueno JJ, ese es un tema delicado, tu puedes solicitar en calidad de propietario y por vía de derecho de peticion te informe que sucede con esa cuota de administración en donde esta consignada, cuanto se ha consignado o recaudado, ella deberá responder de fondo si se niega podrás acudir a un juez de tutela, el derecho de petición puedes direccionarlo tanto a la administradora como al consejo para que den cuenta de la situación.
Como ya te lo he expresado, unos de los grandes problemas de la ley 675/01 fue el "copie y peque" que sus gestores hicieron de varios artículos del Código de Comercio de 1970, pasando por imprecisiones, contradicciones, confusiones, pésima redacción y ortografía y, en especial, los vacíos de índole legal, entre otros, al momento de redactar la norma, y por ello es importante precisar lo que establece la ley 153 de 1887, así: "ARTÍCULO 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho."
Por favor revisa tu carpeta spam en el correo, revisamos el enlace y funciona perfecto. No obstante te lo enviamos nuevamente por aqui...mcusercontent.com/8c378d55add7ddfa01b1ec270/files/083ef65d-f4c3-4f7c-a33b-24725b3d5bd8/youtube.pdf
Buenos días. Si no han citado a la Asamblea con la excusa de la pandemia, y el Consejo está tomando decisiones que quieren, como hacer un shut de "reciclaje " frente a las torres.... cómo reclamar? A quien?
Hablemos sobre el régimen de propiedad horizontal el Colombia.
Descarga tu material de estudio aquí: promotions.lpage.co/campaigns...
Gracias. Una bendecida noche.
Gracias @Maryedithprieto un feliz día para ti y los tuyos. Un abrazo
Por favor como implementar el sistema d eegstión de seguridad y salud en el trabajo en la PH
Buenos Días que hacer cuando la administración no tiene REPRESENTACIÓN LEGAL y sigue fungiendo cobrando Administración y parqueaderos desde el 2017 pero nadie nos escucha que podemos hacer
Si la propiedad Orizontal son apartamento gratuitos a población víctima,se puede formar una junta comunal de propiedad Orizontal??
Claro que sí...toda propiedad horizontal independiente de su naturaleza vis o gratuita puede tener consejo de administración dependiendo de lo que indique su reglamento de propiedad horizontal
Buen día Carolina.
Sugiero incluir un vídeo donde, entre otros, se traten los siguientes temas relacionados con la "expensa común":
1. Qué es una expensa común.
2. Qué tipo de obligación es (siendo pecuniaria, no es producto de un préstamo oneroso, no es producto de un pagaré, letra...).
3. Qué es una obligación de tracto sucesivo.
4. Dónde nace la obligación.
5. Cuáles son los requisitos para que nazca jurídicamente la expensa.
6. Quién está obligado a pagarla.
7. Qué término hay para su pago.
8. Cuál es la sanción por incumplimiento en su pago.
9. Cuáles son los alcances de los artículos 1653 y 1654 del C. C..
10. Qué incidencia legal tiene cambiarle el destino del pago de cada expensa que le da el obligado.
11. Cuáles son las formas de extinguir una obligación.
12. Qué es la novación.
13. Que es la remisión o condonación de intereses, y quien la aprueba.
14. Qué es un acuerdo de pago, y cuales sus alcances.
Wow son muchos temas trabajaremos en ello ...
@@CORPORACIONPH Son muchos, pero la ventaja es que están interrelacionados.
Buenas noches, puede un administrador representar, apartamentos el día de la asamblea.?
Depende, del lo que diga el reglamento de propiedad horizontal
Buen díapor favor me podría resolver la siguiente duda: vivo en una urbanización abierta de 18 torres, cada una con 36 apartamentos, cada torre tiene su administrador, pero es necesario que también tenga consejo, según el art 53 de la ley?. Gracias por su respuesta
Buen día. Una pregunta respetuosa: "¿Es legal y ética la solicitud de un Consejero de PH en el sentido de que nadie intervenga en las decisiones del Administrador de PH?". Gracias.
Pienso que más que ser legal o ética, es más de sentido común, si se toma en cuenta que el administrador (siendo el representante legal de la copropiedad) tiene total autonomía en ejercer sus funciones, las cuales deben ser ajustadas a derecho (al igual que las decisiones que tomen los órganos de administración dentro de su competencia, ya sea la asamblea, o el Consejo de Administración a quien no le es dable coadministrar).
Es de recordar que el administrador al ser representante legal de la copropiedad y conforme al segundo párrafo del art. 50 de la ley 675/01, responderá ... "por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal."
Otra situación es que el Consejo haga sugerencias al administrador, pero él es autónomo en sus decisiones, como ya se expresó, salvo que el reglamento de la copropiedad establezca otra cosa sin contrariar la ley 675/01 conforme lo establece en su art. 5°.
@@A.S.Perger Gracias por su respetuosa respuesta y que, de la cual en la misma forma, le manifiesto no ser concreta y puntual; pues ésta no conducía a una disertación de la 675 acerca de las funciones del Consejo de Administración sino a que, si las Funciones de un Administrador no pueden ser vigiladas sobraría el Consejo de Administración(Ente de Control en Derecho, No coadministrador-Ley 675/2001); y la Persona Jurídica se vería abocada a tener una Auditoría Externa teniendo en cuenta que los intereses, especialmente los patrimoniales, quedarían en manos al libre albedrío de una sola persona. Mil gracias; cordial saludo y bendecido día.
@@maryedithprietobarriga7784
Buen día. Si observa con detenimiento y con objetividad, la respuesta no podía ser puntual, dada la ambigüedad del término "INTERVENIR en las decisiones" frente al término "VIGILAR los resultados de las decisiones". Siendo términos diferentes, eso ya cambia la respuesta. Más, si se tiene en cuenta la diferencia abismal que existe entre una tomar una decisión, y evaluar su resultado.
El hecho de vigilar la administración no exime al Consejo de "sugerir qué decisión deba tomar el administrador". Es lo menos que debe hacer como Consejo, pero más importante aún está su función de "vigilar" a la administración, siendo esta su función más importante (como se desprende del art. 55 de la ley 675/01), para que la persona jurídica cumpla sus fines.
Es de precisar que elegir a quien tal vez no es idóneo para ejercer las funciones de administrador (conforme lo exige el art. 50 idídem), conlleva responsabilidades. Por ello, el Consejo debe estar evaluando permanentemente la gestión del representante legal.
Gracias Dr. por su disertación y le ofrezco disculpas por mi falta de objetividad y ambigüedad. Abismal diferencia entre Intervenir y Vigilar palabras juntas válidas durante una sesión de Consejo para debatir una decisión del administrador que efecte negativamente la Copropiedad.
tengo una inquietud, vivo en un conjunto de 17 casas, hasta el momento no se han dado entrega de los planos del conjunto, no se ha dado entrega la escritura publica donde nos indique que esta registrada el conjunto, no se tiene el reglamento de la admon de la propiedad, esta solicitud se hizo a la constructora pero lo unico que hemos recibido son planos no correspondientes y evasivas ante estas solicitudes.. la inquietud es que nos pasaría a nosotros como propietarios no legalizar este conjunto ya que llevamos mas de 3 años con este problema.
Claudia, para conocer el reglamento debes revisar tu certificado de tradición y libertad allí debe estar la anotación de en que notaria se encuentra registrado el reglamento de la copropiedad, te acercas y puedes solicitar una copia del mismo.
tengo una pregunta quien regula la propiedad horizontal en colombia...me refiero y pongo el caso en el conjunto donde vivimos la administradora pidio unos dineros aparte de la cuota de administracion para arreglo y pintura de fachada y hasta el dia de hoy no se ha hecho dichos arreglos y la administradora no da razon de los dineros que se cancelaron todo por la problematica d ela pandemia pero en noticias veo que el gobierno dio via libre para hacer arreglos en conjuntos de propiedad horizontal siempre y cuando se tomen las medidas de bioseguridad...me gustaria saber si la administradora no da razon de los dineros ante quien me puedo quejar le agradeceria.
Bueno JJ, ese es un tema delicado, tu puedes solicitar en calidad de propietario y por vía de derecho de peticion te informe que sucede con esa cuota de administración en donde esta consignada, cuanto se ha consignado o recaudado, ella deberá responder de fondo si se niega podrás acudir a un juez de tutela, el derecho de petición puedes direccionarlo tanto a la administradora como al consejo para que den cuenta de la situación.
Como ya te lo he expresado, unos de los grandes problemas de la ley 675/01 fue el "copie y peque" que sus gestores hicieron de varios artículos del Código de Comercio de 1970, pasando por imprecisiones, contradicciones, confusiones, pésima redacción y ortografía y, en especial, los vacíos de índole legal, entre otros, al momento de redactar la norma, y por ello es importante precisar lo que establece la ley 153 de 1887, así:
"ARTÍCULO 8. Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho."
Hola...
El material de estudio q es para descargar no aparece o el link no funciona...
Por favor revisa tu carpeta spam en el correo, revisamos el enlace y funciona perfecto. No obstante te lo enviamos nuevamente por aqui...mcusercontent.com/8c378d55add7ddfa01b1ec270/files/083ef65d-f4c3-4f7c-a33b-24725b3d5bd8/youtube.pdf
Buenos días. Si no han citado a la Asamblea con la excusa de la pandemia, y el Consejo está tomando decisiones que quieren, como hacer un shut de "reciclaje " frente a las torres.... cómo reclamar? A quien?
Sonia ante el comité de convivencia, si no es posible un acuerdo podrán acudir al juez de la Republica.