Cobranza de Cartera Morosa - Hablemos de Propiedad Horizontal
HTML-код
- Опубликовано: 3 окт 2024
- Analizamos los pormenores de la cobranza prejurídica, en especial los costos que deben asumir los deudores morosos.
Recuerden que pueden hacer sus consultas en nuestra página web: colombianadede...
Whatsapp: 3153101282
También nos pueden seguir en otras redes sociales:
👉 Facebook: / fundacion.dederecho
👉 Instagram: / abogadojorgeleon
👉 Twitter: / funcolderecho
Ok uno tiene obligación y donde están los derechos reciben muchísimo dinero y cuando el conjunto no hacen nada,,,,por tenerlo bonito...yo no entiendo que digan muchos millones de seguridad y aseo cuando a ellos solos le pagan el mínimo..dicen que pagan 406 millones de pesos anuales ala celaduria, la administradora 53 millones al año ..y solo va unas horas.aseo 130.millones anual ..mantenimiento de ascensores 83 millones y mucho más ...esto es una locura quien regula ala junta de un conjunto
Muy clara la explicación, muchas gracias.
Dr. Maravillosa explicación, lo felicito por explicar de forma tan sencilla y clara, los conceptos jurídicos. GRACIAS
Muy buenos días DR Jorge Orlando. Gracias por compartir sus conocimientos.bendecido día Blanquita
No, doctor los honorarios en PH, corren a cargo de la Copropiedad.
Dr. es correcto que un abogado que recibió la deuda en pre jurídico, no permita compromiso de pago y exija la totalidad de la deuda, intereses y sus honorarios y además que se le siga cancelando las cuotas a él?
Si pagué adelantada la cuota de marzo y abril, la Asamblea se reune el 16 de marzo y aprueba el incremento.
Y en abril me están cobrando el incremento, dicen debo pagar $144.000 más.
¿Es legal este cobro si yo pagué adelantado y aún antes de la reunión de Asamblea?
Muy claro
Excelente, gracias.
Si muy buenos días perdón por la pregunta si yo estoy en Mora el administrador puede ASER una cartelera con letras grandes y colocarla en la entrada del conjunto para dañar la himagen ya que el abogado no quiso conciliar yo estoy abonando a la deuda solamente am echo son amenazas
Si el administrador es abogado, podría subcontratar la cobranza por vía judicial?
Gracias muy importante tema
Que pasa si el deudo para el total de la deuda directamente a la copropiedad y no concilia con la empresa de cobranza y no paga los honorarios de cobranza
Gracias Doctor. Yo he firmado acuerdos de pago pero no determinan porcentaje cobran lo que ellos quieran y además no entregan comprobantes de caja. Ahí que?
Dr,buena noche,es demandable de los residentes de la unidad residencial en contra del administrador,al no dejar entrar los vehículos de los deudores morosos? Recaerá alguna sanción sobre la unidad,o al administrador! Gracias!
Buenas noches Dr. León. Tengo entendido que la persona jurídica con la cual el administrador contrata el cobro prejuridico debe estar registrada en la Superintendencia financiera y tener un permiso para hacer dicha cobranza, le agradezco me aclare esta inquietud.
Buenas noches, y que sucede, o e válido cuando el contrato o el cobro de honorarios solo lo pactan entre el administrador y el abogado y al deudor ni le toman en cuenta, y el abogado de manera soberbia...dice y se ratifica es q yo cobro el 30%?, Esto en proceso prejuridico, y si no ha hecho además ninguna gestión de cobro,?
Estoy en la misma situación me exigen los honorarios no he firmado acuerdos de pago, no he ni negociado con ellos y me cobran casi un millón. Resolviste tu problema? Que hiciste?
Saludos , está bien que se permita cobrar 20 % de honorarios sobre la mora , como es el proceso correcto para la recuperación de cartera ?
Doctor. Espero lea esto, y pueda responderme. En nuestro conjunto, tenemos a una persona que se atrasó en las cuotas mensuales. Estas tienen un interés. Se le acumuló mucho la deuda pero luego comenzó a pagar poco a poco. Ahora propone cancelar la deuda pendiente, también, el abogado, pero que le condonen los intereses restantes. Aca le proponen cancelar la deuda pendiente y la mitad de los intereses. Nos dicen que eso no es legal, que no podemos rebajarle nada. Esto se puede o no hacer?
Lo debe decidir la asamblea Art. 30 ley 675
Tengo un proceso de cobro juridico ya cancele el valor total de las cuotas de administracion la deuda completa pero la abogada de la propiedad horizontal me esta cobrando el 15% de costos de cobranza debo pagar a la abogada o q debo de hacer
Estoy en la misma situación me cobran lo que ya pague porque ellos pagaron en 6 meses lo que no podía pagar
Buenas tardes, quien debe contratar el abogado para que realice el cobro y debe los Asambleístas aprobar el manejo de la cartera?
Ya subieron la segunda parte de cobranza por vía judicial ?
Dr buenas noches, espero me ayude con esto por favor, el año pasado en septiembre se subió la cuota de admon, de la cual toda la asamblea estuvimos de acuerdo, sin embargo, la administradora está cobrando el retroactivo, a mi entender eso no es un cobro legal, porque ella no lo sometió a votación y tampoco esto pertenece a lo publicó. UD de casualidad sabe en que norma vigente me puedo amparar para solicitar se me retire ese concepto? Gracias.
0:20 Así como en derecho, *"Hurto" es muy diferente de "Robo",* o injuria es diferente de calumnia, en aspectos contables , "Cartera" es diferente de las *Cuentas por Cobrar* (CxC).
La cartera proviene de la actividad económica que ejerce *una sociedad comercial,* en función de su objeto social, mas en la propiedad horizontal *no se ejerce actividad económica alguna.* Por ello no se debe hablar de cartera morosa en P. H., sino de Cuentas por Cobrar y, en algunos casos, de Deudores Varios.
En un condominio se pueden hacer cambios de parqueaderos privados a partidarios comunes, si los privados ya están el reglamento de P.H en las escrituras y tiene una permanencia de 10 años. El que quiere demandar es propietario de un apto y estacionamiento al Interperie por eso está molesto.No cabe ninguna demanda.
Buenas tardes, me atrevo a preguntar, hasta qué punto un moroso que haya pagado de contado y al mismo momento de haber recibido la primera comunicación por parte de la entidad cobranza, puede negarse a pagar lo que le piden por honorarios y solicitar negociación.
Un contrato entre terceros en nada lo obliga, salvo que así lo exprese el Reglamento de propiedad Horizontal de su edificio o conjunto. Sería un cobro indebido.
Ahora, de no estar en dicho reglamento, en principio, dicho costo lo debe asumir toda la copropiedad. A lo único que usted estaría obligada sería a lo que ordene un juez de la república en el evento de un proceso ejecutivo.
Dr. Muy buenos apuntes. Lo único que sugiero es mejorar los audios de los videos. Del resto todo perfecto. Gracias
Cuando no hay administración como se hace
Buenas tardes, una vez realizado un acuerdo de pago con la casa de cobranza frente al pago de la administración, la casa de cobranza dice que se equivocó con el valor por el cual se envío el correo que se puede hacer?
Dr. Que sucede si el propietario no.paga administración durante 1 año? Aparte de intereses de mora...se.le puede.prohibir la entrada de vehículos o de domicilios,uso de las zonas comunes y vigilancia?se tiene que.modificae el reglamento de PH? O hay alguna ley que hable de esto? Gracias
Si no se cuenta con la persona devigilancia, obligatoriamente debo pagar la cuota de administración?
Puede el administrador rebajar intereses de mora ?
Buenas tardes como se encuentra espero que bien
Aquí hay problemas graves, entonces porque debemos pagar si hay una partida de delincuentes robándose los recursos de administración
El deudor moroso debe pagar intereses de mora?
una pregunta en caso que se restringa el uso del parqueadero común a un propietario moroso y el de forma grosera hace caso omiso a esto, que puede hacer el administrador? se puede llamar a una grúa y hacerle acarrear con los costos al propietario o esto esta prohibido o se debe llamar al transito o a la policía que se puede hacer?
Lina Villota aparte del proceso ejecutivo puede adelantar un proceso de controversias en la propiedad horizontal
dr, pero si en el reglamento se estipula que en caso de omitir la sancion se llamara a una grua para que retire el vehiculo del parquedero comun es ilegal esta medida o es valida? gracias
@@linavillota3778 El reglamento no debe contrariar el parágrafo 1 del art. 5 de la ley 675/01. Si no se sigue el debido proceso y el derecho de defensa, se estaría violando la ley. Y de hacer lo que sugiere se conoce como "ejercicio arbitrario de sus propias razones", comúnmente conocido como, "hacer justicia por mano propia", lo cual es ilegal. Intente una querella.
@@A.S.Perger QUE PENA NO CONFUNDA A LA GENTE EL DEBIDO PROCESO ES PARA OBLIGACIONES DE CARACTER NO PECUNIARIO, SI EL PARQUEADERO ES COMUNAL ES DECIR UN BIEN COMUN, EL ADMINISTRADOR ES LIBRE Y POR EL CONTRARIO SU ACTUAR ES CORRECTO PUESTO QUE DICHO PARQUEADERO PERTENECE A LA COPROPIEDAD NO A UN PROPIETARIO QUE NO QUIERA PAGAR.
2:08 No todo lo justo es legal, y no todo lo legal es justo (incluye la jurisprudencia).
Si se le niega la prestación de servicios al deudor, y simultáneamente le cobran intereses, Hay doble castigo por la misma falta, y eso también es inconstitucional, así haya sentencias que lo acepten. Los médicos también se mueren. O no?
Yo envié al abogado a un moroso y él en venganza comenzó a hacer persecución contra mi, contra el revisor fiscal y el Contador inventando que los Estados Financieros estaban errados y amenazando a todos que los iba a demandar, haciéndonos la vida imposible durante 4 meses. A quién se acude en estos casos???
En 2:30 pienso que erradamente se promueve la doble sanción. Es de recordar que el incumplimiento acarrea una sanción pecuniaria equivalente a una y media vez el interés bancario corriente que se encuentre vigente. Además sería inconstitucional ejercer doble sanción por un mismo hecho.
En 3:00 las tarifas diferenciales que se plantean para usar en los bienes de la copropiedad es inconstitucional. Es funcional pero presentado de otra forma. Veamos: El presupuesto debe tener una sobrevaloración, de tal forma que los descuentos por pago no afecten lo que realmente se pretende gastar. Siendo así la Asamblea puede aprobar un descuento para quien pague dentro del término que tenga establecida la copropiedad. Si el copropietario no paga dentro del término, simplemente no es acreedor al descuento, sino que además debe pagar intereses de mora que trata el art. 30 ibídem).
En 4:53, la gestión de cobro prejudicial la debe hacer el administrador. Es una de sus funciones, sin que ello implique un cobro adicional, y la idea es llegar a un acuerdo de pago a cambio de atenerse a un largo y tedioso proceso ejecutivo, en el cual se podrá excepcionar el pago por diversas razones no tenidas en cuenta en las labores previas, de desarrollo, y post asamblea, lo cual implica que condenen en costas a la copropiedad.
En 6:16 y dicho de otra forma un contrato entre terceros (La copropiedad y el abogado o casa de cobranzas) no obliga al copropietario en mora, salvo que esté incorporada tal obligación en el reglamento de la copropiedad, mas no porque simplemente se aprobó en asamblea sin el quorum calificado requerido, para resarcir el perjuicio ocasionado por el deudor moroso.
Señor Héctor , me puede facilitar un correo electrónico u otro medio para contactarlo. Gracias
@@TheLgc3000 Claro que sí. hector8090@yahoo.es
Señor ud me puede facilitar un numero de contacto, es que necesito ayuda muy urgente de personas que conozcan. De verdad muy urgente.
@@A.S.Perger don Héctor le podría escribir para que me regale una asesoria. Gracias
Mejorar audio.
Debo administración y estoy haciendo un arreglo para pagar. La abogada prácticamente me está cobrando por adelantado los honorarios para que dicho proceso lo empiecen a realizar y nosotros pagar. La verdad no tenemos idea si es legal que haga esto. Ni cuando los abogados de la fiducia hicieron una gestión para la casa nos cobraron adelantado. Gracias y por favor ayúdenme estoy que salgo a correr.
Señora, primero que todo, usted debe hablar directamente con el administrador, si usted debe menos de 90 dias, aplica el cobro prejuridico, por el contrario si ya debe bastante tiempo, un año o mas, debe pedir que se le respete el debido proceso, es decir a usted no la pueden amenazar con un abogado si el administrador no se toma la molestia de hablar con usted y llegar a un acuerdo de pago. Le recomiendo que lea la ley 675 de 2001 y pida asesoria para un derecho de peticion.