Hola Jorge, soy estudiante de Administración. Te cuento que bajo pandemia he tenido que rendir el ramo de contabilidad, el cual ha sido muy díficil, ya que tanto para el docente, como el para el estudiante (mi caso) ha sido compleja la comunicación. No obstante desde que comencé a ver tus videos he progresado casi un 300% en el tiempo que hasta antes no conseguía notar avances. Es por esto que quiero darte las gracias por tu gran trabajo y compromiso en cada clase. Se ve que preparas todo y tu explicación es muy clara, todo esto es de mucho valor, sigue así!
Pablo, gracias por el comentario. Me permite seguir construyendo esta videoteca. Exito en los estudios, saludos.
3 года назад
Profe Jorge, le agradezco en el alma su video porque actualmente me encuentro cursando un diplomado y me estaba estancando porque me dificultaba el tema de la tabla, y con usted logré entender de inmediato.... expuso de manera muy rápida y didáctica. Mis más sinceros respetos y agradecimientos por tan buena clase. Excelente contenido, me suscribo!
Kriss, le alegro que le haya servido la videoteca de RRHH. Su comentario y suscripción son un incentivo para continuar con el proyecto y disponibilizar de forma fácil el conocimiento, Saludos,
Hola Lucas, pasando los 2900 suscriptores se inicia un nuevo ciclo de videos. Lamentablemente sólo el 20% de quienes ven los videos están suscritos. Saludos,
Jacqueline Perez Encina ha comentado lo siguiente: "Hola, El adicional isapre lo puedo rebajar de la base tributaria??" Hola Jacqueline, entendiendo como adicional Isapre al exceso de cotización que supera el 7% legal de descuento de salud no se puede rebajar en la determinación de la base tributaria. Su efecto directo es una reducción del líquido a percibir por el trabajador.
Jorge Fredes O sea que si tengo una renta similar durante todo el año y me aplican el impuesto de segunda categoría, no tendré devolución de impuesto? Sorry lo básico, pero recién empece a trabajar
Sí, la cotización adicional de salud, superior al 7%, aplicada al tope imponible (UF), es tributable para los efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Creo que me costó demasiado encontrar ALGO donde explicaran cómo se calcula el impuesto a la renta, para ser algo que nos descuentan a TODOS los chilenos que trabajamos de forma dependiente. Quiere decir que dejamos que nos hagan descuentos a nuestros ingresos que ni siquiera tenemos claros cómo funcionan. Debería haber una explicación clara y con ejemplos en alguna página oficial del gobierno... Lo único que encontré fue una tabla con valores en la que ni siquiera se explica cómo funciona. Muchas gracias por el video.
Don Jorge, excelente la explicación en los videos es clara y precisa, me gustaria ver un video sobre calculo de impuesto unico con rebaja de zona.Debido a que soy de Iquique.
Buenas noches don Jorge, mis consultas son las siguientes: ¿Qué indica la Cantidad a Rebajar que aparece en la tabla del impuesto de segunda categoría? ¿Por qué se rebaja? ¿Qué cálculo se hace para llegar a ese valor? Quedo atento a sus comentarios. De antemano muchas gracias.
Hola Iván, la tabla de impuestos está desarrollada bajo una lógica de progresión, lamentablemente, con la agregación del tramo nuevo se rompe o, más bien, se interrumpe o genera un salto importante en esta lógica. Parte desde el segundo tramo, con la primera tasa de impuesto, generando una progresión constante por cada peso ganado. Si haces los cálculos por cada 1000 pesos podrás descubrir la progresión. Importante, nunca puede ser negativa.
Hola José, sólo se aplica sobre el monto tributable de los finiquitos. Debes ver el video Remuneraciones Chile 2019 022 - Indemnizaciones Tratamiento Tributario. Saludos,
El impuesto a la renta afecta a las personas, las empresas hacen sólo un anticipo. Si el efecto calculado por las empresas está bien, solamente rebajarian el impuesto algunos beneficios como el hipotecario. Si no hay algún beneficio y está bien calculado, no hay devolución. Ejemplo, si tenía una renta única durante todo el año y estaba afecto a un tramo determinado, no habrá diferencia y no hay devolución. Si durante el primer semestre tuve una renta X y en el segundo semestre aumentó la renta, de tal forma que cambió de tramo, el efecto promedio anual hará que tenga devolución. Otro caso, si tengo una renta pareja pero tengo un dividendo hipotecario con beneficio tributario, tendré devolución.
Hola Ximena, para ver todos los videos debes conectar directamente en el canal ruclips.net/channel/UCMTMXL5yAUCiIAXcmemzACw En la secuencia de videos hay algunos que están ocultos, los que están siendo reeditados, pronto los tendré disponibles. Saludos,
Hola Germán, la cuenta 2 de las AFP es prácticamente lo mismo que una libreta de ahorro de una institución financiera, por lo que las utilidades que generan son renta para una persona (la persona "se enriquece" al aumentar su patrimonio personal). Al igual que otros instrumentos de inversión, la utilidad real debe pagar impuestos, que en este caso corresponde el Global Complementario. Ahora, la utilidad se calcula descontada la inflación del período. Ejemplificando, en forma simple, si tienes una cuenta 2 que generó una utilidad de $1.000.000 en el año, pero la inflación de ese período equivale a $50.000, la utilidad real del instrumento es de $950.000. Cifra que debe ser incluida en la base del Global Complementario. Su efecto puede ser cero impuesto, debido a que la suma de ingresos de la persona lo deja exento . O, bien, podría estar afecto a otra tasa. Espero haber respondido a tu consulta, saludos.
Hola, gracias por el video. ¿Es verdad que sí estoy un poco por sobre uno de los tramos de impuesto, puedo suscribir una APV y eso me volvería al tramo inferior y por lo tanto pagar menos impuesto de 2da categoría? O esa plata se la ahorraría mi empleador solamente?
Hola Israel, tanto el APV régimen B como el Depósito Convenido, te permiten rebajar tu base tributable. Te reduce el líquido pero también hay una baja en el tributo. La rentabilidad es mayor a cualquier inversión existente en el mercado financiero. Todo es en tu favor, no hay utilidad para el empleador. El tema es que si es Depósito Convenido, no puedes hacer retiros, debido a que su fin único es tu jubilación. En el APV régimen B, puedes retidad antes de jubilar, pero te retendrá, la APF o la institución en que lo hagas, un 15% a cuenta de posibles tributos, que sanearás en el Global complementario del año siguiente. Saludos.
Hola, tengo 2 consultas, este impuesto se paga en el formulario 29 en "Impuesto Único 2da. Categoría a Pagar" y ahí yo mismo coloco el monto segun el calculo hecho en su video?. Mi otra consulta , que sucede si hubieron meses anteriores que no pague este impuesto? Yo mismo me estoy haciendo mis liquidaciones, soy el único trabajador de mi empresa, es muy terrible, hay alguna forma de pagar los meses anteriores. gracias?
Hola Andrés, la primera pregunta la respondiste tu, se declara en el formulario 29, linea retención impuesto 2a categoría. A la segunda pregunta, debes hacer una rectificación en los meses en que no efectuaste la declaración. Si no lo haces, tendrás problemas para el cierre tributario, que es más engorroso su trámite aclaratorio. Saludos
Hola, yo soy trabajador dependiente con impuesto especifico de 2da categoria, trabajo en salud y tengo nula comprension de estos temas... ahora que esta vigente la devolucion de impuestos, yo puedo cobrar la devolucion de dicho dinero?, gracias
Hola Fernando, el impuesto anual a la renta es el global complementario, es el impuesto anual de 2da categoría, que concreta el impuesto mensual como cierre anual. Si tienes un único empleador es difícil que existan diferencias. Pero puede que tengas otros ingresos, como inversiones o algún beneficio, como por educación o hipotecario. O emitiste una boleta de honorarios. Lo que hace recomendable ingresar a la página del SII y verificar si tienes devolución o no hay diferencias o... debas pagar algo.
Buenas noches con su video aprendí a desarrollar mi tarea. Explica súper bien
Hola Jorge, soy estudiante de Administración. Te cuento que bajo pandemia he tenido que rendir el ramo de contabilidad, el cual ha sido muy díficil, ya que tanto para el docente, como el para el estudiante (mi caso) ha sido compleja la comunicación. No obstante desde que comencé a ver tus videos he progresado casi un 300% en el tiempo que hasta antes no conseguía notar avances. Es por esto que quiero darte las gracias por tu gran trabajo y compromiso en cada clase. Se ve que preparas todo y tu explicación es muy clara, todo esto es de mucho valor, sigue así!
Pablo, gracias por el comentario. Me permite seguir construyendo esta videoteca.
Exito en los estudios, saludos.
Profe Jorge, le agradezco en el alma su video porque actualmente me encuentro cursando un diplomado y me estaba estancando porque me dificultaba el tema de la tabla, y con usted logré entender de inmediato.... expuso de manera muy rápida y didáctica. Mis más sinceros respetos y agradecimientos por tan buena clase. Excelente contenido, me suscribo!
Kriss, le alegro que le haya servido la videoteca de RRHH. Su comentario y suscripción son un incentivo para continuar con el proyecto y disponibilizar de forma fácil el conocimiento, Saludos,
Excelente video, me sirvió mucho para recordar cómo se realizaba el cálculo del impuesto. Gracias profesor. 👏👏
Para eso estoy, crear una videoteca de fácil acceso.
Muchas gracias! Andaba muy perdida en este asunto ya que recien entré al mundo laboral. Saludos
Natalia, que bueno te haya servido.
Saludos,
Hola me gustaría que subiera más de sus contenidos. Me ayuda un montón
Hola Lucas, pasando los 2900 suscriptores se inicia un nuevo ciclo de videos. Lamentablemente sólo el 20% de quienes ven los videos están suscritos.
Saludos,
@@jorgefredes239 ok muchas gracias por la respuesta
Jacqueline Perez Encina ha comentado lo siguiente: "Hola, El adicional isapre lo puedo rebajar de la base tributaria??"
Hola Jacqueline, entendiendo como adicional Isapre al exceso de cotización que supera el 7% legal de descuento de salud no se puede rebajar en la determinación de la base tributaria. Su efecto directo es una reducción del líquido a percibir por el trabajador.
Muchas gracias por su respuesta, saludos
Jorge Fredes
O sea que si tengo una renta similar durante todo el año y me aplican el impuesto de segunda categoría, no tendré devolución de impuesto?
Sorry lo básico, pero recién empece a trabajar
Sí, la cotización adicional de salud, superior al 7%, aplicada al tope imponible (UF), es tributable para los efectos del Impuesto Único de Segunda Categoría.
Creo que me costó demasiado encontrar ALGO donde explicaran cómo se calcula el impuesto a la renta, para ser algo que nos descuentan a TODOS los chilenos que trabajamos de forma dependiente. Quiere decir que dejamos que nos hagan descuentos a nuestros ingresos que ni siquiera tenemos claros cómo funcionan. Debería haber una explicación clara y con ejemplos en alguna página oficial del gobierno... Lo único que encontré fue una tabla con valores en la que ni siquiera se explica cómo funciona. Muchas gracias por el video.
Simeone, gracias por el comentario.
Sii muy buenos los ejercicios y super bien explicado saludos
Gracias Priscila, este comentario es un incentivo a continuar con la videoteca. "Alumna destacada"
Saludos desde antofagasta, buen video..
Saludos y gracias
Don Jorge, excelente la explicación en los videos es clara y precisa, me gustaria ver un video sobre calculo de impuesto unico con rebaja de zona.Debido a que soy de Iquique.
Lo tendré en cuenta para futuros videos.
Saludos,
mas claro que nunca, pero en el ejemplo dado cuando toca la devolución de impuesto cuanto le toca recibir a la misma persona?
Buenas noches don Jorge, mis consultas son las siguientes:
¿Qué indica la Cantidad a Rebajar que aparece en la tabla del impuesto de segunda categoría? ¿Por qué se rebaja? ¿Qué cálculo se hace para llegar a ese valor?
Quedo atento a sus comentarios.
De antemano muchas gracias.
Hola Iván, la tabla de impuestos está desarrollada bajo una lógica de progresión, lamentablemente, con la agregación del tramo nuevo se rompe o, más bien, se interrumpe o genera un salto importante en esta lógica. Parte desde el segundo tramo, con la primera tasa de impuesto, generando una progresión constante por cada peso ganado.
Si haces los cálculos por cada 1000 pesos podrás descubrir la progresión. Importante, nunca puede ser negativa.
Muy buen video, me ayudo mucho la formula :)
Gracias Bárbara, esa es la idea, entregar el conocimiento en forma simple.
gracias profesor, me ayudó mucho, aclaré dudas
Maritza, un agrado haberte ayudado. Saludos.
excelente!! gracias!!
Gracias a ti!
Esto se aplica en finiquitos ??
Hola José, sólo se aplica sobre el monto tributable de los finiquitos. Debes ver el video Remuneraciones Chile 2019 022 - Indemnizaciones Tratamiento Tributario.
Saludos,
Hola consulta el impuesto a la renta tiene devolución en algún momento al trabajador
El impuesto a la renta afecta a las personas, las empresas hacen sólo un anticipo. Si el efecto calculado por las empresas está bien, solamente rebajarian el impuesto algunos beneficios como el hipotecario. Si no hay algún beneficio y está bien calculado, no hay devolución.
Ejemplo, si tenía una renta única durante todo el año y estaba afecto a un tramo determinado, no habrá diferencia y no hay devolución.
Si durante el primer semestre tuve una renta X y en el segundo semestre aumentó la renta, de tal forma que cambió de tramo, el efecto promedio anual hará que tenga devolución.
Otro caso, si tengo una renta pareja pero tengo un dividendo hipotecario con beneficio tributario, tendré devolución.
hola como puedo ver todos sus videos???
Hola Ximena, para ver todos los videos debes conectar directamente en el canal ruclips.net/channel/UCMTMXL5yAUCiIAXcmemzACw
En la secuencia de videos hay algunos que están ocultos, los que están siendo reeditados, pronto los tendré disponibles.
Saludos,
Hola, podría explicar sobre el impuesto a la rentabilidad de una cuenta 2? Desde ya, muchas gracias. Saludos.
Hola Germán, la cuenta 2 de las AFP es prácticamente lo mismo que una libreta de ahorro de una institución financiera, por lo que las utilidades que generan son renta para una persona (la persona "se enriquece" al aumentar su patrimonio personal). Al igual que otros instrumentos de inversión, la utilidad real debe pagar impuestos, que en este caso corresponde el Global Complementario.
Ahora, la utilidad se calcula descontada la inflación del período. Ejemplificando, en forma simple, si tienes una cuenta 2 que generó una utilidad de $1.000.000 en el año, pero la inflación de ese período equivale a $50.000, la utilidad real del instrumento es de $950.000. Cifra que debe ser incluida en la base del Global Complementario. Su efecto puede ser cero impuesto, debido a que la suma de ingresos de la persona lo deja exento . O, bien, podría estar afecto a otra tasa.
Espero haber respondido a tu consulta, saludos.
@@jorgefredes239 Sí, me quedó muy claro. Muchas gracias por su respuesta.
Hola, gracias por el video. ¿Es verdad que sí estoy un poco por sobre uno de los tramos de impuesto, puedo suscribir una APV y eso me volvería al tramo inferior y por lo tanto pagar menos impuesto de 2da categoría? O esa plata se la ahorraría mi empleador solamente?
Hola Israel, tanto el APV régimen B como el Depósito Convenido, te permiten rebajar tu base tributable. Te reduce el líquido pero también hay una baja en el tributo. La rentabilidad es mayor a cualquier inversión existente en el mercado financiero. Todo es en tu favor, no hay utilidad para el empleador. El tema es que si es Depósito Convenido, no puedes hacer retiros, debido a que su fin único es tu jubilación. En el APV régimen B, puedes retidad antes de jubilar, pero te retendrá, la APF o la institución en que lo hagas, un 15% a cuenta de posibles tributos, que sanearás en el Global complementario del año siguiente. Saludos.
@@jorgefredes239 Muchas gracias jorge, eres un crack
Hola, tengo 2 consultas, este impuesto se paga en el formulario 29 en "Impuesto Único 2da. Categoría a Pagar" y ahí yo mismo coloco el monto segun el calculo hecho en su video?. Mi otra consulta , que sucede si hubieron meses anteriores que no pague este impuesto? Yo mismo me estoy haciendo mis liquidaciones, soy el único trabajador de mi empresa, es muy terrible, hay alguna forma de pagar los meses anteriores. gracias?
Hola Andrés, la primera pregunta la respondiste tu, se declara en el formulario 29, linea retención impuesto 2a categoría.
A la segunda pregunta, debes hacer una rectificación en los meses en que no efectuaste la declaración. Si no lo haces, tendrás problemas para el cierre tributario, que es más engorroso su trámite aclaratorio. Saludos
Hola, yo soy trabajador dependiente con impuesto especifico de 2da categoria, trabajo en salud y tengo nula comprension de estos temas... ahora que esta vigente la devolucion de impuestos, yo puedo cobrar la devolucion de dicho dinero?, gracias
Hola Fernando, el impuesto anual a la renta es el global complementario, es el impuesto anual de 2da categoría, que concreta el impuesto mensual como cierre anual. Si tienes un único empleador es difícil que existan diferencias. Pero puede que tengas otros ingresos, como inversiones o algún beneficio, como por educación o hipotecario. O emitiste una boleta de honorarios. Lo que hace recomendable ingresar a la página del SII y verificar si tienes devolución o no hay diferencias o... debas pagar algo.
hola que pasa con la clase 004 sueldos
Hola Jacqueline, está en actualización, se republica próxima semana
@@jorgefredes239 ok muchas gracias lo felicito muy buenas sus clases
@@jacquelineleiva5017 te agradezco el comentario, espero seguir aportando
No entiendo ...
Todo esto me suena como arameo antiguo combinado con chino :(
Jajaja. George, esto ocurre cuándo se ve por primera vez o no es de interés.
Saludos,
Saludos desde antofagasta, buen video..
Jhonatan, gracias por el comentario.
Saludos,