Tengo el examen en una semana y media y recién te descubrí hace 2 días😢. Así que, los estoy viendo todos a una velocidad imposible.. que pena no haber descubierto a este genio antes.
Simplemente BRUTAL, hasta mi hija de 11 añitos podría entender a la perfección tus vídeos, qué manera de hacer fácil lo difícil, eres EL MAESTRO, 🙌🙌 Me quito el sombrero.🙏🙏Gracias, y mil gracias por compartir tus explicaciones con ese DON que tienes.
Paco es increíble, el otro día vi por primera vez en mi academia la 47/2003 y al terminar lloré, pensé que era inútil, me había quedado igual que estaba o peor, parecía chino. Y hoy si lloro es de alegría, de lo bien que lo entiendo y de lo bien que lo explicas
Qué grande eres Paco! Explicaciones tan claras y prácticas como las tuyas no se encuentran ni pagando academias. Me estás ayudando muchísimo. Gracias, gracias y mil gracias!!!
Paco hasta he llorado un poco con este vídeo de alegría porque por fin he entendido lo de los gastos plurianuales y lo de la vinculación de los créditos. Le di mil vueltas y no entendía nada hasta que he visto el vídeo y a la vez he ido haciendo los ejercicios. Muchísimas gracias de verdad, es un pilar de la ley para poder seguir entendiéndola bien y ayuda un montón tu explicación
Qué claramente explicas estas materias que a mí me resultan tan complicadas, haces estos temas accesibles, muchas gracias Paco Barbié por tus clases tan amenas y prácticas, y por compartir con nosotros tu entusiasmo, motivación, tu compromiso, generosidad, y mucho más. Gracias a ti y a tu proyecto tan estupendo he podido ponerme a estudiar.
Hola Paco! muchísimas gracias de verdad , me estás aclarando un montón de cosas y todos tus vídeos están siendo de gran ayuda. 😍 Últimamente es parte de mi día a día y se podría decir abiertamente que tú canal es el Netflix del mundo opositoril.😎👏👐 GRACIAS por hacerlo todo tan ameno , eres un crack!
Simplemente Genial!! Te he encontrado por casualidad y estoy viendo todos los videos, llevaba días dándole vueltas a este tema y me liaba bastante. Muy útil!! Muchísimas gracias
Gracias!!. Estaba algo desesperada para entender ciertos conceptos y con tus videos has hecho que lo entienda todo y me ayude a aprenderlo. Sin entender es imposible estudiar, ni siquiera de memoria.
Simplemente magnífico. Mil gracias por hacérselo todo más comprensible a este pobre interino del Ministerio de Empleo y aspirante a administrativo de carrera. Si alguna vez tienes que hacer una mudanza cuenta conmigo... aunque haya que subir un piano de cola hasta un quinto sin ascensor, a las seis de la mañana y sin desayunar.
Hola Paco!!! que bien que te he encontrado, tus explicaciones me vienen de maravilla, que tema mas complicado madre mia, ahora veo la luz. Sólo tengo que agradecerte mucho por el tiempo que te dedicas. Me quedo pendiente de cada video tuyo. Gracias de corazón.
Buenas tardes Belli. Pues muchísimas gracias por el comentario, por ver los videos y por seguir el canal. :):) Me encantaría que todo lo que vemos aquí fuesen preguntas de examen. Un saludo.
Llevo días intentando aclararme con vídeos y materiales de una academia pero nada, solo hoy (que llevo todo el día contigo, eres la única persona que he visto en todo el día 😆) me has resuelto todas las dudas... Gracias gracias y gracias!
No sabes la ayuda que suponen tus vídeos, de vez en cuando los vuelvo a ver y siempre encuentro algo en lo que no había reparado. Gracias, gracias, gracias.
Buenas tardes Mariana. Gracias de nuevo :) Intento hacer las explicaciones y ejemplos para que sean lo más entendibles posibles. Seguiremos en ello. Te veo en el próximo video. ; )
ole y ole,!!Paco, que bien te explicas!. Me estoy preparando para Gestión pero tus explicaciones, amenas y didácticas, me están ayudando muchísimo a asimilar conceptos claves de Ley Presupuestaria. Muchísimas gracias
Felicidades Paco! Pocas personas tiene innata esa capacidad docente que tu posees. Es una maravilla escucharte. Un gran mérito conseguir que un tema tan difícil como este de pronto se convierta en algo comprensible (incluso memorizable 😃). Si consigo contestar bien las preguntas del bloque 3 desde luego será gracias a ti. Un abrazo
Alucinante!!! Lo que haces. Explicas y aplicas, increible, xa puedes seguir haciéndolo con cualquiera matería, no me cansaría de escucharte. Eres de los que dejan huella.Gracias, gracias, gracias.
He descubierto tus vídeos hace poco y de verdad muchísimas gracias por todo el trabajo que hay detrás de cada vídeo!! Me están viniendo fenomenal para la oposición! Seguiré pendiente de tu trabajo! Mil gracias de nuevo 🤗🤗
Muchas gracias Paco por todo tu trabajo.... super bien las explicaciones con ejemplos o supuestos, que sueles dar en tus vídeos, llevas a la práctica el contenido y ESO ES SUPER IMPORTANTE !!!!
Me uno a muchos de los comentarios ...¡Por fin entendí la vinculación! Haces que parezca fácil algo que casi había dado por perdido. Muchísimas gracias por esta labor!!
Gracias por tu gran trabajo!! Te descubrí ayer y se me da fatal este bloque pero mil gracias por tus explicaciones y ejem0os que son fantásticos y ayudan mucho a comprender todo mejor!
Paco me encantan tus videos! Muchas gracias por empezar con los videos del Trebep... Valen su peso en oro! Pero este video de presupuestario es genial... Y tus ejemplos fantásticos! Sigue así por favor... Muy fan de tu trabajo!!
Buenos días Laura, muchas gracias por el comentario y por ver los videos. :):) Poco a poco iré subiendo más y espero que sigan valiendo para tu opo. Un saludo.
Mañana me examino de la AGE!!! Gracias a tí y a tus vídeos he podido entender un montón de temas farragosos como es éste!!! Si apruebo una (gran) parte será gracias a tí 😊
Mil gracias, me había chapado lo de la especificación, pero no entendía bien a qué remitía. Me pasa que al ver tus vídeos entiendo un montón de cosas y eso hace que memorizarlas sea más fácil. El día que me saque plaza te mando una camiseta molona de Galicia!!
Muchas gracias por tu trabajo, ¡no sabes cuánto nos ayudas y cuántos dolores de cabeza alivias! Cuando apruebe te voy a regalar una de esas camisetas tan chulas que usas 😄
Muchísimas gracias Mayka. por ver los videos y por los comentarios. Acepto tu regalo en forma de camiseta chula de muy grado porque tendrá como significado que eres funcionaria de carrera. :):) Un saludo.
Gracias por los videos Paco, sintetizas y explicas de una manera fácil y sencilla una materia que realmente es complicada. Se nota que disfrutas con lo que haces. Un saludo profe!! XD
Hola, Paco! Mil gracias por tu desinteresada ayuda, eres un sol 😊. Si pudieras, sólo si puedes y te apetece, estaría genial hacer algún caso práctico, preguntillas de casos prácticos. Solo una sugerencia. Gracias por todo 😘
Hola Leticia, lo tengo en mente. Pero primero tengo que ir cerrando otros temas más teóricos. Cuando esté todo, nos pasaremos a temas más prácticos. :) Un saludo.
Hola! En qué capítulo van los préstamos (capital e intereses) cuando eres el que lo paga y cuando eres el prestamista que recibe las cuotas? O sea, desde las dos partes del préstamo... Gracias!
Cualquiera que vaya relacionada entre los capítulos 1 a 7 de gastos. Normalmente se usa para el 2 - Gastos corrientes en bienes y servicios. Un saludo. :):)
Paco eres el mejor, ¿cómo estar en agosto en vacaciones con esto y no sentirme miserable? solo contigo es posible. Muchas gracias, aunque darte las gracias se queda muy corto, si necesitas un riñón, quieres a mi primogénito o lo que sea avisa. =)
Explicas muy bien, sin embargo hay un error grave respecto a los porcentajes de los gastos plurianuales. Estos se aplican sobre el CREDITO INICIAL (como luego bien dices), pero en el ejemplo lo aplicas sobre sobre el precio de adjudicación del contrato, lo cual puede llevar a error.
Buenos días Yago. Razón no te falta y olvidé comentar el límite se aplica sobre el crédito inicial que tenga la entidad pública correspondiente en el crédito presupuestario. En este caso utilizo los 20.000€ de adjudicación como crédito inicial. Si el crédito inicial de la entidad para el gasto de farolas en el año hubiese sido de 35.000€ y la adjudicación de 20.000€, los porcentajes habría que haberlos calculado sobre los 35.000€. Gracias por darte cuenta y por el aviso. Un saludo.
@@PacoBarbie a mi han explicado que los porcentajes se aplican sobre el crédito del año en curso. Es decir, precio total de 200.000 €. El año en curso se va a gastar 100.000 € (el % que se porque no hay limitación). El año siguiente, el máximo sería el 70% de 100.000, el siguiente año el 60% de 100.000… etc
Paco una duda, ¿El RC de tramitación anticipada no se hace en el año que se comprometen o formalizan los gastos con el cumplimiento de límites para los años siguiente en dónde ya empieza a ejecutarse?? Es que como dices que en el año en curso no se hace nada, y es en el siguiente dónde se expide el RC... me he liado, yo lo tenía entendido como te he dicho. Gracias.
Hola Paco: una aclaración necesaria ⁉️ Acabo de tener clase sobre lo mismo. Nos han dicho que los límites de gastos plurianuales se calculan no sobre el IMPORTE total del contrato concreto una vez adjudicado o del crédito retenido con ese fin = presupuesto base de licitación, como tu das a entender, sino sobre la cuantía total del CRÉDITO ( entendido como nivel vinculante) al que se debe asignar y disponible en el momento de la adjudicación. Ejemplo un contrato de suministro que debe asignarse al artículo 22 del programa nnnX del servicio 26.10. Nos han explicado que si en total hay por ejemplo 10 millones de euros disponibles en ese crédito 26.10.nnnX.22 en 2021 que es cuando se va a adjudicar (no partida presupuestaria concreta a nivel de subconcepto sino todo lo que queda vinculado a nivel del artículo 22, con excepción de posibles créditos con vinculación a nivel de concepto o subconcepto en ese articulo), da igual que la estimación de gasto total sea solo 5 millones, para calcular los topes de gasto anual que se pueden comprometer se coge el crédito total disponible 10 millones, o sea que el primer año se podría comprometer hasta 7 millones, luego 6, luego 5. Y que por tanto un contrato de 5 millones en 3 años + actual donde se preve gastar 500000e y luego 1,5 millón por año se podría firmar porque ninguno de los importes anuales comprometidos superaría el tope anual de la proporción del crédito correspondiente. Me fui a la ley y comprobé que habla de "CRÉDITO CORRESPONDIENTE", no de IMPORTE como dices tú en el vídeo, que a mí en todo caso me remite más al contrato firmado que al presupuesto base de licitación. Yo por mi cuenta antes de la clase, escuchado tu vídeo y vista la ley, había interpretado que se trataba del crédito retenido para el contrato pendiente de adjudicación = presupuesto base de licitación, no el total del crédito disponible con la misma vinculación. Ahora lógicamente ya no sé a qué atenerme. Por favor acláranos cuál es ese importe de referencia sobre el cual se calculan los topes anuales. ¿El importe del crédito retenido cuando se elabora el expediente previo a la licitación, el saldo total del crédito presupuestario disponible en ese momento, o el importe concreto del contrato una vez adjudicado? Gracias anticipadas🙏
Buenas noches Laurance. En el video hay un error en ese tema y en la academia/preparador al que vayas te lo han explicado correctamente. Otros compis ya advirtieron de este asunto y así está expuesto en los cometarios. Tengo que rehacer esa parte porque no se entiende bien. Exactamente es el crédito inicial del presupuesto. Si nos ceñimos concretamente a la norma será al crédito inicial del gasto en la partida presupuestaria que quieras gastarlo conforme esté marcado en los PGE y la normativa que apruebe los presupuestos para el ente que gasta. Un saludo.
Hola, Paco ¡Muchísimas gracias por tus vídeos! Me están sirviendo mucho. Resolviendo un caso práctico sobre gastos plurianuales me ha surgido una duda: Tenemos un Organismo Autónomo y queremos gastar en el 6 (que vincula, en este caso a nivel de capítulo), el crédito inicial en el 6 son 21 millones, de los cuales solo queda disponible 220.000€. Queremos hacer un contrato de suministro por dos años, gastando el primer año 500.000 y el segundo 460.000. ¿Podría celebrarse el contrato según lo dispuesto en el artículo 47?
Buenas tardes Paco, sobre los gastos plurianuales mi preparadora (oposito al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado) me comentó que el límite porcentual de dicho artículo se aplica con respecto al crédito del capítulo (o artículo, concepto, etc. en función del nivel de vinculación) al que se circunscribe nuestro gasto, no sobre el precio del contrato. No es el x% de los 20.000 sino x% de la cuantía del 17.38 de cada año. ¿Me podrías confirmar este extremo? Gracias y ¡ enhorabuena por tu canal!
Muy bueno! Sería posible comentar el concepto de "bolsa de vinculación" ... al menos se utiliza en entidades locales, aunque no sé si a nivel de Presupuestos_Estado se usa ...
@@PacoBarbie Bolsa de vinculación jurídica (Desempolvando apuntes encontré): En relación con la "especialidad cuantitativa de los créditos presupuestarios". Excepciones ... la limitación del gasto no se aplica sobre cada aplicación (partida) presupuestaria), sino que se verifica al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos, que puede ser más amplio. Aparece el concepto de "bolsa de vinculación", que es el conjunto de aplicaciones presupuestarias asociadas según los niveles de vinculación que establezca cada entidad (local) en las "bases de ejecución del presupuesto", que servirá de límite máximo que no se podrá superar a la hora de realizar un determinado gasto presupuestario
Tengo una duda relativa al 10 por ciento de retención en los contratos de obras en los gastos plurianuales. Pongamos que hay un contrato de obras que se adjudica por 16 millones, tras restar el 10 por ciento de queda en 14.4 millones. Y contamos con un crédito inicial de 20 millones y en ese año no se paga nada porque empieza su ejecución al año siguiente y dura 4 años. El primer año el máximo será 14 millones (70 %), el segundo sera 12 millones (60%) y el tercer y cuarto 10 millones (50 por ciento). Pongamos que los tres primeros años se paga en total solo 4.4 millones, quedarían para el último año los 10 millones +1.6 retenidos (que se abonan si o si en el último ejercicio). Por lo tanto no se podría realizar el pago al superar el importe el 50 por ciento fijado para el último año que eran 10 millones, estoy en lo cierto?. Muchas gracias espero tu respuesta, me lleva días rompiendo la cabeza.
Muy correcto. Se hace el calculo sobre el crédito inicial para poner los 14.4 millones en las distintas anualidades sin superar los porcentajes. Un saludo. :):)
Buenos dias; tengo una duda. en los contratos plurianuales. Sobre que cantidad se hacen los porcentajes 70/60750/50? Base de licitación? valor estimado ? precio del contrato? oartida oresupuestaria?
Buenos dias Paco! Muchisimas gracias por tus videos! Para mivson un repaso perfecto. Me gustaría pedirte, si es posible, dedicaras un pequeño video a los actvos y pasivos financieros, cap 8 y 9, para diferenciarlos bien. Un saludo y geacias de nuevo
Hola Paco, eres un crack! Viendo tu video tengo una duda, en el caso de un contrato de obra, a la hora de comprobar los límites plurianuales, tendríamos que sumar el 10% de la adjudicación (lo que hemos retenido) al último año? o ese 10% no se tiene en cuenta para calcular los límites (simplemente necesito retenerlo y ya esta)? un saludo y gracias de antemano!
Paco, mi enhorabuena ante todo. Hay una cosa que no entiendo bien. EN el minuto 7, te pones a hacer una clasificación en base a los documentos contables. No me ha quedado claro cuál es el caso en el que los documentos son RCEP Y ADEP. A ver si puedes aclarármelo por favor. Mil gracias!!!
hola paco tengo una duda en plurianual dices que 4 anualidades, sin embargo en esta pregunta de examen oficial dieron por buena la a. De acuerdo con el artículo 28 de la LGP, los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, referidos a: a) Los tres ejercicios siguientes. b) Los cuatro ejercicios siguientes. c) Los cinco ejercicios siguientes. d) Los dos ejercicios siguientes.
Los escenarios presupuestarios plurianuales se refiere a la parte de preparación de los PGE realizado por el ministro de Hacienda y FP, que realiza una previsión plurianual para los tres ejercicios siguientes, no es lo mismo que la plurianualidad de los créditos, a lo que se refiere en el vídeo.
Hola Paco buenas tardes Desde el minuto 14, con tus documentos de clasificion economica en la mano,llego sin problemas al articulo 45A(CCAA) pero no logro dar con el concepto 450.Si me lo puedieras aclarar te lo agradeciera. Muchisimas graciaspor tus videos
@@agustingalocha2285 es sobre el "crédito inicial a que corresponda la operación" (47.2). Es decir, sobre el total de reserva de crédito que de vaya a hacer para la operación (contrato). Saludos
Hola Paco, muchísimas gracias por el vídeo, por fin he conseguido entender la especificación de los créditos 😊 Sin embargo tengo una duda con respecto al apartado de "No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos..." Por más vueltas que le doy a la frase, no termino de entender a qué se refiere, y lo veo algo bastante importante porque por ejemplo aquí se incluyen los créditos ampliables, los créditos extraordinarios, etc. ¿Podrías ayudarme por favor? Muchas gracias.
Hay créditos presupuestarios que van desglosados a su clasificación /concreta y así viene estipulado en la 47/2003 y en los PGE. Por ejemplo la 202, es específica y está a nivel de concepto en vez de a nivel de artículo. Un saludo. :):)
Qué bien explicado! Tengo una duda, los porcentajes de los pagos plurianuales son sobre el crédito inicial? Es decir el 70% por ejemplo de 200.000, luego el 60% de 200.000 , y así...? Gracias
Buenos dias Carmen, realmente no, hay tengo un error en el video que cuando pueda modificaré para que se entienda mejor. El límite se aplica sobre el crédito inicial que tenga la entidad pública correspondiente en el crédito presupuestario. En este caso utilizo los 20.000€ de adjudicación como crédito inicial. Si el crédito inicial de la entidad para el gasto de farolas en el año hubiese sido de 35.000€ y la adjudicación de 20.000€, los porcentajes habría que haberlos calculado sobre los 35.000€. Espero haberte ayudado. Un saludo.
Hola...creo que el tema de los límites del articulo 47 no está bien...me explico: es el crédito inicial a nivel de vinculación del crédito presupuestario contra el que vas a satisfacer la obligación, No el importe del contrato. Imagina un contrato de servicios de tracto sucesivo, (Poe ejemplo: limpieza para cuatro años)con devengo mensual...esos límites no tienen sentido...
Paco ¿tendría vinculación específica o jurídica (por reasignación) por ejemplo una partida capítulo 3 al 4 o del 4 al 3 (que se mueven a nivel de concepto tanto en el Estado como OO.AA.) por estar dentro de la misma operación corriente? Ya que si fuese por ejemplo a nivel de concepto del 2 al 9 o del 9 al 2 no se podría por ser diferentes operaciones? No sé si me he explicado bien. Gracias (Estoy hablando de partidas a nivel de concepto siempre) reasignacion de creditos entre capitulos de la misma operaciön
Si se mueven dentro de la misma parte órganica, programas y económica respetando el nivel de vinculación del capitulo 3 y 4, no le veo el problema. Un saludo.
Tengo el examen en una semana y media y recién te descubrí hace 2 días😢. Así que, los estoy viendo todos a una velocidad imposible.. que pena no haber descubierto a este genio antes.
Simplemente BRUTAL, hasta mi hija de 11 añitos podría entender a la perfección tus vídeos, qué manera de hacer fácil lo difícil, eres EL MAESTRO, 🙌🙌 Me quito el sombrero.🙏🙏Gracias, y mil gracias por compartir tus explicaciones con ese DON que tienes.
Paco es increíble, el otro día vi por primera vez en mi academia la 47/2003 y al terminar lloré, pensé que era inútil, me había quedado igual que estaba o peor, parecía chino. Y hoy si lloro es de alegría, de lo bien que lo entiendo y de lo bien que lo explicas
Qué grande eres Paco! Explicaciones tan claras y prácticas como las tuyas no se encuentran ni pagando academias. Me estás ayudando muchísimo. Gracias, gracias y mil gracias!!!
Paco hasta he llorado un poco con este vídeo de alegría porque por fin he entendido lo de los gastos plurianuales y lo de la vinculación de los créditos. Le di mil vueltas y no entendía nada hasta que he visto el vídeo y a la vez he ido haciendo los ejercicios. Muchísimas gracias de verdad, es un pilar de la ley para poder seguir entendiéndola bien y ayuda un montón tu explicación
Me ha pasado exactamente lo mismo. Mil gracias!!!!
Qué claramente explicas estas materias que a mí me resultan tan complicadas, haces estos temas accesibles, muchas gracias Paco Barbié por tus clases tan amenas y prácticas, y por compartir con nosotros tu entusiasmo, motivación, tu compromiso, generosidad, y mucho más. Gracias a ti y a tu proyecto tan estupendo he podido ponerme a estudiar.
Por fín lo entendí!!!!! De nuevo mil gracias Paco. Haces una labor increíble.
Jajaja, mira que me alegro. :):)
Es un placer ayudar.
Hola Paco! muchísimas gracias de verdad , me estás aclarando un montón de cosas y todos tus vídeos están siendo de gran ayuda. 😍 Últimamente es parte de mi día a día y se podría decir abiertamente que tú canal es el Netflix del mundo opositoril.😎👏👐 GRACIAS por hacerlo todo tan ameno , eres un crack!
Jajajaja. muchas gracias.
No estaría mal de tener un contrato de video semanal con esta gente. :P
Un saludo.
Paco, MIL GRACIAS por estos vídeos. Tienes una capacidad admirable para explicar y sintetizar. ¡Enhorabuena!
No tengo palabras para decirte lo bien que lo explicas y lo mucho que me ayudan tus vídeos. Eres genial, Paco.
Simplemente Genial!! Te he encontrado por casualidad y estoy viendo todos los videos, llevaba días dándole vueltas a este tema y me liaba bastante. Muy útil!! Muchísimas gracias
Gracias, gracias, gracias!!! Por fin entiendo el nivel de vinculación!!!! Eres un crack!
Gracias!!. Estaba algo desesperada para entender ciertos conceptos y con tus videos has hecho que lo entienda todo y me ayude a aprenderlo. Sin entender es imposible estudiar, ni siquiera de memoria.
Muchísimas gracias Paco. No te podrás hacer idea cuánto me están ayudando tus explicaciones. Magistral!! Gracias
Gracias a ti, Paqui, por ver los videos. :):)
Simplemente magnífico. Mil gracias por hacérselo todo más comprensible a este pobre interino del Ministerio de Empleo y aspirante a administrativo de carrera. Si alguna vez tienes que hacer una mudanza cuenta conmigo... aunque haya que subir un piano de cola hasta un quinto sin ascensor, a las seis de la mañana y sin desayunar.
Mira. David, ya que te ofreces... tengo un armario de 4 x 3... xD
Tengo claro que esa plaza es tuya. Mucha fuerza en este último tramo.
Un saludo.
Hola Paco!!! que bien que te he encontrado, tus explicaciones me vienen de maravilla, que tema mas complicado madre mia, ahora veo la luz. Sólo tengo que agradecerte mucho por el tiempo que te dedicas. Me quedo pendiente de cada video tuyo. Gracias de corazón.
Buenos días Eva, un placer tener por aquí :):)
Me alegra saber que te ayudan los videos con tu oposición.
Seguiremos poco a poco con ellos.
Un saludo.
Me gusta la manera que explicas, se me queda todo muchos más claro. Te sigo de hacer ya un tiempo. Mil gracias
Buenas tardes Belli.
Pues muchísimas gracias por el comentario, por ver los videos y por seguir el canal. :):)
Me encantaría que todo lo que vemos aquí fuesen preguntas de examen.
Un saludo.
Qué maravilla. Este hombre explica fenomenal. Sus vídeos me parecen una gran herramienta de estudio.
Llevo días intentando aclararme con vídeos y materiales de una academia pero nada, solo hoy (que llevo todo el día contigo, eres la única persona que he visto en todo el día 😆) me has resuelto todas las dudas... Gracias gracias y gracias!
MIL GRACIAS! Haces que lo difícil parezca fácil de verdad, ojalá más profesores con ese don para explicar las cosas.
No sabes la ayuda que suponen tus vídeos, de vez en cuando los vuelvo a ver y siempre encuentro algo en lo que no había reparado. Gracias, gracias, gracias.
Gracias a ti Andrea por ver y rever los videos.
Un placer ayudar en esta materia. :):)
Un saludo.
Paco muchísimas gracias por lo que haces, es para mí una suerte enorme haberte encontrado.😘♥️
Muchas gracias por tu comentario Encarnación. Me alegra mucho saber que te los videos te están ayudando. :) :)
que maravilla tu forma de explicar conceptos, Paco.
Genial, por fin he entendido con ejercicios lo de la desagregación y especificación de los créditos, gracias Paco 🖤
Buenas tardes Mariana.
Gracias de nuevo :) Intento hacer las explicaciones y ejemplos para que sean lo más entendibles posibles.
Seguiremos en ello. Te veo en el próximo video.
; )
ole y ole,!!Paco, que bien te explicas!. Me estoy preparando para Gestión pero tus explicaciones, amenas y didácticas, me están ayudando muchísimo a asimilar conceptos claves de Ley Presupuestaria. Muchísimas
gracias
Qué maravilla de explicación, no sabes cuánto te lo agradezco.
Felicidades Paco! Pocas personas tiene innata esa capacidad docente que tu posees. Es una maravilla escucharte. Un gran mérito conseguir que un tema tan difícil como este de pronto se convierta en algo comprensible (incluso memorizable 😃). Si consigo contestar bien las preguntas del bloque 3 desde luego será gracias a ti. Un abrazo
Muchas gracias, Marisa. Se hace con todo el cariño posible. :):)
Totalmente de acuerdo contigo!!
Que pasada de clases!!
Muchas gracias Paco estaba un poco perdida en este apartado, sino fuera por ti no lo hubiera entendido. Mil gracias.
No hay de que, Briffithe. Gracias a ti por ver el video. :):)
Paco GRACIAS GRACIAS Y GRACIAS, tenía un cacao con todo este tema y no me lo has podido dejar más claro. Eres el mejor profe!
Esto es oro liquido¡Mil gracias Paco¡
Qué grande eres chaval! Nunca había visto una explicación de la especificación del crédito igual. Gracias!!!
Muchas gracias. Tus videos y explicaciones son muy pero que muy útiles!! 👏👏👏👏
Tienes un don para explicar, mil gracias.
Alucinante!!! Lo que haces. Explicas y aplicas, increible, xa puedes seguir haciéndolo con cualquiera matería, no me cansaría de escucharte. Eres de los que dejan huella.Gracias, gracias, gracias.
He descubierto tus vídeos hace poco y de verdad muchísimas gracias por todo el trabajo que hay detrás de cada vídeo!! Me están viniendo fenomenal para la oposición! Seguiré pendiente de tu trabajo! Mil gracias de nuevo 🤗🤗
Mil de nada, Ángela.
Se hace con mucho gusto.
Un saludo. :):)
Muchas gracias por el video Paco.La primera vez que entiendo bien esto de la vinculación
muchísimas gracias Paco, por descifrar y traducir las leyes,
Muchas gracias Paco por todo tu trabajo.... super bien las explicaciones con ejemplos o supuestos, que sueles dar en tus vídeos, llevas a la práctica el contenido y ESO ES SUPER IMPORTANTE !!!!
Muy útiles sus vídeos para explicar esta ley tan farragosa. Gracias
Muchas gracias ti, Gonzalo, por ver los videos. :):)
Un saludo.
Me uno a muchos de los comentarios ...¡Por fin entendí la vinculación! Haces que parezca fácil algo que casi había dado por perdido. Muchísimas gracias por esta labor!!
Muchísimas gracias Carolina. :):)
Es un placer servir de ayuda.
El camino de la oposición lo vamos haciendo más llano entre todos.
me ha encantado la clase muy didactica se nota que le gusta y lo tiene muy claro todo por lo que lo explicas muy bien
Gracias por tu gran trabajo!! Te descubrí ayer y se me da fatal este bloque pero mil gracias por tus explicaciones y ejem0os que son fantásticos y ayudan mucho a comprender todo mejor!
Buenos días Laura. Me alegro mucho que te estés sirviendo los videos.
Muchas gracias por verlos.
Un saludo.
Muchísimas gracias Paco! El bloque de Gestión Presupuestaria lo tenía atragantado y contigo ya lo voy entendiendo.
Buenos dias Estela, Gracias a ti por ver los videos. :)
Presupuestaria es hueso duro pero cuando se le coge el truco es "sencillo".
Un saludo.
Paco me encantan tus videos! Muchas gracias por empezar con los videos del Trebep... Valen su peso en oro!
Pero este video de presupuestario es genial... Y tus ejemplos fantásticos! Sigue así por favor... Muy fan de tu trabajo!!
Buenos días Laura, muchas gracias por el comentario y por ver los videos. :):)
Poco a poco iré subiendo más y espero que sigan valiendo para tu opo.
Un saludo.
Superdidáctico Paco!🤗💯📝 Estudiando con tus vídeos es más fácil!😍 Gracias!!👌
Muchísimas gracias, Esperanza :):)
Mañana me examino de la AGE!!! Gracias a tí y a tus vídeos he podido entender un montón de temas farragosos como es éste!!! Si apruebo una (gran) parte será gracias a tí 😊
Aprobaste?
Genial! Enhorabuena por ser tan claro aunque del 6 al 2 ni con transferencia.
Muchísimas gracias por tus explicaciones!! valen oro
Estupendos videos Paco! Muchisimas gracias!!
Gracias a ti por ver los videos, Natalia. :):)
Mil gracias, me había chapado lo de la especificación, pero no entendía bien a qué remitía. Me pasa que al ver tus vídeos entiendo un montón de cosas y eso hace que memorizarlas sea más fácil. El día que me saque plaza te mando una camiseta molona de Galicia!!
Hola, gracias por tu ayuda. Eres un crack explicando este tema!!!
Muchísimas gracias, Maribel.
Cuando se entiende la financiera, hasta acaba gustado. Ya lo verás.
Un saludo.
Muchas gracias por tu trabajo, ¡no sabes cuánto nos ayudas y cuántos dolores de cabeza alivias! Cuando apruebe te voy a regalar una de esas camisetas tan chulas que usas 😄
Muchísimas gracias Mayka.
por ver los videos y por los comentarios. Acepto tu regalo en forma de camiseta chula de muy grado porque tendrá como significado que eres funcionaria de carrera. :):)
Un saludo.
Gracias por los videos Paco, sintetizas y explicas de una manera fácil y sencilla una materia que realmente es complicada. Se nota que disfrutas con lo que haces. Un saludo profe!! XD
fantástica la explicacion, mil gracias¡¡¡¡¡
Muchas gracias, Gema. :):)
Hola, Paco! Mil gracias por tu desinteresada ayuda, eres un sol 😊. Si pudieras, sólo si puedes y te apetece, estaría genial hacer algún caso práctico, preguntillas de casos prácticos. Solo una sugerencia. Gracias por todo 😘
Hola Leticia, lo tengo en mente.
Pero primero tengo que ir cerrando otros temas más teóricos. Cuando esté todo, nos pasaremos a temas más prácticos. :)
Un saludo.
Eres muy buen profesor. 💋💋💋
Muchísimas gracias, Andrea. :):)
Ojalá hagas algún vídeo de Promo al A2, como expropiaciones o régimen patrimonial de las AAPP. Gracias por tus vídeos.
Este video es una maravilla 🎉🎉
Hola! En qué capítulo van los préstamos (capital e intereses) cuando eres el que lo paga y cuando eres el prestamista que recibe las cuotas? O sea, desde las dos partes del préstamo... Gracias!
Muchísimas gracias, está genial explicado!
Gracias!!! :):)
Gran explicación. Mil gracias
No hay de qué, Alex. :):)
Muchísimas Gracias Paco, eres una máquina en esto, contigo da gusto estudiar :)
Buenas noches Delia,
Gracias a ti por ver los videos. Me alegra saber que te son de ayuda. :):)
Un saludo.
Espectacular la explica
Qué maravilla de profe. Es un crack
Eres el rey de esto, 0 dudas
Es genial cuando clasificas la asignación a los hijos como gasto de personal🤣🤣
Y tanto que lo son. :):)
Un saludo.
Hola Paco. Eres un crack .todo el mundo habla de ti.Cuales son las operaciones no financieras del fondo de contingencia?
Cualquiera que vaya relacionada entre los capítulos 1 a 7 de gastos. Normalmente se usa para el 2 - Gastos corrientes en bienes y servicios.
Un saludo. :):)
Menos mal que alguien explica esto bien
Paco eres el mejor, ¿cómo estar en agosto en vacaciones con esto y no sentirme miserable? solo contigo es posible. Muchas gracias, aunque darte las gracias se queda muy corto, si necesitas un riñón, quieres a mi primogénito o lo que sea avisa. =)
hola a todos!:) una pequeña duda... el 352 no sería desagregado a nivel de concepto, especificación a nivel de capítulo? =/ graciass!
Explicas muy bien, sin embargo hay un error grave respecto a los porcentajes de los gastos plurianuales. Estos se aplican sobre el CREDITO INICIAL (como luego bien dices), pero en el ejemplo lo aplicas sobre sobre el precio de adjudicación del contrato, lo cual puede llevar a error.
Buenos días Yago. Razón no te falta y olvidé comentar el límite se aplica sobre el crédito inicial que tenga la entidad pública correspondiente en el crédito presupuestario. En este caso utilizo los 20.000€ de adjudicación como crédito inicial.
Si el crédito inicial de la entidad para el gasto de farolas en el año hubiese sido de 35.000€ y la adjudicación de 20.000€, los porcentajes habría que haberlos calculado sobre los 35.000€.
Gracias por darte cuenta y por el aviso. Un saludo.
Ese crédito inicial ¿sería el valor estimado del contrato?
@@josegm3407 valor estimado no es lo mismo que precio de licitación ni precio del contrato
@@PacoBarbie a mi han explicado que los porcentajes se aplican sobre el crédito del año en curso. Es decir, precio total de 200.000 €. El año en curso se va a gastar 100.000 € (el % que se porque no hay limitación). El año siguiente, el máximo sería el 70% de 100.000, el siguiente año el 60% de 100.000… etc
Paco una duda, ¿El RC de tramitación anticipada no se hace en el año que se comprometen o formalizan los gastos con el cumplimiento de límites para los años siguiente en dónde ya empieza a ejecutarse?? Es que como dices que en el año en curso no se hace nada, y es en el siguiente dónde se expide el RC... me he liado, yo lo tenía entendido como te he dicho.
Gracias.
Hola Paco: una aclaración necesaria ⁉️ Acabo de tener clase sobre lo mismo. Nos han dicho que los límites de gastos plurianuales se calculan no sobre el IMPORTE total del contrato concreto una vez adjudicado o del crédito retenido con ese fin = presupuesto base de licitación, como tu das a entender, sino sobre la cuantía total del CRÉDITO ( entendido como nivel vinculante) al que se debe asignar y disponible en el momento de la adjudicación. Ejemplo un contrato de suministro que debe asignarse al artículo 22 del programa nnnX del servicio 26.10.
Nos han explicado que si en total hay por ejemplo 10 millones de euros disponibles en ese crédito 26.10.nnnX.22 en 2021 que es cuando se va a adjudicar (no partida presupuestaria concreta a nivel de subconcepto sino todo lo que queda vinculado a nivel del artículo 22, con excepción de posibles créditos con vinculación a nivel de concepto o subconcepto en ese articulo), da igual que la estimación de gasto total sea solo 5 millones, para calcular los topes de gasto anual que se pueden comprometer se coge el crédito total disponible 10 millones, o sea que el primer año se podría comprometer hasta 7 millones, luego 6, luego 5.
Y que por tanto un contrato de 5 millones en 3 años + actual donde se preve gastar 500000e y luego 1,5 millón por año se podría firmar porque ninguno de los importes anuales comprometidos superaría el tope anual de la proporción del crédito correspondiente.
Me fui a la ley y comprobé que habla de "CRÉDITO CORRESPONDIENTE", no de IMPORTE como dices tú en el vídeo, que a mí en todo caso me remite más al contrato firmado que al presupuesto base de licitación.
Yo por mi cuenta antes de la clase, escuchado tu vídeo y vista la ley, había interpretado que se trataba del crédito retenido para el contrato pendiente de adjudicación = presupuesto base de licitación, no el total del crédito disponible con la misma vinculación.
Ahora lógicamente ya no sé a qué atenerme. Por favor acláranos cuál es ese importe de referencia sobre el cual se calculan los topes anuales. ¿El importe del crédito retenido cuando se elabora el expediente previo a la licitación, el saldo total del crédito presupuestario disponible en ese momento, o el importe concreto del contrato una vez adjudicado? Gracias anticipadas🙏
Buenas noches Laurance.
En el video hay un error en ese tema y en la academia/preparador al que vayas te lo han explicado correctamente. Otros compis ya advirtieron de este asunto y así está expuesto en los cometarios. Tengo que rehacer esa parte porque no se entiende bien.
Exactamente es el crédito inicial del presupuesto. Si nos ceñimos concretamente a la norma será al crédito inicial del gasto en la partida presupuestaria que quieras gastarlo conforme esté marcado en los PGE y la normativa que apruebe los presupuestos para el ente que gasta.
Un saludo.
@@PacoBarbie Vale gracias, había ojeado los comentarios pero no los había visto todos.
Me he apuntado muy fuerte este tema, y seguramente haga un video enmendando este error cuando acabemos con contratos.
Gracias por seguir por aquí :)
Paco como saque la plaza te voy a comprar el Halcón Milenario a escala 1:1, que grande eres.
Lo apunto en mi libreta con letras mayusculas. xD
Esa plaza es tuya. No lo dudes.
Paco, paco, paaaaaco , que mi paaaco
JAAJAJAJJAJA
Te canto y lo que haga falta! Gracias por todo lo que haces por nosotros!!!
Hola, Paco ¡Muchísimas gracias por tus vídeos! Me están sirviendo mucho. Resolviendo un caso práctico sobre gastos plurianuales me ha surgido una duda: Tenemos un Organismo Autónomo y queremos gastar en el 6 (que vincula, en este caso a nivel de capítulo), el crédito inicial en el 6 son 21 millones, de los cuales solo queda disponible 220.000€. Queremos hacer un contrato de suministro por dos años, gastando el primer año 500.000 y el segundo 460.000. ¿Podría celebrarse el contrato según lo dispuesto en el artículo 47?
Una duda. Si el primer año, que no hay límite máximo de gasto, quisiera pagar/usar los 20.000€, qué ocurre? Que ya no es plurianual??
Si se paga todo de golpe porque ya se ha entregado al prestación. Deja de ser plurianual y se cierra el contrato.
@@PacoBarbie Gracias por responder. Me ayudan muchísimo tus vídeos. Sigue así por favor!
esta genial. super claro
Muchas gracias Rosa. :):)
Maravilloso video!
Buenas tardes Paco,
sobre los gastos plurianuales mi preparadora (oposito al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado) me comentó que el límite porcentual de dicho artículo se aplica con respecto al crédito del capítulo (o artículo, concepto, etc. en función del nivel de vinculación) al que se circunscribe nuestro gasto, no sobre el precio del contrato. No es el x% de los 20.000 sino x% de la cuantía del 17.38 de cada año. ¿Me podrías confirmar este extremo? Gracias y ¡ enhorabuena por tu canal!
Muy bueno!
Sería posible comentar el concepto de "bolsa de vinculación" ... al menos se utiliza en entidades locales, aunque no sé si a nivel de Presupuestos_Estado se usa ...
Buenos días Santi, en mi área no la usamos. Puedo darle un vistazo y ver cómo abordarla.
Un saludo.
@@PacoBarbie Bolsa de vinculación jurídica
(Desempolvando apuntes encontré): En relación con la "especialidad cuantitativa de los créditos presupuestarios". Excepciones ... la limitación del gasto no se aplica sobre cada aplicación (partida) presupuestaria), sino que se verifica al nivel en que se establezca en cada caso la vinculación jurídica de los créditos, que puede ser más amplio. Aparece el concepto de "bolsa de vinculación", que es el conjunto de aplicaciones presupuestarias asociadas según los niveles de vinculación que establezca cada entidad (local) en las "bases de ejecución del presupuesto", que servirá de límite máximo que no se podrá superar a la hora de realizar un determinado gasto presupuestario
Paco en el ejemplo de las comunidades autónomas esa númeracion pertenecen al subconcepto?
Hola Paco! ¿Qué diferencia hay entre el artículo 47.bis de la Ley General Presupuestaria y la Disposición Adicional 19? Gracias!
Tengo una duda relativa al 10 por ciento de retención en los contratos de obras en los gastos plurianuales.
Pongamos que hay un contrato de obras que se adjudica por 16 millones, tras restar el 10 por ciento de queda en 14.4 millones. Y contamos con un crédito inicial de 20 millones y en ese año no se paga nada porque empieza su ejecución al año siguiente y dura 4 años. El primer año el máximo será 14 millones (70 %), el segundo sera 12 millones (60%) y el tercer y cuarto 10 millones (50 por ciento).
Pongamos que los tres primeros años se paga en total solo 4.4 millones, quedarían para el último año los 10 millones +1.6 retenidos (que se abonan si o si en el último ejercicio). Por lo tanto no se podría realizar el pago al superar el importe el 50 por ciento fijado para el último año que eran 10 millones, estoy en lo cierto?.
Muchas gracias espero tu respuesta, me lleva días rompiendo la cabeza.
Muy correcto.
Se hace el calculo sobre el crédito inicial para poner los 14.4 millones en las distintas anualidades sin superar los porcentajes.
Un saludo. :):)
Buenos dias; tengo una duda. en los contratos plurianuales. Sobre que cantidad se hacen los porcentajes 70/60750/50? Base de licitación? valor estimado ? precio del contrato? oartida oresupuestaria?
sobre el crédito inicial, que se encargará de sufragar el PRECIO del contrato, es decir, IVA incluido. Saludos
Buenos dias Paco! Muchisimas gracias por tus videos! Para mivson un repaso perfecto. Me gustaría pedirte, si es posible, dedicaras un pequeño video a los actvos y pasivos financieros, cap 8 y 9, para diferenciarlos bien. Un saludo y geacias de nuevo
Ok, lo apunto. :):)
Muchas gracias.
ya voy entendiendo algo más los presupuestos, gracias, ¿tienes algún guion resumen de los presupuestos ?mil gracias
Buenos días, Emi.
No tengo más de las guías o marcas que me pongo en un papel para que no se olvide nada al hacer los videos. Lo siento.
Un saludo.
@@PacoBarbie gracias de todas formas por contestar.
Hola Paco, eres un crack! Viendo tu video tengo una duda, en el caso de un contrato de obra, a la hora de comprobar los límites plurianuales, tendríamos que sumar el 10% de la adjudicación (lo que hemos retenido) al último año? o ese 10% no se tiene en cuenta para calcular los límites (simplemente necesito retenerlo y ya esta)? un saludo y gracias de antemano!
Se tiene en cuenta. :):)
Paco, mi enhorabuena ante todo. Hay una cosa que no entiendo bien. EN el minuto 7, te pones a hacer una clasificación en base a los documentos contables. No me ha quedado claro cuál es el caso en el que los documentos son RCEP Y ADEP. A ver si puedes aclarármelo por favor. Mil gracias!!!
Rocío, seguro que en sus vídeos de CONTRATOS lo explica :P
hola paco tengo una duda en plurianual dices que 4 anualidades, sin embargo en esta pregunta de examen oficial dieron por buena la a.
De acuerdo con el artículo 28 de la LGP, los escenarios presupuestarios plurianuales determinarán los límites que la
acción de gobierno debe respetar en los casos en que sus decisiones tengan incidencia presupuestaria, referidos a:
a) Los tres ejercicios siguientes.
b) Los cuatro ejercicios siguientes.
c) Los cinco ejercicios siguientes.
d) Los dos ejercicios siguientes.
Los escenarios presupuestarios plurianuales se refiere a la parte de preparación de los PGE realizado por el ministro de Hacienda y FP, que realiza una previsión plurianual para los tres ejercicios siguientes, no es lo mismo que la plurianualidad de los créditos, a lo que se refiere en el vídeo.
Hola Paco buenas tardes
Desde el minuto 14, con tus documentos de clasificion economica en la mano,llego sin problemas al articulo 45A(CCAA) pero no logro dar con el concepto 450.Si me lo puedieras aclarar te lo agradeciera.
Muchisimas graciaspor tus videos
Los tienes en el INAP o en mi Patreon todos agrupados.
Se calculan los porcentajes sobre el crédito inicial del contrato o sobre el crédito inicial a nivel de vinculación jurídica?
Crédito inicial del prespuesto a principio de año.
@@PacoBarbie a nivel de vinculación jurídica?
@@agustingalocha2285 es sobre el "crédito inicial a que corresponda la operación" (47.2). Es decir, sobre el total de reserva de crédito que de vaya a hacer para la operación (contrato). Saludos
Hola Paco, muchísimas gracias por el vídeo, por fin he conseguido entender la especificación de los créditos 😊 Sin embargo tengo una duda con respecto al apartado de "No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos..." Por más vueltas que le doy a la frase, no termino de entender a qué se refiere, y lo veo algo bastante importante porque por ejemplo aquí se incluyen los créditos ampliables, los créditos extraordinarios, etc. ¿Podrías ayudarme por favor? Muchas gracias.
Hay créditos presupuestarios que van desglosados a su clasificación /concreta y así viene estipulado en la 47/2003 y en los PGE.
Por ejemplo la 202, es específica y está a nivel de concepto en vez de a nivel de artículo.
Un saludo. :):)
Qué bien explicado! Tengo una duda, los porcentajes de los pagos plurianuales son sobre el crédito inicial? Es decir el 70% por ejemplo de 200.000, luego el 60% de 200.000 , y así...?
Gracias
Buenos dias Carmen,
realmente no, hay tengo un error en el video que cuando pueda modificaré para que se entienda mejor.
El límite se aplica sobre el crédito inicial que tenga la entidad pública correspondiente en el crédito presupuestario. En este caso utilizo los 20.000€ de adjudicación como crédito inicial.
Si el crédito inicial de la entidad para el gasto de farolas en el año hubiese sido de 35.000€ y la adjudicación de 20.000€, los porcentajes habría que haberlos calculado sobre los 35.000€.
Espero haberte ayudado. Un saludo.
@@PacoBarbieLo acabo de encontrar. Muchísimas gracias otra vez por esta labor que haces.
Hola...creo que el tema de los límites del articulo 47 no está bien...me explico: es el crédito inicial a nivel de vinculación del crédito presupuestario contra el que vas a satisfacer la obligación, No el importe del contrato. Imagina un contrato de servicios de tracto sucesivo, (Poe ejemplo: limpieza para cuatro años)con devengo mensual...esos límites no tienen sentido...
❤
genio!
Cada frase que dices es un lingote de oro macho
Paco ¿tendría vinculación específica o jurídica (por reasignación) por ejemplo una partida capítulo 3 al 4 o del 4 al 3 (que se mueven a nivel de concepto tanto en el Estado como OO.AA.) por estar dentro de la misma operación corriente? Ya que si fuese por ejemplo a nivel de concepto del 2 al 9 o del 9 al 2 no se podría por ser diferentes operaciones? No sé si me he explicado bien. Gracias (Estoy hablando de partidas a nivel de concepto siempre) reasignacion de creditos entre capitulos de la misma operaciön
Si se mueven dentro de la misma parte órganica, programas y económica respetando el nivel de vinculación del capitulo 3 y 4, no le veo el problema.
Un saludo.
@@PacoBarbie ok, muchas gracias por la rápida respuesta
Noooo los gastos de caracter plurianual no va asi!!!
¿Cómo van entonces?