Paco, estamos toda la comunidad opositora hablando de ti en todos los grupos, eres un crack, y estamos ansiosos todos esperando siempre al siguiente vídeo que sabemos que nos ayudará en los exámenes que nos esperan este mes. MIL GRACIAS
Si los vídeos explicando las leyes son estupendos por lo bien, claro y directo que lo explicas, pienso que aún eres mejor cuando explicas casos prácticos. Vas paso a paso, te molestas muchísimo porque lo desmenuzas y los haces tan bien que es un gusto verlos. Haces que todo sea mucho más asequible y fácil. No tengo palabras de agradecimiento. GRACIAS.
Muchas gracias Paco, como siempre, por tu generosidad al compartir tus conocimientos, y de una manera totalmente comprensiva. No todo el mundo sabe explicarse bien...Tú te explicas de maravilla!!!
Ainss Paco! Que haríamos sin tí! GRACIAS DE CORAZÓN, tu generosidad no tiene precio. Cuando apruebe me compro todas tus camisetas y de todos los colores. ES UN PLACER ESTUDIAR CONTIGO
Muchas gracias a ti, haces que el estudio de las sucesivas leyes sean mas esclarecedoras. Gracias a todos tus videos he entendido la LCSP, gestión financiera, has sido un descubrimiento maravilloso! hasta has causado furor en mi familia, te consideramos uno mas de lo bien q explicas y nos haces las leyes mas masticables! Más q agradecida! Un ran saludo y gracias (de neuvo) por hacer de este lunes un lunes maravilloso fastuoso y divinísimo!
Feliz 2023!!! y sobre todo darte las gracias por todo lo que nos ayudas. Tienes una forma de explicar que me encanta, haces todo ameno y comprensible. He tenido suerte de encontrarte. Mil gracias.....
Muy buenas... En el vídeo de hoy....jijiji Jo que si explica bien Es un genio. He aprobado PI grupo C1!!! Parte de ello se lo debo a mi gran amigo Paco Barbie. Te felicito por tu gran aportación qué haces y lamento ( no mucho) es que ya me despido de tod@s vosotr@s y nos podríamos ver para A2... Pero de momento os deseo mucha suerte y si sois constantes con Paco le tendréis también el día del examen y pasados unos meses os despedireis como yo hago ahora. Paco...!!! Adelante!!! Y a los opositores mucha suerte.
Gracias mil! Eres Dios! Tienes un don. Y más mono que na. Hasta he soñado contigo!!! Gracias a ti he despejado muuuuuuuuuuucjas dudas para mí examen! GRACIAS
Muy buenas!! Lo primero INFINITAS GRACIAS por tus vídeos, por tu compartir tanto tu sabiduría como tú tiempo en beneficio de nosotros, los opositores. Qeria comentar un pequeño pero importante error Paco, espero q puedas ver mi comentario. No sé si ya lo viste y en videos posteriores lo corregiste: la prescripción de las sanciones no se cuenta desde la FIRMEZA de la resolución (esto es para el disciplinario) es desde el día siguiente en q sea ejecutable la resolución o haya transcurrido plaza para recurrirlo. GRACIAS de nuevo!! Tus vídeos ayudan muchisimo
Muchísimas gracias Paco!! Haces que todo este proceso sea más sencillo. Me encantan todos tus vídeos, los estoy viendo poco a poco, y me pareces un GRANDÍSIMO profesor!! Un saludo!
muchísimas gracias por tus fantásticas clases, es increíble la manera tan sencilla que explicas algo tan complicado, he visto casi todos tus videos y todos son amenos super bien explicados es un placer verlos y deseando que cuelgues mas. un abrazo y muchísimas gracias
Paco, eres increíble lo explicas súper bien, y lo haces tan fácil y ameno!!!! 👏👏👏 Muchas gracias por estos vídeos que nos lo hacen ver la ley 39, 49... muchísimo más amenas. GRACIAS
De verdad, no se puede hacer mejor. Te estoy infinitamente agradecida. He buscado muchos videos y te aseguro que tienes el sobresaliente con diferencia.
Mil gracias profe, qué vídeos más instructivos y qué fácil haces los temas con tus explicaciones. Y por supuesto, gustan muchísimo tus vídeos. Son espectaculares!! GRACIAS.
Qué buenos vídeos de ejemplos prácticos haces. Desde luego, si apruebo, una parte de responsabilidad muy importante te corresponde a ti. Infinitas gracias.
Buenos días Paco, video súper bien explicado es un honor poder estudiar contigo, ya formas parte de la familia, que suerte haberte encontrado. Saludos. Suerte a todos en el examen
Paco, a partir de ahora te conviertes en mi profesor platónico ;) gracias de nuevo por materializar en casos reales la "abstracción" de la ley. No sé si me he expresado correctamente, voy a tomarme otro té para despertar... Dile a Gutiérrez que se relaje. Un abrazo gigante!
Buenas tardes Paco. Primero que todo agradecerte por estos videos explicativos tan maravillosos! y segundo, comentarte si sería posible (para futuros videos) ir diciendo los artículos de la ley que vas explicando, para seguirte mejor. Muchísimas gracias, un saludo!
Gracias, Paco. No tengo previsto hacer el supuesto de administrativo, pero desconecto de las sesiones de financiero con temas administrativos. Tenía la impresión de que iba a acabar de ver el vídeo echando espumarajos por la boca, pero no ha sido así, ni mucho menos. He comprendido todos los detalles y me ha ayudado mucho el haber visto antes justo antes tu vídeo sobre los recursos en vía administrativa (todavía recuerdo tu bloque de personal y no me acuerdo de lo que he estudiado esta mañana de la LGP, soy un caso). Un saludo.
Mil gracias por tus vídeos Paco! Es ser un poco quisquilloso, pero en el min 10:08 aprox, señalas las faltas leves como estipuladas en el Art. 6 del RD 33/1986. Hasta donde se, están estipuladas en el artículo 8. El artículo 6 fue el derogado que estipulaba anteriormente las muy graves.
Muchísimas gracias! qué claro se ve contigo joer! Pd. Hay un pequeño error creo. La sanción que puede recaer por suspensión de funciones de carácter grave va de 0 a 3 años. En el vídeo dices de 1 - 3 .
Me ha encantado el video, te lo agradezco muchisimo me ayudas una barbaridad en todos aquellos temas que me resultan más complicados, ERES EL MEJOR PROFE DE OPOS!! MIL GRACIAS !!!
Gracias Paco, me encantan tus vídeos, como organizas toda esta teoría tan compleja. Yo me presento a Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud el 13 de Marzo. Sigue después del 12 de febrero. Saludos desde Cádiz.
En primer lugar, gracias por tu ayuda. Pero me ha surgido una duda: si la falta es grave, no tiene que resolver el subsecretario? (En el vídeo, cuando comentas la competencia del ministro, subsecretario y resto, dices que el director general; pero anteriormente, calificamos la infracción como leve...). Un saludo!
Muchas gracias. Es el primer video tuyo que veo, y me ha encantado lo bien que lo explicas y lo didáctico que lo has hecho. Me has enganchado para ver el resto. Enhorabuena
Buenas Paco. Me ha quedado una duda con el vídeo. Cuando se indica la competencia para sancionar, se nombra a los Ministros (separación del servicio, por muy graves), los Subsecretarios (muy graves o grave) y el resto (quienes tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamento). Entendí, como que el "resto" se encargaba de las leves, pero según el supuesto, estábamos ante una grave y el Director General es el que conoció el hecho y se indicó que sería el que resolvería. En este caso, yo habría dicho que la competencia sería del Subsecretario, por grave. A no ser que el resto, no sólo pueda interponer las leves, sino también muy graves y graves. Gracias ante todo por estos vídeos que me dan los ánimos para seguir con la oposición :)
Buenos Noches Paco, el inicio del procedimiento según tu ejemplo se inicia el 27/09/2022, no el 14/8/2022. Se interrumpe la prescripción desde el inicio del procedimiento, no cuando tenga conocimiento el director general. Gracias
Hola Paco. Muchas gracias por el vídeo. Tenía entendido que la duración del procedimiento sancionador de los funcionarios según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es de 12 meses y respecto al procedimiento, también tiene peculiaridades en los plazos como es el pliego de cargos de 1 mes o la práctica de la prueba de otro mes...estas cosas han cambiado?
Podrías hacer de nuevo este vídeo Paco, porque como ya comentas más adelante hay errores, y has mezclado cosas, y entonces lo único que me sucede es que me lio. Por fa! mil gracias
Hola Paco! Excelente video como siempre, aunque yo no tengo casos prácticos de temas generales/administrativos, es fundamental oír estos ejemplos para entender como funciona en la práctica. PERO, tengo que hacerte una crítica o sugerencia, echo en falta que identifiques los textos con sus artículos . Sería ya la bomba!
Hola Paco! Antes de todo agradecerte enormemente la calidad en la información de todos los videos que subes, estás siendo parte de mi estudio diario con estas leyes. Me gustaría hacerte una consulta: En el minuto 10 indicas que el inicio del procedimiento es el 14/8/2022 (en el enunciado indica que es cuando se conoce la infracción). Pero entiendo, conforme pone en el enunciado, que el inicio del procedimiento es el 27/9/2022. No se si es una errata o que no he entendido bien el inicio del procedimiento. Mil gracias!
La duda que tengo es que en el Decreto 33/86, prescribirían: las faltas leves sería 1 mes, graves 2 años y muy graves 6 años. Como sabemos si hay que aplicar este decreto o no? Gracias.
Paco, estamos toda la comunidad opositora hablando de ti en todos los grupos, eres un crack, y estamos ansiosos todos esperando siempre al siguiente vídeo que sabemos que nos ayudará en los exámenes que nos esperan este mes. MIL GRACIAS
Y tanto. A mi me ayuda muchisimo!
Si los vídeos explicando las leyes son estupendos por lo bien, claro y directo que lo explicas, pienso que aún eres mejor cuando explicas casos prácticos. Vas paso a paso, te molestas muchísimo porque lo desmenuzas y los haces tan bien que es un gusto verlos. Haces que todo sea mucho más asequible y fácil. No tengo palabras de agradecimiento. GRACIAS.
Muchas gracias Paco, como siempre, por tu generosidad al compartir tus conocimientos, y de una manera totalmente comprensiva. No todo el mundo sabe explicarse bien...Tú te explicas de maravilla!!!
Clarito como el agua!!! Mil gracias Paco, contigo es mucho más fácil preparar oposiciones. Gracias gracias
Ainss Paco! Que haríamos sin tí! GRACIAS DE CORAZÓN, tu generosidad no tiene precio. Cuando apruebe me compro todas tus camisetas y de todos los colores. ES UN PLACER ESTUDIAR CONTIGO
Muchas gracias a ti, haces que el estudio de las sucesivas leyes sean mas esclarecedoras. Gracias a todos tus videos he entendido la LCSP, gestión financiera, has sido un descubrimiento maravilloso! hasta has causado furor en mi familia, te consideramos uno mas de lo bien q explicas y nos haces las leyes mas masticables! Más q agradecida! Un ran saludo y gracias (de neuvo) por hacer de este lunes un lunes maravilloso fastuoso y divinísimo!
:):)
Feliz 2023!!! y sobre todo darte las gracias por todo lo que nos ayudas. Tienes una forma de explicar que me encanta, haces todo ameno y comprensible. He tenido suerte de encontrarte. Mil gracias.....
Muy buenas...
En el vídeo de hoy....jijiji
Jo que si explica bien
Es un genio.
He aprobado PI grupo C1!!!
Parte de ello se lo debo a mi gran amigo Paco Barbie.
Te felicito por tu gran aportación qué haces y lamento ( no mucho) es que ya me despido de tod@s vosotr@s y nos podríamos ver para A2...
Pero de momento os deseo mucha suerte y si sois constantes con Paco le tendréis también el día del examen y pasados unos meses os despedireis como yo hago ahora.
Paco...!!! Adelante!!!
Y a los opositores mucha suerte.
Muchas graciassss
Pacooooo. Graciassss
Enhorabuena!
@@silviabanyos muchas graciassss
Toma ya!!!!! A disfrutar de lo merecido.
Un abrazo enorme. :):)
Excelente tu video, eres un genio, las posibles preguntas que me pongan para un supuesto, las tengo ahora clara. Ahora responsabilidad patrimonial
Pedazo de repaso a una materia tan árida como esta en las ppales leyes del tenario de auxiliar de cualquier oposición. Gracias!
Gracias mil! Eres Dios! Tienes un don. Y más mono que na. Hasta he soñado contigo!!! Gracias a ti he despejado muuuuuuuuuuucjas dudas para mí examen! GRACIAS
:):)
Paco, gracias por compartir tus conocimientos de una forma tan simplificadas. Mil gracias por estar al otro lado
Muy buenas!! Lo primero INFINITAS GRACIAS por tus vídeos, por tu compartir tanto tu sabiduría como tú tiempo en beneficio de nosotros, los opositores. Qeria comentar un pequeño pero importante error Paco, espero q puedas ver mi comentario. No sé si ya lo viste y en videos posteriores lo corregiste: la prescripción de las sanciones no se cuenta desde la FIRMEZA de la resolución (esto es para el disciplinario) es desde el día siguiente en q sea ejecutable la resolución o haya transcurrido plaza para recurrirlo. GRACIAS de nuevo!! Tus vídeos ayudan muchisimo
Buenos días!! Me haces más ilusión que un café!!!
Jajaja
Muchísimas gracias Paco!! Haces que todo este proceso sea más sencillo. Me encantan todos tus vídeos, los estoy viendo poco a poco, y me pareces un GRANDÍSIMO profesor!! Un saludo!
Paco eres mi ídolo, que nivel, que suerte tengo de haberte conocido, gracias, gracias, gracias
muchísimas gracias por tus fantásticas clases, es increíble la manera tan sencilla que explicas algo tan complicado, he visto casi todos tus videos y todos son amenos super bien explicados es un placer verlos y deseando que cuelgues mas. un abrazo y muchísimas gracias
Paco, eres increíble lo explicas súper bien, y lo haces tan fácil y ameno!!!! 👏👏👏 Muchas gracias por estos vídeos que nos lo hacen ver la ley 39, 49... muchísimo más amenas. GRACIAS
De verdad, no se puede hacer mejor. Te estoy infinitamente agradecida. He buscado muchos videos y te aseguro que tienes el sobresaliente con diferencia.
Gracias a ti Paco por aclarar y hacer estos supuestos que me ayudan muchísimo a intuir los vericuetos del examen, MIL GRACIAS y eres el mejor!!!
Mil gracias profe, qué vídeos más instructivos y qué fácil haces los temas con tus explicaciones. Y por supuesto, gustan muchísimo tus vídeos. Son espectaculares!! GRACIAS.
Es increíble lo fácil que parece todo cuando lo explicas. Muchas gracias!
Maravilloso, sublime....como siempre!!!! Muchas gracias Paco.
Qué buenos vídeos de ejemplos prácticos haces. Desde luego, si apruebo, una parte de responsabilidad muy importante te corresponde a ti. Infinitas gracias.
Gracias Paco, se hace muy fácil el estudio con tus videos.
Paco, eres el MEJOR .Mil gracias y un millón de saludos.
:):)
Qué bueno eres Paco! Cuánto me ayudan tus vídeos!
Siempre nos sorprendes!! Ojalá caiga este caso en el práctico ahora que lo has puesto en bandeja. Gracias!
Buenos días Paco, video súper bien explicado es un honor poder estudiar contigo, ya formas parte de la familia, que suerte haberte encontrado. Saludos. Suerte a todos en el examen
Paco, a partir de ahora te conviertes en mi profesor platónico ;) gracias de nuevo por materializar en casos reales la "abstracción" de la ley. No sé si me he expresado correctamente, voy a tomarme otro té para despertar... Dile a Gutiérrez que se relaje. Un abrazo gigante!
Gutierrez necesita otras vacaciones. :):)
Muchas gracias Paco, eres un fenómeno.
Muchas gracias Paco 👍👍
Muchas gracias Paco 🤗
Mil gracias a ti,empiezo a tomarle el gusto a las leyes
Mil gracias por tu ayuda, Paco, ejemplar tu dedicación.
Paco excelente, me ayudaste con los conceptos. Soy de Perú y obviamente es otra normativa, pero los conceptos pueden aplicarse. Gracias.
Un placer Carlos Andrés.
Cualquier cosa que necesites, ya sabes dónde encontrarme.
Un saludo. :):)
Muchas gracias a ti, Paco!!!
Gracias por compartir tus conocimientos, de esta forma tan fácil de entender!!!! Muy bien explicado!!!! 👌
Muchísimas gracias Paco! Qué alegría cada vez que me notifican que has subido nuevo vídeo!
Fantástico Paco, que gran ayuda aportas. que bien lo haces!!
Maravilloso resumen y puesta en práctica. Muchas gracias por tu trabajo
me encantan tus videos! y los supuestos practicos cada vez más, porque asi le voy pillando un poco más de sentido a todo lo estudiado
Paco, en qué maravilloso momento decediste subir tus vídeos 👑👏👏👏👏👏👏
Muy buen video Paco!!! Me ha gustado mucho! Gracias!
Buenas tardes Paco. Primero que todo agradecerte por estos videos explicativos tan maravillosos! y segundo, comentarte si sería posible (para futuros videos) ir diciendo los artículos de la ley que vas explicando, para seguirte mejor. Muchísimas gracias, un saludo!
Gracias, Paco. No tengo previsto hacer el supuesto de administrativo, pero desconecto de las sesiones de financiero con temas administrativos. Tenía la impresión de que iba a acabar de ver el vídeo echando espumarajos por la boca, pero no ha sido así, ni mucho menos. He comprendido todos los detalles y me ha ayudado mucho el haber visto antes justo antes tu vídeo sobre los recursos en vía administrativa (todavía recuerdo tu bloque de personal y no me acuerdo de lo que he estudiado esta mañana de la LGP, soy un caso). Un saludo.
Si no te acuerdas de nada, es que estás para aprobar. :):)
Mil gracias por tus vídeos Paco! Es ser un poco quisquilloso, pero en el min 10:08 aprox, señalas las faltas leves como estipuladas en el Art. 6 del RD 33/1986. Hasta donde se, están estipuladas en el artículo 8. El artículo 6 fue el derogado que estipulaba anteriormente las muy graves.
100 latigazos por esa información incorrecta. :):)
@@PacoBarbie tampoco es eso! Pero viendo como está el nivel de los exámenes, vi oportuno comentarlo. Gracias por todo!
Mil gracias, tus explicaciones dan luz a mis dudas.
Muchas gracias por tu generosidad. Haces que esto parezca hasta agradable jajaja
Muchísimas gracias, lo haces todo mucho más fácil.
💪💪💪💪
Fantástico!!! Impaciente por ver el siguiente. Gracias mil.
Muchas gracias Paco.
Me reitero,eres el mejor con diferencia!!
Tus explicaciones como siempre concisos, directos y perfectos ☺️
mil gracias por todo Paco, en cuanto me las saque te invito a una mariscada o a lo que quieras.. de verdad un millon de gracias
Cuidadito con lo que prometemos. xD
Muchísimas gracias! qué claro se ve contigo joer!
Pd. Hay un pequeño error creo. La sanción que puede recaer por suspensión de funciones de carácter grave va de 0 a 3 años. En el vídeo dices de 1 - 3 .
Muchas gracias Paco por tus videos , están geniales
Me ha encantado el video, te lo agradezco muchisimo me ayudas una barbaridad en todos aquellos temas que me resultan más complicados, ERES EL MEJOR PROFE DE OPOS!! MIL GRACIAS !!!
Grande Paco! Muchas gracias por tus videos!
¡Muchas gracias, Paco! ¡Me parto con el supuesto! 🤣
Gracias Paco, me encantan tus vídeos, como organizas toda esta teoría tan compleja. Yo me presento a Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud el 13 de Marzo. Sigue después del 12 de febrero. Saludos desde Cádiz.
Genial. Como siempre. Muchas gracias
Mil gracias!!
Ay, lo he vuelto a ver, y me requete encantas!!!! Se ve la vocacion!
Muchas gracias
Otro video fantástico, gracias por tanta ayuda. Me encanta tu trabajo. GRACIAS.
Mil gracias por tus vídeos.
En primer lugar, gracias por tu ayuda. Pero me ha surgido una duda: si la falta es grave, no tiene que resolver el subsecretario? (En el vídeo, cuando comentas la competencia del ministro, subsecretario y resto, dices que el director general; pero anteriormente, calificamos la infracción como leve...). Un saludo!
A mi me ha surgido la misma duda... Como la falta es grave debería de ser el Subsecretario, entiendo yo. Si alguien confirma. Gracias.
Cierto, si la falta es grave, debería sancionar el subsecretario, creo yo
buenísimo Paco... gracias!!!
Super claro todo, muchas gracias por las explicaciones del ejercicio!!!
La camiseta del Overwatch completa la increíble explicación jajajaja eres un crack!
Un Crack de Verdad.... Gracias
Infinitamente gracias!
Muchas gracias. Es el primer video tuyo que veo, y me ha encantado lo bien que lo explicas y lo didáctico que lo has hecho. Me has enganchado para ver el resto. Enhorabuena
Haces un trabajo increíble 👏👏👏👏👏👏👏👏👏
Buenas Paco. Me ha quedado una duda con el vídeo. Cuando se indica la competencia para sancionar, se nombra a los Ministros (separación del servicio, por muy graves), los Subsecretarios (muy graves o grave) y el resto (quienes tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamento). Entendí, como que el "resto" se encargaba de las leves, pero según el supuesto, estábamos ante una grave y el Director General es el que conoció el hecho y se indicó que sería el que resolvería. En este caso, yo habría dicho que la competencia sería del Subsecretario, por grave. A no ser que el resto, no sólo pueda interponer las leves, sino también muy graves y graves. Gracias ante todo por estos vídeos que me dan los ánimos para seguir con la oposición :)
Yo creo que resuelve el Director pero impone la sanción el Subsecretario.
Tengo la misma duda!!! =/
Gracias, muy interesante.
Buenos Noches Paco, el inicio del procedimiento según tu ejemplo se inicia el 27/09/2022, no el 14/8/2022. Se interrumpe la prescripción desde el inicio del procedimiento, no cuando tenga conocimiento el director general. Gracias
Gracias Paco ! me ha encantado el vídeo y me has resuelto todas las dudas 😉
Hola Paco. Muchas gracias por el vídeo. Tenía entendido que la duración del procedimiento sancionador de los funcionarios según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es de 12 meses y respecto al procedimiento, también tiene peculiaridades en los plazos como es el pliego de cargos de 1 mes o la práctica de la prueba de otro mes...estas cosas han cambiado?
Gracias!, menudo repaso!
Mil gracias Paco, ojalá me acuerde de este vídeo el próximo sábado 😜
Buenísimo Paco, GRACIAS
es que eres el más maquina de todos, que trabajazo!
Gracias Andrea, ánimo con el estudio, un saludo. :):)
Eres el mejor Paco!
Podrías hacer de nuevo este vídeo Paco, porque como ya comentas más adelante hay errores, y has mezclado cosas, y entonces lo único que me sucede es que me lio. Por fa! mil gracias
Mil gracias, una gran ayuda.
Gracias gracias gracias
grande Paco eres un crack !! cuando era iniciado de oficio caducidad y cuando era iniciado por el interesado??
Madre que claridad y bien explicado ....estoy alucinando....muchas gracias a ti ...que suerte encontrarte...preparas online?
Hola Paco! Excelente video como siempre, aunque yo no tengo casos prácticos de temas generales/administrativos, es fundamental oír estos ejemplos para entender como funciona en la práctica.
PERO, tengo que hacerte una crítica o sugerencia, echo en falta que identifiques los textos con sus artículos . Sería ya la bomba!
Mil millones de gracias.
Muchísimas gracias!!
Mil gracias. Muy bueno.
Perfecto! Muchas gracias
Wow! Excelente! Muchísimas gracias!! Te doy like, por supuesto, y me suscribo!
Gracias ❤️
Simplemente genial!
Hola Paco! Antes de todo agradecerte enormemente la calidad en la información de todos los videos que subes, estás siendo parte de mi estudio diario con estas leyes. Me gustaría hacerte una consulta:
En el minuto 10 indicas que el inicio del procedimiento es el 14/8/2022 (en el enunciado indica que es cuando se conoce la infracción). Pero entiendo, conforme pone en el enunciado, que el inicio del procedimiento es el 27/9/2022. No se si es una errata o que no he entendido bien el inicio del procedimiento.
Mil gracias!
Muchas gracias como siempre :)
La duda que tengo es que en el Decreto 33/86, prescribirían: las faltas leves sería 1 mes, graves 2 años y muy graves 6 años. Como sabemos si hay que aplicar este decreto o no? Gracias.
Gracias Paco x el vídeo. Muy ilustrativo. Pero tng una duda: la suspensión de funciones grave va hasta los 3 años y no de 1 a 3 no ???