Paco, estamos toda la comunidad opositora hablando de ti en todos los grupos, eres un crack, y estamos ansiosos todos esperando siempre al siguiente vídeo que sabemos que nos ayudará en los exámenes que nos esperan este mes. MIL GRACIAS
Si los vídeos explicando las leyes son estupendos por lo bien, claro y directo que lo explicas, pienso que aún eres mejor cuando explicas casos prácticos. Vas paso a paso, te molestas muchísimo porque lo desmenuzas y los haces tan bien que es un gusto verlos. Haces que todo sea mucho más asequible y fácil. No tengo palabras de agradecimiento. GRACIAS.
Muchas gracias Paco, como siempre, por tu generosidad al compartir tus conocimientos, y de una manera totalmente comprensiva. No todo el mundo sabe explicarse bien...Tú te explicas de maravilla!!!
Gracias mil! Eres Dios! Tienes un don. Y más mono que na. Hasta he soñado contigo!!! Gracias a ti he despejado muuuuuuuuuuucjas dudas para mí examen! GRACIAS
Muchas gracias a ti, haces que el estudio de las sucesivas leyes sean mas esclarecedoras. Gracias a todos tus videos he entendido la LCSP, gestión financiera, has sido un descubrimiento maravilloso! hasta has causado furor en mi familia, te consideramos uno mas de lo bien q explicas y nos haces las leyes mas masticables! Más q agradecida! Un ran saludo y gracias (de neuvo) por hacer de este lunes un lunes maravilloso fastuoso y divinísimo!
Muy buenas... En el vídeo de hoy....jijiji Jo que si explica bien Es un genio. He aprobado PI grupo C1!!! Parte de ello se lo debo a mi gran amigo Paco Barbie. Te felicito por tu gran aportación qué haces y lamento ( no mucho) es que ya me despido de tod@s vosotr@s y nos podríamos ver para A2... Pero de momento os deseo mucha suerte y si sois constantes con Paco le tendréis también el día del examen y pasados unos meses os despedireis como yo hago ahora. Paco...!!! Adelante!!! Y a los opositores mucha suerte.
Ainss Paco! Que haríamos sin tí! GRACIAS DE CORAZÓN, tu generosidad no tiene precio. Cuando apruebe me compro todas tus camisetas y de todos los colores. ES UN PLACER ESTUDIAR CONTIGO
Feliz 2023!!! y sobre todo darte las gracias por todo lo que nos ayudas. Tienes una forma de explicar que me encanta, haces todo ameno y comprensible. He tenido suerte de encontrarte. Mil gracias.....
Paco, eres increíble lo explicas súper bien, y lo haces tan fácil y ameno!!!! 👏👏👏 Muchas gracias por estos vídeos que nos lo hacen ver la ley 39, 49... muchísimo más amenas. GRACIAS
Muchísimas gracias Paco!! Haces que todo este proceso sea más sencillo. Me encantan todos tus vídeos, los estoy viendo poco a poco, y me pareces un GRANDÍSIMO profesor!! Un saludo!
muchísimas gracias por tus fantásticas clases, es increíble la manera tan sencilla que explicas algo tan complicado, he visto casi todos tus videos y todos son amenos super bien explicados es un placer verlos y deseando que cuelgues mas. un abrazo y muchísimas gracias
De verdad, no se puede hacer mejor. Te estoy infinitamente agradecida. He buscado muchos videos y te aseguro que tienes el sobresaliente con diferencia.
Mil gracias profe, qué vídeos más instructivos y qué fácil haces los temas con tus explicaciones. Y por supuesto, gustan muchísimo tus vídeos. Son espectaculares!! GRACIAS.
Qué buenos vídeos de ejemplos prácticos haces. Desde luego, si apruebo, una parte de responsabilidad muy importante te corresponde a ti. Infinitas gracias.
Muy buenas!! Lo primero INFINITAS GRACIAS por tus vídeos, por tu compartir tanto tu sabiduría como tú tiempo en beneficio de nosotros, los opositores. Qeria comentar un pequeño pero importante error Paco, espero q puedas ver mi comentario. No sé si ya lo viste y en videos posteriores lo corregiste: la prescripción de las sanciones no se cuenta desde la FIRMEZA de la resolución (esto es para el disciplinario) es desde el día siguiente en q sea ejecutable la resolución o haya transcurrido plaza para recurrirlo. GRACIAS de nuevo!! Tus vídeos ayudan muchisimo
Paco, a partir de ahora te conviertes en mi profesor platónico ;) gracias de nuevo por materializar en casos reales la "abstracción" de la ley. No sé si me he expresado correctamente, voy a tomarme otro té para despertar... Dile a Gutiérrez que se relaje. Un abrazo gigante!
Buenos días Paco, video súper bien explicado es un honor poder estudiar contigo, ya formas parte de la familia, que suerte haberte encontrado. Saludos. Suerte a todos en el examen
Mil gracias por tus vídeos Paco! Es ser un poco quisquilloso, pero en el min 10:08 aprox, señalas las faltas leves como estipuladas en el Art. 6 del RD 33/1986. Hasta donde se, están estipuladas en el artículo 8. El artículo 6 fue el derogado que estipulaba anteriormente las muy graves.
Gracias, Paco. No tengo previsto hacer el supuesto de administrativo, pero desconecto de las sesiones de financiero con temas administrativos. Tenía la impresión de que iba a acabar de ver el vídeo echando espumarajos por la boca, pero no ha sido así, ni mucho menos. He comprendido todos los detalles y me ha ayudado mucho el haber visto antes justo antes tu vídeo sobre los recursos en vía administrativa (todavía recuerdo tu bloque de personal y no me acuerdo de lo que he estudiado esta mañana de la LGP, soy un caso). Un saludo.
Buenas tardes Paco. Primero que todo agradecerte por estos videos explicativos tan maravillosos! y segundo, comentarte si sería posible (para futuros videos) ir diciendo los artículos de la ley que vas explicando, para seguirte mejor. Muchísimas gracias, un saludo!
En primer lugar, gracias por tu ayuda. Pero me ha surgido una duda: si la falta es grave, no tiene que resolver el subsecretario? (En el vídeo, cuando comentas la competencia del ministro, subsecretario y resto, dices que el director general; pero anteriormente, calificamos la infracción como leve...). Un saludo!
Me ha encantado el video, te lo agradezco muchisimo me ayudas una barbaridad en todos aquellos temas que me resultan más complicados, ERES EL MEJOR PROFE DE OPOS!! MIL GRACIAS !!!
Buenas Paco. Me ha quedado una duda con el vídeo. Cuando se indica la competencia para sancionar, se nombra a los Ministros (separación del servicio, por muy graves), los Subsecretarios (muy graves o grave) y el resto (quienes tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamento). Entendí, como que el "resto" se encargaba de las leves, pero según el supuesto, estábamos ante una grave y el Director General es el que conoció el hecho y se indicó que sería el que resolvería. En este caso, yo habría dicho que la competencia sería del Subsecretario, por grave. A no ser que el resto, no sólo pueda interponer las leves, sino también muy graves y graves. Gracias ante todo por estos vídeos que me dan los ánimos para seguir con la oposición :)
Muchísimas gracias! qué claro se ve contigo joer! Pd. Hay un pequeño error creo. La sanción que puede recaer por suspensión de funciones de carácter grave va de 0 a 3 años. En el vídeo dices de 1 - 3 .
Podrías hacer de nuevo este vídeo Paco, porque como ya comentas más adelante hay errores, y has mezclado cosas, y entonces lo único que me sucede es que me lio. Por fa! mil gracias
Gracias Paco, me encantan tus vídeos, como organizas toda esta teoría tan compleja. Yo me presento a Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud el 13 de Marzo. Sigue después del 12 de febrero. Saludos desde Cádiz.
Muchas gracias. Es el primer video tuyo que veo, y me ha encantado lo bien que lo explicas y lo didáctico que lo has hecho. Me has enganchado para ver el resto. Enhorabuena
Si hemos quedado que la falta es grave el que resuelve es el Subsecretario y no el Director General. ¿O estoy entendiendo algo mal en el supuesto práctico? Gracias por tus vídeos Paco.
Hola, se supone que el Director General tiene la competencia sancionadora expresamente atribuida por disposición de rango legal y podrá sancionar las faltas mientras no sean muy graves.
Hola Paco. Muchas gracias por el vídeo. Tenía entendido que la duración del procedimiento sancionador de los funcionarios según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es de 12 meses y respecto al procedimiento, también tiene peculiaridades en los plazos como es el pliego de cargos de 1 mes o la práctica de la prueba de otro mes...estas cosas han cambiado?
Hola Paco! Excelente video como siempre, aunque yo no tengo casos prácticos de temas generales/administrativos, es fundamental oír estos ejemplos para entender como funciona en la práctica. PERO, tengo que hacerte una crítica o sugerencia, echo en falta que identifiques los textos con sus artículos . Sería ya la bomba!
Buenos Noches Paco, el inicio del procedimiento según tu ejemplo se inicia el 27/09/2022, no el 14/8/2022. Se interrumpe la prescripción desde el inicio del procedimiento, no cuando tenga conocimiento el director general. Gracias
Buenas, había entendido que los demás órganos solo podrían imponer sanción por faltas leves, en este caso, al ser una infracción grave, tendría que ser el subsecretario no?
Hola! Duda sobre las competencias para resolver. Si el presunto responsable del caso comete una falta grave, ¿por qué no resuelve el Subsecretario y lo hace el Director General? Me pierdo con esta parte. Gracias!
Buenos días Paco, muchisimas gracias por el video, no sabes cuanto ayuda. Pero tengo una duda, has dicho que la falta que comete es grave y que el organo competente para faltas graves es el subsecretario. En este caso por qué es el Director General?
@@PacoBarbie Entiendo que en el práctico entonces lo indicará expresamente, no? , y si la la fase de instrucción y la fase de sanción deben estar separadas y a órganos distintos, teniendo en cuenta que este procedimiento lo incoa el Director General, puede este mismo sancionar??
Paco, estamos toda la comunidad opositora hablando de ti en todos los grupos, eres un crack, y estamos ansiosos todos esperando siempre al siguiente vídeo que sabemos que nos ayudará en los exámenes que nos esperan este mes. MIL GRACIAS
Y tanto. A mi me ayuda muchisimo!
Si los vídeos explicando las leyes son estupendos por lo bien, claro y directo que lo explicas, pienso que aún eres mejor cuando explicas casos prácticos. Vas paso a paso, te molestas muchísimo porque lo desmenuzas y los haces tan bien que es un gusto verlos. Haces que todo sea mucho más asequible y fácil. No tengo palabras de agradecimiento. GRACIAS.
Clarito como el agua!!! Mil gracias Paco, contigo es mucho más fácil preparar oposiciones. Gracias gracias
Muchas gracias Paco, como siempre, por tu generosidad al compartir tus conocimientos, y de una manera totalmente comprensiva. No todo el mundo sabe explicarse bien...Tú te explicas de maravilla!!!
Gracias mil! Eres Dios! Tienes un don. Y más mono que na. Hasta he soñado contigo!!! Gracias a ti he despejado muuuuuuuuuuucjas dudas para mí examen! GRACIAS
:):)
Muchas gracias a ti, haces que el estudio de las sucesivas leyes sean mas esclarecedoras. Gracias a todos tus videos he entendido la LCSP, gestión financiera, has sido un descubrimiento maravilloso! hasta has causado furor en mi familia, te consideramos uno mas de lo bien q explicas y nos haces las leyes mas masticables! Más q agradecida! Un ran saludo y gracias (de neuvo) por hacer de este lunes un lunes maravilloso fastuoso y divinísimo!
:):)
Muy buenas...
En el vídeo de hoy....jijiji
Jo que si explica bien
Es un genio.
He aprobado PI grupo C1!!!
Parte de ello se lo debo a mi gran amigo Paco Barbie.
Te felicito por tu gran aportación qué haces y lamento ( no mucho) es que ya me despido de tod@s vosotr@s y nos podríamos ver para A2...
Pero de momento os deseo mucha suerte y si sois constantes con Paco le tendréis también el día del examen y pasados unos meses os despedireis como yo hago ahora.
Paco...!!! Adelante!!!
Y a los opositores mucha suerte.
Muchas graciassss
Pacooooo. Graciassss
Enhorabuena!
@@silviabanyos muchas graciassss
Toma ya!!!!! A disfrutar de lo merecido.
Un abrazo enorme. :):)
Ainss Paco! Que haríamos sin tí! GRACIAS DE CORAZÓN, tu generosidad no tiene precio. Cuando apruebe me compro todas tus camisetas y de todos los colores. ES UN PLACER ESTUDIAR CONTIGO
Feliz 2023!!! y sobre todo darte las gracias por todo lo que nos ayudas. Tienes una forma de explicar que me encanta, haces todo ameno y comprensible. He tenido suerte de encontrarte. Mil gracias.....
Excelente tu video, eres un genio, las posibles preguntas que me pongan para un supuesto, las tengo ahora clara. Ahora responsabilidad patrimonial
Buenos días!! Me haces más ilusión que un café!!!
Jajaja
Paco, gracias por compartir tus conocimientos de una forma tan simplificadas. Mil gracias por estar al otro lado
Pedazo de repaso a una materia tan árida como esta en las ppales leyes del tenario de auxiliar de cualquier oposición. Gracias!
Paco, eres increíble lo explicas súper bien, y lo haces tan fácil y ameno!!!! 👏👏👏 Muchas gracias por estos vídeos que nos lo hacen ver la ley 39, 49... muchísimo más amenas. GRACIAS
Paco eres mi ídolo, que nivel, que suerte tengo de haberte conocido, gracias, gracias, gracias
Muchísimas gracias Paco!! Haces que todo este proceso sea más sencillo. Me encantan todos tus vídeos, los estoy viendo poco a poco, y me pareces un GRANDÍSIMO profesor!! Un saludo!
muchísimas gracias por tus fantásticas clases, es increíble la manera tan sencilla que explicas algo tan complicado, he visto casi todos tus videos y todos son amenos super bien explicados es un placer verlos y deseando que cuelgues mas. un abrazo y muchísimas gracias
De verdad, no se puede hacer mejor. Te estoy infinitamente agradecida. He buscado muchos videos y te aseguro que tienes el sobresaliente con diferencia.
Gracias a ti Paco por aclarar y hacer estos supuestos que me ayudan muchísimo a intuir los vericuetos del examen, MIL GRACIAS y eres el mejor!!!
Es increíble lo fácil que parece todo cuando lo explicas. Muchas gracias!
Mil gracias profe, qué vídeos más instructivos y qué fácil haces los temas con tus explicaciones. Y por supuesto, gustan muchísimo tus vídeos. Son espectaculares!! GRACIAS.
Qué buenos vídeos de ejemplos prácticos haces. Desde luego, si apruebo, una parte de responsabilidad muy importante te corresponde a ti. Infinitas gracias.
Gracias Paco, se hace muy fácil el estudio con tus videos.
Gracias por compartir tus conocimientos, de esta forma tan fácil de entender!!!! Muy bien explicado!!!! 👌
Maravilloso, sublime....como siempre!!!! Muchas gracias Paco.
Paco, eres el MEJOR .Mil gracias y un millón de saludos.
:):)
Muy buenas!! Lo primero INFINITAS GRACIAS por tus vídeos, por tu compartir tanto tu sabiduría como tú tiempo en beneficio de nosotros, los opositores. Qeria comentar un pequeño pero importante error Paco, espero q puedas ver mi comentario. No sé si ya lo viste y en videos posteriores lo corregiste: la prescripción de las sanciones no se cuenta desde la FIRMEZA de la resolución (esto es para el disciplinario) es desde el día siguiente en q sea ejecutable la resolución o haya transcurrido plaza para recurrirlo. GRACIAS de nuevo!! Tus vídeos ayudan muchisimo
Qué bueno eres Paco! Cuánto me ayudan tus vídeos!
Paco, a partir de ahora te conviertes en mi profesor platónico ;) gracias de nuevo por materializar en casos reales la "abstracción" de la ley. No sé si me he expresado correctamente, voy a tomarme otro té para despertar... Dile a Gutiérrez que se relaje. Un abrazo gigante!
Gutierrez necesita otras vacaciones. :):)
Siempre nos sorprendes!! Ojalá caiga este caso en el práctico ahora que lo has puesto en bandeja. Gracias!
Paco excelente, me ayudaste con los conceptos. Soy de Perú y obviamente es otra normativa, pero los conceptos pueden aplicarse. Gracias.
Un placer Carlos Andrés.
Cualquier cosa que necesites, ya sabes dónde encontrarme.
Un saludo. :):)
Muchísimas gracias Paco! Qué alegría cada vez que me notifican que has subido nuevo vídeo!
Buenos días Paco, video súper bien explicado es un honor poder estudiar contigo, ya formas parte de la familia, que suerte haberte encontrado. Saludos. Suerte a todos en el examen
Paco, en qué maravilloso momento decediste subir tus vídeos 👑👏👏👏👏👏👏
Mil gracias por tus vídeos Paco! Es ser un poco quisquilloso, pero en el min 10:08 aprox, señalas las faltas leves como estipuladas en el Art. 6 del RD 33/1986. Hasta donde se, están estipuladas en el artículo 8. El artículo 6 fue el derogado que estipulaba anteriormente las muy graves.
100 latigazos por esa información incorrecta. :):)
@@PacoBarbie tampoco es eso! Pero viendo como está el nivel de los exámenes, vi oportuno comentarlo. Gracias por todo!
Muchísimas gracias, lo haces todo mucho más fácil.
💪💪💪💪
Muchas gracias Paco, eres un fenómeno.
Mil gracias por tu ayuda, Paco, ejemplar tu dedicación.
Maravilloso resumen y puesta en práctica. Muchas gracias por tu trabajo
Mil gracias, tus explicaciones dan luz a mis dudas.
Muchas gracias Paco 👍👍
Fantástico Paco, que gran ayuda aportas. que bien lo haces!!
Muchas gracias Paco 🤗
me encantan tus videos! y los supuestos practicos cada vez más, porque asi le voy pillando un poco más de sentido a todo lo estudiado
Muy buen video Paco!!! Me ha gustado mucho! Gracias!
Gracias, Paco. No tengo previsto hacer el supuesto de administrativo, pero desconecto de las sesiones de financiero con temas administrativos. Tenía la impresión de que iba a acabar de ver el vídeo echando espumarajos por la boca, pero no ha sido así, ni mucho menos. He comprendido todos los detalles y me ha ayudado mucho el haber visto antes justo antes tu vídeo sobre los recursos en vía administrativa (todavía recuerdo tu bloque de personal y no me acuerdo de lo que he estudiado esta mañana de la LGP, soy un caso). Un saludo.
Si no te acuerdas de nada, es que estás para aprobar. :):)
Fantástico!!! Impaciente por ver el siguiente. Gracias mil.
Muchas gracias Paco.
Me reitero,eres el mejor con diferencia!!
Buenas tardes Paco. Primero que todo agradecerte por estos videos explicativos tan maravillosos! y segundo, comentarte si sería posible (para futuros videos) ir diciendo los artículos de la ley que vas explicando, para seguirte mejor. Muchísimas gracias, un saludo!
En primer lugar, gracias por tu ayuda. Pero me ha surgido una duda: si la falta es grave, no tiene que resolver el subsecretario? (En el vídeo, cuando comentas la competencia del ministro, subsecretario y resto, dices que el director general; pero anteriormente, calificamos la infracción como leve...). Un saludo!
A mi me ha surgido la misma duda... Como la falta es grave debería de ser el Subsecretario, entiendo yo. Si alguien confirma. Gracias.
Cierto, si la falta es grave, debería sancionar el subsecretario, creo yo
Muchas gracias por tu generosidad. Haces que esto parezca hasta agradable jajaja
Tus explicaciones como siempre concisos, directos y perfectos ☺️
Mil gracias a ti,empiezo a tomarle el gusto a las leyes
Muchas gracias a ti, Paco!!!
mil gracias por todo Paco, en cuanto me las saque te invito a una mariscada o a lo que quieras.. de verdad un millon de gracias
Cuidadito con lo que prometemos. xD
Me ha encantado el video, te lo agradezco muchisimo me ayudas una barbaridad en todos aquellos temas que me resultan más complicados, ERES EL MEJOR PROFE DE OPOS!! MIL GRACIAS !!!
Buenas Paco. Me ha quedado una duda con el vídeo. Cuando se indica la competencia para sancionar, se nombra a los Ministros (separación del servicio, por muy graves), los Subsecretarios (muy graves o grave) y el resto (quienes tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamento). Entendí, como que el "resto" se encargaba de las leves, pero según el supuesto, estábamos ante una grave y el Director General es el que conoció el hecho y se indicó que sería el que resolvería. En este caso, yo habría dicho que la competencia sería del Subsecretario, por grave. A no ser que el resto, no sólo pueda interponer las leves, sino también muy graves y graves. Gracias ante todo por estos vídeos que me dan los ánimos para seguir con la oposición :)
Yo creo que resuelve el Director pero impone la sanción el Subsecretario.
Tengo la misma duda!!! =/
Otro video fantástico, gracias por tanta ayuda. Me encanta tu trabajo. GRACIAS.
Super claro todo, muchas gracias por las explicaciones del ejercicio!!!
Genial. Como siempre. Muchas gracias
Haces un trabajo increíble 👏👏👏👏👏👏👏👏👏
Muchas gracias Paco por tus videos , están geniales
Muchísimas gracias! qué claro se ve contigo joer!
Pd. Hay un pequeño error creo. La sanción que puede recaer por suspensión de funciones de carácter grave va de 0 a 3 años. En el vídeo dices de 1 - 3 .
Ay, lo he vuelto a ver, y me requete encantas!!!! Se ve la vocacion!
Grande Paco! Muchas gracias por tus videos!
Gracias Paco ! me ha encantado el vídeo y me has resuelto todas las dudas 😉
Podrías hacer de nuevo este vídeo Paco, porque como ya comentas más adelante hay errores, y has mezclado cosas, y entonces lo único que me sucede es que me lio. Por fa! mil gracias
Gracias Paco, me encantan tus vídeos, como organizas toda esta teoría tan compleja. Yo me presento a Auxiliar Administrativo del Servicio Andaluz de Salud el 13 de Marzo. Sigue después del 12 de febrero. Saludos desde Cádiz.
Un Crack de Verdad.... Gracias
Mil gracias Paco, ojalá me acuerde de este vídeo el próximo sábado 😜
buenísimo Paco... gracias!!!
Muchas gracias. Es el primer video tuyo que veo, y me ha encantado lo bien que lo explicas y lo didáctico que lo has hecho. Me has enganchado para ver el resto. Enhorabuena
Mil gracias por tus vídeos.
¡Muchas gracias, Paco! ¡Me parto con el supuesto! 🤣
Mil gracias!!
Gracias, muy interesante.
Eres el mejor Paco!
Mil gracias, una gran ayuda.
Infinitamente gracias!
Hola Paco, no entiendo si las infracciones graves y muy graves las resuelve el subsecretario, porque aquí resuelve el director general?
Esa es la norma general. Hay que ver el supuesto y qué organo tiene la compentencia en cada momento. :):)
Muchas gracias
La camiseta del Overwatch completa la increíble explicación jajajaja eres un crack!
Si hemos quedado que la falta es grave el que resuelve es el Subsecretario y no el Director General. ¿O estoy entendiendo algo mal en el supuesto práctico? Gracias por tus vídeos Paco.
Hola, se supone que el Director General tiene la competencia sancionadora expresamente atribuida por disposición de rango legal y podrá sancionar las faltas mientras no sean muy graves.
@@mariuszlo202 ¿en qué ley se recoge lo que afirmas? Gracias.
Hola Paco. Muchas gracias por el vídeo. Tenía entendido que la duración del procedimiento sancionador de los funcionarios según la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, es de 12 meses y respecto al procedimiento, también tiene peculiaridades en los plazos como es el pliego de cargos de 1 mes o la práctica de la prueba de otro mes...estas cosas han cambiado?
Wow! Excelente! Muchísimas gracias!! Te doy like, por supuesto, y me suscribo!
Hola Paco! Excelente video como siempre, aunque yo no tengo casos prácticos de temas generales/administrativos, es fundamental oír estos ejemplos para entender como funciona en la práctica.
PERO, tengo que hacerte una crítica o sugerencia, echo en falta que identifiques los textos con sus artículos . Sería ya la bomba!
es que eres el más maquina de todos, que trabajazo!
Gracias Andrea, ánimo con el estudio, un saludo. :):)
Buenos Noches Paco, el inicio del procedimiento según tu ejemplo se inicia el 27/09/2022, no el 14/8/2022. Se interrumpe la prescripción desde el inicio del procedimiento, no cuando tenga conocimiento el director general. Gracias
Madre que claridad y bien explicado ....estoy alucinando....muchas gracias a ti ...que suerte encontrarte...preparas online?
Muy bien explicado 👍👍👍👍
Buenísimo Paco, GRACIAS
grande Paco eres un crack !! cuando era iniciado de oficio caducidad y cuando era iniciado por el interesado??
Buenas, había entendido que los demás órganos solo podrían imponer sanción por faltas leves, en este caso, al ser una infracción grave, tendría que ser el subsecretario no?
Gracias!, menudo repaso!
Perfecto! Muchas gracias
Mil gracias. Muy bueno.
Paco, por favor, vídeo de Procedimiento Patrimonial, pleeeeeeeeeeease. Gracias!!!!!
Genial y de gran ayuda 👏👏
Hola! Duda sobre las competencias para resolver. Si el presunto responsable del caso comete una falta grave, ¿por qué no resuelve el Subsecretario y lo hace el Director General? Me pierdo con esta parte. Gracias!
Buenos días Paco, muchisimas gracias por el video, no sabes cuanto ayuda. Pero tengo una duda, has dicho que la falta que comete es grave y que el organo competente para faltas graves es el subsecretario. En este caso por qué es el Director General?
Tengo la misma duda, si la falta es grave resolvería el Subsecretario en vez del Director!
Gracias
Eso es lo general. Hay que mirar el supuesto práctico. La competencia para sancionar pueden tenerla otros órganos.
@@PacoBarbie Entiendo que en el práctico entonces lo indicará expresamente, no? , y si la la fase de instrucción y la fase de sanción deben estar separadas y a órganos distintos, teniendo en cuenta que este procedimiento lo incoa el Director General, puede este mismo sancionar??
Gracias Paco x el vídeo. Muy ilustrativo. Pero tng una duda: la suspensión de funciones grave va hasta los 3 años y no de 1 a 3 no ???