Estupendas explicaciones, muchas gracias!! Solo quería añadir que en cuanto a los actos presuntos, el plazo de 6 meses que establece el art. 46 de la LJCA, el TC se ha manifestado al respecto, diciendo que una vez transcurrido el mismo no tiene carácter preclusivo, de manera que el interesado podría interponer el recurso ante el C-A incluso cuando hubiera superado el plazo de seis meses.
No sé porqué, pero los días previos al examen tuve el presentimiento que saldría esto en el supuesto, y así fue. Me salvó algunas preguntas este video. Si consigo la plaza, tú también serás partícipe de ese logro, ya que sin tus maravillosos vídeos, bastantes cosas ni las habría entendido o directamente las hubiese pasado por alto. Gracias de corazón por tu gran trabajo Paco😄.
Soy asíduo a tus videos y siendo todos de una gran calidad, éste en concreto me parece sublime. Como lo has enfocado y la exhaustividad con la que lo tratas sin perder un ápice de amenidad me parecen muy difíciles de conseguir. Enhorabuena
Muchísimas gracias por el vídeo de responsabilidad....lo tenía resumido, pero me faltaba algo. Pues faltaba el vídeo explicativo de Paco Barbié que lo aclara todo, ojalá te pudiese llevar el día 12 😁!!!.... gracias
@@PacoBarbie hola me puedes ayudar desde noviembre que me an solicitado mis partes fe baja para calcular la indemnización sigo sin respuesta de ellos,casi 6 meses desde la entrega de esos últimos documentos,
Eres espectacular Paco!! Cualquier materia en tus manos se hace fácil, ahora entiendo muchísimas cosas que no llegaba a digerir, haces todo tan fácil!! Gracias siempre, 😘🥰
Eres Genial!!!!!😍No me canso de ver tus vídeos explicativos , queda todo súper claro , sigue así por favor 🙏🙏me sirven de gran ayuda ,yo voy a este examen pero aun no estoy preparada así que mi meta es la del año que viene , espero que no te aburras y sigas subiendo vídeos y resúmenes en Patreon tb donde te sigo y me acompañes en este difícil camino al que me he unido ya con 50 años espero que no sea tarde 😬😬😭😭
Sí, la verdad que Paco es "genial" , como profesor, un 10 🏆. Nos ayuda a todos, muchísimo, espero que siga así...... Y MaD, tranquila, yo también tengo casi casi 50, y después de Salir de un ERE, pues pocas más opciones nos quedan, que Opositar... pero a cualquier edad, si le ponemos empeño, se puede. 💪🏼 Un abrazo, y ánimo..... ☘
Paco eres un gran profesor, de los mejores que he visto, tanto por RUclips como en academias. Gracias por tus vídeos 👏🏼🥰, haces que la oposición sea más llevadera 😊
Me encanta tus explicaciones, no me pierdo ninguno de tus vídeos.. Haces que nos resulte más fácil el estudio de los temas, dentro de la dificultad que conlleva. Espero que no abandones esta magnífica labor , ya que también somos muchos los que estamos estudiando para la administración Local, y aún no sabemos fecha de exámenes, que puede ser durante este año o incluso para el que viene Yo estudio por libre, y agradezco enormemente tus vídeos, que me es de grandísima ayuda. Por favor 🙏 sigue con tus vídeos y la manera tan amena de tus explicaciones. Ayudas a muchísimas personas. Mil Gracias.
Buenas noches! acabo de descubrir este video y me parece que explicas fenomenal, resumes, haces ver lo verdaderamente importante, pones ejemplos. UNA GRAN LABOR!
Que decir, después de muchas lecturas sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial (apuntes, ley, resumenes, esquemas, etc) con tu explicación POR FIN me ha quedado muy claro el funcionamiento del mismo. Mil gracias Paco
Muy bien explicado Paco!! Como todos en general!! Lo que estaría de lujo sería que, cuando hay una erratilla, como cuando sale sancionador por responsabilidad patrimonial, aparte de la pegatinita hiciera un pequeño ruido o señal y ello porque tus geniales también para escuchar mientras haces otras cosas..mil gracias Paco, ya mismo 30.000!!
😊 qué majo eres. Me encanta el sistema preguntas y lo de caso práctico final una maravilla para repasar de inmediato la nueva información 🎉 Te mereces que todos tus (mejores😉) deseos se cumplan🤩
Estoy preparando una oposición. He visto otros videos, pero este es el mejor con diferencia!! Que bien que lo explicas. Lo difícil parece sencillo. Y ya con el caso práctico ha sido de cum laude!!! Voy a verlos todos!! Gracias.Buen trabajo👏👏👏
Me encantan tus vídeos, son inmejorables, claros, hacen sencilla la densa materia. Enhorabuena y mucha suerte para los que los recibimos. Mil gracias!, eres fantástico!!!! El mejo preparador!!!
Madre mía¡ qué maravilla. De verdad que infinitas gracias por el tiempo que te tomas en hacer fácil lo que, a veces, puede resultar complicado (¡sobre todo contratos!).
Muchas gracias! Añado que el importe de 50.000,00 puede variar en algunas comunidades autónomas. Por ejemplo, en la mía (Canarias) la ley que regula el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejo Consultivo) en su artículo 11 establece una cuantía igual o superior a 6.000,00 euros para emisión del informe preceptivo en materia de responsabilidad patrimonial. A tener en cuenta para los que se examinen para Comunidades Autónomas y Entes Locales.
Ole ahí!!! Que maravilla de vídeo que te has marcado 👏🏼👏🏼👏🏼no puedo más que darte mil gracias por todo lo que me ayudas y lo bien que explicas. Un abrazo fuerte desde Almería.
Y yo creía que esta ley la tenía controlada... pues todavía he aprendido más contigo. Desde luego, si saco plaza, es en un porcentaje muy importante gracias a ti.
Eres un DIOS en mayúsculas. El sábado seremos muchos los que nos tomaremos unas cervezas a tu salud, preparate para el domingo tener una resaca con una duración igual o mayor que el procedimiento jaja. Un millón de gracias por todo, sin conocerte somos muchos los que te queremos 🙂
Hola paco. El ministro tiene delegada la competencia en un subdirector general. La resolución q adopta dicho subdirector, recibe varios recursos de reposición ante el. Q hace dicho subdirector, remitirlos al ministro o resuelve el propio subdirector. Muchas gracias por adelantado
Según lo que he estado investigando, hay una STS 3/12/2020 (RC 8324/2019) en los recursos potestativos de reposición (como en el caso del patrimonial ya que pone fin a al vía administrativa) resuelve el que lo dictó en cumplimiento del artículo 123 de LAPC. Si alguien tiene jurisprudencia o legislación en contrario🙏que lo comparta.
¡¡Un vídeo de 10 Paco!!, haces que sea muy fácil de entender y además el incluir el supuesto práctico al final aclara todo mucho más. Gracias por el esfuerzo que estás haciendo. Ahora descargaré el documento resumen de Patreon. Mil gracias!!!
Buenas noches. Ante todo gracias por el vídeo, con regalo de práctico incluido. Lo único, comentar que en el tema de exigir responsabilidad a su personal, el procedimiento, que creo que se usa, es el de la LPAC con las especificidades del art. 36 de la L 40. y no el disciplinario. Ya me comentarás. Un abrazo
¡¡¡Muchísimas gracias por este vídeo Paco!!! Tienes una tremenda capacidad para sintetizar lo más importante y además se te da genial comunicar. Explicación insuperable 👏👏 Me he apuntado el podcast por qué me encantan los temas de senderismo, rutas y naturaleza. Y por supuesto por ti me trago hasta los anuncios del tío que dice que no sabemos estudiar oposiciones jajaja. También decirte que se nota que estás currando mucho, y te lo agradecemos un montón porque de verdad nos acompañas en este proceso. Solo unos días más y a descansar!
hola Paco, soy una opositora asturiana y hoy en gestión (16/12/23) nos han puesto un supuesto de responsabilidad patrimonial y tengo que me ha salido bastante bien gracias a la explicación de tu video. Mil gracias!!! 🥰🥰🙌🙌🙌
Buenos días! me encanta ver tus vídeos y tus explicaciones, todos estos temas son pesados y tu lo explicas súper!! Eres fantástico! no dudes que seguiré viendo y escuchando tus vídeos. MUCHAS GRACIAS!!! 😊😊😊😊
Mil gracias 🤩 Madremia que en la última pregunta 🙋🏼♀️ pensé que era positivo, pensando en el segundo silencio 🤫 de Alzada, que grande eres! Que nos ayudas a darnos cuenta, Millll gracias 🤩 un abrazo 🤗 😘
@@anav7774¡ Gracias, si pienso que después de conseguir la plaza(porque lo voy a conseguir con este pedazo de profesor)voy a seguir aprendiendo de él! ¡Mucha suerte a todos que vos examináis sábado!
Yo es que me parto!!! Quién ha sido???? Ya me gustaban tus vídeos, pero estos supuestos prácticos aún me gustan más.😁 Muchas gracias de nuevo y sigue ilustrádonos con tu sabiduría.
pero Paco, si se expresa en días, no sería el día siguiente, es decir el 16 de octubre ese plazo para resolver? y... que tienes también podcast??? me acabo de enterar...mae mia Paco eres una makina y una bendición en serio...
Muchas gracias por el vídeo! Sólo un apunte en el apartado del caso práctico: la ampliación del plazo de subsanación es de HASTA 5 días, no 5 días. Con ese tema también se puede jugar mucho
Estupendas explicaciones, muchas gracias!! Solo quería añadir que en cuanto a los actos presuntos, el plazo de 6 meses que establece el art. 46 de la LJCA, el TC se ha manifestado al respecto, diciendo que una vez transcurrido el mismo no tiene carácter preclusivo, de manera que el interesado podría interponer el recurso ante el C-A incluso cuando hubiera superado el plazo de seis meses.
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Tus videos son oro puro!! muchísimas gracias! explicas estupendamente.
Que maravilla Paco 🎉 desde que te conozco haces mis días más fáciles y productivos. Gracias. Haces un gran trabajo.
👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋👋 No comento más casi se me saltan las lagrimas .... de felicidad al verlo tan claro. Miles de gracias
No sé porqué, pero los días previos al examen tuve el presentimiento que saldría esto en el supuesto, y así fue. Me salvó algunas preguntas este video.
Si consigo la plaza, tú también serás partícipe de ese logro, ya que sin tus maravillosos vídeos, bastantes cosas ni las habría entendido o directamente las hubiese pasado por alto.
Gracias de corazón por tu gran trabajo Paco😄.
Soy asíduo a tus videos y siendo todos de una gran calidad, éste en concreto me parece sublime. Como lo has enfocado y la exhaustividad con la que lo tratas sin perder un ápice de amenidad me parecen muy difíciles de conseguir. Enhorabuena
Muchísimas gracias por el vídeo de responsabilidad....lo tenía resumido, pero me faltaba algo. Pues faltaba el vídeo explicativo de Paco Barbié que lo aclara todo, ojalá te pudiese llevar el día 12 😁!!!.... gracias
Dioses mio, ahora si te mereces un súper achuchón!!! Olé olé y olé...club de fans de Paco pero ya jajhaj jaaajhh Gracias
Gracias Paco...el mejor
Me apunto al club
Me apunto!
Jajajjaja
@@PacoBarbie hola me puedes ayudar desde noviembre que me an solicitado mis partes fe baja para calcular la indemnización sigo sin respuesta de ellos,casi 6 meses desde la entrega de esos últimos documentos,
Eres único Paco, haceros mecenas colegas, ayudan mucho sus resúmenes. Saludos y suerte a todos
Como te haces mecena
Eres espectacular Paco!! Cualquier materia en tus manos se hace fácil, ahora entiendo muchísimas cosas que no llegaba a digerir, haces todo tan fácil!! Gracias siempre, 😘🥰
Eres Genial!!!!!😍No me canso de ver tus vídeos explicativos , queda todo súper claro , sigue así por favor 🙏🙏me sirven de gran ayuda ,yo voy a este examen pero aun no estoy preparada así que mi meta es la del año que viene , espero que no te aburras y sigas subiendo vídeos y resúmenes en Patreon tb donde te sigo y me acompañes en este difícil camino al que me he unido ya con 50 años espero que no sea tarde 😬😬😭😭
Sí, la verdad que Paco es "genial" , como profesor, un 10 🏆. Nos ayuda a todos, muchísimo, espero que siga así...... Y MaD, tranquila, yo también tengo casi casi 50, y después de Salir de un ERE, pues pocas más opciones nos quedan, que Opositar... pero a cualquier edad, si le ponemos empeño, se puede. 💪🏼
Un abrazo, y ánimo..... ☘
MUCHAS GRACIAS, EXCELENTE COMUNICADOR¡¡¡
Paco eres un gran profesor, de los mejores que he visto, tanto por RUclips como en academias. Gracias por tus vídeos 👏🏼🥰, haces que la oposición sea más llevadera 😊
Muchas gracias. :):)
Me encanta tus explicaciones, no me pierdo ninguno de tus vídeos.. Haces que nos resulte más fácil el estudio de los temas, dentro de la dificultad que conlleva.
Espero que no abandones esta magnífica labor , ya que también somos muchos los que estamos estudiando para la administración Local, y aún no sabemos fecha de exámenes, que puede ser durante este año o incluso para el que viene
Yo estudio por libre, y agradezco enormemente tus vídeos, que me es de grandísima ayuda.
Por favor 🙏 sigue con tus vídeos y la manera tan amena de tus explicaciones. Ayudas a muchísimas personas. Mil Gracias.
muchisimas gracias por la informacion
Buenas noches! acabo de descubrir este video y me parece que explicas fenomenal, resumes, haces ver lo verdaderamente importante, pones ejemplos. UNA GRAN LABOR!
Es verdad, despertamos con tus vídeos y parece Navidad.Que fácil y divertido es estudiar así.Un fuerte abrazo.
Gracias por compartir en este espacio las explicaciones!!!! Un gustazo ver cada vídeo
Que decir, después de muchas lecturas sobre el procedimiento de responsabilidad patrimonial (apuntes, ley, resumenes, esquemas, etc) con tu explicación POR FIN me ha quedado muy claro el funcionamiento del mismo. Mil gracias Paco
Te superas a tu mismo. Excelente video. Qué manera de explicar!. Maravilloso. Gracias de ❤
Muy bien explicado Paco!! Como todos en general!! Lo que estaría de lujo sería que, cuando hay una erratilla, como cuando sale sancionador por responsabilidad patrimonial, aparte de la pegatinita hiciera un pequeño ruido o señal y ello porque tus geniales también para escuchar mientras haces otras cosas..mil gracias Paco, ya mismo 30.000!!
😊 qué majo eres. Me encanta el sistema preguntas y lo de caso práctico final una maravilla para repasar de inmediato la nueva información 🎉
Te mereces que todos tus (mejores😉) deseos se cumplan🤩
Estoy preparando una oposición. He visto otros videos, pero este es el mejor con diferencia!! Que bien que lo explicas. Lo difícil parece sencillo. Y ya con el caso práctico ha sido de cum laude!!! Voy a verlos todos!! Gracias.Buen trabajo👏👏👏
Me encantan tus vídeos, son inmejorables, claros, hacen sencilla la densa materia. Enhorabuena y mucha suerte para los que los recibimos. Mil gracias!, eres fantástico!!!! El mejo preparador!!!
Me he enterado y a la primera.Muchas gracias.Eres un crack.🤗
Estupendo resumen de la responsabilidad patrimonial de la Administración!💯Ya queda menos! Gracias Paco!🤗📚📝
Muchas Gracias paco❤❤❤❤❤
Muchas gracias, lo explicas muy bien. Concreto, claro y entretenido
Graciassss, hasta me gusta estudiar con tus explicaciones👏👏👏🤔. Se hace muy fácil estudiar contigo.
Madre mía¡ qué maravilla. De verdad que infinitas gracias por el tiempo que te tomas en hacer fácil lo que, a veces, puede resultar complicado (¡sobre todo contratos!).
Muchas gracias! Añado que el importe de 50.000,00 puede variar en algunas comunidades autónomas. Por ejemplo, en la mía (Canarias) la ley que regula el órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejo Consultivo) en su artículo 11 establece una cuantía igual o superior a 6.000,00 euros para emisión del informe preceptivo en materia de responsabilidad patrimonial. A tener en cuenta para los que se examinen para Comunidades Autónomas y Entes Locales.
Muchísimas gracias por la aclaración. :):)
Mil gracias!! este sábado me voy a acordar mucho de este video....
Ole ahí!!! Que maravilla de vídeo que te has marcado 👏🏼👏🏼👏🏼no puedo más que darte mil gracias por todo lo que me ayudas y lo bien que explicas. Un abrazo fuerte desde Almería.
Magnífico!!! Muchas gracias Paco. :)
Y yo creía que esta ley la tenía controlada... pues todavía he aprendido más contigo. Desde luego, si saco plaza, es en un porcentaje muy importante gracias a ti.
Buenísimo, Paco. No se puede ser más didáctico y ameno. Gracias de corazón a ti.
Que clase más amena, sencilla y bien estructurada. Muchísimas gracias!!
Graciñas Paco! Siempre sobresaliente! Que suerte tenemos de contar contigo!
Muchas gracias.
Eres un DIOS en mayúsculas. El sábado seremos muchos los que nos tomaremos unas cervezas a tu salud, preparate para el domingo tener una resaca con una duración igual o mayor que el procedimiento jaja. Un millón de gracias por todo, sin conocerte somos muchos los que te queremos 🙂
Jajajaj, tampoco hay que pasarse. :):)
Aunque después de tanto cerveza y vino del sábado, lo mismo me toca cambiar el nombre de Paco a Baco. ;);)
Buenas tardes, ole que bien explicado! se te hace hasta ameno eres un crack, gracias gracias....
Hola paco. El ministro tiene delegada la competencia en un subdirector general. La resolución q adopta dicho subdirector, recibe varios recursos de reposición ante el. Q hace dicho subdirector, remitirlos al ministro o resuelve el propio subdirector. Muchas gracias por adelantado
Según lo que he estado investigando, hay una STS 3/12/2020 (RC 8324/2019) en los recursos potestativos de reposición (como en el caso del patrimonial ya que pone fin a al vía administrativa) resuelve el que lo dictó en cumplimiento del artículo 123 de LAPC. Si alguien tiene jurisprudencia o legislación en contrario🙏que lo comparta.
Pedazo de vídeo sí señor!!!
He vuelto!! y todavia me enamoras con tus videos 🥰👌🏽
Paco tu si que la lias parda!!!... Me encantan tus explicaciones, no puedo estudiar sin ellas, me has creado una adicción!!!
:):)
Que maravilla de video!!!! Muchisimas gracias. Ha sido de gran ayuda.
Que alegría Paco, ver este video antes del examen!!!! Mil gracias por todo lo que nos aportas!!!
Mil gracias para Ti, por tus vídeos, explicaciones tan bien expresadas, eres magnifico, sin tu ayuda y la de Jon, no me enteraría, mil gracias Rosa 🌹
Eres un super crack, con tus videos todo es mucho más fácil
Muchísimas gracias, súper bien explicado claro y conciso, da gusto verte y oírte 🤍🤍🤍
Muy muy bueno... muchas gracias.
¡¡Un vídeo de 10 Paco!!, haces que sea muy fácil de entender y además el incluir el supuesto práctico al final aclara todo mucho más. Gracias por el esfuerzo que estás haciendo. Ahora descargaré el documento resumen de Patreon. Mil gracias!!!
Otro video espectacular. Sigue así, buenísimo como todos tus videos.
Eñ momento, sin duda, más productivo del día 🙌🏼 millones de gracias!!!
Gracias
Que encanto. Se aguantan los anuncios y lo que haga falta!
Muchas gracias, cómo siempre lo explicas estupendamente!
Muchas gracias ☺️
Mil gracias, Paco. Estos vídeos son oro puro.
Buenas noches. Ante todo gracias por el vídeo, con regalo de práctico incluido. Lo único, comentar que en el tema de exigir responsabilidad a su personal, el procedimiento, que creo que se usa, es el de la LPAC con las especificidades del art. 36 de la L 40. y no el disciplinario. Ya me comentarás. Un abrazo
Lo miro.
@@PacoBarbie Al final qué procedimiento es? Muchas gracias
Haces ameno el estudio, gracias infinitas x tanto!😘😘👏
¡¡¡Muchísimas gracias por este vídeo Paco!!! Tienes una tremenda capacidad para sintetizar lo más importante y además se te da genial comunicar. Explicación insuperable 👏👏 Me he apuntado el podcast por qué me encantan los temas de senderismo, rutas y naturaleza. Y por supuesto por ti me trago hasta los anuncios del tío que dice que no sabemos estudiar oposiciones jajaja. También decirte que se nota que estás currando mucho, y te lo agradecemos un montón porque de verdad nos acompañas en este proceso. Solo unos días más y a descansar!
un video muy recomendable, corto pero con toodo lo necesario
Muchas gracias Paco! =) eres genial!
hola Paco, soy una opositora asturiana y hoy en gestión (16/12/23) nos han puesto un supuesto de responsabilidad patrimonial y tengo que me ha salido bastante bien gracias a la explicación de tu video.
Mil gracias!!! 🥰🥰🙌🙌🙌
Vamos!!!!!
Gracias!! NO sabes lo que me estás ayudando. Ojala te hubiera descubierto antes!!!
Buenos días! me encanta ver tus vídeos y tus explicaciones, todos estos temas son pesados y tu lo explicas súper!! Eres fantástico! no dudes que seguiré viendo y escuchando tus vídeos. MUCHAS GRACIAS!!! 😊😊😊😊
Buenos días, me encantan tus vídeos, sobre todo los pequeños resúmenes que sirve para fijar conceptos.
Gracias Paco eres un experto en temas administrativos.muchas bendiciones
Gracias por tus explicaciones, supuestos y hasta nos cuidas dando ideas de desconexión.
gracias gracias gracias por tus videos y tus explicaciones. Aquí una mecenas a la que estás salvando de muchas dudas.
Mil gracias 🤩 Madremia que en la última pregunta 🙋🏼♀️ pensé que era positivo, pensando en el segundo silencio 🤫 de Alzada, que grande eres! Que nos ayudas a darnos cuenta, Millll gracias 🤩 un abrazo 🤗 😘
¡Excelente video, ahora tengo todo completo para sábado! ¡Un abrazo!😊😊😊
Mucha suerte. Ya llevas una baza importante que es seguir a este pedazo profesor que youtube y el destino (o las cookies) nos han regalado!!!
@@anav7774¡ Gracias, si pienso que después de conseguir la plaza(porque lo voy a conseguir con este pedazo de profesor)voy a seguir aprendiendo de él! ¡Mucha suerte a todos que vos examináis sábado!
Mucha suerte
@@PacoBarbie Gracias!
Vídeo sublime! en general, todo lo que haces es genial, pero hay algunos en los que te luces! y este es uno de ellos. Mil gracias.
No me canso de decirte que eres increíble 😍. Muy bueno el consejo del podcast.💞
Gracias Paco no solo explicas bien es que encima vas poniendo el texto y un supuesto!!!!! Y también por el resumen. Ojalá caiga esto el sábado jajaja
Estupendos los vídeos, muchas gracias
Muy bueno. muchas gracias
Fantástico!! Gracias Paco!
Como siempre , maravilloso
GENIAL COMO SIEMRPRE.
Paco Barbié, ¡te adoro!
Yo es que me parto!!! Quién ha sido???? Ya me gustaban tus vídeos, pero estos supuestos prácticos aún me gustan más.😁 Muchas gracias de nuevo y sigue ilustrádonos con tu sabiduría.
Genial como siempre Paco, graciaas
Que pedazo de docente eres Paco. Eres el mejor !!!!!!!
Un millón de gracias.
Mil gracias Paco!! Estaba esperando este vídeo como agua de mayo!!!
pero Paco, si se expresa en días, no sería el día siguiente, es decir el 16 de octubre ese plazo para resolver?
y... que tienes también podcast??? me acabo de enterar...mae mia Paco eres una makina y una bendición en serio...
que maravilla de videos Paco!!!!!! muchísimas gracias
Madre mia!! que maravilla de video Paco! De verdad que muchos puntos de este sábado van a tener tu nombre...gracias por tanto!!!
Muchas gracias por el vídeo! Sólo un apunte en el apartado del caso práctico: la ampliación del plazo de subsanación es de HASTA 5 días, no 5 días. Con ese tema también se puede jugar mucho
Gran vídeo, me encanta la metodología
Muchas gracias 👌
Pedazo de video de responsabilidad patrimonial gracias!
Muchas gracias por todo Paco!
Eres genial !!! Mil gracias 😊
Paco, sinceramente, eres lo +.
Muchas gracias, por tu tiempo y dedicación.
Me ha encantado este video con supuesto final, muy chulo.
Muchas gracias
Eres un crack 👏👏👏 contigo todo es más fácil 🙂