Estoy en una academia y, sin menospreciar el trabajo que hacen allí los profesores, las explicaciones que das en tus vídeos, son una pasada, tienes una forma de explicar que, a mí por lo menos, se me hace muy amena. ¡¡MUCHAS GRACIAS POR TU TRABAJO Y AYUDA, PACO!! 🤗
Yo también estoy en una academia y sin menospreciar el trabajo de otros profesores las explicaciones de Paco son muchísimo más comprensibles y fáciles de quedarse en la mente de uno. Hace un gran trabajo.
Por fin alguien que se lo sabe y lo explica! todos los que veo se limitan a leerte los artículos. Además es que eres muy ameno. Da gusto escucharte! Muchas gracias
Paco! es que si no existieras, habría que inventarte! muchísimas gracias! Me ha encantado la expresión jurídica del juez al examinar la demanda "ostia! hay causa! ejejej
Paco, Paco, Paco (música de cancioncilla) qué decirte que no te hayan dicho ya, que eres lo másssssss, gracias por todo, yo seguiré por aquí, me toca repetir, GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
Paco, yo estudio por mi cuenta te aseguro que tus vídeos me ayudan mucho más que los tochos de libros que tengo y que parece que cuanto más rizan el rizo fueran más importantes. Muchas gracias por tú esfuerzo y dedicación!!!!!!. Un saludo
Mira Paco, aparte de lo que te decimos todos acerca de lo MAGNIFICO profesor que eres, que lo eres, yo tengo que decirte que me MEO DE RISA con esos toquecillos de humor que le metes a todos los videos, pero es que en este ya con lo de la satisfacción sexual ha sido....xDDDD, En fin, que me encantan tus chistes sobre leyes y es la primera vez que entiendo algo de la 29/1998 que es una cosa...madre mía que mal la explica todo el mundo. FELICIDADES, SIGUE ASI Y NO DEJES LOS CHASCARRILLOS LEGISLATIVOS QUE ME DAN LA VIDA :)
En el video hay un error en las competencias de los Juzgados Centrales de lo C-A: éstos conocen del procedimiento de EXTINCIÓN (que no de ilegalización) de partidos políticos. La ILEGALIZACIÓN no pertenece ni tan siquiera al orden contencioso-administrativo: se encarga una Sala Especial del Tribunal Supremo (artículo 61.1.6º Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) PD: soy opositor de Justicia y gracias por tus videos, tenemos algunos temas comunes ;) Saludos!
Ostras!!! muchas gracias por decirmelo. :):) Esta tarde lo modifico. Me alegro que te sirvan de ayuda algunos de los videos. Cualquier cosa que necesites, ya sabes dónde estoy. Un saludo.
Gracias, fenomenal. Cuando habla de la competencia por ejemplo no superior a 60.000 euros. Entendemos que si es una sanción de 60.000, si es competencia.
@@PacoBarbie vaaaleee!! Te lo compro porque no te falta razón, pero el primer sentimiento que surge...después de la decepción... es el de meterse en la Tuna, jajaja aunque para los opositores no exista!! Todo se andará... jajaja
Gracias por todo Paco. Tienes el cielo ganado por tanto bien que haces a nosotros los opositores. Y encima me encanta cómo explicas y enseñas todo. Soy fan tuya, y de todos tus vídeos.
Que pasada de vídeo, es la primera vez que estudio esta ley y con tu explicación ha sido de un no soy capaz... a tener un esquema super claro realizado mientras te iba escuchando. GRACIAS A TI! por facilitarnos el camino 🫶
Estaba ya loca con mi tema. No estoy en una oposición relacionada con el derecho y me pierdo algunas veces. Gracias a tus videos me encuentro, esto es una labor social 😂. Mil gracias
como siempre, queda todo clarinete. Pero una duda si me surge. En la ley marca plazo de 6 meses para recurrir acto no expreso, tu nos explicas que según resolución del TC se marca que no hay plazo pero, en un examen, ponemos lo que sabemos o lo que marca la ley?? porque no lo han modificado en la ley. Cual es la correcta?
Revisa lo de 6 meses por acto no expreso ya q si no es expreso es presunto y eso causa silencio administrativo y por lo tanto puede no haber fecha para recurrir hasta que sea expreso
yo estoy con la misma duda que tu, pero pienso que a la hora del examen dependerá de como hagan la pregunta y que opciones den, si aparece esta y piden la literalidad de la ley , habrá que contestar 6 meses. Espero que no tengan la "mala uva " de poner las dos como respuestas 🥲
Da gusto escucharte!! Explicas de maravilla No me aclaraba mucho con este tema, pero la verdad que ahora tras ver tu vídeo, no hay colorrr....😅 Muchísimas gracias Paco
Primero de todo agradecerte tu tiempo y dedicación. Muchas gracias Paco. Por favor, en tu aplicación (que también me encanta) podrías añadir test de esta ley 29/98 de la jurisdicción contenciosa administrativa. Muchas gracias de nuevo por todo tu trabajo! Saludos cordiales!
Paco me salvas la vida con tus vídeos, infinitas gracias!!! es increíble que de estar en la oscuridad absoluta vea un vídeo tuyo y todo sea arcoíris, que maravilla!! Me ha surgido una duda en relación al artículo 46 de LJCA, sobre el plazo para interponer recurso contencioso administrativo. En la ley aparece que tras silencio administrativo el plazo es de 6 meses y he entendido en tus vídeos que ¿no hay plazo?. Mil gracias de nuevo
Hola Ivi¡ Paco comenta en el video que es por una resolución del Tribunal Constitucional del 10 de Abril del 2.014, minuto 19:50, por si quieres escucharlo.
Es que no sabes lo que me ayudan tus videos Paco, es increible como explicas, estoy preparandome para la administracion de la junta de andalucia y hay un monton de leyes que tu tratas que me viene genial que tengas videos, te lo agradezco!!!!
En estos momentos no, tengo puesto todos mis esfuerzos en que podáis prepararos con todo el material que voy haciendo...¿lo conseguiré algún día? No lo sé, pero el camino esta siendo muy satisfactorio.☺️
Hola Paco! Antes de nada, muchas gracias por compartir tu sabiduría legislativa 🙏, tus explicaciones son lo MÁS!! Aún así tengo una duda, cuando hablas de plazos, los dos meses lo tengo claro (menos mal 😅). Remisión del expediente, emplazamientos, presentación de demanda y sentencia, 20-9-20 y 10 días, naturales o hábiles?? En la Admón entendería que hábiles, aquí no se que pensar... Espero tu respuesta y de nuevo, muchísimas gracias por tu excelente trabajo!! ❤
Paco, no te conozco pero como si te conociera de toda la vida. Los temas mas pesados de la oposición los estoy preparando contigo y estoy en una academia, pero es que tu forma de explicarlos de una forma tan racional hace que con una simple leída a los apuntes de tus videos hace que recuerde casi todo el tema. No tengo palabras para agradecerte pero cuando consiga mi plaza, intentare conocerte y te regalare un jamón o lo que tu quieras. Un saludo paco
Vaya repaso de la Ley Contencioso-Administrativa más animada, bien explicada y molona que has hecho Paco!!!Eres un fenómeno chaval. Un patunet desde Bilbo!!
Los temas de la jurisdicción c-a siempre siempre siempre me han dado dolores de cabeza porque tengo la ley pura y dura para memorizar y considero que todo es importante y no se resumir. Millones de gracias por esta PEDAZO DE JOYA
Hola Paco!!! Te descubrí hace un mes y estoy enganchadísima a tu canal!!! Soy opositora de administración local pero me sirven mucho tus vídeos para entender y afianzar conceptos, se me hacen súper amenos. Tanto es así que me acabo de hacer mecenas tuyo en Patreon. No se si sería posible que hicieras algún vídeo de Seguridad social o es mucho pedir...jajaja. Muchas gracias por tus explicaciones y tu trabajo extraordinario!!!!
En una anterior convocatoria de opos te descubrí tarde pero en la que me preparo ahora ya estás en mis pensamientos jajaja. Gracias por el vídeo porque era mi primera vez con este temita y ahora ya me han quedado más claros los apuntes. Te estoy recomendando a todo el mundo porque explicas los temas muy bien.
Me encantan tus vídeos, la forma de explicar,... haces que las leyes sean mucho más amenas. De verdad, muchas gracias por compartir con todos nosotros, eres de mucha ayuda. GRACIAS.🙂
hola! tengo una dudilla, en el video aparece que frente un acto presunto el plazo para presentar recurso no son 6 meses, si no que no hay plazo directamente, ¿eso sigue siendo así? es que en los apuntes de mis academia sigue poniendo 6 meses y ya me ha hecho dudar gracias de antemano!! y paco si me estas leyendo VAYA PROFESIONAL, eternamente agradecida a tus videos!
Hola Paco y ante todo gracias por tus videos! tengo una duda, la ley dice que si se produce el acto presunto el PLAZO es de 6 meses, si nos ponemos en una pregunta de examen, deberíamos ceñirnos a lo que pone la ley? porque no sería lioso meterNos en resoluciones que ha dictado el TC pero que aún no se ha modificado a día de hoy en dicha ley que regula el recurso contencioso administrativo?
Hola Paco!! Mil gracias siempre por tus vídeos! Tengo la misma duda que Carla, me daría miedo en el examen poner "en cualquier momento" si en algunas de las opciones apareciese "6 meses" aunque, supongo, sería una pregunta impugnable. Gracias todos los días y millones de veces! Andréa
Cualquier día de estos le voy a dar tres veces a "me gusta". Ojalá se pudiera!!! Gracias Paco.
Estoy en una academia y, sin menospreciar el trabajo que hacen allí los profesores, las explicaciones que das en tus vídeos, son una pasada, tienes una forma de explicar que, a mí por lo menos, se me hace muy amena. ¡¡MUCHAS GRACIAS POR TU TRABAJO Y AYUDA, PACO!! 🤗
Idem
Yo también estoy en una academia y sin menospreciar el trabajo de otros profesores las explicaciones de Paco son muchísimo más comprensibles y fáciles de quedarse en la mente de uno. Hace un gran trabajo.
@@suanylunaasia❤á❤❤❤❤❤❤❤❤
❤
❤
Por fin alguien que se lo sabe y lo explica! todos los que veo se limitan a leerte los artículos. Además es que eres muy ameno. Da gusto escucharte! Muchas gracias
Genial Paco Barbié. No hay otro como él.
Estoy en una academia, además tengo una preparadora, y siempre acudo a tus vídeos para afianzar conceptos. Haces un trabajo genial.
La mejor explicación de este tema que he oído nunca. Seguro que se te rifan las academias
Paco! es que si no existieras, habría que inventarte! muchísimas gracias! Me ha encantado la expresión jurídica del juez al examinar la demanda "ostia! hay causa! ejejej
Muchas gracias!!! Me he reído un montón con "la satisfacción extraprocesal".😂😂😂Haces muy amenas las explicaciones.
Paco, Paco, Paco (música de cancioncilla) qué decirte que no te hayan dicho ya, que eres lo másssssss, gracias por todo, yo seguiré por aquí, me toca repetir, GRACIASSSSSSSSSSSSSSS
De nadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa. :):)
COMO SIEMPRE BRAVO POR TUS CLASE , ERES GENIAL..... !!! MIL GRACIAS
Paco, yo estudio por mi cuenta te aseguro que tus vídeos me ayudan mucho más que los tochos de libros que tengo y que parece que cuanto más rizan el rizo fueran más importantes. Muchas gracias por tú esfuerzo y dedicación!!!!!!. Un saludo
Muchas gracias. Es un resumen buenísimo y muy ameno
Muchas, muchas gracias por este video, no sabía ni por dónde coger ésta ley. He descubierto tus vídeos hace unos días y son de mucha ayuda.
Paco, como siempre, eres fabuloso. Tus conocimientos, el ritmo que imprimes a tus vídeos, la pasión... gracias ❤
muchas gracias paco, hasta hoy era incapaz de entenderlo, una explicación magistral!!!!
Que maravilla es escucharte siempre .
Eres especatacular!!! Todo parece mas facil cuando lo explicas en tus videos. Gracias por todo siempre
Mira Paco, aparte de lo que te decimos todos acerca de lo MAGNIFICO profesor que eres, que lo eres, yo tengo que decirte que me MEO DE RISA con esos toquecillos de humor que le metes a todos los videos, pero es que en este ya con lo de la satisfacción sexual ha sido....xDDDD, En fin, que me encantan tus chistes sobre leyes y es la primera vez que entiendo algo de la 29/1998 que es una cosa...madre mía que mal la explica todo el mundo.
FELICIDADES, SIGUE ASI Y NO DEJES LOS CHASCARRILLOS LEGISLATIVOS QUE ME DAN LA VIDA :)
En el video hay un error en las competencias de los Juzgados Centrales de lo C-A: éstos conocen del procedimiento de EXTINCIÓN (que no de ilegalización) de partidos políticos. La ILEGALIZACIÓN no pertenece ni tan siquiera al orden contencioso-administrativo: se encarga una Sala Especial del Tribunal Supremo (artículo 61.1.6º Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial)
PD: soy opositor de Justicia y gracias por tus videos, tenemos algunos temas comunes ;)
Saludos!
Ostras!!! muchas gracias por decirmelo. :):)
Esta tarde lo modifico.
Me alegro que te sirvan de ayuda algunos de los videos.
Cualquier cosa que necesites, ya sabes dónde estoy.
Un saludo.
@@PacoBarbie hay hay pregunta posible para meter en testea.
Gracias! Gracias Paco. Te lo pedí hace un par de días y ya lo has hecho. Eres GRANDE!
A sus ordenes. :):)
Mil gracias Paco 😀
❤❤❤❤❤❤❤❤❤ me sumo a todo lo bonito q te dicen!!!! Un gran profesor y maestro en el mejor sentido !!!!! GRACIASSSSS😊
Gracias. Una explicación impecable. Y lo mejor, super amena. Millón de gracias!!!
No se puede hacer mejor. Infinitamente agradecida.
Su labor no tiene precio. Muchísimas gracias! 🙌
Gracias, fenomenal. Cuando habla de la competencia por ejemplo no superior a 60.000 euros. Entendemos que si es una sanción de 60.000, si es competencia.
Si. :):)
Muchas gracias por estar ahí!! Animas mucho con tus vídeos la difícil tarea de volver a repasar todo "por repetir curso"!!! Jejeje.
Aquí no se repite curso, se afianzan conocimientos. :):)
@@PacoBarbie vaaaleee!! Te lo compro porque no te falta razón, pero el primer sentimiento que surge...después de la decepción... es el de meterse en la Tuna, jajaja aunque para los opositores no exista!! Todo se andará... jajaja
Muchas gracias!!!
lo has explicado genial, claro y muy entendible GRACIAS PACO¡¡¡¡🤗🤗
Gracias de nuevo por tus explicaciones 👏
Eres un crack Paco! Muchas gracias!!
Eres el mejor, muchas gracias por todo lo que aportas!!!!!🙏🙏🙏🙏
como siempre.... esto es INCREÍBLE.
Haces fácil lo imposible
Muchas gracias a ti, que inviertes mucho tiempo en hacer estos videos para tod@s nosotr@s¡¡
Gracias Paco. Genial la explicación de esta ley!!!!
Muchas gracias Paco! Echaba de menos tus vídeos! Me encanta tu resumen ley jurisdicción contencioso administrativa 👍😊
Muchas gracias. !!
Brutal Paco!!!! Por fin entiendo algo de esta ley!!! Gracias de nuevo
Muchas gracias
Buenísimo..!!!!, y que buen explicado pijooooo..!!!!😊😊
:):)
Muchísimas gracias Paco, me ha encantado la clase, eres un maquina
Gracias por este video explicativo.me ha despejado muchas dudas. Eres muy buen comunicador. Nuevamente gracias.
Gracias por todo Paco. Tienes el cielo ganado por tanto bien que haces a nosotros los opositores. Y encima me encanta cómo explicas y enseñas todo. Soy fan tuya, y de todos tus vídeos.
Muchas gracias por tus explicaciones! Nos sirves de gran ayuda!
Muchas gracias por este video, esta ley me cuesta horrores.
GRacias a ti Paco. Bendito seas ! 🤣🤣
Muchísimas gracias Paco! Eres un encanto 😊
Esta ley es de las infumables, pero sabía yo que escuchándote sería más amena...eres un ma_qui_na...gracias Paco una vez más...
Que pasada de vídeo, es la primera vez que estudio esta ley y con tu explicación ha sido de un no soy capaz... a tener un esquema super claro realizado mientras te iba escuchando. GRACIAS A TI! por facilitarnos el camino 🫶
Genial el resumen Paco, muchísimas gracias!!!
Me has leído el pensamiento 😃. Estaba buscando un buen vídeo de esta Ley y como no Super Paco en acción!!
Gracias!!
Estaba ya loca con mi tema. No estoy en una oposición relacionada con el derecho y me pierdo algunas veces. Gracias a tus videos me encuentro, esto es una labor social 😂. Mil gracias
Mil gracias por tu ayuda!!❤❤
Eres genial paco
Haces facil lo dificil
Gracias por tu videos y explicaciones👏👏👏👍
como siempre, queda todo clarinete. Pero una duda si me surge. En la ley marca plazo de 6 meses para recurrir acto no expreso, tu nos explicas que según resolución del TC se marca que no hay plazo pero, en un examen, ponemos lo que sabemos o lo que marca la ley?? porque no lo han modificado en la ley. Cual es la correcta?
Revisa lo de 6 meses por acto no expreso ya q si no es expreso es presunto y eso causa silencio administrativo y por lo tanto puede no haber fecha para recurrir hasta que sea expreso
yo estoy con la misma duda que tu, pero pienso que a la hora del examen dependerá de como hagan la pregunta y que opciones den, si aparece esta y piden la literalidad de la ley , habrá que contestar 6 meses. Espero que no tengan la "mala uva " de poner las dos como respuestas 🥲
En la Ley siguen poniendo 6 meses para actos presuntos.
Paco, haces una gran labor
Gracias!!
muchas gracias Paco
Muy buen vídeo!!! Me ha ayudado muchísimo. Gracias Paco!!
Da gusto escucharte!! Explicas de maravilla
No me aclaraba mucho con este tema, pero la verdad que ahora tras ver tu vídeo, no hay colorrr....😅
Muchísimas gracias Paco
GRACIAS, de nuevo.
muchas gracias😘
Hay un pequeño error al hablar de los JCCA. Está escrito "serbio" en lugar de "servicio".
Es tan hueso esta ley y aquí easy, esquematizada,genial tb el triángulo.Gracias por tanto Paco!
Gracias Paco
MUCHAS GRACIAS 😊😊😊
Muchas gracias Paco, contigo los temas son más digeribles. Dios te bendiga!!
Gracias, no hay palabra para agradecer lo que haces. Un abrazo!!
Primero de todo agradecerte tu tiempo y dedicación. Muchas gracias Paco. Por favor, en tu aplicación (que también me encanta) podrías añadir test de esta ley 29/98 de la jurisdicción contenciosa administrativa. Muchas gracias de nuevo por todo tu trabajo! Saludos cordiales!
un millon de gracias por todos tus videos, un abrazo don Paco!
Gracias Paco, eres muy bueno
Paco, eres un fenómeno!
Gracias..haces mas fácil lo complicado y enrevesado que es todo esto.......camisetas originales. saludos
Paco me salvas la vida con tus vídeos, infinitas gracias!!! es increíble que de estar en la oscuridad absoluta vea un vídeo tuyo y todo sea arcoíris, que maravilla!!
Me ha surgido una duda en relación al artículo 46 de LJCA, sobre el plazo para interponer recurso contencioso administrativo. En la ley aparece que tras silencio administrativo el plazo es de 6 meses y he entendido en tus vídeos que ¿no hay plazo?.
Mil gracias de nuevo
Hola Ivi¡ Paco comenta en el video que es por una resolución del Tribunal Constitucional del 10 de Abril del 2.014, minuto 19:50, por si quieres escucharlo.
Es que no sabes lo que me ayudan tus videos Paco, es increible como explicas, estoy preparandome para la administracion de la junta de andalucia y hay un monton de leyes que tu tratas que me viene genial que tengas videos, te lo agradezco!!!!
Me alegro muchísimo. Ojala todo se refleje en las preguntas del examen. :):)
Muchas gracias Paco! Nos das luz a tanta ley!😂
Paco si apruebo este año sera gracias a ti.....si apruebo ya me das la sireccion donde hacerte llegar una caja de vino....mil gracias por tu trabajo
Cuando tengas la plaza en la mano te digo el lugar en envío. :🤣🤣
Excalente video!! Muy completo y bien explicado. ¿Preparas oposiciones? Un saludo.
En estos momentos no, tengo puesto todos mis esfuerzos en que podáis prepararos con todo el material que voy haciendo...¿lo conseguiré algún día? No lo sé, pero el camino esta siendo muy satisfactorio.☺️
Eres una maravilla explicando
Como siempre Paco, muy buena explicación. Muchísimas gracias!!
¡Eres el mejor! Gracias infinitas
Muy bueno, gracias!
Buenos días Paco, reconforta escucharte y muy bien resumido y explicado, Muchas Gracias por tu dedicación.
Hola Paco! Antes de nada, muchas gracias por compartir tu sabiduría legislativa 🙏, tus explicaciones son lo MÁS!!
Aún así tengo una duda, cuando hablas de plazos, los dos meses lo tengo claro (menos mal 😅). Remisión del expediente, emplazamientos, presentación de demanda y sentencia, 20-9-20 y 10 días, naturales o hábiles??
En la Admón entendería que hábiles, aquí no se que pensar...
Espero tu respuesta y de nuevo, muchísimas gracias por tu excelente trabajo!! ❤
Solo puedo decir una cosa: ¡Bravo!
Paco, no te conozco pero como si te conociera de toda la vida. Los temas mas pesados de la oposición los estoy preparando contigo y estoy en una academia, pero es que tu forma de explicarlos de una forma tan racional hace que con una simple leída a los apuntes de tus videos hace que recuerde casi todo el tema. No tengo palabras para agradecerte pero cuando consiga mi plaza, intentare conocerte y te regalare un jamón o lo que tu quieras. Un saludo paco
Vaya repaso de la Ley Contencioso-Administrativa más animada, bien explicada y molona que has hecho Paco!!!Eres un fenómeno chaval. Un patunet desde Bilbo!!
Gracias
muchas gracias por el contenido👏🏻👏🏻💯
Eres un crack!! Hasta me he reído y me lo he pasado bien con tu manera de explicarlo y eso que esta es farragosaaaa tela !!
Qué máquina. De verdad, no se puede hacer 👍🏻mejor
Los temas de la jurisdicción c-a siempre siempre siempre me han dado dolores de cabeza porque tengo la ley pura y dura para memorizar y considero que todo es importante y no se resumir. Millones de gracias por esta PEDAZO DE JOYA
Muchísimas gracias. :):)
Hola Paco!!!
Te descubrí hace un mes y estoy enganchadísima a tu canal!!! Soy opositora de administración local pero me sirven mucho tus vídeos para entender y afianzar conceptos, se me hacen súper amenos. Tanto es así que me acabo de hacer mecenas tuyo en Patreon. No se si sería posible que hicieras algún vídeo de Seguridad social o es mucho pedir...jajaja. Muchas gracias por tus explicaciones y tu trabajo extraordinario!!!!
Muchísimas gracias Paco! Esta ley es una de las que más me estaba contando y gracias a tus explicaciones ahora lo veo todo más claro!
En una anterior convocatoria de opos te descubrí tarde pero en la que me preparo ahora ya estás en mis pensamientos jajaja. Gracias por el vídeo porque era mi primera vez con este temita y ahora ya me han quedado más claros los apuntes. Te estoy recomendando a todo el mundo porque explicas los temas muy bien.
Me encantan tus vídeos, la forma de explicar,... haces que las leyes sean mucho más amenas. De verdad, muchas gracias por compartir con todos nosotros, eres de mucha ayuda. GRACIAS.🙂
Iujvh. Gu
😅 un uu😅 un 😅
2:21 hoy u😅 yuiu. V 😅h
Eres ORO Paco!!!
este hombre es un crack!!!
👏🏼👏🏼👏🏼👏🏼 MUCHAS GRACIAS…. Con poco más de media hora me hiciste entender muchas horas de estudio
hola! tengo una dudilla, en el video aparece que frente un acto presunto el plazo para presentar recurso no son 6 meses, si no que no hay plazo directamente, ¿eso sigue siendo así? es que en los apuntes de mis academia sigue poniendo 6 meses y ya me ha hecho dudar
gracias de antemano!! y paco si me estas leyendo VAYA PROFESIONAL, eternamente agradecida a tus videos!
Hola Paco y ante todo gracias por tus videos! tengo una duda, la ley dice que si se produce el acto presunto el PLAZO es de 6 meses, si nos ponemos en una pregunta de examen, deberíamos ceñirnos a lo que pone la ley? porque no sería lioso meterNos en resoluciones que ha dictado el TC pero que aún no se ha modificado a día de hoy en dicha ley que regula el recurso contencioso administrativo?
Hola Paco!! Mil gracias siempre por tus vídeos! Tengo la misma duda que Carla, me daría miedo en el examen poner "en cualquier momento" si en algunas de las opciones apareciese "6 meses" aunque, supongo, sería una pregunta impugnable. Gracias todos los días y millones de veces! Andréa
Yo tengo justo la misma duda 🤦🏻♀️
Yo también qué ponemos? Gracias
Hola, Y de los que Exceden de 30.050 € en Patrimonial dónde van? Gracias por adelantado