020 - Finiquitos - Indemnización por Feriado Legal
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- Опубликовано: 31 июл 2024
- En este vídeo trabajaremos el concepto de Indemnización por Feriado Legal, calculando la cantidad de días a indemnizar, su base monetaria y la determinación de la indemnización.
Don Jorge, Muchas gracias!, actualmente me encuentro estudiando un diplomado online ( no lo recomiendo para nada), y en 5 oportunidades no fueron capaces de explicarme algo tan básico, como que monto considerar para el cálculo de las vacaciones y feriado proporcional, y usted me pudo aclarar con este video, en verdad enfoca y detalla quien todos los puntos!!! Excelente video se ganó una suscriptora
Hola Camila, que lamentable lo que te sucedió en el diplomado.
Mi intención es compartir el conocimiento a través de un medio público, que permita su fácil acceso. Tu comentario y suscripción es el incentivo que busco. Aún falta apoyo para continuar, sólo el 20% de los usuarios del canal están suscritos.
Gracias por el comentario, saludos.
Siempre claro profesor! Lejos es uno de los mejores! Éxito
Excelente explicación, ejemplos y detalle de la base de cálculo, me suscribí, para recibir sus videos. Saludos
Excelente tu explicacion, muy didáctica y clara. Se puede seguir claramente el desarrollo del video sin tener mucho conocimiento de lo legal o de Math, para hacer los cálculos. Me ha servido bastante, soy profesor de Math y me desvincularon hace dos semanas, por eso necesito averiguar para realizar todos los cálculos asociados. Gracias
Buenas tardes don Jorge, Muchas gracias buena explicación
:)
Excelente video, te agradezco mucho el contenido
Osvaldo, te agradezco tu comentario, me sirve para seguir subiendo contenidos. Saludos
hola Jorge, muchas gracias por el video.
pude cobrar como corresponde mi finiquito gracias a tu video ya que la empresa solo mes estaba pagando los dias hábiles,
eres bkn!
Magdalena, me alegra que los videos te hayan servido. Saludos
Tenía una duda con los periodos a pagar en el finiquito y me quedo claro que los dos periodos es solo para goce, no para finiquito. Gracias
Don Jorge, buenas noches. En la base de cálculo, el art 172 no es del todo específico en... Se considerarían los bonos trimestrales? ya que no serían esporádicos, sino pactados en periodos cada 3 meses? En la DT se han dado respuestas opuestas: que debe considerarse, porque es algo pactado por pedido de tiempo definido y también se ha dicho que no corresponde incorporar dicho bono trimestral (Si toca en uno de los meses de cálculo) dado que no son consecutivos en los 3 meses.
Buena profe, muy buenos vídeos.
Grace, gracias por el comentario.
Jorge, muy buenos tus videos, pero independiente que sea un ejemplo, sería recomendable que el feriado proporcional del año en curso sea calculada con exactitud, porque puede inducir a errores.
Excelente material, gracias por compartirlo.
Gracias Luis, la idea es llegar a quién lo necesite. Mi retribución es que se suscriban. Saludos
@@jorgefredes239 Muchas gracias, Jorge. Suscrito.
El seguro complementario de salud se incluye en la base de calculo??
Profesor buenas noches, realicé un taller pero quedé con una duda que espero ud. me la pueda contestar, se lo agradecería, base de cálculo para indemnización feriado legal si el sueldo lo componen Sueldo base, bono responsabilidad (fijo), hrs extras, gratificación(con tope), en este caso para el ejercicio se considera sueldo base y bono de responsabilidad o este ultimo se descarta?, la consulta por que en ejerc. de gerente el bono lo considera al igual por ahí el bono de titulo, no haciendo promedio en las 3 liq. me quedó duda y yo considere bono responsabilidad y me lo tomaron malo por eso quiero aclararlo. por favor.
Hola profe consulta... la asignación por responsabilidad o bono por responsabilidad siempre se considerar como base de cálculo dela indemnización por feriado legal??
Buena Explicación
Gracias, la idea es acercar el conocimiento en forma fácil.
Para determinar el monto de lo que corresponde pagar por feriado proporcional debe: ... Dichos días así determinados, deben contarse a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato y, deben comprender, además de los días hábiles, los sábados, domingo y festivos
Respuesta por correo
Buenos días don Jorge y le agradezco mucho su información , ahora mi consulta es la siguiente , que se calcula según datos anteriormente entregados de 8.33 días , mi sueldo base es de 320.000 mil pero mi sueldo pactado era de 650.000 lo cual variaba según horas extras en la semana y días sábados según estos datos que le entrego como sería el cálculo para mí pago del finiquito .
Hola Marcelo, se deben aclarar varias cosas antes de hacer un cálculo. SI su base era de 320.000, tenemos problemas con el IMM. Habría que identificar los elementos adicionales que le permitían llegar a los 650.000. Las horas extras no conforman la base de la indemnización.
Saludos,
Hola puede explicar la variación que tendrá el finiquito a partir de Julio del 2020 con la nueva ley de finiquitos o indemnizaciones
Hola Christian, el cambio a que te refieres corresponde a los contratos por obra o faena determinada. Cambio que se inició en enero de 2019, de acuerdo a la Ley 21.122 del 28-11-2018, con la obligación de indemnizar este tipo de contrato y una entrada en vigencia escalonado.
En la primera etapa (enero 2019 a junio 2020), con indemnización de 1 día por cada mes trabajado o fracción superior a 15 días.
En la segunda etapa (julio 2020 a junio 2021), con indemnización de 1,5 días por cada mes trabajado o fracción superior a 15 días.
En la tercera etapa (julio 2021 a diciembre 2021), con indemnización de 2 días por cada mes trabajado o fracción superior a 15 días.
En la cuarta etapa (a partir de 2022), con indemnización de 2,5 días por cada mes trabajado o fracción superior a 15 días.
En esta última etapa se iguala o nivela con el derecho que tiene un trabajador despedido de acuerdo al artículo 161 del Código del trabajo, pero sin la necesidad de que haya transcurrido un año.
Espero haber aclarado tu duda, saludos.
Hola consulta me hicieron termino de contrato por el artículo 159 inciso 4 , la fecha de inicio del contrato fue el 11/09 2020 y el aviso del término de contrato fue el 29/03/2021 y la fecha del término de contrato es del 31/03/2021 cuántos días de vacaciones proporcional tengo para el pago de mi finiquito y los viáticos están considerados en el cálculo de las vacaciones proporcionales
Hola Marcelo, según las fechas que mencionas tienes derecho a 8,33 días hábiles de feriado, que al hacer uso del calendario, incluyen los festivos, dando un total de 13,33 días por indemnizar.
En el caso de la indemnización de Feriado Legal no se incluyen los viáticos.
Saludos,
Estimado profesor si se inició el 01-12-2008 y se termina la relación laboral el 16-12-2020, teniendo 4 periodos completos de vacaciones sin tomar hasta el 30-11-2020, y se hace uso de las vacaciones desde el 02-11-2020 hasta el 16-12-2020, en el finiquito cuantos son los días que correspondería incluir. se lo agradezco.
Hola Marión, primer punto es determinar los años de servicio, en este caso, tiene 12 años y 15 días. Segundo, verificar si la persona tiene reconocimiento de años anteriores de trabajo para feriado legal, porque podría tener derecho a días progresivos. Si no es el caso, los 4 períodos serían de 15 días básicos cada uno.
Otro tema es la costumbre de la empresa en cuanto a la vigencia de los períodos de vacaciones, debido a que según informas tiene 4 períodos pendientes.
Ahora, si los períodos están vigentes y no tiene progresivos, entre las fechas que sale de vacaciones y los días pendientes, está consumiendo 32 días hábiles, quedando pendientes 28 días hábiles por finiquitar. Al aplicar el calendario, obtenemos 42 días corridos por finiquitar.
Qué pasa si la renuncia se hace un viernes (último día trabajado el viernes, y el sábado ya se está sin contrato) y se tienen, digamos, 3 días de vacaciones? Se parte contando desde el lunes y solo serían 3 días corridos o se parte contando desde el sábado y serían 5 días corridos?
Hola Linear Seller, se deben incluir, de acuerdo al caso que planteas, el sábado y domingo, quedando 5 días por indemnizar como feriado pendiente.
Saludos,
Hola, muchas gracias por tus videos, muy claros, ya me suscribí. Tenía una pequeña duda: ¿Qué pasa si hay remuneración fija y variable y la fija se modificó el último mes? ¿Tengo que calcular en base a la última remuneración fija (más el promedio de las últimas tres variables) o debo sacar el promedio de las últimas tres respecto de ambas (fija y variable)?
En el caso de la remuneración fija se considera la última. El promedio aplica a los variables.
Saludos
Hola,me encantan sus videos. Una consulta, cuando es renta variable, para sacar el promedio de los 3 últimos meses, igual las liquidaciones tienen que ser íntegras? Muchas gracias, saludos!
Hola Ángela, efectivamente, para calcular el promedio de rentas variables en un finiquito las remuneraciones íntegras deben corresponder a las últimas 3. Si tienes un mes con licencia médica en las 3 últimas, debes retroceder al mes anterior. Saludos
muchas gracias, yo fui a la inspección del trabajo para que revisaran mi finiquito y nunca me dijeron de los días sábado y domingo en mis vacaciones
Hola Ruth, por lo general, en el finiquito sólo se muestra el resultado final de días corridos, que incluye sábados, domingos y festivos. No va el detalle de días hábiles más los anteriormente indicados.
Saludos,
Hola buenas tengo la duda ya que vi la página de la dirección del trabajo y según ellos se empiezan a contar las vacaciones desde el día siguiente al término de contrato le envío la muestra por favor ahora sí que quede más confundida
Respuesta por correo
Hola. Muy explicado el cálculo. Mi consulta es si la semana corrida se debe considerar en el cálculo de la base para la indemnización de feriado legal. Gracias
Hola Gladys, no debe ser incluida para la indemnización de Feriado Legal. Lo puedes ratificar con el Dictamen N° 4844/96, en que se establece que la semana corrida es una "remuneración especial", establecida en el artículo 45 del Código del Trabajo.
@@jorgefredes239 Muchas gracias por responder me queda más claro. Gracias.
Buenas Tardes Profesor tengo una duda al calculo de los dias de vacaciones, cuando es en agosto: un trabajador tiene 10 dias pendiente de vacaciones adeudadas y es despido el 30 de agosto, para considerar los dias de vacaciones proporcionales, tengo que contar el 31 de agosto, el trabajador entro a trabajar el 11-05-2011
Hola Marcela, si el trabajador tuvo como último día laboral el 30 de agostos de 2020, que fue domingo, los 10 días de feriado pendiente se comenzarán a contar desde el lunes 31, siempre con aplicación de lunes a viernes (los sábados se entienden festivos). su aplicación finalizará el viernes 11 de septiembre, lo que dá un total de 12 días corridos por indemnizar.
16:22 Al monto final que descuentos de aplican? AFP? salud? impuesto? seguro de cesantía? O ese es el monto final que llega directo al bolsillo del trabajador?
Hola, en un finiquito a las indemnizaciones no tienen descuentos previsionales. Los descuentos que se pueden hacer son: si tiene indemnización por años de servicio, se le descuenta el aporte del empleador al seguro de cesantía; el promedio de rentas puede ser inferior al equivalente del mes por año, por lo que tendría descuento tributario; adicionalmente, si el trabajador tenía deudas con el empleador o con terceros, en que se haya acordado y documentado su descuento, también se aplican al finiquitos.
Saludos,
Buenas noches Don Jorge una duda si un trabajador es despedido por necesidades de la empresa y tiene 9 meses de antigüedad , le corresponde la indemnizacion por años de servicios?
Solo si se ha cumplido un año
Tengo una inquietud, según lo visto si tengo un trabajador que ingreso el 13-01-2020 y renuncia 08-09-2020, en su proporcional de vacaciones de 9.83 osea 10, el finiquito se realizaría el 17-10-2020, para yo determinar cuantos inhábiles son seria a partir del 08-09 al 17-09?
Hola Jesús, al ser el 08-09-2020 el último día que trabajó, se deben aplicar sus vacaciones a contar del día siguiente, es decir el 09-09-2020.
El cálculo de las vacaciones no se aproxima, por lo que son sólo 9,83 días hábiles.
Los que aplicados al calendario en Chile sumarían 14,83 días por indemnizar.
La fecha del pago del finiquito es independiente al cálculo de la indemnización del feriado legal.
Saludos,
Estimado, primero lo felicito por la clase.
MI duda es respecto a una trabajador que vuelve de licencia por ejemplo el dia 2-01-2021 y renuncia al día siguiente, para efecto del calculo se no puedo considerar el dia 2 ya que estaba con licencia no?
Hola David, no me quedó clara tu pregunta, pero paso a establecer algunas alternativas.
- La licencia médica no suspende la relación laboral, por lo que si presentó su renuncia a contar del 02-01-2021, la fecha es válida por ser el último día que decidió estar a disposición del empleador.
- Distinto es el caso de un despido, en que la fecha de término y comunicación debe ser fuera del período de licencia médica, como por ejemplo el 3.
Espero haber respondido, saludos,
Hola!
Hará algún video de cómo se calculan las indemnizaciones por aplicación del art 159 n5?
Buena idea, lo incorporo a la lista. Saludos
Consulta, a esta indemnización como a la de años de servicio no se le aplica impuestos? Es decir, en el ejercicio el gerente termina con un cálculo de 3.706 kclp, es ese monto el que recibe directamente o luego se descuenta algún impuesto?
Hola Nicolás, el video 20 es la indemnización de feriado legal, que no tiene efectos tributarios; en el video 21 está el cálculo de la indemnización por mes de aviso y años de servicio, que si tienen efectos tributarios, que se desarrollan en el video 22.
@@jorgefredes239 Si lo vi, pero tampoco me queda claro, es que veo que se muestra lo que queda afecto a impuesto, pero no veo un cálculo de impuestos de cuánto se descuenta para determinar cuánto le debería llegar al bolsillo del extrabajador. Saludos!
hola, este calculo sigue estando vigente o ha habido alguna variación o cambio en las variable del calculo
??, además no me queda claro si el sueldo es base o liquido imponible. gracias
Hola Carolina, totalmente vigentes los ítems de pago de los finiquitos.
Para los finiquitos todos los ítems de pago son brutos. No hay descuentos previsionales o tributarios sobre el feriado legal por indemnizar. Sólo en la indemnización correspondiente a mes por año se aplican descuentos tributarios, el aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador y aquellas deudas que pueda tener el trabajador para con la empresa (debidamente formalizados).
Saludos,
Buen día estimado...consultas:
Algunas DT indican que se debe incorporar la gratificación junto con el sueldo base para los calculos...usted no la incorpora, por qué?
Y lo otro, de igual manera algunas DT consideran aproximar el factor para el cálculo final, ejemplo 18,76 considerar 19 días...usted no lo aproxima, por qué?
Señalar que su video está muy bien explicado y de forma didáctica y entendible...solo si me pudiese aclarar los puntos anteriormente señalados...y recalcar el hecho de que doy fe de que las unidades de las DT lo indican así...saludos.
Hola Cristian, veamos la respuesta separando tus dos consultas:
- Indemnización Feriado Legal: lo primero que debemos entender es que existen diferencias entre lo que el legislador establece como Base de Cálculo para la indemnización por Feriado Legal y la por Años de Servicio y Sustitutiva de Aviso Previo. En la de Feriado Legal, expresamente se deja fuera la gratificación, los NO remunerativos, los pagos esporádicos, las contraprestaciones en especies y las horas extraordinarias. Transformándose en dos bases de cálculo diferentes.
- Sumatoria de Días Indemnizables: lo estrictamente legal es el pago de los días corridos (cálculo de días hábiles pendientes de uso más los inhábiles base calendario) con la proporcionalidad o decimales que correspondan. La acción de aproximar al entero siguiente podría originarse por voluntad del empleador, que es un acto VOLUNTARIO. La Ley o su interpretación se debe mantener en la exactitud que establece, en este caso, el Código del Trabajo.
Espero haber respondido tus dudas, saludos,
Hola profesor, si la gratificación se paga mensualmente, para base del calculo de feriado proporcionales y legal igual se deja afuera la gratificación?
Se contemplan las comisiones para la base de calculo?
Hola Karina, si se deben incluir, considerando el promedio de los 3 últimos meses. Esto aplica a todo variable de carácter mensual, sea comisión, bono o trato. Saludos,
Estimado Jorge, gusto en saludarlo estoy estudiando sus videos y me surgió una duda en la base de calculo del feriado legal porque la asignación de titulo esta dentro de la indemnizacion ?. quedo atenta de ante mano muchas gracias.
@@NathalieJara-g5g hola, la asignación de título cumple con las características de sueldo: monto fijo, mensual, en dinero y que obedece a la prestación de servicios. Por lo que es base de cálculo.
Hola buenas tardes,tengo una duda: un trabajador cuya fecha de inicio de contrato es el 01-01-2013 y terminó el 31-12-2017, es despedido por necesidades de la empresa.Tiene 3 días pendientes de feriado legal. Como se calcula la indemnización de Feriado Proporcional?Solo tendría que pagarle estos 3 dias?Muchas gracias
Hola Carolina, para el cálculo de la indemnización de Feriado Legal, los días hábiles de feriado pendientes de uso se aplican utilizando el calendario, dando como resultado los días corridos a pagar.
El término Feriado Proporcional se utiliza para determinar los días de feriado que le corresponderían a un trabajador por los meses en los que aún no cumple su nueva anualidad.
En el ejemplo que mencionas, si el último día de trabajo fue el 31-12-2017 y tiene 3 días pendientes de uso, necesitamos el calendario del 2018 para hacer la aplicación. Utilizando el calendario 2018, tenemos que el 1° de enero es lunes y feriado, por lo que la aplicación se iniciaría el martes 2, miércoles 3 y jueves 4 de enero de 2018. POr lo que el finiquito tendría que calcularse sobre 4 días, los 3 hábiles más el inhábil, correspondiente al 1° de enero.
Saludos,
@@jorgefredes239 super muchas gracias don Jorge!
Hola jorge; tengo el siguiente caso tengo una trabajadora que será despedida a partir del 01-10-2020, mi duda es que si aplico el conteo del calendario serian 21 dias habiles (el 12 de octubre es feriado), ademas durante 2020 tiene 8,75 días de vacaciones (01-03-2020 a 01-10-2020) por tanto la sumatoria final seria de 29,75 (si me puede confirmar el calculo se lo agradeceria).
Saludos profe
Hola Ricardo, no comprendí tu planteamiento. Pero rescato que la trabajadora prestó servicios desde el 01-03 al 01-10 de 2020, lo que le da derecho a 8,75 días hábiles de feriado legal, al que según calendario habría que sumar 2 fines de semana y el feriado del 12, es decir, 5 días adicionales. Es decir, se le deben indemnizar 13,75 días de feriado legal.
Saludos,
Hola.
Podría explicar los conceptos del uso y el goce del periodo de vacaciones.
Saludos.
El concepto de uso de las vacaciones o feriado legal se aplica a la utilización que hace un trabajador, saliendo de su rutina laboral a disfrutar de un período de descanso. El goce es cuando, sin haber utilizado los días de feriado, es compensado monetariamente. Esto se aplica en 2 posibles oportunidades:
- La venta de días progresivos al empleador con acuerdo de las partes o
- Cuando el trabajador es finiquitado y se le pagan los días no utilizados de vacaciones.
@@jorgefredes239 Ok. Muchas Gracias x responderme.
Saludos.
Amigo una consulta.. seguro se divide por 30 y no calculando lo que vale un dia de trabajo? Osea: (X ÷ 30 × 28 ÷ 180) multiplicado por las horas de la jornada?
Hola LuUKaSs, seguro. Los contratos son mensuales y la jornada es semanal. Ahora, el cálculo que tu estás efectuando, es una simplificación artirmética que no debiese dar mayores diferencias.
Hola tengo una duda. por què en un ejercicio toma solo 1 mes de liquidaciòn y en el otro ejercicio toma los 3 meses anteriores?? De antemano muchas gracias
Hola Naysher, en el primer ejercicio se calcula la indemnización de un trabajador con renta variables, por lo que se requieren sus 3 últimas remuneraciones. En el segundo caso sólo hay renta fija, por lo que se trabaja con sólo el último mes de remuneración. Saludos,
@@jorgefredes239 muchas gracias!!
Don Jorge , tiene algun correo o numero telefonico cómo comunicarse con used.
Jorgefredessch@gmail.com
Seria tan amable de aclararme esta duda
Respuesta por correo
Hola Jorge, como se realiza el calculo progresivo.
Hola Carlos, el feriado progresivo obedece a que un trabajador al completar 10 años de trabajo (aquí lo importante es que sea con imposiciones) continuos con un empleador o con su historia laboral (demostrada con su certificado de cotizaciones), inicia una progresión de 3 años, para obtener 1 día adicional de feriado. De esta forma, a los 13 años tendrá 1 día sobre los básicos (15 días), a los catorce se mantiene 1 día, a los 15 años se mantiene 1 día más. A los 16 años recibe 2 días adicionales....
Saludos,
@@jorgefredes239 muchas gracias Jorge, tus videos son muy fácil de comprender, un abrazo grande a la distancia
Ola yo tengo diez meses de trabajo y kisiera renunciar pierdo todo mis derechos
Hola Karina, no existen derechos sobre la indemnización. La indemnización corresponde a una condición de desempleo por despido requerido por el empleador, por razones de desempeño de la empresa. Cerrando, la renuncia del trabajado sólo da derecho al pago del feriado pendiente.
Muy malo el audio.
Si, lamentablemente. Voy a tener que reeditarlo. Gracias ppor el comentario.
Saludos,
@@jorgefredes239 Es difícil encontrar canal de RUclips con su contenido. Soy chilena y estoy estudiando. Necesito mucho de un canal como el suyo. Éxito!.
@@jorgefredes239 Buenas noches, le quiero consultar: Dónde puedo encontrar un resumen del Artículo 41 del decreto Ley 824?.
@@monsyandrade7030 Hola, un resumen puede ser poco claro, pero el artículo lo encuentras en la www.suseso.cl/612/w3-propertyvalue-187612.html
Si te refieres a una explicación o análisis del artículo, tendrías que buscar en el libro Impuesto a la Renta de González.
@@jorgefredes239 Muchas gracias. Y uno puede acceder a los escritos del Sr. González vía online?. Cuál es el nombre completo de él?.
Ola yo tengo diez meses de trabajo y kisiera renunciar pierdo todo mis derechos
solo se tendras derecho a tus vacaciones las cuales te las pagan