De nada Nuria! Encantado de ayudar! Respecto a lo de preparar por mi cuenta, estoy organizando alguna cosa y en los próximos meses espero tener todo listo! Saludos
Gracias por tus videos y explicaciones, me ayudan muchisimo en mi estudio, te animo a seguir haciendo videos de la ley 40 ya que me encanta como explicas y me ahorran mucho tiempo. mil gracias!!!
Hola buenos días, tengo una duda. El escrito de recusación no lo plantea el recusado? lo planteará un interesado la tramitación del procedimiento? Esto es así más o menos? Muchas gracias.
Buenas Ana! efectivamente, el escrito de recusación lo plantea un interesado que quiere que un empleado público no participe en un procedimiento administrativo porque piensa que debería de haberse abstenido. Saludos!
Buenas, casi al finalizar el video haces alusión al artic 22 (suspensión del plazo máximo para resolver). Mi duda es: ese articulo pertenece a la ley 40 o 39?? Si fuese del 39, es igualmente válido para la ley 40?? Lo he buscado en la 40 y no logro verlo. Gracias
Buenas! Si, la referencia es al artículo 22 de la ley 39, donde se dice q si se sustancia el incidente de recusación se suspende el plazo para resolver. Y si q se aplica para este supuesto; de hecho, la recusación a la q se refieren en la Ley 39 es la a se regula en este artículo. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola, tengo una duda, si el recusado no acepta la causa alegada , aun sabiendo que debería haberse abstenido, hay alguna sanción, penalización a ese empleado público?
Buenas Isabel! el participar en un procedimiento cuando concurre causa de abstención está tipificado como infracción. En el caso de Galicia, por ejemplo, nuestra Ley lo tipifica como falta grave. Saludos!
Por favor alguien de Local que me ayude? El procedimiento de recusación sigue el Art 24 de la ley 40. Pero estudiando el ROF (R.D.2568/1986). Art 184: La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento. Me he líado con los 3 días de la ley 40 y los 15 del ROF. Gracias
estoy completamente enganchada a tus videos, son tan esclarecedores, de verdad, muchisimas gracias.
Me alegro mucho Mar!!
Este señor explica muy bien y con mucha naturalidad. Se nota que domina. Gracias.
De nada! Se hace lo que se puede!
Gracias por todos los vídeos, me están ayudando muchísimo. Ojalá te animaras a preparar por tu cuenta, explicas genial. Un saludo
De nada Nuria! Encantado de ayudar! Respecto a lo de preparar por mi cuenta, estoy organizando alguna cosa y en los próximos meses espero tener todo listo! Saludos
Gracias por tus videos y explicaciones, me ayudan muchisimo en mi estudio, te animo a seguir haciendo videos de la ley 40 ya que me encanta como explicas y me ahorran mucho tiempo. mil gracias!!!
De nada María Jesus! Encantado de poder ayudar!
Muchas gracias !!
De nada!!
Genial la explicación
Muchas gracias Cristina Isabel!
Hola buenos días, tengo una duda. El escrito de recusación no lo plantea el recusado? lo planteará un interesado la tramitación del procedimiento? Esto es así más o menos? Muchas gracias.
Buenas Ana! efectivamente, el escrito de recusación lo plantea un interesado que quiere que un empleado público no participe en un procedimiento administrativo porque piensa que debería de haberse abstenido. Saludos!
Buenas, casi al finalizar el video haces alusión al artic 22 (suspensión del plazo máximo para resolver). Mi duda es: ese articulo pertenece a la ley 40 o 39?? Si fuese del 39, es igualmente válido para la ley 40?? Lo he buscado en la 40 y no logro verlo. Gracias
Buenas! Si, la referencia es al artículo 22 de la ley 39, donde se dice q si se sustancia el incidente de recusación se suspende el plazo para resolver. Y si q se aplica para este supuesto; de hecho, la recusación a la q se refieren en la Ley 39 es la a se regula en este artículo. Saludos y ánimo con el estudio!
Hola, tengo una duda, si el recusado no acepta la causa alegada , aun sabiendo que debería haberse abstenido, hay alguna sanción, penalización a ese empleado público?
Buenas Isabel! el participar en un procedimiento cuando concurre causa de abstención está tipificado como infracción. En el caso de Galicia, por ejemplo, nuestra Ley lo tipifica como falta grave. Saludos!
Por favor alguien de Local que me ayude? El procedimiento de recusación sigue el Art 24 de la ley 40. Pero estudiando el ROF (R.D.2568/1986).
Art 184: La recusación se incoará por instancia alegando la causa. El recusado manifestará por escrito si la reconoce o no y una vez practicada la prueba que proceda, dentro de los quince días, el presidente o el Pleno, en su caso, resolverá sin recurso alguno, sin perjuicio de alegar la recusación al interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo, según proceda, contra el acto que termine el procedimiento.
Me he líado con los 3 días de la ley 40 y los 15 del ROF. Gracias
Olé tú, gracias
Gracias a ti Deme!!