Millones de gracias, de verdad!! Estaba frustrada, porque no entendía ninguna de las leyes 39 y 40, y de todos los vídeos que he visto, de verdad, tú eres el mejor, porque lo explicas de forma clara, para que se entienda, y encima con ejemplos!! Que suerte haberte encontrado 🙂
Muchísimas gracias!! Ojalá te hubiera descubierto antes, llevo años sin entender conceptos y tu lo explicas todo a la perfección y con ejemplos, increíble!!!
Muchas gracias Jesús! Lo de la imagen y el audio, estamos trabajando en ello! de hecho, los últimos vídeos que he grabado ya están bastante mejor. Saludos
Buenas Marta! si lo dices por la referencia del punto 1, si, efectivamente se refiere a la delegación de competencias. Pero ni la delegación ni la avocación alterna la titularidad de la competencia; sobre la delegación, te lo indican expresamente en el artículo 9.4 Ley 40, mientras que la avocación, al ser solo sobre asuntos concretos, no afecta a la titularidad de la competencia en su conjunto. Saludos
Muchas gracias por tus videos, tengo una duda desde hace bastante tiempo. El art. 8 de la LRJSP dice que la delegacion de competencias, las encomiendas de gestion, la delegacion de firma y la suplencia no suponen una alteracion de la competencia. Por lo tanto la Avocacion si supone una alteracion de la competencia???
De nada Santi! sobre lo que comentas, la avocación, al hacerse sobre asuntos concretos y no sobre el conjunto del título competencial, no supone una alteración de la competencia como tal, pero si q es cierto q los actos q se dictan por avocación se entienden dictados por el avocante. Saludos!
Hola! Muchas gracias por tus vídeos, Manuel 😊 En la ley de Galicia (16/2010) respecto de la avocacion dice que ha de notificarse a interesados antes de la resolución (no dice nada de simultáneamente ) Entonces que se aplica?
De nada Montse! sobre lo que comentas, se aplicaría la Ley 40, pero para un examen, dependiendo de por que ley te pregunten, habrá que contestar en consecuencia. Saludos!
¿Pero no choca el punto 1 con el 2? Es decir... Si un órgano superior puede avocar el conocimiento de lo que pertenece a su inferior, ordinariamente O POR DELEGACIÓN... Pero luego dice que si lo tiene por delegación, solo puede el delegante... No sé si me explico
Como bióloga reputada voy a hacer mi propia interpretación de lo que se viene a llamar avocación impropia o revocación puntual, a ver si se incorpora a la doctrina esa XDDD. Mi forma de entenderlo es que el órgano delegante al delegar una competencia genera para esa competencia en concreto una pseudo-relación de jerarquía que le permite (ahora sí, al haber pseudo-superior y pseudo-subordinado) recuperar para sí el conocimiento de un asunto concreto. (Es una trampa mental que me permite entender el concepto y diferenciarlo de una revocación) Edito: he razonado antes de la explicación de la usurpación de competencias... ahora entiendo el cómo y el por qué... :). Gracias
jajajajaj entiendo el trasfondo de tu planteamiento! y al final, cuando lees muchos textos doctrinales o sentencias, te acabas dando cuenta de que la interpretación es una parte fundamental en el campo del derecho! Saludos
Millones de gracias, de verdad!! Estaba frustrada, porque no entendía ninguna de las leyes 39 y 40, y de todos los vídeos que he visto, de verdad, tú eres el mejor, porque lo explicas de forma clara, para que se entienda, y encima con ejemplos!! Que suerte haberte encontrado 🙂
De nada Yolanda! me alegro mucho de poder ayudarte!! Saludos y ánimo con el estudio!
Muchísimas gracias!! Ojalá te hubiera descubierto antes, llevo años sin entender conceptos y tu lo explicas todo a la perfección y con ejemplos, increíble!!!
Muchas gracias Ángel!!
¡Explicas super bien! Muchas gràcias
Gracias a ti Marta!
Tus explicaciones son geniales! Gracias miles
De nada Luisa!!
Brutal! como explicas. Muchas gracias
De nada!
De las mejores explicaciones que he visto en un canal. En cuanto mejores la imagen y el sonido, subirás como la espuma!!!...
Muchas gracias Jesús! Lo de la imagen y el audio, estamos trabajando en ello! de hecho, los últimos vídeos que he grabado ya están bastante mejor. Saludos
Gracias x tus vídeos me están ayudando mucho!
De nada Ana!
Gracias porque menudo lío hay con tema y no hay quién lo aclare. Por lo menos ahora, lo entiendo👍
Me alegro Gloria!
Geniales tus matices y explicaciones. 👏👏👏👏👏👏
Gracias Alicia!!
Sin palabras, como trasmites el texto. Mil gracias
De nada otra vez Deme!
Mejor explicado imposible, bravo
Muchas gracias Laura! me alegro de que te haya gustado mi explicación! Saludos
Eres genial.
Gracias Inma!
Mucha gracias por tus videos, explicas de maravilla, y me están ayudando mucho a enterderlos.
De nada! Me alegro de que te ayuden mis explicaciones!
Idem. Gracias
La advocación SI exige dependencia jerárquica?
Buenas Marta! la avocación propia si que exige dependencia jerárquica, pero sin embargo, para el caso de la avocación impropia no es así. Saludos
hola! delegación es delegación de competencias? supone al igual que la avocación una alteracion de la titularidad de la competencia?
Buenas Marta! si lo dices por la referencia del punto 1, si, efectivamente se refiere a la delegación de competencias. Pero ni la delegación ni la avocación alterna la titularidad de la competencia; sobre la delegación, te lo indican expresamente en el artículo 9.4 Ley 40, mientras que la avocación, al ser solo sobre asuntos concretos, no afecta a la titularidad de la competencia en su conjunto. Saludos
Muchas gracias por tus videos, tengo una duda desde hace bastante tiempo. El art. 8 de la LRJSP dice que la delegacion de competencias, las encomiendas de gestion, la delegacion de firma y la suplencia no suponen una alteracion de la competencia. Por lo tanto la Avocacion si supone una alteracion de la competencia???
De nada Santi! sobre lo que comentas, la avocación, al hacerse sobre asuntos concretos y no sobre el conjunto del título competencial, no supone una alteración de la competencia como tal, pero si q es cierto q los actos q se dictan por avocación se entienden dictados por el avocante. Saludos!
Gracias!
De nada Mónica!
Muy bien explicado ¿ Podrías poner un ejemplo de una competencia que se delegue y de un asunto de esa competencia delegada que se avoque ?
Justo iba a preguntar si podías comentar algún ejemplo de avocación. Gracias :)
Hola!
Muchas gracias por tus vídeos, Manuel 😊
En la ley de Galicia (16/2010) respecto de la avocacion dice que ha de notificarse a interesados antes de la resolución (no dice nada de simultáneamente ) Entonces que se aplica?
De nada Montse! sobre lo que comentas, se aplicaría la Ley 40, pero para un examen, dependiendo de por que ley te pregunten, habrá que contestar en consecuencia. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Muchas gracias!
Genial!!
¿Pero no choca el punto 1 con el 2? Es decir... Si un órgano superior puede avocar el conocimiento de lo que pertenece a su inferior, ordinariamente O POR DELEGACIÓN...
Pero luego dice que si lo tiene por delegación, solo puede el delegante...
No sé si me explico
Si, es que en la ley mezclan la avocacion ordinaria con la avocacion impropia. Saludos
Como bióloga reputada voy a hacer mi propia interpretación de lo que se viene a llamar avocación impropia o revocación puntual, a ver si se incorpora a la doctrina esa XDDD. Mi forma de entenderlo es que el órgano delegante al delegar una competencia genera para esa competencia en concreto una pseudo-relación de jerarquía que le permite (ahora sí, al haber pseudo-superior y pseudo-subordinado) recuperar para sí el conocimiento de un asunto concreto.
(Es una trampa mental que me permite entender el concepto y diferenciarlo de una revocación)
Edito: he razonado antes de la explicación de la usurpación de competencias... ahora entiendo el cómo y el por qué... :). Gracias
jajajajaj entiendo el trasfondo de tu planteamiento! y al final, cuando lees muchos textos doctrinales o sentencias, te acabas dando cuenta de que la interpretación es una parte fundamental en el campo del derecho! Saludos
Gracias!!
De nada!