Excelente!!!. Coincido con mis compañeros. Explicas de 10, ojalá estuvieras en Zaragoza para ir a tu academia. Hacéis una gran labor. Después de ver tus videos, memorizo todo mucho mejor. Mil gracias Efrén!!!
Muchas gracias de verdad!!!! Sobretodo por poner ejemplos de que pueden entrar en casos prácticos que voy algo perdida para los próximos exámenes!!! Thank you so much!!! :)
Te he conocido ayer y ya me he visto toda la ley 40. Realmente explicas maravillosamente bien. Muchísimas gracias por tu labor en este camino tan tedioso. Gracias de corazón
Buenísimos estos vídeos de preguntas oficiales. Dentro de lo insufrible de estudiar leyes, con estos vídeos hasta se ven las leyes de otra manera y hasta diría que me lo paso bien. Lo que es de tarjeta roja es que en la última pregunta, en la válida, en vez de poner tener han puesto ter. Aparte de la pregunta que pone según el artículo 3 resulta que no es ese. Te están exigiendo unos conocimientos, y resulta que el que hace ese cuestionario falla más que una escopeta de ferias. Llegué a leer en uno de estos consejos que te dan a la hora de hacer un examen tipo text, que las respuestas mal redactadas directamente había que darlas por malas. En este caso fallaría el consejo. Habría que decir que es así, a no ser que el autor del cuestionario de la Xunta de Galicia, se haya bebido unas copitas de Ribeiro antes de redactarlo. Yo me tomaré una a tu salud por hacerme el estudio más fácil.
Buenas Pablo! sobre el tema de las preguntas mal hechas, es increíble las cosas que he llegado a ver... sin ir más lejos, hace un par de semanas hicieron una buena demostración en un examen de la Universidad de A Coruña!! Y por ejemplo, el primer examen de oposición que hice yo en mi vida, tenía 150 preguntas y al final anularon 13... pero bueno, en principio en AGE, al tener una comisión permanente de selección, es todo mucho mas profesional. Saludos y ánimo con el estudio!
Buenas Pedro Manuel! me alegro mucho de que te ayuden mis videos! te dejo el enlace al examen oficial. Saludos! www.xunta.es/rcp/listas/rcp_opo/opo_visor_novas.jsp?urlAcceso=112F109D104A112X102V126E115C107E84A56J109P121E121T117F120U63W52K52Y124F124Y124F51A125G122Z115Y121C102C51I108B102X113H52Y105K125V107E117X52Z75G122X115N104Q110A116J115G102W119Q110W116A120Z52T55X53K55P53M52S85H119O116I114G116F104M110T116K115P100D78Y115W121G106R119R115E102Y52Z72V54I52Y106G125F54S52K72H54Z50R85H78U50J75F116Z119R114R122H113C102V119U110I116X54H106T125H50K72Z84O91A78G73Q51Q117U105M107N124O116S119O60Y111M94G120P117E121O108R&controlAcceso=124Z104W107M126P120K115I89K54N119Q103P54Z54W53C61G55Q53I55M54V70T126M106O105V110P120U124J61W127T106U
Gracias de nuevo por estos vídeos! Una pregunta Manuel. Las leyes las vais a ir subiendo por separado cada mes o puede haber algún mes que subáis más de una a la vez. Gracias
Hola Sonia! Tenemos pensado subir al menos 2 el próximo mes y otros 2 para el siguiente, pero va a depender un poco del tiempo del que disponga para prepararlos.
Buenas tardes, Cuando en el art.30.3 de la Ley 40/2015 nos dice “El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla” ¿ Que nos quiere decir que hay dos possibilidades de contar el inicio de los plazos ? Muchas gràcias Maria
Buenas María! lo que significa lo que comentas es que para el inicio del plazo de prescripción de las sanciones hay que esperar a que transcurra el plazo para recurrir, y si no recurres, comenzaría en ese momento; sin embargo, en el caso de que si que interpongas el recurso, habría que esperar a que este fuera resuelto. Saludos!
Excelente!!!. Coincido con mis compañeros. Explicas de 10, ojalá estuvieras en Zaragoza para ir a tu academia. Hacéis una gran labor. Después de ver tus videos, memorizo todo mucho mejor. Mil gracias Efrén!!!
Gracias Marta!! Me alegro de que te gusten!
Muchas gracias de verdad!!!! Sobretodo por poner ejemplos de que pueden entrar en casos prácticos que voy algo perdida para los próximos exámenes!!! Thank you so much!!! :)
Gracias a ti Nuria!!
Te he conocido ayer y ya me he visto toda la ley 40. Realmente explicas maravillosamente bien. Muchísimas gracias por tu labor en este camino tan tedioso. Gracias de corazón
Gracias a ti Veronica! me alegro de que mis videos te estén ayudando! Saludos
Mil gracias por tus vídeos. Que bien te explicas y con que facilidad comunicas. Da gusto escucharte. No me pierdo un vídeo tuyo.
De nada Paqui! me alegro mucho de que te gusten! Saludos
Excelente, muchas gracias !!! Maravilloso vídeo, por favor más de esta Ley 🙏
De nada Fran! Alguno más iré subiendo!!!
Excelente como todos los que haces. Esperando el siguiente. Muchas gracias
Gracias a ti, María!
No ha llegado el tiempo de calor a Galicia. Pero en verano estamos igual. De todos modos as Rías están petadas. No vengáis más!!! Buen video. Gracias
jajaja, gracias a ti Antonio!
Gracias por estos vídeos. Fenomenal👏😉
De nada Rafael!
Que forma más estupenda de practicar la teoría!!!!!!
Me alegro de que te guste!
Buenísimos estos vídeos de preguntas oficiales. Dentro de lo insufrible de estudiar leyes, con estos vídeos hasta se ven las leyes de otra manera y hasta diría que me lo paso bien. Lo que es de tarjeta roja es que en la última pregunta, en la válida, en vez de poner tener han puesto ter. Aparte de la pregunta que pone según el artículo 3 resulta que no es ese. Te están exigiendo unos conocimientos, y resulta que el que hace ese cuestionario falla más que una escopeta de ferias. Llegué a leer en uno de estos consejos que te dan a la hora de hacer un examen tipo text, que las respuestas mal redactadas directamente había que darlas por malas. En este caso fallaría el consejo. Habría que decir que es así, a no ser que el autor del cuestionario de la Xunta de Galicia, se haya bebido unas copitas de Ribeiro antes de redactarlo. Yo me tomaré una a tu salud por hacerme el estudio más fácil.
Buenas Pablo! sobre el tema de las preguntas mal hechas, es increíble las cosas que he llegado a ver... sin ir más lejos, hace un par de semanas hicieron una buena demostración en un examen de la Universidad de A Coruña!! Y por ejemplo, el primer examen de oposición que hice yo en mi vida, tenía 150 preguntas y al final anularon 13... pero bueno, en principio en AGE, al tener una comisión permanente de selección, es todo mucho mas profesional. Saludos y ánimo con el estudio!
me encantan tus clases
Muchas gracias Belen!!
Genial como siempre. Mil gracias 😊
Gracias Ethel!
Gracias, solo he fallado la 1º. Estudiaré más a fondo el artículo. Un saludo.
Genial Víctor!
👏 manifiestamente muy bien, como siempre. 😁
Muchas gracias Alicia!
Gracias por tus videos, son de gran ayuda junto con tus aclaraciones. ¿ puedes mandar el enlace para descargar el examen completo? Gracias de nuevo
Buenas Pedro Manuel! me alegro mucho de que te ayuden mis videos! te dejo el enlace al examen oficial. Saludos!
www.xunta.es/rcp/listas/rcp_opo/opo_visor_novas.jsp?urlAcceso=112F109D104A112X102V126E115C107E84A56J109P121E121T117F120U63W52K52Y124F124Y124F51A125G122Z115Y121C102C51I108B102X113H52Y105K125V107E117X52Z75G122X115N104Q110A116J115G102W119Q110W116A120Z52T55X53K55P53M52S85H119O116I114G116F104M110T116K115P100D78Y115W121G106R119R115E102Y52Z72V54I52Y106G125F54S52K72H54Z50R85H78U50J75F116Z119R114R122H113C102V119U110I116X54H106T125H50K72Z84O91A78G73Q51Q117U105M107N124O116S119O60Y111M94G120P117E121O108R&controlAcceso=124Z104W107M126P120K115I89K54N119Q103P54Z54W53C61G55Q53I55M54V70T126M106O105V110P120U124J61W127T106U
Gracias!!
Gran trabajo.
Gracias a ti!
Gracias de nuevo por estos vídeos! Una pregunta Manuel. Las leyes las vais a ir subiendo por separado cada mes o puede haber algún mes que subáis más de una a la vez. Gracias
Hola Sonia! Tenemos pensado subir al menos 2 el próximo mes y otros 2 para el siguiente, pero va a depender un poco del tiempo del que disponga para prepararlos.
@@Leyesparaoposiciones es verdad, que también es necesario descansar y seguir con el resto de obligaciones. Gracias por contestar
Muy interesante
Gracias!
Buenas tardes,
Cuando en el art.30.3 de la Ley 40/2015 nos dice “El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla” ¿ Que nos quiere decir que hay dos possibilidades de contar el inicio de los plazos ?
Muchas gràcias
Maria
Buenas María! lo que significa lo que comentas es que para el inicio del plazo de prescripción de las sanciones hay que esperar a que transcurra el plazo para recurrir, y si no recurres, comenzaría en ese momento; sin embargo, en el caso de que si que interpongas el recurso, habría que esperar a que este fuera resuelto. Saludos!
🙏🏾
😊
En Agosto descansamos. En Septiembre más.
Merecido descanso Federico!!