De verdad, consigues que lo entienda y lo aprenda, para nada se hace largo, ni tedioso, eres genial explicando, y el acento gallegiño, lo hace especial, sigue subiendo videos. Mil gracias desde Valencia.
Otro video genial, te animo a hacer uno o dos más siguiendo la serie donde la has dejado. Y no te enrollas, al revés, lo que te hace sobresalir son precisamente tus explicaciones y ejemplos, así que no cambies. Y muchas gracias por ayudarnos!
De nada! y seguramente en las próximas semanas suba más videos así, ya que parece que tienen buena aceptación, y además a mi también es un formato de clase que me gusta mucho hacer. Saludos
Muchísimas gracias por tus explicaciones. Ayudan muchísimo y no es enrollarse es explicar. Además nos los explicas de tal forma que podemos entenderlo y asociar conocimiento además de ver de qué forma te lo puede preguntar el tribunal. Muchas gracias
Ayer estuve viendo este video y hoy en el examen con la explicación que diste de la pregunta 1 pude resolverla! Ya te lo dije en algún que otro video pero, mil gracias por tus explicaciones, son muy muy claras. Saludos desde Asturias!
Que pedazo de video!! Y las aclaraciones de porque el resto no son validas ha sido lo mas!! Muchisimas gracias por tanta dedicacion y claridad explicando. Un saludo😊
Decirte que las explicaciones con el test me parece una idea estupenda, me has aclarado mis dudas sobre las notificaciones, es más no había caído en esos detalles, de nuevo muchas gracias 👍🏼👏🏻👏🏻👏🏻
Me parece genial, intercalar este tipo de clases te ayuda mucho a pasar la teoría a la práctica y utilizar las neuronas para la conexión de conocimientos , bueno, para coger un poco de agilidad . Muchisimas gracias
Genial el vídeo pero hay un detalle que me deja algo confusa… en la pregunta 14, si se refiere a la firma por parte de los administrados, la firma que se requiere no especifica que tenga que ser electrónica, de hecho si no es una persona que esté obliga a relacionarse electrónicamente no será firma electrónica. Puede ser que se refiera al desistimiento de acciones pero por parte de la administración? Porque si se refiere a la firma de los interesados, no se podría afirmar que se requiera de firma electrónica, simplemente se requerirá de firma Mucha gracias por todo tu contenido y por el aula virtual que es un 10!
Muchas gracias por tus palabras! sobre lo que comentas, en la Ley 39 tampoco hay referencia expresa a que el desistimiento por la administración requiera de firma electrónica. Saludos!
Lo primero muchísimas gracias por tus videos no sé si verás esta pregunta o no pero me surge la duda en la pregunta 14. Dan por buena la respuesta d ... pero si el interesado es una personal física no requiere firma electrónica no?
Buenas Yolanda! sobre esa pregunta, es en relación con el art 11, donde se establece los supuestos en lo que es exigible la firma, aunque tienes razón en que las personas físicas, a priori, no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración. Saludos!
Buenos días, tengo una duda. Los 10 días naturales para practicar el acceso en la notificación se cuenta desde el día siguiente de haberse recibido en la sede electrónica? Muchas gracias
Con respecto a la estadística, en los casos de tres preguntas, si descartamos una, ¿se cumple el 50% en las otras dos ? Gracias por tu gran trabajo, me esta sirviendo muchísimo para repasar.
Buenas Carolina! Si, siempre que te quedes solo con 2 opciones para elegir vas a tener un 50% de posibilidades de acertar, por lo que en principio te va a compensar contestar (aunque también va a depender de como te resten por las preguntas falladas). Saludos!
De verdad, consigues que lo entienda y lo aprenda, para nada se hace largo, ni tedioso, eres genial explicando, y el acento gallegiño, lo hace especial, sigue subiendo videos. Mil gracias desde Valencia.
De nada María! me alegro de que te guste mi forma de explicar! Saludos
Otro video genial, te animo a hacer uno o dos más siguiendo la serie donde la has dejado. Y no te enrollas, al revés, lo que te hace sobresalir son precisamente tus explicaciones y ejemplos, así que no cambies. Y muchas gracias por ayudarnos!
De nada! y seguramente en las próximas semanas suba más videos así, ya que parece que tienen buena aceptación, y además a mi también es un formato de clase que me gusta mucho hacer. Saludos
Exacto no te enrollas , a mí tb me resulta súper útil todas tus explicaciones, tus ejemplos y tus truquillos así que no cambies 😊
Muchísimas gracias por tus explicaciones. Ayudan muchísimo y no es enrollarse es explicar. Además nos los explicas de tal forma que podemos entenderlo y asociar conocimiento además de ver de qué forma te lo puede preguntar el tribunal. Muchas gracias
De nada María! me alegro de que te haya gustado este nuevo formato de video! Saludos
Otro video genial , una buenísima idea este formato con preguntas reales, queremos más !!! Gracias
De nada Ethel! en las próximas semanas seguiremos con la corrección de este examen! Saludos
Muchas gracias, no me canso de ver los vídeos, tiene mucha facilidad para explicar.
De nada! me alegro mucho de que te guste mi forma de explicar!
1000 gracias por dedicarnos tu tiempo.
De nada Mercedes!!
Ayer estuve viendo este video y hoy en el examen con la explicación que diste de la pregunta 1 pude resolverla! Ya te lo dije en algún que otro video pero, mil gracias por tus explicaciones, son muy muy claras. Saludos desde Asturias!
Me alegro un montón Noelia!
Que pedazo de video!! Y las aclaraciones de porque el resto no son validas ha sido lo mas!! Muchisimas gracias por tanta dedicacion y claridad explicando. Un saludo😊
Gracias Yoli!!
Enhorabuena por el canal!! Muy bueno. Gracias por tu tiempo y tu esfuerzo :-) Genial este formato para repasos.
Muchas gracias Alicia! Me alegro de que te gusten mis vídeos! Saludos
¡Qué maravilla de vídeos!
El mejor canal de RUclips para opositores...
Muchas gracias Fernando, me alegro de escuchar tus palabras!
Manuel, tus "enrolles" son geniales!!.
Por favor, no cambies tu forma de explicar pq es mucho más amena🙌👏🏻👏🏻👏🏻. GRACIASS
jejeje muchas gracias Rakel!!
Decirte que las explicaciones con el test me parece una idea estupenda, me has aclarado mis dudas sobre las notificaciones, es más no había caído en esos detalles, de nuevo muchas gracias 👍🏼👏🏻👏🏻👏🏻
De nada Anuski!
Todos tus vídeos están genial, pero además los de este estilo son especialmente útiles. Muchas gracias.
De nada Carolina!
Qué crack!! Buen método el de ir corrigiendo exámenes. Gracias por tu tiempo y dedicación.
De nada Pedro!
Gracias
De nada Anna!
Genial estos casos prácticos, nos pone más en la realidad del examen . Mil gracias !!!
De nada Carolina!!
Muchísimas gracias por todo el trabajo! Me estas ayudando muchisimo y animando a continuar! Gracias!!!
De nada Mimi! me alegro de poder ayudar! y no lo dejes, que la constancia es una de las claves para tener éxito en esto de las oposiciones!! saludos
Eres un maquina, gracias de corazón ❤
Gracias Simón!
Me parece genial, intercalar este tipo de clases te ayuda mucho a pasar la teoría a la práctica y utilizar las neuronas para la conexión de conocimientos , bueno, para coger un poco de agilidad .
Muchisimas gracias
De nada Mariló! a mi también me parece que este tipo de clases pueden ser muy útiles. Saludos!
Que video más estupendo!!!!. Es una forma fantástica de practicar teoria
Muchas gracias! me alegro de que te haya gustado!
Hola quería saludarte y decirte que me encanta la forma de explicar que tienes muchísimas gracias
Buenas Anuski! me alegro de que te guste mi forma de explicar! saludos
eres genial. muchísimas gracias
De nada Amparo!
Alucinante. Eres un crack y un millon de gracias.
Gracias y de nada!
Muchas gracias por ayudarnos con las oposiciones
De nada Sonia!
Están muy bien tus explicaciones con repaso de ideas principales.
Muchas gracias Esther!
Genial el vídeo pero hay un detalle que me deja algo confusa… en la pregunta 14, si se refiere a la firma por parte de los administrados, la firma que se requiere no especifica que tenga que ser electrónica, de hecho si no es una persona que esté obliga a relacionarse electrónicamente no será firma electrónica. Puede ser que se refiera al desistimiento de acciones pero por parte de la administración? Porque si se refiere a la firma de los interesados, no se podría afirmar que se requiera de firma electrónica, simplemente se requerirá de firma
Mucha gracias por todo tu contenido y por el aula virtual que es un 10!
Muchas gracias por tus palabras! sobre lo que comentas, en la Ley 39 tampoco hay referencia expresa a que el desistimiento por la administración requiera de firma electrónica. Saludos!
Genial como siempre. Explicas fenomenal. Mil gracias!!
De nada Paz!
muchas gracias
De nada Brenda!
Olé! Vas a convertirte en mi canal favorito de RUclips
Que interesante y bien explicado. Ole tú!!
jejeje me alegro Federico!
Gracias por el repaso ! está genial 👌👌
De nada Cris!!
Otro genial, mil gracias!!!!
De nada Belén!
gracias, explicas muy claro
Gracias a ti Emi!
Muchas gracias!!!!
De nada Jesús!
Si te pones delante no se ve el retrato
Lo primero muchísimas gracias por tus videos
no sé si verás esta pregunta o no pero me surge la duda en la pregunta 14.
Dan por buena la respuesta d ... pero si el interesado es una personal física no requiere firma electrónica no?
Buenas Yolanda! sobre esa pregunta, es en relación con el art 11, donde se establece los supuestos en lo que es exigible la firma, aunque tienes razón en que las personas físicas, a priori, no están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con la administración. Saludos!
Buenos días, tengo una duda. Los 10 días naturales para practicar el acceso en la notificación se cuenta desde el día siguiente de haberse recibido en la sede electrónica? Muchas gracias
Buenas Blanca; el plazo empieza a contar desde el día siguientes. Saludos
Muchísimas gracias
De nada Jorge Carlos!!
Genial👍👍👍👍👍
Gracias Fran!
Con respecto a la estadística, en los casos de tres preguntas, si descartamos una, ¿se cumple el 50% en las otras dos ? Gracias por tu gran trabajo, me esta sirviendo muchísimo para repasar.
Buenas Carolina! Si, siempre que te quedes solo con 2 opciones para elegir vas a tener un 50% de posibilidades de acertar, por lo que en principio te va a compensar contestar (aunque también va a depender de como te resten por las preguntas falladas). Saludos!
Genial
Gracias Gabriel!
gracias por el video, aclara conceptos y esta muy bien explicado!
Gracias a ti!