Acabo de llegar por casualidad a tus vídeos y te doy las gracias por la ayuda que ofreces. Bien explicado, se entiende muy bien los artículos y demás. Si apruebo será, en gran parte, gracias a ti. Te lo haré saber. Saludos.
genial, muchísimas gracias por estos videos, explicas muy bien. Por favor, sigue elaborando videos sobre la Ley 40, gracias a los que ya has elaborado, estoy entendiendo muy bien esta ley tan compleja
Muchas gracias por dar tu tiempo desarrollar y explicar tan bien, en tus videos estos temas y encima, con ese maravilloso acento gallego, que me encanta. Me estás ayudando un montón a prepararme las oposiciones. Mil 🙏💕Gracias
Muchas gracias por tus videos, queria mostrarte una pregunta que salió ayer en una OPE de ADMINISTRATIVO SANIDAD DE LA C.V, sobre el ARt.23 y que esta creando mucha controversia dice así: Marque la incorrecta. De acuerdo con el articulo 23 de la Ley 40/15, 1 octubre, regimen juridico del sector publico, son motivos de abstención en un procedimiento administrativo para las autoridades y el personal al servicio de las administraciones: a) tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera incluir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b)tener un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y en parentesco de consanguinidad o afinidad del cuarto grado, con cualquiera de los interesados c) tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado primero del articulo 23 de la ley d)haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Dan como incorrecta seguro la 'b'. pero la 'c' esta creando mucha crispación pq como en la ley pone en el apartado 'c' (mencionadas en el apartado anterior - dicen que es el punto 1 del articulo 23) hay quien dice: -que también es errónea pq se supone que la ley hace referencia a las personas mencionadas en el apartado b de la ley. -y hay quien dice que es correcta pq la ley dice eso, que el apartado anterior que menciona la ley, es el apartado primero o sea el punto 1 de la ley. pero esto no tiene sentido, no? Gracias
Buenas Pau! en mi opinión, la interpretación del tribunal es equivocada, ya que cuando hacen la referencia a la "amistad íntima o enemistad manifiesta" es respecto a "cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento". Así que lo adecuado sería que esa pregunta se anulara. Saludos y suerte!
Supongo q no m responderás pq el video es de hace tiempo pero tengo una duda. Si el interesado es tu pareja pero no de hecho ni mediante vínculo matrimonial? No se recoge como causa de abstención. No?
Buenas! Es cierto q en ese punto la Ley de habla de vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, pero si en el procedimiento participa tu novio/a, te tendrías q abstener igualmente por la causa de amistad íntima. De hecho la ley anterior (ley 30/92) no hacía ninguna referencia a cónyuges o parejas, pero estaban igualmente incluidas en la causa de la amistad íntima. Saludos!
Una pregunta que puede parecer tonta (no sé si lo es), ¿hay alguna diferencia entre superior inmediato y superior jerárquico? Quiero entender que cuando hablan de superior inmediato es su primer superior jerárquico (subiendo desde él en la estructura jerárquica) pero entonces en los casos en que alude al superior jerárquico sin más ¿es cualquiera o el de más alta jerarquía de los superiores?
Buenas Cristina! sobre lo que comentas, es como entiendes tu: el inmediato superior es tu jefe directo, mientras que superior es cualquiera que esté por encima de ti en el organigrama; ello no obstante, a veces en las leyes hacen las referencias de forma equivocada, o como si fueran lo mismo. Saludos!
Que alegría volver a verte de vuelta. No te haces a la idea de lo muchísimo que nos ayudan tus vídeos. Mil gracias!
De nada Antonio! Me alegro de poder echar una mano!
Me encantan tus videos!! Muchas gracias por tus conocimientos y que sepas que tus vídeos son bienvenidos!!
De nada Deli! Me alegro de que te gusten mis vídeos!
Gracias por compartir tu tiempo, y por explicarlo tan claro y sencillo. Un saludo!
De nada Chema! Saludos!
Acabo de llegar por casualidad a tus vídeos y te doy las gracias por la ayuda que ofreces. Bien explicado, se entiende muy bien los artículos y demás. Si apruebo será, en gran parte, gracias a ti. Te lo haré saber. Saludos.
De nada Montaña! me alegro mucho de que mis vídeos te estén ayudando. Mucha suerte con la oposición!!
Mil gracias. Explicas super super bien. No sabes lo que me estas ayudando.
Un saludo desde Andalucía.
Muchas gracias Sandra!
genial, muchísimas gracias por estos videos, explicas muy bien. Por favor, sigue elaborando videos sobre la Ley 40, gracias a los que ya has elaborado, estoy entendiendo muy bien esta ley tan compleja
De nada Inma! me alegro mucho de ayudarte a entender! Saludos
Gracias por ayudarnos tanto y ser tan generoso! Un saludo!
De nada Cristina!!
Muchas gracias por dar tu tiempo desarrollar y explicar tan bien, en tus videos estos temas y encima, con ese maravilloso acento gallego, que me encanta. Me estás ayudando un montón a prepararme las oposiciones. Mil 🙏💕Gracias
De nada Conchi! Me alegro mucho de que te gusten mis vídeos! Saludos y ánimo con el estudio!💪🏼💪🏼
Gracias por tus geniales vídeos. Cuándo publicarás uno sobre la recusación? Un saludo!
De nada Ruben! El de la recusación pensaba que ya lo había hecho, pero acabo de ver que no, así que intentaré hacerlo un día de estos.
Muchas gracias por tus videos, queria mostrarte una pregunta que salió ayer en una OPE de ADMINISTRATIVO SANIDAD DE LA C.V, sobre el ARt.23 y que esta creando mucha controversia dice así:
Marque la incorrecta. De acuerdo con el articulo 23 de la Ley 40/15, 1 octubre, regimen juridico del sector publico, son motivos de abstención en un procedimiento administrativo para las autoridades y el personal al servicio de las administraciones:
a) tener interés personal en el asunto del que se trate o en otro en cuya resolución pudiera incluir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b)tener un vinculo matrimonial o situación de hecho asimilable y en parentesco de consanguinidad o afinidad del cuarto grado, con cualquiera de los interesados
c) tener amistad intima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado primero del articulo 23 de la ley
d)haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
Dan como incorrecta seguro la 'b'.
pero la 'c' esta creando mucha crispación pq como en la ley pone en el apartado 'c' (mencionadas en el apartado anterior - dicen que es el punto 1 del articulo 23) hay quien dice:
-que también es errónea pq se supone que la ley hace referencia a las personas mencionadas en el apartado b de la ley.
-y hay quien dice que es correcta pq la ley dice eso, que el apartado anterior que menciona la ley, es el apartado primero o sea el punto 1 de la ley. pero esto no tiene sentido, no?
Gracias
Buenas Pau! en mi opinión, la interpretación del tribunal es equivocada, ya que cuando hacen la referencia a la "amistad íntima o enemistad manifiesta" es respecto a "cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento". Así que lo adecuado sería que esa pregunta se anulara. Saludos y suerte!
Supongo q no m responderás pq el video es de hace tiempo pero tengo una duda. Si el interesado es tu pareja pero no de hecho ni mediante vínculo matrimonial? No se recoge como causa de abstención. No?
Buenas! Es cierto q en ese punto la Ley de habla de vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, pero si en el procedimiento participa tu novio/a, te tendrías q abstener igualmente por la causa de amistad íntima. De hecho la ley anterior (ley 30/92) no hacía ninguna referencia a cónyuges o parejas, pero estaban igualmente incluidas en la causa de la amistad íntima. Saludos!
@@Leyesparaoposiciones Muchísimas gracias por tu respuesta y por tus vídeos, son geniales.
Una pregunta que puede parecer tonta (no sé si lo es), ¿hay alguna diferencia entre superior inmediato y superior jerárquico? Quiero entender que cuando hablan de superior inmediato es su primer superior jerárquico (subiendo desde él en la estructura jerárquica) pero entonces en los casos en que alude al superior jerárquico sin más ¿es cualquiera o el de más alta jerarquía de los superiores?
Buenas Cristina! sobre lo que comentas, es como entiendes tu: el inmediato superior es tu jefe directo, mientras que superior es cualquiera que esté por encima de ti en el organigrama; ello no obstante, a veces en las leyes hacen las referencias de forma equivocada, o como si fueran lo mismo. Saludos!
cuando se refiere a autoridades , a quien se refiere exactamente???
Altos cargos y demás