Me encantan tus explicaciones, Manuel, muchas gracias! Por diferir un poco de la opinión general, yo no soy muy fan de "in claris non fit interpretatio" y considero necesario que la jurisprudencia se aparte del tenor literal de las normas en algunas ocasiones. Aunque muchas veces se acaban colando sin querer o queriendo, que es peor...
Buenas Alemi ! Me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! Sobre lo de que la jurisprudencia interprete, yo también pienso q a veces es fundamental ( sobre todo porque hay leyes q están mal hechas, y es necesario q alguien diga cómo interpretarlas), pero también pienso q a veces se pasan de frenada, y terminas por usurpar la potestad legislativa al parlamento! Saludos y ánimo con el estudio!
Pues yo oposito para c2 pero aún así es muy interesante este vídeo y ayuda a entender mejor la ley. Aunque bueno..... Habría que decirles a algunos que los sinonimos no son su fuerte 😂😜. Gracias Manuel!!
Hola Manuel!!! Hoy estoy bastante espesa y justo me he puesto a mirar este vídeo y el otro que tienes relacionado y me estalla la cabeza jajaja. Me ha surgido una duda... yo me quiero presentar al examen de Administrativo del Estado. Me ha quedado claro que en tipo test me ciña a lo que expresa literalmente la L 39/2015, pero en caso del supuesto práctico (que también se resuelve por test) y respecto a si el plazo se reinicia o vuelve a computar... qué debería tener en cuenta, la Ley 39/2015 o lo dispuesto en la sentencia del TS que dice que siempre se reinicia? 🤯 Un abrazo!
Buenas Ester! pues en principio, de cara a un supuesto práctico se deberían de aplicar las normas de conformidad con como se hacen las cosas en la realidad, por lo que habría que aplicar la jurisprudencia, aunque si vas al C1 de Estado, pienso que es muy difícil (por no decir imposible) que te hagan una pregunta de estas características, por lo que si fuera tu, no me preocuparía por esa posibilidad. Saludos y ánimo con el estudio!
Buenas tardes; acabo de descubrir el canal y la verdad que los vídeos son de lo merjorcito que vi por aquí (y vi bastante); aprovecho para hacerte una consulta: en el artículo 25.2 de la Ley 39/2015, donde dice: "En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución"...ese "...interrumpirá el cómputo..."se refiere a poner el contador a cero o se refiere a que queda parado el contador y luego se reanuda donde quedó (es decir, no vuelve a cero)...es que aquí tengo duda ya que no habla de prescripción solo de plazo para resolver. Gracias
Buenas Alicia! Me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! Sobre lo que comentas, la verdad es que es una cuestión muy interesante, ya que en principio, cuando se habla de suspensión, al finalizar esta, el plazo se retomaría por donde se había quedado, mientras que cuando se trata de una interrupción, lo que implicaría es que al finalizar la causa que haya dado origen a la misma, habría que volver a computar el plazo desde 0. Ahora bien, en la práctica, así como también en muchas normas, se hacen las referencias de forma muy imprecisa, por lo que es una cuestión que no resulta pacífica. De hecho, sobre cosas similares a esta, se han suscitado varias polémicas en torno a los Decretos de Estado de alarma que hemos tenido estos años a raiz del COVID, y al final se ha tendido a asimilar que las referencias a "interrupciones" producen los mismos efectos que las suspensiones en lo que al plazo para resolver se refiere. Saludos y ánimo con el estudio!
Genial como siempre tu explicación Manuel!!🙌👏🏻👏🏻👏🏻 Y muy críticable la interpretación del TS por "pasarse por el forro" (con perdón) tanto la voluntad del legislador como a la RAE🤨👎....Conociendo estas sentencias intuyo que por mucho que estudie las leyes y reglamentos no es posible dominar medianamente las materias. Yo tb me abstengo de opinar más a fondo. Saludos
Muchas gracias Rakel! la verdad es que si te metes con temas de jurisprudencia o de doctrina, las materias se pueden hacer interminables!! Saludos y ánimo con el estudio!
Hola buenas hace casi un año tuve un juicio en él que todo quedo en conformidad, pero no me llego la sentencia escrita ni e e ido por ella, eso es malo.o realmente no pasa nada por no tener la sentencia escrita?
Joé, el TS parece Manquiña en Airbag 🤦 Al menos ofrece seguridad jurídica, algo es algo. Lo guapo hubiera sido que esta reinterpretación operase en todo tipo de iniciación y procedimientos, incluso a solicitud de persona interesada 😬 Saludos Manuel!!
Pero la sentencia habla de la prescripción de la infracción, que sí se reinicia en la redacción del art.30.2. Mientras que el volver a transcurrir se refiere a las sanciones. No entiendo bien la polémica.
La redacción de la norma es muy mala. Pero...tengo que estar de acuerdo con el TS. La prescripción es una figura jurídica que viene del Derecho Civil con ciertas características, y una de ellas es que el cómputo se reinicia. Porque lo que sucede es que se pierde el derecho por una inacción continuada en el tiempo, no a "trozos". Visto de otra manera, si tú reclamas una deuda a los 6 meses, y otra vez a los 6 meses, y así por años....y te suman 6 meses en 6 meses y te dicen que te ha prescrito la acción porque suman 4 años...eso es dejar decaer un derecho??? Si llevas reclamando 4 años cada 6 meses!! Por eso "prescripción" requiere que pase un tiempo prefijado y de forma continuada, sin interrupciones. Si querían hacer otra cosa en la Ley, que no lo llamen prescripción. Pero es como si ponen "perro" pero que maulle, pues no, los perros ladran.
Genial tu vídeo. Además de quedar claro clarísimo, lo has hecho gracioso que es de agradecer 😂
Me alegro mucho de que te haya gustado!!
Me encantan tus explicaciones
Muchas gracias Brenda!
Me encantan tus explicaciones, Manuel, muchas gracias!
Por diferir un poco de la opinión general, yo no soy muy fan de "in claris non fit interpretatio" y considero necesario que la jurisprudencia se aparte del tenor literal de las normas en algunas ocasiones. Aunque muchas veces se acaban colando sin querer o queriendo, que es peor...
Buenas Alemi ! Me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones! Sobre lo de que la jurisprudencia interprete, yo también pienso q a veces es fundamental ( sobre todo porque hay leyes q están mal hechas, y es necesario q alguien diga cómo interpretarlas), pero también pienso q a veces se pasan de frenada, y terminas por usurpar la potestad legislativa al parlamento! Saludos y ánimo con el estudio!
mas claro imposible !!! me encanta como explicas Manuel, gracias
De nada Lara!
Ha quedado clarísimo y además me he reído un buen rato! xDD gracias!
jajaja gracias a ti!
Gloria bendita!!!! Mil gracias 🙏
jajajaja, gracias a ti Fran!
Que buen video con la sentencia
Me alegro de que te haya gustado Ana!
Pues yo oposito para c2 pero aún así es muy interesante este vídeo y ayuda a entender mejor la ley. Aunque bueno..... Habría que decirles a algunos que los sinonimos no son su fuerte 😂😜. Gracias Manuel!!
Gracias a ti Sonia!
Hola Manuel!!! Hoy estoy bastante espesa y justo me he puesto a mirar este vídeo y el otro que tienes relacionado y me estalla la cabeza jajaja.
Me ha surgido una duda... yo me quiero presentar al examen de Administrativo del Estado. Me ha quedado claro que en tipo test me ciña a lo que expresa literalmente la L 39/2015, pero en caso del supuesto práctico (que también se resuelve por test) y respecto a si el plazo se reinicia o vuelve a computar... qué debería tener en cuenta, la Ley 39/2015 o lo dispuesto en la sentencia del TS que dice que siempre se reinicia? 🤯
Un abrazo!
Buenas Ester! pues en principio, de cara a un supuesto práctico se deberían de aplicar las normas de conformidad con como se hacen las cosas en la realidad, por lo que habría que aplicar la jurisprudencia, aunque si vas al C1 de Estado, pienso que es muy difícil (por no decir imposible) que te hagan una pregunta de estas características, por lo que si fuera tu, no me preocuparía por esa posibilidad. Saludos y ánimo con el estudio!
@@Leyesparaoposiciones muchas gracias!! Me consuelo en pensar que no tienen por qué complicarnoslo tanto :)
Buenas tardes; acabo de descubrir el canal y la verdad que los vídeos son de lo merjorcito que vi por aquí (y vi bastante); aprovecho para hacerte una consulta: en el artículo 25.2 de la Ley 39/2015, donde dice: "En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución"...ese "...interrumpirá el cómputo..."se refiere a poner el contador a cero o se refiere a que queda parado el contador y luego se reanuda donde quedó (es decir, no vuelve a cero)...es que aquí tengo duda ya que no habla de prescripción solo de plazo para resolver. Gracias
Buenas Alicia!
Me alegro mucho de que te gusten mis explicaciones!
Sobre lo que comentas, la verdad es que es una cuestión muy interesante, ya que en principio, cuando se habla de suspensión, al finalizar esta, el plazo se retomaría por donde se había quedado, mientras que cuando se trata de una interrupción, lo que implicaría es que al finalizar la causa que haya dado origen a la misma, habría que volver a computar el plazo desde 0.
Ahora bien, en la práctica, así como también en muchas normas, se hacen las referencias de forma muy imprecisa, por lo que es una cuestión que no resulta pacífica. De hecho, sobre cosas similares a esta, se han suscitado varias polémicas en torno a los Decretos de Estado de alarma que hemos tenido estos años a raiz del COVID, y al final se ha tendido a asimilar que las referencias a "interrupciones" producen los mismos efectos que las suspensiones en lo que al plazo para resolver se refiere.
Saludos y ánimo con el estudio!
Me encanta que te indignes y saques el genio gallego (yo también lo soy). Para que después digan que los gallegos no hablamos clarito.
jajaja, gracias Sonia!!
Genial como siempre tu explicación Manuel!!🙌👏🏻👏🏻👏🏻
Y muy críticable la interpretación del TS por "pasarse por el forro" (con perdón) tanto la voluntad del legislador como a la RAE🤨👎....Conociendo estas sentencias intuyo que por mucho que estudie las leyes y reglamentos no es posible dominar medianamente las materias.
Yo tb me abstengo de opinar más a fondo. Saludos
Muchas gracias Rakel! la verdad es que si te metes con temas de jurisprudencia o de doctrina, las materias se pueden hacer interminables!!
Saludos y ánimo con el estudio!
Hola buenas hace casi un año tuve un juicio en él que todo quedo en conformidad, pero no me llego la sentencia escrita ni e e ido por ella, eso es malo.o realmente no pasa nada por no tener la sentencia escrita?
Pues depende de mucho factores, así que mejor consulta con tu abogado. Saludos
Joé, el TS parece Manquiña en Airbag 🤦
Al menos ofrece seguridad jurídica, algo es algo. Lo guapo hubiera sido que esta reinterpretación operase en todo tipo de iniciación y procedimientos, incluso a solicitud de persona interesada 😬
Saludos Manuel!!
La verdad es que a veces el Supremo se cubre de gloria... pero bueno, es la que hay!
Pero la sentencia habla de la prescripción de la infracción, que sí se reinicia en la redacción del art.30.2. Mientras que el volver a transcurrir se refiere a las sanciones. No entiendo bien la polémica.
🙈
La redacción de la norma es muy mala. Pero...tengo que estar de acuerdo con el TS. La prescripción es una figura jurídica que viene del Derecho Civil con ciertas características, y una de ellas es que el cómputo se reinicia. Porque lo que sucede es que se pierde el derecho por una inacción continuada en el tiempo, no a "trozos". Visto de otra manera, si tú reclamas una deuda a los 6 meses, y otra vez a los 6 meses, y así por años....y te suman 6 meses en 6 meses y te dicen que te ha prescrito la acción porque suman 4 años...eso es dejar decaer un derecho??? Si llevas reclamando 4 años cada 6 meses!! Por eso "prescripción" requiere que pase un tiempo prefijado y de forma continuada, sin interrupciones. Si querían hacer otra cosa en la Ley, que no lo llamen prescripción. Pero es como si ponen "perro" pero que maulle, pues no, los perros ladran.
Me parece una opinión respetable Gema!