CLASE 4 - Proceso Monitorio

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  • Опубликовано: 1 апр 2019

Комментарии • 29

  • @charlotten5
    @charlotten5 4 месяца назад +1

    Ojala en la Universidad, hubiera entendido tan facil como lo hago ahora.

  • @1970rafalon
    @1970rafalon 9 месяцев назад

    Que buena expliación, gracias, directo y concreto.

  • @juan_acardona
    @juan_acardona 3 года назад +3

    Muchas gracias doctora por tan excelente cátedra, quedan resueltas todas mis inquietudes frente a este tema.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад +1

      Un cordial saludo y gracias por el mensaje. Siempre en búsqueda de mejores pedagogías, para comprender el derecho procesal.

  • @marthayanez2447
    @marthayanez2447 9 месяцев назад

    Excelente explicación, dra gracias 🇨🇴☕️📚⚖️🧞‍♂️

  • @julianricardobonillajimene3276
    @julianricardobonillajimene3276 2 года назад

    creo que si esta Dra me hubiera dictado clase , amaría todo lo relacionado con el civil .

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад +1

      Jajaja. Muchas gracias por el comentario. Nunca es tarde para apasionarnos por lo que nos forja como verdaderos profesionales.

  • @mariajosepolomanjarres5536
    @mariajosepolomanjarres5536 Год назад

    Lista para mi parcial

  • @andresfelipepulido8327
    @andresfelipepulido8327 3 года назад +1

    Doctora, buena noche. Excelente sus clases, no me las pierdo y día a día me refuerzan.
    Mi pregunta radica sobre el tema de notificación. Cuando dice que se notificará personalmente al deudor, es darle aplicación al 291 únicamente? O, también va el 292 (aviso).
    Pdta. Agradecería enormemente una clase de Derecho sucesoral, y otra de servidumbre tanto de paso como de conducción energía eléctrica. Mil Gracias..

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад +3

      Un cordial saludo. Efectivamente así es: notificación conforme lo preceptuado por el 290 y no más. Ahora bien, que no se pierda de vista que, con el decreto 806 de 2020, la modalidad de notificación personal, alberga no solo el artículo 290 del Código General del Proceso sino la que trae el referido decreto, por correo electrónico siempre que se allegue prueba fidedigna de su recibo por el demandado, en los términos de la sentencia 420 de 2020 de la Corte Constitucional. Gracias por escribir!

  • @orlandoreinaserrato8296
    @orlandoreinaserrato8296 Год назад

    Dra, buenas tardes.
    Podrías darme ejemplos de algunos casos que se deban iniciar por medio del proceso monitorio?
    Gracias!

  • @marianaf.3488
    @marianaf.3488 Год назад

    Dra , buenos días , una pregunta , tengo un proceso monitorio dónde adjuntan un cheque prescrito , quien fue girado el cheque falleció hace 2 o 3 años , presentan el proceso contra las personas determinadas hijos menores del difunto . ese proceso monitorio puede decretar sentencia favorable y anexarlo en la sucesión , claro está q esa susecion se decreto la nulidad de todo y no la han presentado nuevamente

  • @richysanchez9998
    @richysanchez9998 3 года назад

    Doctora buenas tardes, de ante mano felicitarla por sus aportes a esta hermosa profesión y compartir su conocimiento. Respetuosamente Quisiera hacerle unas preguntas. Se puede adelantar un proceso monitorio cuando los exconyuges han pactado en notaria que una vez se declare el divorcio el esposo se compromete a pagar xxxxx suma de dinero a su esposa? 2 el divorcio y la promesa de entregar el dinero se suscribió en Cali, pero la demandante se encuentra en otra ciudad.¿Se puede iniciar en el lugar de domicilio del demandante o por factor territorial sería en la ciudad de Cali donde se encuentra el demandado? Gracias doctora por la atención que usted preste a la presente. Dios la bendiga

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад

      Un cordial saludo. En primer lugar, debe precisarse si la obligación económica que menciona, generada en un acuerdo entre ex cónyuges, no se trata de una obligación por cuota alimentaria. De ser así el trámite es otro y ante la justicia de familia. Si el "pacto" en notaría determina una obligación clara, expresa y exigible de mínima cuantía, tendría dos opciones: el ejecutivo de mínima cuantía por cuanto el contrato es título ejecutivo o el proceso monitorio; esta última opción, se llevaría a cabo si existe el contrato pero, hay ambigüedad en los requisitos formales del título. Puesto que el proceso monitorio pretende que el demandado se pronuncie ante el requerimiento del demandante, este puede optar por el silencio y ya la sentencia judicial del proceso monitorio se constituye en el título ejecutivo o bien, opta por la formulación de excepciones de mérito y allí el juez, resolverá si da lugar a la existencia y consecuente exigibilidad de la obligación dineraria o, no le asiste la razón al demandante. Revise detenidamente el contenido del acuerdo al que llegaron los ex cónyuges, para que tome la decisión de llevar el ejecutivo de mínima cuantía (si la obligación es clara, expresa y además exigible puede optar por esta vía) o bien, el monitorio. No deje de lado que solo se puede tramitar un proceso monitorio si la obligación no supera los 40 salarios minimos legales mensuales vigentes (mínima cuantía).
      Ahora bien: el Código General del Proceso, señala en el artículo 28 el factor territorial para determinar la competencia; en sus cláusulas señala que hay concurrencia de fueros para presentar la demanda, entre el domicilio del demandado y el del lugar de cumplimiento de la obligación (numeral 3º del artículo 28)

    • @richysanchez9998
      @richysanchez9998 3 года назад

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813buenos días doctora, no se trata de una obligación por concepto de cuota alimentaria, simplemente se llegó a ese acuerdo ante notaria. Quiero hacerle extensivo mi agradecimiento por su colaboración. Le daré trámite a un proceso ejecutivo singular de mínima cuantía aplicando las normas sustanciales del código civil, en cuanto al tema de los intereses moratorios. Dios la siga bendiciendo.

  • @wanchope8457
    @wanchope8457 3 года назад +1

    ¿Con esta acción podría reclamar el pago de una obligación natural? Muchas gracias por estos videos, son muy valiosos.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад

      Solo se pueden reclamar vía judicial, mediante este proceso Declarativo Especial, las obligaciones en dinero (y de mínima cuantía) que consten en un contrato. Así entonces, si se puede demostrar o probar que la obligación consta en un contrato y esta es de mínima cuantía, es posible. Si sobrepasa los limites de la mínima cuantía o, la obligación de pago no está señalada (de manera clara, expresa y exigible) en un contrato, es menester accionar por medio de un proceso declarativo contencioso.

  • @jhoncadena7584
    @jhoncadena7584 2 года назад +1

    buenos días Doctora muchas gracias por la información.
    quería consultar mi ex pareja le preste una suma de dinero dónde no firmamos ningún documento pero está la prueba la transferencia de mi cuenta a la cuenta de ella, eso me serviría de prueba. y otra cosa ella no tiene nada para embargar que le podría pasar

  • @Perspectiveside
    @Perspectiveside 3 года назад +2

    Muchas gracias doctora, excelente explicacion. Una pregunta Dra, ¿hay requisito de procedibilidad para poder iniciar este proceso?

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад +4

      Un cordial saludo. El artículo 621 del Código General del Proceso no advierte excepción respecto del monitorio. En consecuencia, se concluye que debe agotarse el requisito de procedibilidad. No olvidemos que, el parágrafo del artículo 590 del mismo Código General del Proceso, nos permite "obviar" este requisito, cuando se solicita medida cautelar. Es importante tenerlo presente

    • @user-fc5bb1ty4i
      @user-fc5bb1ty4i 2 месяца назад

      ​@@claudiapatriciagrandaibarr7813 cordial saludo, tengo una duda, en sentencia sancionatoria, se sigue el proceso ejecutivo con el mismo juez?

  • @julianricardobonillajimene3276
    @julianricardobonillajimene3276 2 года назад

    Dra, podría indicarme biografía para poder estudiar lo referente al tema de procesos monitorios, ejecutivos y o todo lo relacionado con obligaciones?. Tiene usted algún libro de su autoría que me recomiende ?. Gracias.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад +1

      Siempre recomiendo los textos del doctor Miguel Enrique Rojas, profesor de la Universidad Externado de Colombia y miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Su lenguaje es fluido y claro, con referencias casuísticas que lo tornan didáctico y agradable.

  • @anamariacuervobarbosa2343
    @anamariacuervobarbosa2343 Год назад

    Se puede anexar pruebas como un comprobante de consignación a la persona a quien se prestó el dinero?

    • @dasambe
      @dasambe 8 месяцев назад

      Si se puede

  • @julianerasodejesus6131
    @julianerasodejesus6131 Год назад

    y los promiscuos en el amor

  • @ferremateriales
    @ferremateriales 3 года назад

    El
    que se propongan por el ejecutado se ordenará mediante auto, de
    conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 443 del
    CGP, dicho término de será de 10 días, no de 5

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад +6

      Un cordial saludo. Lo invito para que revise el artículo 421 del Código General del Proceso, reglamentario del proceso monitorio y en el cual, se establece un término diferente para el traslado de las excepciones de mérito formuladas por el demandado. Dice el artículo en el inciso 4° que, "[...] Si dentro de la oportunidad señala en el inciso 1° el demandado contesta con explicación de las razones por las que considera no deber en todo o en parte, para lo cual deberá aportar las pruebas en que se sustenta su oposición, el asunto se resolverá por los trámites del proceso verbal sumario y el juez dictara auto citando a la audiencia del artículo 392, previo traslado al demandante por cinco
      (5) días para que pida pruebas adicionales [...]". En este entendido, no se da aplicación bajo ninguna circunstancia al artículo 443 por cuanto este es aplicable para los Ejecutivos y, el proceso monitorio No es ejecutivo; es un Declarativo Especial.