ll. El proceso ejecutivo en el Código General del Proceso

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  • Опубликовано: 8 сен 2024
  • claudiagrandai@gmail.com

Комментарии • 55

  • @luisalvarovalenciaordonez833
    @luisalvarovalenciaordonez833 3 месяца назад

    excelente exposición.....

  • @wanchope8457
    @wanchope8457 4 года назад +4

    Por favor más videos!!! REALMENTE son muy útiles!!! Felicitaciones

  • @danielmontero5796
    @danielmontero5796 3 месяца назад

    Muy acertada, concreta y clara su exposición, doctora Claudia. Felicitaciones. Me gustaría contactarla si se encuentra en Medellín.

  • @ALEJANDROHERNANDEZ-mz3ww
    @ALEJANDROHERNANDEZ-mz3ww 3 года назад +2

    Muy enrriquecedor estos espacios doctora Claudia, muchas gracias, quedando atentos al video de acumulación de demandas y concurrencias de embargos y remanentes. cordial saludo.

  • @angelenriquevargascontrera5888
    @angelenriquevargascontrera5888 3 года назад +3

    excelentes videos, felicitaciones profesora; enseña usted de forma muy clara.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад

      Un cordial saludo y muchas gracias por el comentario. Compromiso permanente, con el proceso de formación de los futuros abogados del país.

  • @sergioandreslopezvera4451
    @sergioandreslopezvera4451 6 месяцев назад

    Magnífica exposición doctora. Mil gracias por su contribución a nuestra labor.

  • @yelinlamboglia9871
    @yelinlamboglia9871 3 года назад +2

    Excelente contenido!!!! Muy completo y explicado con una calidad pedagógica impecable!

  • @luisernestomartinezmartine6027
    @luisernestomartinezmartine6027 3 года назад +1

    Es una clase magistral, doctora muchas gracias por su empatía con la profesión 🙏🙏

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад +1

      Un cordial saludo. Mi propósito es analizar de una manera más comprensible, lógica y amigable, el derecho procesal. Me da gusto que pueda lograrlo. Gracias por el comentario

  • @cristianvargas205
    @cristianvargas205 4 года назад +3

    Una gran Maestra y una gigantesca abogada, que enriquecedora y clarificante exposición.

  • @TheNelson0206
    @TheNelson0206 3 года назад

    Por casualidad llegué a ver estos videos y realmente agradecido por tan excelente aporte para los que estamos en proceso de aprendizaje en este maravilloso mundo del derecho. Mil gracias por compartir este conocimiento.

  • @christiangulianobike-motor6903
    @christiangulianobike-motor6903 3 года назад +1

    MUCHISIMAS GRACIAS PROFE!!! SALUDOS Y ESPERAMOS MUCHO MAS CONTENIDO !!! CORDIAL SALUDO !!! FELIZ AÑO !!!

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад +2

      Un cordial saludo. Ya estamos creando nuevos videos, de algunos temas aún no abordados y de profundización de conceptos. Esperamos subirlos muy pronto!

    • @christiangulianobike-motor6903
      @christiangulianobike-motor6903 3 года назад

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813 Bendiciones profe !!! excelente !!!!

  • @marianacurtidorcardenas5337
    @marianacurtidorcardenas5337 2 года назад

    Excelente explicación, muchas gracias profe por estas herramientas tan valiosas

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад

      Un cordial saludo. Con el empeño puesto en encontrar mejores herramientas pedagógicas, para el conocimiento del Derecho

  • @ElkinRZ
    @ElkinRZ 3 месяца назад

    Dios! Que sexyyyyy!! , con una profesora así me hubiese costado mucho aprender procesal civil..

  • @carloszurique6642
    @carloszurique6642 3 года назад +2

    Excelente vídeo me gustaría seguir con sus clases de todo el codigo general del proceso

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  3 года назад

      Un cordial saludo. Muchas gracias por compartir el mensaje. Comprometidos con el adecuado aprendizaje del Derecho Procesal así como, de su adecuada interpretación y aplicación

    • @carloszurique6642
      @carloszurique6642 3 года назад

      Me encantaría tener más información termine mi carrera de derecho quiero seguir aprendiendo con usted en el derecho como vida litigante

  • @WHM42
    @WHM42 2 года назад

    Maravilloso video! Muchísimas gracias!

  • @desirethibarra587
    @desirethibarra587 2 года назад

    Dra. Ibarra. Disculpe, en el caso que la obligación es de pagar sumas de dinero como se realiza el tema de liquido del crédito y demás de acuerdo a loq un usted ha expuesto frente bienes inmuebles. Gracias

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад

      Un cordial saludo. Espero haber entendido su pregunta señalando lo siguiente: La liquidación del crédito en cualquier proceso ejecutivo, depende del mandamiento ejecutivo o de pago expedido por el Despacho es decir, si se pidió por el demandante solo el capital o si reclamó intereses corrientes y moratorios, esto es si se trata de una suma fija o se encuentra acompañada de una suma periódica o mensual (como es el caso de los intereses o el perjuicio moratorio que el artículo 426 exige que se señale su valor mensual si no figura en el título ejecutivo). Así entonces, cuando la obligación es de sumas de dinero representadas en un título ejecutivo, la obligación de pago se especifica en los términos establecidos en los artículo 425 y 430 del Código General del Proceso. No encuentro ninguna conexión entre lo que me pregunta de la liquidación del crédito con un bien inmueble. La conexión indispensable en un proceso ejecutivo, considero que debe ser: Título ejecutivo y la obligación insoluta contenida en el mismo - pretensión ejecutiva conforme a lo establecido en el título ejecutivo (capital, intereses, suma fija, tasa mensual, interés moratorio, perjuicio moratorio, etc) - mandamiento ejecutivo conforme a lo pretendido - liquidación del crédito conforme al mandamiento ejecutivo. Espero haber cumplido con la expectativa que tenía al momento de su pregunta. Muchas gracias por escribir y exponer su inquietud

  • @soniamorales2057
    @soniamorales2057 4 года назад +1

    Explica muy bien la felicito.

  • @mariomorenocanon5658
    @mariomorenocanon5658 3 года назад

    Respetada colega, permitame felicitarla por su vocacion respecto de la docencia y la paciencia para explicar ¡

  • @poeta393
    @poeta393 Год назад

    gracias por esos conocimientos profe

  • @santiagorojas2838
    @santiagorojas2838 2 года назад

    profesora Granda soy sy fan, para cuando los nuevos videos

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  Год назад

      Un cordial saludo Santiago. Estamos en eso...reinventando para traer más videos de temáticas que queremos compartir.

  • @santiagohorizontalabogados6392
    @santiagohorizontalabogados6392 3 года назад +1

    profe q detalle esos videos, es como estar de nuevo en clase con usted en la Udem

  • @saracastro7435
    @saracastro7435 4 года назад +2

    La mejor profe 🥰

  • @jairobarbosa5549
    @jairobarbosa5549 4 месяца назад

    ❤ miy bonita

  • @mauriciod.v4606
    @mauriciod.v4606 2 года назад

    buenas tardes abogada, estoy interesado en acceder a sus servicios por ende le agradezco me deje algún contacto para tal fin

  • @3diminutes750
    @3diminutes750 Год назад

    Doctora felicitaciones, lamento que no tenga material reciente, sin embargo, si tiene obras publicadas me encantaria adquirirlas. Muchas gracias

  • @Alicia-qd8eb
    @Alicia-qd8eb 2 года назад

    Dra. muchas gracias por la información, muy valiosa. Cuando el remate que se realiza es sobre una cuota parte de un inmueble proindiviso, el comunero que no tiene la deuda pero si un interés en proteger su patrimonio, y presentado su propuesta en los términos establecidos para la subasta (consignando el porcentaje...), tienen alguna prioridad sobre las demás propuestas para que le sea adjudicado ese remate? Gracias.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  Год назад +1

      Un cordial saludo. trataré de ser clara en la repuesta: En un proceso ejecutivo, no hay más prioridad que la que tiene una garantía real (artículo 468) o un crédito en materia de alimentos, laboral o de cobro coactivo (artículo 465). Lo que sí es prudente advertir en este punto es, que es posible que se tenga que llegar a una diligencia de remate en otros procesos judiciales, como es el caso de un divisorio cuando indefectiblemente se tenga que decretar la división por venta, en una liquidación sucesoral, una liquidación de sociedad conyugal o patrimonial, ect (solo por mencionar algunos casos); en este orden de ideas, es probable que la norma, en este tipo de procesos como los referidos a manera de ejemplo, se planeen "preferencias" pero, insisto, en un ejecutivo que llegó hasta la diligencia de remate para cobrar un crédito constituido en un título ejecutivo (artículo 422) definitivamente solo eisten los privilegios o prioridades que mencioné.
      Espero haber logrado la expectativa con mi respuesta

    • @Alicia-qd8eb
      @Alicia-qd8eb 9 месяцев назад

      Mil gracias. @@claudiapatriciagrandaibarr7813

  • @lucasmorales4173
    @lucasmorales4173 2 года назад

    He estado aprendiendo a través de estos videos porque la Doctora es muy clara. Tengo una duda: cuando se establece falsedad ideológica en el documento que sirvió de base para ejecutar un obligación. Por ejemplo llenar el pagaré por una suma superior a la pactada, si puede el juez ordenar seguir adelante con la ejecución, aún advirtiéndose dicha falsedad.

    • @claudiapatriciagrandaibarr7813
      @claudiapatriciagrandaibarr7813  2 года назад

      Un cordial saludo. El resultado del trámite de la tacha afecta las resultas del proceso, bien sea que se trate de una falsedad ideológica o material. El inciso final del artículo 270 advierte que el trámite de la tacha terminará si se desiste del documento como medio de prueba; esto significa que la parte contra la cual se aduce la falsedad, se somete a las consecuencias del resultado que se desprenda del trámite de la tacha. Por otro lado, el artículo 271 del Código General del Proceso aduce que, en caso de que se logre demostrar la alteración del documento, procederá a dar aviso al fiscal competente. De la misma manera señala que los resultados que arroje la investigación penal, afectarán el proceso civil. Espero haber alcanzado la expectativa que tenía, con mi respuesta

    • @lucasmorales4173
      @lucasmorales4173 2 года назад

      @@claudiapatriciagrandaibarr7813 Buenos días Doctora. Mil gracias. Su respuesta muy clara.

  • @hermanamaria9711
    @hermanamaria9711 3 года назад

    Dra Gracias una pregunta puede pagar el credito el ejecutante en el momento que quede en firme la liquidacion '

  • @saskiagiraldorojas5168
    @saskiagiraldorojas5168 2 года назад

    Doctora felicitaciones.!!!
    Donde puedo ver el video que sigue. acumulación de demandas y procesos ejecutivos. gracias. !!

  • @haroldcarreno187
    @haroldcarreno187 3 года назад

    mil gracias

  • @juanp5517
    @juanp5517 2 года назад

    Maestra!

  • @headshot_col
    @headshot_col 3 года назад +1

    Quieres ser mi suggar mommy?