Acción Plenaria de Posesión

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  • Опубликовано: 13 окт 2024
  • En este video explicaré qué es la acción plenaria de posesión, sus carcaterísticas y elementos, así como también su diferencia con la acción reivindicatoria. Espero sus comentarios y dudas sobre dicho tema. Por valor denle un "me gusta" y ayudenme en su difusión.

Комментарии • 90

  • @sofiasotovazquez53
    @sofiasotovazquez53 Месяц назад

    Muchas gracias lic. Por tener tiempo. Para explicarnos

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Месяц назад

      Gracias por comentar y un gusto compartir

  • @joshuaisaimejiamacias9840
    @joshuaisaimejiamacias9840 3 года назад +2

    Muchas gracias por tomarse el tiempo para hacer estos videos , no sabe usted cuantas generaciones de abogados esta ayudando , muy buena explicación , grande !

  • @analuisagamacomparan1031
    @analuisagamacomparan1031 Год назад +1

    Me encanta Profesor!!!! Muchas gracias

  • @LuisMoto
    @LuisMoto 5 лет назад +7

    No dejes de subir videos !
    Eres un exelente abogado

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  5 лет назад +1

      Gracias por su comentario

    • @tanijuarez4215
      @tanijuarez4215 Год назад

      @@licedmartinezc Hay que citar fuentes de información.

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Год назад

      @@tanijuarez4215 qué mejor fuente de información que los códigos señalados

  • @gabriellopez8884
    @gabriellopez8884 5 лет назад +7

    Gracias por sus vídeos, licenciado. Nos es de mucha ayuda para los que estamos estudiando la licenciatura. Me gustaría que tratará el tema de juicio sucesorios. Saludos!

  • @eduardomiguelcamposlopez4621
    @eduardomiguelcamposlopez4621 2 года назад

    Lic buen día
    Muy bueno el video
    Como todos los que tiene en su canal
    Lo felicito
    Y le agradezco la información
    Saludos
    Bye

  • @danielzagal3055
    @danielzagal3055 Год назад +1

    gracias por el video muy bien explicado

  • @juandediosmontoya4548
    @juandediosmontoya4548 5 лет назад +5

    Lic. Martínez, siempre es un gusto escucharlo, no se si el único objeto de su canal es compartir sus conocimientos pero si no fuera mucho pedir me gustaría escuchar algunos consejos o experiencias para los que recién terminamos la carrera. Por ejemplo ¿Como llegaron sus primeros clientes?, ¿Cuando usted inicio en el mundo de la postulancia donde atendía?, ¿Cobraba la asesoría?... en fin algunos tips que personalmente me ayudarian mucho viniendo de usted.
    Bendiciones y saludos.

  • @cesarcasique4955
    @cesarcasique4955 5 лет назад +2

    Gracias Licenciado Martínez, excelente cátedra,

  • @carlosalbertoraulperez2219
    @carlosalbertoraulperez2219 3 года назад

    Excelente lic. Es un placer oír y ver sus ponencias

  • @miguelherrera5291
    @miguelherrera5291 5 лет назад +2

    Excelente video Lic.

  • @hildaborrego2451
    @hildaborrego2451 Год назад +1

    Buen dia, Licenciado, agradezco su excelente explicación, y quiero preguntarle, si se obtiene sentencia favorable dn u juicio plenario de posesión, a partir de cuando se considera que el demandante tuene la posesion del inmueble, a partir de la fecha del justo titulo o a partir de la fecha rn que causó estado de la sentencia

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Год назад +1

      Se considera que la posesión legítima se tiene a partir de la fecha del documento que ampare la propiedad

  • @isaacdelossantos6355
    @isaacdelossantos6355 3 года назад

    Excelente explicación gracias por ese contenido

  • @jesusgaliciacastillo8751
    @jesusgaliciacastillo8751 3 года назад +1

    EXCELENTE INFORMACIÓN!!

  • @tachogamer873
    @tachogamer873 5 лет назад +2

    Eres genial explicas muy bien

  • @ScheraTesla
    @ScheraTesla 4 года назад +1

    Mi maestro me dejó este tema de tarea, gracias por la explicación pude entender más, gracias

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  4 года назад +1

      Saludos y que bueno que te hay servido la información

  • @estephy.-1
    @estephy.-1 5 месяцев назад

    Mas sobre este tema Lic. ❤❤❤

  • @Fl-k4f
    @Fl-k4f 11 месяцев назад +1

    Lic buen día puede asesorar en juicio agrario. En lo relativo agrario q términos sería en el caso de la de una invasión de parcela ejidal, gracias,no soy abogado.😊

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  11 месяцев назад

      Buen día, para obtener una asesoría con su servidor, le pido de favor me envíe un mensaje de whatsapp al 5538962856, y así se le indican los requisitos para obtenerla

  • @inoblexbarquemax607
    @inoblexbarquemax607 Год назад

    Muchas gracias

  • @fernandosanchez1433
    @fernandosanchez1433 4 года назад +1

    Gracias licenciado

  • @1446672
    @1446672 4 года назад +1

    gracias

  • @JorgeRodriguez-ip7df
    @JorgeRodriguez-ip7df 2 года назад

    Hola buenas tardes, si yo tengo un terreno federal y cuento con la Concesión de la C.N.A para su uso, y goce....puedo adicional tramitar la.acción plenaria de posesión?

  • @jeromejerome5820
    @jeromejerome5820 2 года назад +2

    Una es medio de defensa para la propiedad
    Y la otra es un medio de protección para la posesión, para los que poseen la cosa de buena fe y bajo ciertas características

  • @edgareduardohuertagonzalez568
    @edgareduardohuertagonzalez568 4 года назад +1

    gracias bos es un crack

  • @nsubelzav8230
    @nsubelzav8230 4 месяца назад

    Bien expl.... 👌

  • @josemanuelcardenasgonzales9927
    @josemanuelcardenasgonzales9927 2 года назад

    Lic buen mi papa compro un lote terreno pero solo tiene recibos de pago el fallecio pero tiene apenas 5 meses pero fuimos a catastro porque queriamos escriturar y resulta que el terreno ya tiene otro dueño y clave catastral pero el terreno sigue solo que podemos aser en este caso

  • @monsal6906
    @monsal6906 5 лет назад +1

    Maybe salve mi trabajo con estas clases...

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  5 лет назад +1

      Le agradezco su comentario y que bueno que le han servido

  • @serafinsegura3558
    @serafinsegura3558 2 года назад +1

    Lic. Buenas tardes lo sigo continuamente tengo un problema para demandar usucapion solo tengo ficha de deposito de que liquide el terreno lo adquiri en traspado verbal pero liquide el resto a quien esta a su nombre este es una inmobiliaria

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  2 года назад +1

      Este caso necesita analizarse más, si gusta que lo asesore personalmente puede usted mandarme mensaje de whatsapp al 553896-2856 y así se le darán los requisitos para recibir la asesoría

  • @franciscodiaz4767
    @franciscodiaz4767 4 года назад

    Hola Lic. Edgar Martinez. Mi finada madre adquirió un inmueble a través de un fideicomiso con "Banca Cremi SA"(creo quebro o se fusiono) pero el fiduciario no le transmitió la propiedad. ¿que puedo hacer para obtener el titulo de propiedad?
    saludos cordiales.

  • @pedroquinonesn.817
    @pedroquinonesn.817 3 года назад +1

    Saludos .. Lic..que pasa si no encuentro al vendedor para que firme la escritura.. gracias

    • @upasikabiblio3878
      @upasikabiblio3878 3 года назад

      Acción Proforma que te firme la escritura un Juez

  • @chikiguites
    @chikiguites 4 года назад

    Si existieran los tres primeros puntos de la plenaria y el cuarto seria un acuerdo de ocupación del inmueble por adeudo, basado en documentos públicos, y este es primero, que por ejemplo, una sucesión que ya haya intentado una fallida reivindicación habiendo difamado al poseedor, haciéndolo pasar por precario y que vició el debido proceso de manera premeditada, deliberada, ventajosa y alevosa, es decir ya a la voz del amparo directo se debe contra demandar de nuevo por plenaria? O se hace valer la protección de la federación en revisión del amparo directo?

  • @lic.juanjotorres9798
    @lic.juanjotorres9798 2 года назад

    Si eres propietario, es decir si tienes escritura publica pero no la posesión física, también es procedente la plenaria de posesión? y en caso de no obtener sentencia favorable aun puedes demandar la reinvindicatoria?

    • @GustavoHernan2631
      @GustavoHernan2631 2 года назад +1

      En ese caso es mejor la acción reivindicatoria, ya que eres el propietario

    • @rafaelgarratachea8454
      @rafaelgarratachea8454 Год назад

      Perdón en el mismo ejemplo si el demandado realizó una prescripción positiva sobre mi propiedad y ya tiene escritura por ese medio desde hace 18 años igual sería la reinvindicatoria?

  • @antoniomartinezpozos3005
    @antoniomartinezpozos3005 4 года назад +1

    Gracias licenciado una pregunta puede un comisariado comunal quitarle a un ciudadano un potrero en dónde el ya lleva más de 10 años posicionado?y si los hijos tienen derecho en caso de q el padre q es el posesionado no quiera defender su potrero? Ayúdeme por favor con una respuesta

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  4 года назад

      Buenas noches, siento no poderlo ayudar porque su asunto es de materia agraria, y su servidor no manejo esa materia.

  • @Mrlexxum
    @Mrlexxum 5 лет назад +5

    HOLA LIC. BUEN VIDEO Y EXPLICACION SOLO UN COMENTARIO :la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material. sin que SE deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien.
    POR QUE USTED REFIERE SE REQUIERE ACREDITAR HABER TENIDO CON ANTERIORIDAD LA POSESION
    ESO ES ASI CONFORME A: la siguiente Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es de observancia obligatoria en términos de la Ley de Amparo, cuyo tenor dice:
    “ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN. Para que se declare fundada la acción publiciana deben acreditarse los siguientes elementos: a) tener justo título para poseer; b) que ese título se haya adquirido de buena fe; c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título; y d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado. . Por lo que el juzgador debe examinar únicamente la existencia de tales requisitos, sin que deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien, ya que, de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, lo dejaría en estado de indefensión, a pesar de contar con los elementos anteriores, al ser improcedentes la reivindicación, por no tener el dominio de la cosa, y los interdictos posesorios que proceden, dentro de un año, cuando se ha sido despojado de la posesión material del bien, o existe perturbación en la posesión; de tal manera que la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material.”.”
    . (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
    Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Tomo VII, Marzo de 1998. Tesis: 1a./J. 13/98. Página 99.).

    • @carlosortega1056
      @carlosortega1056 3 года назад

      cuando una persona se adjudica un bien por sucesión testamentaria y tiene ya escritura publica pero al momento de adjudicase el bien inmueble existe una persona que tiene en posesión la planta baja del inmueble y quien se adjudica tiene en poseción la planta alta y este nunca ha tenido en posesion la planta baja es decir el area reclamada y que quien posee la planta planta baja la habita por que el testador o anterior dueño le habia dado permiso de habitarla pero el anterior dueño ya no esta, y como ud dice dejaria en estado de indefencion a quien reclama porque a pesar de cumplir con los demas requisitos al no haber poseido la planta baja en ningun momento no podria reclamar dicha posesion al ser ya el dueño del inmueble, y el reivindicatorio como bien dice no precederia,

  • @ivette8799
    @ivette8799 3 года назад

    Hola Lic. Buen tema, una duda, donde se regula la acción plenaria, solamente en jurisprudencia o en algún código civil o procesal?

    • @stephanymit2967
      @stephanymit2967 3 года назад

      Yo lo busque en los dos códigos & no encontré nada más que de posesión!!

    • @pepereyes9880
      @pepereyes9880 3 года назад

      @@stephanymit2967 En el capítulo de las acciones, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, artículo 2.6

  • @martasegura6515
    @martasegura6515 4 года назад

    Lic. Que posible solución hay, para un predio adquirido por compraventa de forma verbal, por parte de un hijo a su madre esta última ya murió la mamá no tenía escritura del predio mismo que adquirió por parte de sus padres .Ahora el hermano de la difunta quiere reclamar el derecho del predio. Que posibles soluciones se tienen.?? Gracias

  • @MiguelMata17
    @MiguelMata17 Год назад

    Por lo que entendí, acción plenaria de posesión sería si ambas partes tienen un contrato para poseer o algo similar, mientras que la acción reivindicatoria corresponde cuando ambas partes tienen títulos perfectos de posesión siendo estas las escrituras públicas, es correcto lic?

  • @lamaalex2783
    @lamaalex2783 Год назад +1

    Hola,ami el vecino me ha quitado 11 metros de tierreno,pero estoy enmedio de dos vecinos ,no se cual de los dos me ha rovado,que devo hacer? Gracias

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Год назад

      En este caso le recomiendo un juicio de apeo y deslinde para que se reconozcan las medidas de los linderos adecuados

  • @carlosalbertoliconachavez276
    @carlosalbertoliconachavez276 4 года назад +1

    👍👍👍👏👏👏

  • @fernando.rodriguez9464
    @fernando.rodriguez9464 Год назад

    buenas tardes pero si ya me demandaron por esta accion y todavia el actor no ha demostrado con elementos que tiene mejor derecho. es sobre un predio. mi pregunta es como puedo hacer para que no se lleve acabo esta accion, porque ademas solo quieren sacarme informacion. muchas gracias. o acaso con un ampara para que no se lleve esta accion?
    GRACIAS lIC.

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Год назад

      La acción la puede entablar quien crea que tiene el mejor derecho, no se puede evitar que la realice, pero eso no quiere decir que la pueda acreditar

  • @CarmenRodriguez-vl5sj
    @CarmenRodriguez-vl5sj 3 года назад

    Cuánto tiempo tarde en resolverse un trámite de plenario de posesiones

  • @susanadominguez135
    @susanadominguez135 3 года назад

    😄👍🙋

  • @JuanMartinez-sg2il
    @JuanMartinez-sg2il Год назад +1

    Cómo se prueba que con anterioridad se tuvo la posesión?

  • @docholliday5592
    @docholliday5592 Год назад

    Lic., y si mi esposa y yo lo compramos juntos, y ahora estamos separados, que procede? Ya que no quiere vender ni darme mi parte económica..

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Год назад

      Si estan casados, primero es necesario conocer bajo que régimen tienen contraido su matrimonio

  • @alejandromartinezguerrero7541
    @alejandromartinezguerrero7541 2 года назад

    Licenciado...y si mi nombre no apareciera en las escrituras como copropietario y solo aparece el nombre del gandalla que se adjudica cómo único dueño de un terreno?

  • @nataliajaime4221
    @nataliajaime4221 3 года назад +1

    Y por que via se tramita?

  • @rubenquijada4011
    @rubenquijada4011 4 года назад

    Y cual es ka diferencia de interdicto para recobrar posecion y la acción plenaria de posecion

    • @fontekask
      @fontekask 3 года назад +1

      El interdicto prescribe en un año, según la legislación de tu estado.

  • @blumencitadeutschland1763
    @blumencitadeutschland1763 2 года назад

    En caso de que sean los documentos del demandado se presuman FRAUDULENTOS, qué hacemos, maestro???

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  5 месяцев назад

      En este caso, debe ofrecerse en un juicio las pruebas periciales en materia de grafoscopía y documentoscopía

  • @1446672
    @1446672 4 года назад

    :)

  • @mariadelfinahernandez4657
    @mariadelfinahernandez4657 5 лет назад +1

    PUEDO RECLAMAR PLENARIA DE POSESION A UN EJIDO, CUANDO SE LE OTORGO MI TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA DESDE 1932 MEDIANTE EXPROPIACION

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  5 лет назад +1

      Si el terreno es ejidal, si se puede reclamar, pero la acción sería restitutoria, y no la plenaria de posesión. Sin embargo, se debe analizar a detalle su asunto para verificar si procede o no está acción

    • @mariadelfinahernandez4657
      @mariadelfinahernandez4657 5 лет назад

      BUENO LOS QUE PRETENDEN LA ACCION PLENARIA SON HEREDEROS DE PROPIETARIOS PARTICULARES AFECTADOS DE EXPROPIACION DE 1938, Y EL GOBIERNO DIO EN DOTACION LAS TIERRAS A UN EJIDO, LA EXPROPIACION FUE FORSOSA, PERO LOS HEREDEROS CONSERVAN AUN PARTE DE TIERRA, Y TIENEN ESCRITURAS PRIVADAS DE ALGUNAS DE LAS FRACCIONES QUE TIENE EL EJIDO.

    • @mariadelfinahernandez4657
      @mariadelfinahernandez4657 5 лет назад

      GRACIAS, M E GUSTARIA SABER SI PUEDO SEGUIR EN PLATICAS SOBRE DE ESTO.

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  5 лет назад

      @@mariadelfinahernandez4657 claro que si, quedo a sus órdenes. Puede también escribirme a lex.semper@hotmail.com y con gusto le doy contestación a sus comentarios

    • @mariadelfinahernandez4657
      @mariadelfinahernandez4657 5 лет назад

      GRACIAS

  • @iorijmg
    @iorijmg Год назад

    Maestro y si no sabemos el nombre de las personas que se metieron , como los demandamos ??? 😭😭😭

    • @licedmartinezc
      @licedmartinezc  Год назад

      En este caso, tendrían que iniciar una denuncia penal por despojo ante el Agente del Ministerio Público, y así el agente investigado se puede dar a la tarea de investigar los nombres de las personas que se encuentran en dicho lugar