Acción Plenaria de Posesión
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- Опубликовано: 8 фев 2025
- En este video explicaré qué es la acción plenaria de posesión, sus carcaterísticas y elementos, así como también su diferencia con la acción reivindicatoria. Espero sus comentarios y dudas sobre dicho tema. Por valor denle un "me gusta" y ayudenme en su difusión.
Muchas gracias por tomarse el tiempo para hacer estos videos , no sabe usted cuantas generaciones de abogados esta ayudando , muy buena explicación , grande !
Muchas gracias lic. Por tener tiempo. Para explicarnos
Gracias por comentar y un gusto compartir
Gracias por sus vídeos, licenciado. Nos es de mucha ayuda para los que estamos estudiando la licenciatura. Me gustaría que tratará el tema de juicio sucesorios. Saludos!
No dejes de subir videos !
Eres un exelente abogado
Gracias por su comentario
@@licedmartinezc Hay que citar fuentes de información.
@@tanijuarez4215 qué mejor fuente de información que los códigos señalados
Lic buen día
Muy bueno el video
Como todos los que tiene en su canal
Lo felicito
Y le agradezco la información
Saludos
Bye
Lic. Martínez, siempre es un gusto escucharlo, no se si el único objeto de su canal es compartir sus conocimientos pero si no fuera mucho pedir me gustaría escuchar algunos consejos o experiencias para los que recién terminamos la carrera. Por ejemplo ¿Como llegaron sus primeros clientes?, ¿Cuando usted inicio en el mundo de la postulancia donde atendía?, ¿Cobraba la asesoría?... en fin algunos tips que personalmente me ayudarian mucho viniendo de usted.
Bendiciones y saludos.
Me encanta Profesor!!!! Muchas gracias
Gracias y saludos
Excelente lic. Es un placer oír y ver sus ponencias
Excelente video Lic.
Buen dia, Licenciado, agradezco su excelente explicación, y quiero preguntarle, si se obtiene sentencia favorable dn u juicio plenario de posesión, a partir de cuando se considera que el demandante tuene la posesion del inmueble, a partir de la fecha del justo titulo o a partir de la fecha rn que causó estado de la sentencia
Se considera que la posesión legítima se tiene a partir de la fecha del documento que ampare la propiedad
Una es medio de defensa para la propiedad
Y la otra es un medio de protección para la posesión, para los que poseen la cosa de buena fe y bajo ciertas características
gracias por el video muy bien explicado
Muchas gracias
Excelente explicación gracias por ese contenido
Mi maestro me dejó este tema de tarea, gracias por la explicación pude entender más, gracias
Saludos y que bueno que te hay servido la información
Eres genial explicas muy bien
Gracias Licenciado Martínez, excelente cátedra,
EXCELENTE INFORMACIÓN!!
Muchas gracias
Gracias licenciado
Estoy a sus órdenes
gracias
Muchas gracias
Saludos
Mas sobre este tema Lic. ❤❤❤
Lo tomaré en cuenta
gracias bos es un crack
Gracias
Bien expl.... 👌
Muchas gracias
Lic buen día puede asesorar en juicio agrario. En lo relativo agrario q términos sería en el caso de la de una invasión de parcela ejidal, gracias,no soy abogado.😊
Buen día, para obtener una asesoría con su servidor, le pido de favor me envíe un mensaje de whatsapp al 5538962856, y así se le indican los requisitos para obtenerla
HOLA LIC. BUEN VIDEO Y EXPLICACION SOLO UN COMENTARIO :la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material. sin que SE deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien.
POR QUE USTED REFIERE SE REQUIERE ACREDITAR HABER TENIDO CON ANTERIORIDAD LA POSESION
ESO ES ASI CONFORME A: la siguiente Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es de observancia obligatoria en términos de la Ley de Amparo, cuyo tenor dice:
“ACCIÓN PLENARIA DE POSESIÓN. NO ES REQUISITO DEMOSTRAR HABER DISFRUTADO DE LA POSESIÓN MATERIAL DEL BIEN. Para que se declare fundada la acción publiciana deben acreditarse los siguientes elementos: a) tener justo título para poseer; b) que ese título se haya adquirido de buena fe; c) que el demandado posee el bien a que se refiere el título; y d) que es mejor el derecho del actor para poseer materialmente, que el que alegue el demandado. . Por lo que el juzgador debe examinar únicamente la existencia de tales requisitos, sin que deba exigir la comprobación de que el actor tuvo la posesión material del bien, ya que, de acuerdo con las circunstancias especiales del caso, lo dejaría en estado de indefensión, a pesar de contar con los elementos anteriores, al ser improcedentes la reivindicación, por no tener el dominio de la cosa, y los interdictos posesorios que proceden, dentro de un año, cuando se ha sido despojado de la posesión material del bien, o existe perturbación en la posesión; de tal manera que la acción publiciana protege la posesión jurídica y no la material.”.”
. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Primera Sala. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Novena Época. Tomo VII, Marzo de 1998. Tesis: 1a./J. 13/98. Página 99.).
cuando una persona se adjudica un bien por sucesión testamentaria y tiene ya escritura publica pero al momento de adjudicase el bien inmueble existe una persona que tiene en posesión la planta baja del inmueble y quien se adjudica tiene en poseción la planta alta y este nunca ha tenido en posesion la planta baja es decir el area reclamada y que quien posee la planta planta baja la habita por que el testador o anterior dueño le habia dado permiso de habitarla pero el anterior dueño ya no esta, y como ud dice dejaria en estado de indefencion a quien reclama porque a pesar de cumplir con los demas requisitos al no haber poseido la planta baja en ningun momento no podria reclamar dicha posesion al ser ya el dueño del inmueble, y el reivindicatorio como bien dice no precederia,
Hola buenas tardes, si yo tengo un terreno federal y cuento con la Concesión de la C.N.A para su uso, y goce....puedo adicional tramitar la.acción plenaria de posesión?
👍👍👍👏👏👏
Maybe salve mi trabajo con estas clases...
Le agradezco su comentario y que bueno que le han servido
Si eres propietario, es decir si tienes escritura publica pero no la posesión física, también es procedente la plenaria de posesión? y en caso de no obtener sentencia favorable aun puedes demandar la reinvindicatoria?
En ese caso es mejor la acción reivindicatoria, ya que eres el propietario
Perdón en el mismo ejemplo si el demandado realizó una prescripción positiva sobre mi propiedad y ya tiene escritura por ese medio desde hace 18 años igual sería la reinvindicatoria?
Lic. Buenas tardes lo sigo continuamente tengo un problema para demandar usucapion solo tengo ficha de deposito de que liquide el terreno lo adquiri en traspado verbal pero liquide el resto a quien esta a su nombre este es una inmobiliaria
Este caso necesita analizarse más, si gusta que lo asesore personalmente puede usted mandarme mensaje de whatsapp al 553896-2856 y así se le darán los requisitos para recibir la asesoría
Por lo que entendí, acción plenaria de posesión sería si ambas partes tienen un contrato para poseer o algo similar, mientras que la acción reivindicatoria corresponde cuando ambas partes tienen títulos perfectos de posesión siendo estas las escrituras públicas, es correcto lic?
Así es
Si existieran los tres primeros puntos de la plenaria y el cuarto seria un acuerdo de ocupación del inmueble por adeudo, basado en documentos públicos, y este es primero, que por ejemplo, una sucesión que ya haya intentado una fallida reivindicación habiendo difamado al poseedor, haciéndolo pasar por precario y que vició el debido proceso de manera premeditada, deliberada, ventajosa y alevosa, es decir ya a la voz del amparo directo se debe contra demandar de nuevo por plenaria? O se hace valer la protección de la federación en revisión del amparo directo?
Gracias licenciado una pregunta puede un comisariado comunal quitarle a un ciudadano un potrero en dónde el ya lleva más de 10 años posicionado?y si los hijos tienen derecho en caso de q el padre q es el posesionado no quiera defender su potrero? Ayúdeme por favor con una respuesta
Buenas noches, siento no poderlo ayudar porque su asunto es de materia agraria, y su servidor no manejo esa materia.
Hola Lic. Buen tema, una duda, donde se regula la acción plenaria, solamente en jurisprudencia o en algún código civil o procesal?
Yo lo busque en los dos códigos & no encontré nada más que de posesión!!
@@stephanymit2967 En el capítulo de las acciones, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, artículo 2.6
Lic buen mi papa compro un lote terreno pero solo tiene recibos de pago el fallecio pero tiene apenas 5 meses pero fuimos a catastro porque queriamos escriturar y resulta que el terreno ya tiene otro dueño y clave catastral pero el terreno sigue solo que podemos aser en este caso
😄👍🙋
Lic. Que posible solución hay, para un predio adquirido por compraventa de forma verbal, por parte de un hijo a su madre esta última ya murió la mamá no tenía escritura del predio mismo que adquirió por parte de sus padres .Ahora el hermano de la difunta quiere reclamar el derecho del predio. Que posibles soluciones se tienen.?? Gracias
Hola Lic. Edgar Martinez. Mi finada madre adquirió un inmueble a través de un fideicomiso con "Banca Cremi SA"(creo quebro o se fusiono) pero el fiduciario no le transmitió la propiedad. ¿que puedo hacer para obtener el titulo de propiedad?
saludos cordiales.
Saludos .. Lic..que pasa si no encuentro al vendedor para que firme la escritura.. gracias
Acción Proforma que te firme la escritura un Juez
Cuánto tiempo tarde en resolverse un trámite de plenario de posesiones
buenas tardes pero si ya me demandaron por esta accion y todavia el actor no ha demostrado con elementos que tiene mejor derecho. es sobre un predio. mi pregunta es como puedo hacer para que no se lleve acabo esta accion, porque ademas solo quieren sacarme informacion. muchas gracias. o acaso con un ampara para que no se lleve esta accion?
GRACIAS lIC.
La acción la puede entablar quien crea que tiene el mejor derecho, no se puede evitar que la realice, pero eso no quiere decir que la pueda acreditar
Hola,ami el vecino me ha quitado 11 metros de tierreno,pero estoy enmedio de dos vecinos ,no se cual de los dos me ha rovado,que devo hacer? Gracias
En este caso le recomiendo un juicio de apeo y deslinde para que se reconozcan las medidas de los linderos adecuados
Lic., y si mi esposa y yo lo compramos juntos, y ahora estamos separados, que procede? Ya que no quiere vender ni darme mi parte económica..
Si estan casados, primero es necesario conocer bajo que régimen tienen contraido su matrimonio
Licenciado...y si mi nombre no apareciera en las escrituras como copropietario y solo aparece el nombre del gandalla que se adjudica cómo único dueño de un terreno?
Cómo se prueba que con anterioridad se tuvo la posesión?
Se prueba con testigos
Y por que via se tramita?
Civil
Y cual es ka diferencia de interdicto para recobrar posecion y la acción plenaria de posecion
El interdicto prescribe en un año, según la legislación de tu estado.
:)
En caso de que sean los documentos del demandado se presuman FRAUDULENTOS, qué hacemos, maestro???
En este caso, debe ofrecerse en un juicio las pruebas periciales en materia de grafoscopía y documentoscopía
PUEDO RECLAMAR PLENARIA DE POSESION A UN EJIDO, CUANDO SE LE OTORGO MI TERRENO DE PROPIEDAD PRIVADA DESDE 1932 MEDIANTE EXPROPIACION
Si el terreno es ejidal, si se puede reclamar, pero la acción sería restitutoria, y no la plenaria de posesión. Sin embargo, se debe analizar a detalle su asunto para verificar si procede o no está acción
BUENO LOS QUE PRETENDEN LA ACCION PLENARIA SON HEREDEROS DE PROPIETARIOS PARTICULARES AFECTADOS DE EXPROPIACION DE 1938, Y EL GOBIERNO DIO EN DOTACION LAS TIERRAS A UN EJIDO, LA EXPROPIACION FUE FORSOSA, PERO LOS HEREDEROS CONSERVAN AUN PARTE DE TIERRA, Y TIENEN ESCRITURAS PRIVADAS DE ALGUNAS DE LAS FRACCIONES QUE TIENE EL EJIDO.
GRACIAS, M E GUSTARIA SABER SI PUEDO SEGUIR EN PLATICAS SOBRE DE ESTO.
@@mariadelfinahernandez4657 claro que si, quedo a sus órdenes. Puede también escribirme a lex.semper@hotmail.com y con gusto le doy contestación a sus comentarios
GRACIAS
Maestro y si no sabemos el nombre de las personas que se metieron , como los demandamos ??? 😭😭😭
En este caso, tendrían que iniciar una denuncia penal por despojo ante el Agente del Ministerio Público, y así el agente investigado se puede dar a la tarea de investigar los nombres de las personas que se encuentran en dicho lugar