Eso no existe acá en México Señor abogado Ya dos arrendatarios no querían salir de mis casas y en 2 días los saque con la ley en mano y esposados Sería bien que aclarara donde existe esa ridícula ley , que solapa a gente ladrona y abusiva
Buenos días yo tengo unos inquilinos que yeban 16 años y de un tiempo acá ya no pagan y esto ya seme salió de las manos y yeban 2 años que no pagan nada y selesdise y ellos que el otro mes y asiban y no pagan nada y yo estoy desesperada mil gracias 🙏🙏🙏🙏
EXCELENTE AMIGO VIDEOS QUE INSTRUYEN , QUE NOS ENSEÑAN , QUE NOS SACAN DE LA. IGNORANCIA . QUE APORTAN A LA SOCIEDAD.. MIS FELICITACIONES . Y YA TIENES UN NUEVO SUSCRIPTOR.
Muy buenas tardes escucho sus comentarios tengo una consulta unos familiares viven hace más de 40 años y el inmueble fue vendido a un político este mando quitar Rejas de proteccion puertas y ventanas y el servicio de luz y no reconoce el tiempo que ellos llevan allí. Es posible que ellos reclamen algún tipo de indemnización sea por los años de vivir allí o por el abuso que se está cometiendo aún estando ellos en el inmueble. Gracias por su orientación este caso se da aquí en Bogotá. GRACIAS
Este caso es complejo...Por favor ingresa a www.derechoinmobiliario.co/ Alli encontrarás la agenda de atención donde puedes escoger entre los días y horarios q se encuentren disponibles para que hablemos. Quedamos atentos a tu registro.
Buena tarde. Gracias por su aporte. Lo mismo es para arriendo de local.comercial? El tiempo es 10 anos. Gracias. Ah Lo desocupan por voluntad del arrendatario.
Hola Mi inquilino me avisó 2 días antes de cumplirsele el contrato que iba a desocupar y dice que tiene derecho a ciertos días gratis después de la fecha para desocupar. Es cierto? A cuántos días tiene derecho? En qué parte de la ley se especifica este hecho? Gracias.
Hola @dorismazo1620, gracias por tu comentario. Según la ley de arrendamiento, el inquilino debe dar un preaviso mínimo de 3 meses antes de desocupar el inmueble. Si solo te avisó con 2 días de antelación, no está cumpliendo con este requisito. No existen días "gratis" después de la fecha de terminación del contrato a menos que se haya acordado explícitamente en el contrato. Te invito a inscribirte en nuestro taller, donde explicamos detalladamente estos aspectos legales y cómo manejarlos. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir orientación personalizada.
Buenos días. Como hijo de una persona fallecida que demandó en 2015 y cuyo caso cerraron en 2016 de alguien que finalmente se fue debiéndole 15 meses de arriendo, más de 3 millones de administración y casi 1 millón en servicios (le hizo cortar la luz), es decir, mal contados 22 millones de pesos, puedo revivir el caso?. Cómo podría hacerlo?. Se me ha vuelto un asunto de dignidad y que está dañando mi siquis porque me indigna tanta injusticia en este país. Sé que esa persona ha seguido estafando gente y me parece súper injusto que nadie le ponga un tatequieto. Gracias.
Hola Andres, ... En este caso deberíamos revisar la documentación para saber su estado procesal... solicita una consulta en www.derechoinmobiliario.co/
Y si le piden a una el inmueble personalmente y no con una carta o documento .....no se tiene derecho a la indemnización...? Muchas gracias por su respuesta..
Abogado aclare en qué país rige esa ley porque en Ecuador el que indemniza es el inquilino si incumple el contrato de alquiler, pero si cumple el año no recibe ninguna indemnización solo se le debuelve lo que sobra de la garantía, porque con el dinero de la garantía se hace todos los arreglos al apartamento y si sobra algo de dinero se le da al inquilino, inclusive si la reparación del apartamento cuesta más lo paga el inquilino.
Hola, @RaquelPucha! 😊 Gracias por tu comentario. Quiero aclarar que todo mi contenido jurídico está enfocado y es de aplicación para Colombia. Es interesante conocer cómo varían las leyes en otros países, como en Ecuador, donde el manejo de indemnizaciones y garantías es diferente. Si tienes alguna pregunta sobre cómo funcionan estas leyes en Colombia, no dudes en preguntar. ¡Gracias nuevamente! 😊
Buenos días, excelentes sus vídeos, Dios le bendiga por compartir sus conocimientos, una pregunta ahora con la Pandemia Covic 19, por decreto presidencial aparece el diferido en servicios públicos; pero un inquilino extracto 2, se le cumple el contrato en Julio y el no pudo cancelar servicios públicos junio y entrega el inmueble no puede cancelar el canon ni servicio,entonces si Emcali hizo el diferido automático , quién paga? Gracias por su respuesta, bendición es
Un arrendatario me quiere sacar de una pieza ,toca tener en cuenta que todo fue verbal y no se firmó ningun contrato ,a qué tengo derecho,he sido muy puntual con los deberes del alquiler,
Hola @luismarin752, gracias por tu comentario. Aunque no haya un contrato escrito, existen derechos y deberes tanto para el arrendador como para el arrendatario. En este caso, la ley también protege los acuerdos verbales siempre y cuando puedas demostrar que has cumplido con tus obligaciones. Te invito a inscribirte en nuestro taller, donde podrás aprender más sobre tus derechos y cómo manejarlos en situaciones como esta. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir asesoría personalizada.
Cuando se llega a una conciliación para desocupar un inmueble y se coloca una fecha igual se debe pagar los últimos tres meses de canon de arrendamiento , se tienen los pagos al día y se lleva viviendo alli 12 años
Hola... Es importante dejar siempre de manera expresa cualquier conciliación y debe contener los términos de la negociación para que no existan imprecisiones. En cuanto a la renta, si ustedes no pactaron algo en particular, en ese caso los arrendatarios deben pagar hasta el último mes de la vigencia del contrato o del acuerdo.
Hola, según lo que indicas, solo es posible solicitar el inmueble de vivienda luego de la primera vigencia... entonces un propietario que lo desea hacer en la primera vigencia no podría hacer,lo, ni pagando penalización alguna,!?... gracias!
Dr. Carmona muchas gracias por sus aportes, me han sido de mucha ayuda para afianzar mis conocimientos, ya que estoy incursionando en el campo inmobiliario; agradecería me resolviera una duda: ¿!!La carta del preaviso y la indemnización se debe hacer aunque el arrendatario no halla firmado un contrato de arrendamiento?, te escribo desde Puerto Asís Putumayo, éste es aún un municipio y los arrendamientos se manejan de manera informal o verbal. Gracias.
Hola Nhora. En efecto. Asi los contratos sean verbales, se debe agotar el procedimiento señalado en la ley 820 de 2003 de enviar preaviso o indemnización cuando fuere el caso.
Gracias Nhora. Los preavisos y la indemnización en contratos de arrendamiento de vivienda no distingue si son verbales o escritos. Te felicito por haber empezado en este campo de trabajo como lo es el inmobiliario. Te mando un fuerte abrazo desde la Capital Mundial de la Salsa!!!
Los contratos de arrendamiento pueden realizarse verbalmente , de comun acuerdo,siendo este completamente legal, ,ley 820 de 10 de junio de 2003,y la indemnizacion solo media cuando se haya incurrido en la violacion de algunas de las causales ahi estipuladas
Como esta de eso que al inquilino se le debe de indemnizar tres meses de renta mientras el casero no viole ni uno de los acuerdos que bienes en el contrato no hay pedo ..creo que a nadie que era regalar eso o si
Buenos días vivo hace 19 años en una vivienda que era la inspección de policiaantes ya no pago servicios de agua y electricidad ami me pueden desalojar sin reconocermen nada el municipio ademas todo este tiempo le hice muchas reparaciones gracias. Bendiciones
Buenas tardes. Derecho Inmobiliario. Y cuando paso la carta con los tres meses de anticipación al inquilino avisando antes que se cumpla la PRORROGA para el segundo año, TAMBIÉN SE DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN, DR.? GRACIAS
Hola. Si tienes causal no se requiere indemnizacion sino aportar una poliza para garantizar el cumplimiento de la causal. te dejo la norma: Ley 820 de 2003 (Colombia) Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes: 8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento: a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año; b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación; c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa; d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento. Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
Derecho Inmobiliario Gracias, Dr. Pero, Entonces SIEMPRE SE DEBE INDEMNIZAR CON DINERO AL INQUILINO?? O SEA TOCA PAGARLES PARA QUE DEVUELVAN EL INMUEBLE? O sea, No Lo puedo pedir antes de que cumpla 4 años de arrendado... Porque me tocaría PAGARLE AL INQUILINO. ASI, LO NECESITE PARA VIVIR YO. ES OBLIGATORIO EN COLOMBIA ARRENDAR POR TRES AÑOS???
Buenas tardes, Dr. Y Qué Normas hay para arrendar un local... Se hace El contrato por Un año? Y Qué estipulaciines hay para pedir El local. Con Cuánto TIEMPO de anticipacion se DEBE pedir. TAMBIÉN hay que INDEMNIZAR?? Gracias, Dr.
hola buenas noches ,yo rente un apto en Bogota y me pidieron una fianza para pago de servicios pendientes al momento de irme ,yo desocupe el apto al finalizar un año de arrendamiento y deje todo al día ,quedaron pendientes descontar como unos días del pago de los servicios ,pero el arrendatario n me devolvió la fianza ,el la debe devolver o automáticamente se hace con ella? muchas gracias de antemano
Buenas doctor quiero preguntarle es que hace mas de treinta años vivimos en una casa de un familiar no volvimos ha saber de él hemos hecho unas mejoras hemos pagado el predial tenemos la casa al día que podemos hacer hay
Al parecer ya tienes el tiempo para prescribir... debes consultar un abogado para que te explique el proceso de adjudiciacion. Te invito a ver este video un poco similar al tema ruclips.net/video/XJLr2auLy8w/видео.html
buenos dias el caso mio es la arrendadora me esta pidiendo la casa x que la dueña necesita venderla yo estoy al día con el cannon y tengo 7 años viviendo y no me an pasado carta alguna solo me hacen llamadas yo no me quiero ir que hago en ese caso gracias x su repuesta y respecto su opinion gracias a Dios hay leyes q nos favorece alas personas de bajos recursos Dios lo bendiga espero su respuesta
tenia un local comercial en colombia en arrendamiento en el año 2014. un juez de la republica me ordeno desocupar porque al dueño le habian quitado la posesión del immueble y tenia que haberlo devuelto unos. meses antes al dueño anterior. El juez me dio un mes para desocupar. yo lo desocupe , pero el juez vino dos meses despues a recibir el inmueble. El arrendador me demando y me exigen pagarle ese mes , mas clausula de incumplimiento por no pago.
Muchas gracias por compartir. Qué pasa cuando el inquilino no paga sus obligaciones? Como: arriendo y servicios a tiempo? Le puede pedir y que tiempo tengo que darle? Gracias
Hola Raúl. Desde el primer momento del incumplimiento puedes iniciar acciones para buscar que el arrendatario salga del inmueble. Aquí te dejo un video que te puede ilustrar: ruclips.net/video/8P3WaCn2TJg/видео.html
Hola. Seria necesario revisar el mensaje que mencionas. te invito a ingresar a www.derechoinmobiliario.co/ para solicitar una consulta gratuita en la que puedas detallar mas el contexto de la situación.
Dr. considero que la ley no es que sea enredada, es mas bien proteccionista para con el arrendatario, lo enfoco por el lado de que es proteccionista para con las personas que no tienen vivienda propia y por ello se le garantizan unos derechos para que no los despojen de las viviendas en cualquier momento, ud q opina? saludos
Gracias por tu comentario Gladys... Ya que me lo preguntas.... para mi no es que sea Justa o Injusta... simplemente en algunos casos pareciera favorecer al arrendatario, y en otros casos al arrendador, pero Ley es Ley y hay que acatarla. Como dije, si me parece un poco enredada al momento de llevarla a la practica y por eso prefiero optar por alternativas que les sirvan a ambas partes, pero al final cada parte sabe lo que cede o exige.
Derecho Inmobiliario pues doctor, le comparto que no siempre es necesario recurrir al procedimiento q Ud indica con respecto a la consignación en el banco, se puede trabajar de la mano con la oficina del consumidor o el banco inmobiliario en el caso de los arriendos en Floridablanca- Santander, ya lo he hecho, le comparto el dato
Porque el problema de cuando “creemos llegar a acuerdos entre las partes” es que alguna incumpla y no tenemos como hacer exigible la restitución del inmueble, mientras q cuando lo hacemos con la entidad avalada esta misma nos colabora haciendo exigible el acuerdo, saludos
Muchisimas gracias Gladys. En la ciudad de Cali, un miembro del grupo Juan Carlos Mendoza nos contó que hizo el trámite a través de la oficina de Secretaría de Gobierno. En lo que a mí me corresponde, debo sujetarme al texto de la ley y agradezco a ustedes compartir el fruto de sus experiencias. Un abrazo.
Entiendo. Sin embargo es importante aclarar que Terminar de mutuo acuerdo es totalmente vinculante y de llegar a incumplir el inquilino, se convierte en el soporte para dar inicio a un proceso de restitución. Saludos desde la Sucursal del Cielo
Bn dia le pregunto si yo llevo 13 años en una casa tengo un contrato x escrito con el dueño y me pide la casa con 6 meses de anticipación verbal sin justa causa x k dice k ahora en el 2023 los arriendos subieron mucho y me dice k es para la hija y es mentiras es para subir lo mucho mas caro k derechos tengo yo como arrendatario gracias donde me puedo dirigir
Hola @dianaagudelofranco7085, buenos días. Entiendo tu preocupación. Es importante que se respeten tus derechos como arrendataria. En casos como el tuyo, la ley estipula que deben haber causales válidas y notificadas por escrito. Te invito a inscribirte en nuestro taller donde explicamos detalladamente tus derechos y cómo proceder en estas situaciones. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir orientación personalizada. ¡Saludos!
Buenos días Dr Me gusto mucho su exposición Quiero preguntarle lo siguiente Si se tiene un contrato de local comercial y una de sus cláusulas estipula que si cualquiera de las partes desea pedir o desocupar el local se debe avisar con 6meses de anticipación, entonces se le debe dar 6 meses de no pago de arrendamiento al inquilino Mil gracias
Hola Vicente. No exactamente. El preaviso no es un tiempo par exonerar al arrendatario del pago de la renta. El preaviso es un tiempo para que pueda reubicarse.
Hola buenas tardes... Soy inquilino y ya se cumplió el contrato por seis meses .. tengo derecho a algunos días para buscar casa después de cumplir el contrato? Espero respuesta gracias..
Hola. El derecho que tienes como inquilino es permanecer en el inmueble por el tiempo total de la vigencia. Legalmente si te pasas de la fecha de la finalización de la vigencia, y solo es la voluntad del arrendador que te permita quedarte algunos días.
Dr Carmona buenos dias, muchas gracias por su instruccion. Tengo un inmueble rural arrendado, por favor, cuando trata el asunto para poder terminarlo. Muchas gracias. Dios le bendiga.
Tengo una inquietud. Si el arrendado se va por su cuenta o le piden el inmueble el está obligado a dejar la casa pintada y arreglada? Si es así entonces en donde queda el usufructo. La casa se tiene q desgastar vpor el mismo uso!!!
Una cosa es el desgaste por el uso legítimo, y otra cosa es el desgaste por descuido, como por ejemplo no hacer aseo a las canales, no hacer el mantenimiento de los aires acondicionados, entregar las paredes con suciedad.... sin embargo cada caso debe verse de forma individual para confirmar compromisos de las partes y la manera en cómo estaba el inmueble al inicio del contrato
Hola @zoilahernandez1291, gracias por tu comentario. Entiendo que las leyes pueden parecer injustas a veces, pero nuestro objetivo es ayudar a entender y utilizar las herramientas legales de manera adecuada y justa. Te invito a ver nuevamente el video, donde explicamos cómo terminar un contrato de arrendamiento de forma legal y sin deshonestidades. También puedes inscribirte en nuestro taller para aprender más sobre este tema: www.arrendadoraldia.com/taller.
Abogado una pregunta ayúdeme!! Resulta que yo le arrendé a un seńor mi local, no hubo contrato sólo palabra! Y el apenas lleva 3 meses y resulta que lleva un mes sin pagarme y me está diciendo que tiene que durar 3 meses para el salirse, que hago en ese caso??
Hola abogado, yo estaba rentando en una vivienda desde 5 meses atrás, no hubo contrato, solo de palabra, yo me salí pero gran parte de mis pertenencias las dejé allí, regrese a querer sacar mis cosas y finiquitar el asunto pero el dueño ya no me dejo sacar mis cosas diciendo que yo debía tres recibos de luz y no es verdad, solo era uno y en ese momento llevaba el dinero para pagar el recibo de luz que incluso cuando le avisé al dueño que desocuparia estábamos de acuerdo ambos que solo era un recibo. En ese momento que regresé a sacar mis cosas y pagar el recibo, ya no me permitió sacar nada incluso mis herramientas de trabajo, me dijo que las había vendido para cobrarse lo de el recibo de luz. Esto sucedió en el mes de junio 2020. No pude comprobar que ya no estuvieran mis cosas porque no me permitió entrar, claro yo nunca intenté entrar a pesar que llevaba la llave, solo toqué la puerta y el dueño salió. Hay algo que se pueda hacer aún para recuperar sobre todo mis herramientas de trabajo?
Hola buen día, Tengo un local arrendado. El contrato inició el 01 de Agosto de 2019 hasta 01 de Agosto de 2020, allí dice que ante el silencio de ambos, se entiende la renovación del mismo por 12 meses más. Hace 1 semana me llamaron para decirme que vendieron el local y debo irme. Mis pagos están al día, no puedo irme ahora, en esta situación. Qué puedo hacer, por favor. Agradecida.
Yo vivo en arriendo en un apto, llevo casi 4 años el 1 diciembre... El Canon de arriendo va incluido los servicios ... En días pasado subió arriendo le digo espere que se m cumpla el año , que no xq se le subieron los servicios ...osea que si cada mes se suben los servicios también sube el arriendo ? En ningún momento se dijo en el contrato .. Pero ella cada seis meses quiere subir el arriendo... Mi pregunta es ...a que tengo yo derecho...yo he sido muy cumplida con mis pagos .. Mientras m sale otro apto..... Gracias...🙄🙄
Buenos dias yo vivo en Mty NL rente en Gpe NL x 15años y de buenas a primeras nos pidieron la casa y ala voz de ya la querian pero como teniamos un deposito de un mes no nos fuimos asta k c llego el mes y tengo dos meses k me sali ahi k procede me puede informar x favor
Hola buenas y para q país aplica eso X q conozco a alguien que anda en un problema algo así le avisaron que desocupe Hasta que la dueña vendió pienso que cuando ella ya tenia la seguridad de vender debió avisar para q la persona tuviera los tres meses de gracia para buscar otro apartamento y no de ya para ya
Buenas noches Quisiera saver si era mi obligacion avisarle con tres meses de anticipacion que el contrato de renta terminara pronto a pesar de que hubo un contrato con fecha de inicio y termino y firmado por ambas partes
Buen día mi doctor un placer estar viendo sus videos Mi pregunta es tengo una inmueble por inmobiliaria desde el 2007 Ya llevo 13 años y algo mi conducta ha sido intachable con los pagos pero resulta que con el cobit me he retrasado ya 4 meses a mí me pidieron el inmueble hace 3 años y no lo entregado consigno actualmente en el banco Agrario quiere entregar el inmueble pero quiero llegar a conciliación para no pagar estos 4 meses ya que me encuentro sin trabajo y mi situación actual está muy muy regular que me aconseja mi doctor 1000 gracias por leer mi comentario
El tiempo que duró el inquilino no es tomado en cuenta a la hora de la prórroga en un local o vivienda..en que legislación de que país es esta asesoría
Hola Soy Arrendataria y se me terminó el contrato pero el arrendador no.me notifico si no después de 15 días de haberse terminado el .contrato que necesitaba la casa para arrendataria a un familiar ...la pregunta es el tenia que haberme notificado con 3 meses de anticipación Y lo otro es yo tengo derecho a 3 meses mientras busco donde vivir o debo entregarle la casa la fecha que el.me esta diciendo ...no me está dejando ni un mes Graciass
Si no te avisaron en tiempo entonces se prorrogó el contrato por otro año. Si de igual manera te piden el inmueble tendrían que pagarte indemnización par que te vayas en cualquier momento de la prorroga avisando con 3 meses de anterioridad a la fecha que esperan que desocupes. No hay dias gratis, se paga hasta el ultimo momento.
Quiero pedirle el local al inquilino xq ellos hicieron el contrato con mí papá ya fallecido y también q remodelaron y eso no estaba en el contrato cuanto tiempo se demora pa HQ salgan q ya que puse una demanda el día de ayer cuanto tiempo se demora
Hola Gabriel. Es difícil saber cuánto se puede demorar puesto que no conozco los términos de la demanda. Se presume que un año después de haber notificado a los arrendatarios se debe tener sentencia, pero no es seguro.
@@DerechoInmobiliario ellos están diciendo que nos nos van a pagar arriendo xq ellos no nos van a reconocer herederos pero ya un juez nos reconocio como hijos y ya mí abogado hizo una demanda de desalojo pero ellos se pueden ir sin pagar arriendo
Tengo 25 años pagando arriendo y el contrato se hizo con un señor que ya fallecio ahora su hija me pide que hagamos un contrato nuevo que debo hacer en este caso
Hola .. y que pasa cuando un inquilino se va y cambia la chapa y deja todo Guardado allí y no se reporta apesar que uno sabe que anda por ahí???? Que hacer con esos chechenos????
Si el propietario no hace unos arreglos de tubería y la casa se me inunda de agua cada ves que lavo la ropa o usamos el baño Y por esta causa el me pide el inmueble que puedo hacer? Ya que no desea hacer los arreglos y tampoco quiere darme una indemnización para irme cuáles son mis opciones
Buenos días que se puede hacer cuando el dueño se muere y uno está alquilado y no hay nadie que se haga responsable. A pero de repente llega al guíen sin apellido sin papeles pero dice que es familiar y quiere hacerse cargo. Qué debo hacer para este caso
Hola Jose. Esto pasa con mucha frecuencia.... aparecen sobrinos, hijos, esposas,..... aquí te dejo el video en el que tratamos este tema ruclips.net/video/f75NXRft3s8/видео.html
Tengo arrendado yn apta hace tres y el arrendatario hace mas de año dice que se va a ir pero no se va se va. Tendré derecho a que ne pague hasta el último dia en caso de que se vaya en cualquiera momento. muchas gracias.
Buenos dias, queria aserle la siguiente pregunta.pasa q arrende mi casa y los que arrendaron desocuparon un dia para otro sin dar explicacion,cuando se cumplio el arrendo fui y encontre la casa desocupada,llame a la policia para q me acompañen para abrir la casa,y encontre q los 5 meses q estubieron no canselaron ni el primer dia de servicios,se reconectaban estos ellos mismos,q se ase en estos casos gracias
Debes iniciar un proceso ejecutivo para cobrar las cuentas de servicios públicos. Desafortunadamente se deben pagar primero para poder ser cobradas a través del proceso ejecutivo. Por situaciones como estas es que se justifica contar con agencias inmobiliarias que administren el seguro del pago de la renta y los servicios.
Lo mejor es no rentar para no tener Dolores de cabeza yo vivo en una unidad residencial y aqui hay muchos aptos desocupados y los dueños no les gusta rentar para no tener problemas pero aquí parece que rentan con todas las de la ley y asi debe de ser porque hay gente que no respecta los contratos ok
En el caso que no sea un inquilino sino el vendedor sea el habitante, por ley cuánto tiempo tiene para desocupar? El vendedor me dice que tiene 3 meses. Además me dice que las persianas no están incluidas sino que las vende y que no me entrega pintado! Que ley me ampara? Gracias
Es una buena infracción pero no aplica en todos los países ni en todos los estados siempre es diferente las leyes, me gustaría que en cada información dijera para donde esta dirigida esa ley por ejemplo yo soy de México pero vivo en el estado de Queretaro y es diferente las leyes, le pediría de favor para donde aplica su información gracias saludos
Hola Gloria. Este video es para Colombia, para cuando lo hice no imaginé que llegara a Mexico. En adelante detallaré el lugar para el que aplica. Saludos y muy amable por tu recomendacion.
Hola Gabriel. Te agradezco me informes el nombre o número de la Ley que regula los arrendamientos en tu estado. Saludos desde Cali Colombia (La sucursal del cielo)
@@DerechoInmobiliario en Mèxico, cada Estado tiene sus propias leyes, siendo casi todas identicas, en mi caso soy del Estado de Jalisco y los contratos los regula el Código Civil para el Estado de Jalisco; en sus dos libros que son "de las obligaciones y de los contratos en particular". El ejercicio del derecho consignado se hace a travez del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Jalisco. Saludos.
@@DerechoInmobiliario un saludo; de hecho los puedes consultar en google, con los nombres que te proporcione; el Código Civil de mi estado, se compone de 5 libros o apartados (no quiere decir que sean independientes, forman un conjunto que llamamos código) y el ejercicio del derecho es el Código de Procedimientos Civiles; es primero el qué y el segundo el cómo. Un abrazo a esa tierra bendita de Dios; hojala algún día pueda conocer.
Seria posible aclarar de que país son las normas de que se habla, para no generar confusión en países donde las reglas o normas son diferentes en cada uno de ellos.
Excelente Blog, que pasa si mi inquilino se va a ir antes de cumplir el año. me aviso y faltan 5 meses para terminar. Debe pagar algun monto,. Pensaba que era el equivalente a un mes pero al leer la Ley 820 /2003 Art 24 dice que es de 3 Veces el valor del canon y con carta escrita 3 meses antes es correcto? Si lo hacemos de mutuo acuerdo que debemos hacer hay una buena relacion de parte de las dos partes. Firmamos un contrato de la forma Minerva. Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola Diana, tienes toda la razón, el preaviso es de tres meses de anticipación y el pago de una penalidad equivalente a tres meses, pero conciliar es una buena opción a través de un acta de compromisos se dejan establecidos los términos de la finalización.
DEPENDE DE LA CAPACIDAD DEL INQUILINO Y EL RESPALDO QUE TENGA PORQUE PARA SEGUIR EN PROBLEMAS ES MEJOR MEDIAR ENTRE LAS PARTES ASI NUNGUNO SALE DESFAVORECIDO
Lamentablemente son circunstancias ajenas a la relación de arrendamiento y se debe cancelar la penalidad. Al respecto y para aclarar las dudas haré un video. Muchas gracias
Hola buenas tardes mi consulta es k arriendo una pieza y se cumple mi mes de cancelar y mi jefe no me a pagado el sueldo y mientras no me paguen no puedo pagar y el dueño si no le tengo el dinero dice k me hecharas la calle
Hola @ceciliaalejandracorderocor7090, buenas tardes. Lamento escuchar sobre tu situación. Es importante comunicarte con el dueño y explicarle tu situación laboral actual. La ley de arrendamiento protege tus derechos como inquilina y no puede desalojarte de inmediato sin seguir el debido proceso legal. Te invito a inscribirte en nuestro taller para conocer más sobre tus derechos y cómo manejar estas situaciones de manera efectiva. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir asesoría personalizada.
Es de obligación por ley que realmente el arrendatario tenga que hacer todas las reparaciones ala vivienda ocasionadas por el desgaste de tiempo en uso????
Las reparaciones son un tema complejo y por ello debe revisarse cada caso de forma individual. Sin embargo, aquellas reparaciones pequeñas y de conservación (Reparaciones Locativas) del inmueble están a cargo de los inquilinos, las reparaciones en las estructuras corresponden a la parte arrendadora o propietaria.
Amigo, deberías especificar de qué país son las Leyes de las que hablas y en todo caso, recomendar siempre consultar a un abogado de su país o ciudad, sólo es una sugerencia para no generar entre tus suscriptores falsos conceptos de la leyes de su lugar de residencia, recuerda que estas cambian de país a país e incluso en algunos países de estado a estado. Buen video, saludos.
Hola Jose Carlos. Por supuesto que tendré en cuenta tu sugerencia. La verdad es que hice estos videos pensando para Colombia y no imaginé llegar tan lejos. Saludos y gracias por tu comprensión.
Hace trece años tome en arriendo una casa con local,y el dueño cada 6 meses me dice que va a vender,y me hizo firmar un contrato donde dice que no tengo derecho a indemnización,esto es legal?
🔗 Regístrate para obtener el mejor contrato de arrendamiento www.contratodearrendamiento.co
Hola videos informativos como estos estaban haciendo mucha falta en Colombia la verdad es que he aprendido un monton. Saludes desde New York!!
Hola Jorhin, Muy amable tu comentario, te agradezco y saludos desde Cali (Colombia) la Capital Mundial de la Salsa
Eso no existe acá en México
Señor abogado
Ya dos arrendatarios no querían salir de mis casas y en 2 días los saque con la ley en mano y esposados
Sería bien que aclarara donde existe esa ridícula ley , que solapa a gente ladrona y abusiva
es verdad, en México no es así, estoy ahora en la misma situación... no se quieren salir
No sea mentiroso eso no se puede hacer, al menos que esa ley sean los malandros
Buenos días yo tengo unos inquilinos que yeban 16 años y de un tiempo acá ya no pagan y esto ya seme salió de las manos y yeban 2 años que no pagan nada y selesdise y ellos que el otro mes y asiban y no pagan nada y yo estoy desesperada mil gracias 🙏🙏🙏🙏
muchas gracias por esa ayudas 🤗🤗🤗Dios lo bendiga
EXCELENTE AMIGO VIDEOS QUE INSTRUYEN , QUE NOS ENSEÑAN , QUE NOS SACAN DE LA. IGNORANCIA . QUE APORTAN A LA SOCIEDAD.. MIS FELICITACIONES . Y YA TIENES UN NUEVO SUSCRIPTOR.
Gracias. Aprecio tu comentario y tu suscripción... seguiré compartiendo información.
Buen día doctor
Gracias por los consejos. Desde que país estás? Hablas de un Banco Agrario. Y hablas de una Ley de Inmobiliarias.
Hola. Este video se hizo con leyes Colombianas. Pronto haré videos para otros paises. Saludos
@@DerechoInmobiliario Muchas gracias, Abogado por su amable respuesta. Estamos en contacto.
@@susananovelo5824 Gracias a ti por preguntar para poder aclararte. Te cuidas.
Abogado Leonardo Una pregunta cuánto tiempo tengo para entregar el inmueble después de dar por terminado el contrato o sea como una gavela?
Me gusta mucho como se expresa, información certera, pero sencilla, por eso comparto sus vídeos en mi página de facebook.
Gracias!!!!!! Eres muy amable por ayudarme compartiendo esta información, un abrazo.
En próximos programas di cuales son las causales para que un arrendatario deje el inmueble cuando a firmado contrato con inmobiliaria
Hola Frida.... así será. Un abrazo
Es lo mejor para uno saber a q tiene derecho cuando se pide la casa
Gracias Luz Marina
Gracias por de cirnos que este vídeo aplica para Colombia 🇨🇴
Mandan huevo ahora hay que resarcirlos por vivir en propiedades ajenas
Qué buena explicación querido abogado 👌😊👏👏
Gracias Luz Marina... me place saber tu opinion de mi video.
Tienes algún formato para cancelar el contrato de arrendamiento, el tiempo y todo lo que conlleva este proceso, gracias de antemano
Si el inquilino da por terminado el contrato y te pide tiempo gracias para sacar sus cosas, es obligatorio darle tiempo ya que pide de uno a dos meses
Muy buenas tardes escucho sus comentarios tengo una consulta unos familiares viven hace más de 40 años y el inmueble fue vendido a un político este mando quitar Rejas de proteccion puertas y ventanas y el servicio de luz y no reconoce el tiempo que ellos llevan allí. Es posible que ellos reclamen algún tipo de indemnización sea por los años de vivir allí o por el abuso que se está cometiendo aún estando ellos en el inmueble. Gracias por su orientación este caso se da aquí en Bogotá. GRACIAS
Este caso es complejo...Por favor ingresa a www.derechoinmobiliario.co/ Alli encontrarás la agenda de atención donde puedes escoger entre los días y horarios q se encuentren disponibles para que hablemos. Quedamos atentos a tu registro.
Excelente, muchas, muchas gracias por el apoyo 😃
Buena tarde. Gracias por su aporte. Lo mismo es para arriendo de local.comercial? El tiempo es 10 anos. Gracias. Ah Lo desocupan por voluntad del arrendatario.
Hola Ana. Si el inquilino desocupa voluntariamente a la finalización del contrato no pasa nada.
Buenas tardes..se hereda la pose ion del inmueble le cuando la persona fallece
se hereda el derecho de posesion
@@DerechoInmobiliario gracias
Q buen video no tenia conosimiento de esos derechos y obligaciones
Hola Jhon. Gracias por tu comentario
Si no hay contrato, que se hace en este caso, dr. Si pago puntual y me voy, tengo derecho a algo
Los contratos verbales son igual de válidos que los escritos y la ley es la misma
Cuando un inquilino no paga el arriendo y el arriendo in cluye los servicios de :agua,luz,y gas ,qué se hace con esos inquilinos?
En este caso debes iniciar el proceso de lanzamiento para un Juez saque al arrendatario
Hola
Mi inquilino me avisó 2 días antes de cumplirsele el contrato que iba a desocupar y dice que tiene derecho a ciertos días gratis después de la fecha para desocupar. Es cierto? A cuántos días tiene derecho? En qué parte de la ley se especifica este hecho?
Gracias.
Hola @dorismazo1620, gracias por tu comentario. Según la ley de arrendamiento, el inquilino debe dar un preaviso mínimo de 3 meses antes de desocupar el inmueble. Si solo te avisó con 2 días de antelación, no está cumpliendo con este requisito. No existen días "gratis" después de la fecha de terminación del contrato a menos que se haya acordado explícitamente en el contrato.
Te invito a inscribirte en nuestro taller, donde explicamos detalladamente estos aspectos legales y cómo manejarlos. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir orientación personalizada.
Buenos días. Como hijo de una persona fallecida que demandó en 2015 y cuyo caso cerraron en 2016 de alguien que finalmente se fue debiéndole 15 meses de arriendo, más de 3 millones de administración y casi 1 millón en servicios (le hizo cortar la luz), es decir, mal contados 22 millones de pesos, puedo revivir el caso?. Cómo podría hacerlo?. Se me ha vuelto un asunto de dignidad y que está dañando mi siquis porque me indigna tanta injusticia en este país. Sé que esa persona ha seguido estafando gente y me parece súper injusto que nadie le ponga un tatequieto. Gracias.
Hola Andres, ... En este caso deberíamos revisar la documentación para saber su estado procesal... solicita una consulta en www.derechoinmobiliario.co/
Y si le piden a una el inmueble personalmente y no con una carta o documento .....no se tiene derecho a la indemnización...? Muchas gracias por su respuesta..
Abogado aclare en qué país rige esa ley porque en Ecuador el que indemniza es el inquilino si incumple el contrato de alquiler, pero si cumple el año no recibe ninguna indemnización solo se le debuelve lo que sobra de la garantía, porque con el dinero de la garantía se hace todos los arreglos al apartamento y si sobra algo de dinero se le da al inquilino, inclusive si la reparación del apartamento cuesta más lo paga el inquilino.
Hola, @RaquelPucha! 😊 Gracias por tu comentario. Quiero aclarar que todo mi contenido jurídico está enfocado y es de aplicación para Colombia. Es interesante conocer cómo varían las leyes en otros países, como en Ecuador, donde el manejo de indemnizaciones y garantías es diferente.
Si tienes alguna pregunta sobre cómo funcionan estas leyes en Colombia, no dudes en preguntar. ¡Gracias nuevamente! 😊
Buenos días, excelentes sus vídeos, Dios le bendiga por compartir sus conocimientos, una pregunta ahora con la Pandemia Covic 19, por decreto presidencial aparece el diferido en servicios públicos; pero un inquilino extracto 2, se le cumple el contrato en Julio y el no pudo cancelar servicios públicos junio y entrega el inmueble no puede cancelar el canon ni servicio,entonces si Emcali hizo el diferido automático , quién paga? Gracias por su respuesta, bendición es
Un arrendatario me quiere sacar de una pieza ,toca tener en cuenta que todo fue verbal y no se firmó ningun contrato ,a qué tengo derecho,he sido muy puntual con los deberes del alquiler,
Hola @luismarin752, gracias por tu comentario. Aunque no haya un contrato escrito, existen derechos y deberes tanto para el arrendador como para el arrendatario. En este caso, la ley también protege los acuerdos verbales siempre y cuando puedas demostrar que has cumplido con tus obligaciones.
Te invito a inscribirte en nuestro taller, donde podrás aprender más sobre tus derechos y cómo manejarlos en situaciones como esta. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir asesoría personalizada.
Cuando se llega a una conciliación para desocupar un inmueble y se coloca una fecha igual se debe pagar los últimos tres meses de canon de arrendamiento , se tienen los pagos al día y se lleva viviendo alli 12 años
Hola... Es importante dejar siempre de manera expresa cualquier conciliación y debe contener los términos de la negociación para que no existan imprecisiones. En cuanto a la renta, si ustedes no pactaron algo en particular, en ese caso los arrendatarios deben pagar hasta el último mes de la vigencia del contrato o del acuerdo.
Hola, según lo que indicas, solo es posible solicitar el inmueble de vivienda luego de la primera vigencia... entonces un propietario que lo desea hacer en la primera vigencia no podría hacer,lo, ni pagando penalización alguna,!?... gracias!
Dr. Carmona muchas gracias por sus aportes, me han sido de mucha ayuda para afianzar mis conocimientos, ya que estoy incursionando en el campo inmobiliario; agradecería me resolviera una duda: ¿!!La carta del preaviso y la indemnización se debe hacer aunque el arrendatario no halla firmado un contrato de arrendamiento?, te escribo desde Puerto Asís Putumayo, éste es aún un municipio y los arrendamientos se manejan de manera informal o verbal. Gracias.
Hola Nhora. En efecto. Asi los contratos sean verbales, se debe agotar el procedimiento señalado en la ley 820 de 2003 de enviar preaviso o indemnización cuando fuere el caso.
Gracias Nhora. Los preavisos y la indemnización en contratos de arrendamiento de vivienda no distingue si son verbales o escritos. Te felicito por haber empezado en este campo de trabajo como lo es el inmobiliario. Te mando un fuerte abrazo desde la Capital Mundial de la Salsa!!!
Muchas gracias Dr. Carmona
EL HECHO DE QUE NO HAYA FIRMADO UN CONTRATO NO SIGNIFICA QUE NO LO HAYA, PUES EL CONTRATO VERBAL TAMBIEN TIENE LA MISMA VALIDEZ
Los contratos de arrendamiento pueden realizarse verbalmente , de comun acuerdo,siendo este completamente legal, ,ley 820 de 10 de junio de 2003,y la indemnizacion solo media cuando se haya incurrido en la violacion de algunas de las causales ahi estipuladas
Como esta de eso que al inquilino se le debe de indemnizar tres meses de renta mientras el casero no viole ni uno de los acuerdos que bienes en el contrato no hay pedo ..creo que a nadie que era regalar eso o si
Cuál es el paso a seguir si el inquilino previa notificación y pago de indemnización no desocupa el día que tiene que entregar?
Buenos días vivo hace 19 años en una vivienda que era la inspección de policiaantes ya no pago servicios de agua y electricidad ami me pueden desalojar sin reconocermen nada el municipio ademas todo este tiempo le hice muchas reparaciones gracias. Bendiciones
Buenas tardes.
Derecho Inmobiliario.
Y cuando paso la carta con los tres meses de anticipación al inquilino avisando antes que se cumpla la PRORROGA para el segundo año, TAMBIÉN SE DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN, DR.? GRACIAS
Hola. Si tienes causal no se requiere indemnizacion sino aportar una poliza para garantizar el cumplimiento de la causal. te dejo la norma: Ley 820 de 2003 (Colombia) Artículo 22. Terminación por parte del arrendador. Son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato, las siguientes:
8. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:
a) Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
b) Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
c) Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.
Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.
Derecho Inmobiliario Gracias, Dr. Pero, Entonces SIEMPRE SE DEBE INDEMNIZAR CON DINERO AL INQUILINO??
O SEA TOCA PAGARLES PARA QUE DEVUELVAN EL INMUEBLE?
O sea, No Lo puedo pedir antes de que cumpla 4 años de arrendado... Porque me tocaría PAGARLE AL INQUILINO.
ASI, LO NECESITE PARA VIVIR YO. ES OBLIGATORIO EN COLOMBIA ARRENDAR POR TRES AÑOS???
@@irmasolmariao4810 Si tienes causal como cuando tu lo necesitas para irte a vivir allí, NO se le paga indemnización
@@DerechoInmobiliario Muchas gracias!!!
Buenas tardes, Dr. Y Qué Normas hay para arrendar un local... Se hace El contrato por Un año?
Y Qué estipulaciines hay para pedir El local.
Con Cuánto TIEMPO de anticipacion se DEBE pedir.
TAMBIÉN hay que INDEMNIZAR?? Gracias, Dr.
hola buenas noches ,yo rente un apto en Bogota y me pidieron una fianza para pago de servicios pendientes al momento de irme ,yo desocupe el apto al finalizar un año de arrendamiento y deje todo al día ,quedaron pendientes descontar como unos días del pago de los servicios ,pero el arrendatario n me devolvió la fianza ,el la debe devolver o automáticamente se hace con ella? muchas gracias de antemano
Te refieres a Depósito? si es así la ley 820 de 2003 Colombia lo prohibe, y claro que deben reintegrarlo
Muchas gracias 😊
Gracias por publicar estos videos son muy utiles.
Gracias por tu comentario. Me es valioso conocer q Te genero aportes con estos videos. Saludos
Buenas doctor quiero preguntarle es que hace mas de treinta años vivimos en una casa de un familiar no volvimos ha saber de él hemos hecho unas mejoras hemos pagado el predial tenemos la casa al día que podemos hacer hay
Al parecer ya tienes el tiempo para prescribir... debes consultar un abogado para que te explique el proceso de adjudiciacion. Te invito a ver este video un poco similar al tema ruclips.net/video/XJLr2auLy8w/видео.html
Estos son los vídeos que valen la pena... gracias
Gracias Leidytha. Un fuerte abrazo y gracias por seguirme en mis opiniones.
Hola saludos que significa el artículo 1279 en un contrato de arrendamiento comercial
buenos dias el caso mio es la arrendadora me esta pidiendo la casa x que la dueña necesita venderla
yo estoy al día con el cannon y tengo 7 años viviendo
y no me an pasado carta alguna solo me hacen llamadas yo no me quiero ir
que hago en ese caso
gracias x su repuesta y respecto su opinion
gracias a Dios hay leyes q nos favorece alas personas de bajos recursos
Dios lo bendiga
espero su respuesta
tenia un local comercial en colombia en arrendamiento en el año 2014. un juez de la republica me ordeno desocupar porque al dueño le habian quitado la posesión del immueble y tenia que haberlo devuelto unos. meses antes al dueño anterior. El juez me dio un mes para desocupar. yo lo desocupe , pero el juez vino dos meses despues a recibir el inmueble. El arrendador me demando y me exigen pagarle ese mes , mas clausula de incumplimiento por no pago.
se puede apelar porque nunca se me notifico con anticipacion que desocupara por parte del arrendador??
Muchas gracias por compartir.
Qué pasa cuando el inquilino no paga sus obligaciones?
Como: arriendo y servicios a tiempo?
Le puede pedir y que tiempo tengo que darle?
Gracias
Hola Raúl. Desde el primer momento del incumplimiento puedes iniciar acciones para buscar que el arrendatario salga del inmueble. Aquí te dejo un video que te puede ilustrar: ruclips.net/video/8P3WaCn2TJg/видео.html
Hola Tengo
Muchas preguntas. Tengo una persona que le pedí en mensajes, cuenta? Ono
Te invito a ver el siguiente video en el cual podrás hacerte una idea del procedimiento: ruclips.net/video/8P3WaCn2TJg/видео.html
Hola. Seria necesario revisar el mensaje que mencionas. te invito a ingresar a www.derechoinmobiliario.co/ para solicitar una consulta gratuita en la que puedas detallar mas el contexto de la situación.
si me notificaron que debo desocupar por que van a vender el inmueble tengo derecho a alguna indemnizacion??gracias
Sr abogado me gustaria q me ayude en caso de q no se cumpla la fecha y meses estipulado en el contrato q debo hacer
Dr. considero que la ley no es que sea enredada, es mas bien proteccionista para con el arrendatario, lo enfoco por el lado de que es proteccionista para con las personas que no tienen vivienda propia y por ello se le garantizan unos derechos para que no los despojen de las viviendas en cualquier momento, ud q opina? saludos
Gracias por tu comentario Gladys... Ya que me lo preguntas.... para mi no es que sea Justa o Injusta... simplemente en algunos casos pareciera favorecer al arrendatario, y en otros casos al arrendador, pero Ley es Ley y hay que acatarla. Como dije, si me parece un poco enredada al momento de llevarla a la practica y por eso prefiero optar por alternativas que les sirvan a ambas partes, pero al final cada parte sabe lo que cede o exige.
Derecho Inmobiliario pues doctor, le comparto que no siempre es necesario recurrir al procedimiento q Ud indica con respecto a la consignación en el banco, se puede trabajar de la mano con la oficina del consumidor o el banco inmobiliario en el caso de los arriendos en Floridablanca- Santander, ya lo he hecho, le comparto el dato
Porque el problema de cuando “creemos llegar a acuerdos entre las partes” es que alguna incumpla y no tenemos como hacer exigible la restitución del inmueble, mientras q cuando lo hacemos con la entidad avalada esta misma nos colabora haciendo exigible el acuerdo, saludos
Muchisimas gracias Gladys. En la ciudad de Cali, un miembro del grupo Juan Carlos Mendoza nos contó que hizo el trámite a través de la oficina de Secretaría de Gobierno. En lo que a mí me corresponde, debo sujetarme al texto de la ley y agradezco a ustedes compartir el fruto de sus experiencias. Un abrazo.
Entiendo. Sin embargo es importante aclarar que Terminar de mutuo acuerdo es totalmente vinculante y de llegar a incumplir el inquilino, se convierte en el soporte para dar inicio a un proceso de restitución. Saludos desde la Sucursal del Cielo
Bn dia le pregunto si yo llevo 13 años en una casa tengo un contrato x escrito con el dueño y me pide la casa con 6 meses de anticipación verbal sin justa causa x k dice k ahora en el 2023 los arriendos subieron mucho y me dice k es para la hija y es mentiras es para subir lo mucho mas caro k derechos tengo yo como arrendatario gracias donde me puedo dirigir
Hola @dianaagudelofranco7085, buenos días. Entiendo tu preocupación. Es importante que se respeten tus derechos como arrendataria. En casos como el tuyo, la ley estipula que deben haber causales válidas y notificadas por escrito.
Te invito a inscribirte en nuestro taller donde explicamos detalladamente tus derechos y cómo proceder en estas situaciones. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir orientación personalizada.
¡Saludos!
Buenos días Dr
Me gusto mucho su exposición
Quiero preguntarle lo siguiente
Si se tiene un contrato de local comercial y una de sus cláusulas estipula que si cualquiera de las partes desea pedir o desocupar el local se debe avisar con 6meses de anticipación, entonces se le debe dar 6 meses de no pago de arrendamiento al inquilino
Mil gracias
Hola Vicente. No exactamente. El preaviso no es un tiempo par exonerar al arrendatario del pago de la renta. El preaviso es un tiempo para que pueda reubicarse.
Hola buenas tardes... Soy inquilino y ya se cumplió el contrato por seis meses .. tengo derecho a algunos días para buscar casa después de cumplir el contrato? Espero respuesta gracias..
Hola. El derecho que tienes como inquilino es permanecer en el inmueble por el tiempo total de la vigencia. Legalmente si te pasas de la fecha de la finalización de la vigencia, y solo es la voluntad del arrendador que te permita quedarte algunos días.
Una pregunta que cuando el duelo dela casa no arregla las fugas del agua pero cuando el ynodoro se rebasa de popo
Dr Carmona buenos dias, muchas gracias por su instruccion. Tengo un inmueble rural arrendado, por favor, cuando trata el asunto para poder terminarlo. Muchas gracias. Dios le bendiga.
Hola Margarita... gran tema... lo tendré presente para la programación de videos.
Doctor y cuando un inquilino debe varios meses de arriendo
Hola Geraldin, lo mejor es no retrasar el inicio de un proceso de restitución de inmueble
Es posible que esto sea sólo en Colombia???
Tengo una inquietud. Si el arrendado se va por su cuenta o le piden el inmueble el está obligado a dejar la casa pintada y arreglada? Si es así entonces en donde queda el usufructo. La casa se tiene q desgastar vpor el mismo uso!!!
Una cosa es el desgaste por el uso legítimo, y otra cosa es el desgaste por descuido, como por ejemplo no hacer aseo a las canales, no hacer el mantenimiento de los aires acondicionados, entregar las paredes con suciedad.... sin embargo cada caso debe verse de forma individual para confirmar compromisos de las partes y la manera en cómo estaba el inmueble al inicio del contrato
@@DerechoInmobiliario . Ok. Gracias
Buenisimo
Que leyes mas basira solo incrementan el ladronismo.
Hola @zoilahernandez1291, gracias por tu comentario. Entiendo que las leyes pueden parecer injustas a veces, pero nuestro objetivo es ayudar a entender y utilizar las herramientas legales de manera adecuada y justa. Te invito a ver nuevamente el video, donde explicamos cómo terminar un contrato de arrendamiento de forma legal y sin deshonestidades. También puedes inscribirte en nuestro taller para aprender más sobre este tema: www.arrendadoraldia.com/taller.
Hay abusones de las dos partes
Abogado una pregunta ayúdeme!! Resulta que yo le arrendé a un seńor mi local, no hubo contrato sólo palabra! Y el apenas lleva 3 meses y resulta que lleva un mes sin pagarme y me está diciendo que tiene que durar 3 meses para el salirse, que hago en ese caso??
Hola abogado, yo estaba rentando en una vivienda desde 5 meses atrás, no hubo contrato, solo de palabra, yo me salí pero gran parte de mis pertenencias las dejé allí, regrese a querer sacar mis cosas y finiquitar el asunto pero el dueño ya no me dejo sacar mis cosas diciendo que yo debía tres recibos de luz y no es verdad, solo era uno y en ese momento llevaba el dinero para pagar el recibo de luz que incluso cuando le avisé al dueño que desocuparia estábamos de acuerdo ambos que solo era un recibo. En ese momento que regresé a sacar mis cosas y pagar el recibo, ya no me permitió sacar nada incluso mis herramientas de trabajo, me dijo que las había vendido para cobrarse lo de el recibo de luz. Esto sucedió en el mes de junio 2020. No pude comprobar que ya no estuvieran mis cosas porque no me permitió entrar, claro yo nunca intenté entrar a pesar que llevaba la llave, solo toqué la puerta y el dueño salió. Hay algo que se pueda hacer aún para recuperar sobre todo mis herramientas de trabajo?
Hola buen día, Tengo un local arrendado. El contrato inició el 01 de Agosto de 2019 hasta 01 de Agosto de 2020, allí dice que ante el silencio de ambos, se entiende la renovación del mismo por 12 meses más. Hace 1 semana me llamaron para decirme que vendieron el local y debo irme. Mis pagos están al día, no puedo irme ahora, en esta situación. Qué puedo hacer, por favor. Agradecida.
Yo vivo en arriendo en un apto, llevo casi 4 años el 1 diciembre...
El Canon de arriendo va incluido los servicios ...
En días pasado subió arriendo le digo espere que se m cumpla el año , que no xq se le subieron los servicios ...osea que si cada mes se suben los servicios también sube el arriendo ?
En ningún momento se dijo en el contrato ..
Pero ella cada seis meses quiere subir el arriendo...
Mi pregunta es ...a que tengo yo derecho...yo he sido muy cumplida con mis pagos ..
Mientras m sale otro apto.....
Gracias...🙄🙄
Hola Ligia, necesitaría revisar el contrato para precisar el acuerdo contractual. Te invito a solicitar consulta en www.derechoinmobiliario.co/
Buenos dias yo vivo en Mty NL rente en Gpe NL x 15años y de buenas a primeras nos pidieron la casa y ala voz de ya la querian pero como teniamos un deposito de un mes no nos fuimos asta k c llego el mes y tengo dos meses k me sali ahi k procede me puede informar x favor
Si ya saliste allí no puedes demandar.
Derecho Inmobiliario buenos dias pero ahi k c podia hacer
Hola buenas y para q país aplica eso X q conozco a alguien que anda en un problema algo así le avisaron que desocupe Hasta que la dueña vendió pienso que cuando ella ya tenia la seguridad de vender debió avisar para q la persona tuviera los tres meses de gracia para buscar otro apartamento y no de ya para ya
Hola.. este video aplica para Colombia
Hola gracias yo le escribo desde Costa Rica "La SuisaCentroamericana "😊👋👋adios
@@lilliamzuniga5500 Pues un fuerte abrazo desde Cali Colombia.
Qué pasa cuando se van sin pagar los servicios?
No sé devuelve el dinero que se pidió por cumplimiento?
Hola doctor, tenia entendido que se habilitaba un chat interactivo cuando ud empezaba el video
Hola Gladys. El chat al que haces referencia es cuando hay directo. En estos momentos lo estamos haciendo los Lunes a las 7:30 pm.
Derecho Inmobiliario ayer me conecté a esa hora y solo vi el video de las 7, me puede explicar cómo se accede al directo? #UsuariaNecesitada
Muy Buena informacion! Gracias.. 😉
Buenas noches
Quisiera saver si era mi obligacion avisarle con tres meses de anticipacion que el contrato de renta terminara pronto a pesar de que hubo un contrato con fecha de inicio y termino y firmado por ambas partes
Buen día mi doctor un placer estar viendo sus videos Mi pregunta es tengo una inmueble por inmobiliaria desde el 2007 Ya llevo 13 años y algo mi conducta ha sido intachable con los pagos pero resulta que con el cobit me he retrasado ya 4 meses a mí me pidieron el inmueble hace 3 años y no lo entregado consigno actualmente en el banco Agrario quiere entregar el inmueble pero quiero llegar a conciliación para no pagar estos 4 meses ya que me encuentro sin trabajo y mi situación actual está muy muy regular que me aconseja mi doctor 1000 gracias por leer mi comentario
El tiempo que duró el inquilino no es tomado en cuenta a la hora de la prórroga en un local o vivienda..en que legislación de que país es esta asesoría
Hola. de Colombia
Hola
Soy Arrendataria y se me terminó el contrato pero el arrendador no.me notifico si no después de 15 días de haberse terminado el .contrato que necesitaba la casa para arrendataria a un familiar ...la pregunta es el tenia que haberme notificado con 3 meses de anticipación
Y lo otro es yo tengo derecho a 3 meses mientras busco donde vivir o debo entregarle la casa la fecha que el.me esta diciendo ...no me está dejando ni un mes
Graciass
Si no te avisaron en tiempo entonces se prorrogó el contrato por otro año. Si de igual manera te piden el inmueble tendrían que pagarte indemnización par que te vayas en cualquier momento de la prorroga avisando con 3 meses de anterioridad a la fecha que esperan que desocupes. No hay dias gratis, se paga hasta el ultimo momento.
Quiero pedirle el local al inquilino xq ellos hicieron el contrato con mí papá ya fallecido y también q remodelaron y eso no estaba en el contrato cuanto tiempo se demora pa HQ salgan q ya que puse una demanda el día de ayer cuanto tiempo se demora
Hola Gabriel. Es difícil saber cuánto se puede demorar puesto que no conozco los términos de la demanda. Se presume que un año después de haber notificado a los arrendatarios se debe tener sentencia, pero no es seguro.
@@DerechoInmobiliario ellos están diciendo que nos nos van a pagar arriendo xq ellos no nos van a reconocer herederos pero ya un juez nos reconocio como hijos y ya mí abogado hizo una demanda de desalojo pero ellos se pueden ir sin pagar arriendo
Ellos se podrán ir pero puedes iniciarle un proceso ejecutivo de cobro
Tengo 25 años pagando arriendo y el contrato se hizo con un señor que ya fallecio ahora su hija me pide que hagamos un contrato nuevo que debo hacer en este caso
Donde puedo denunciar, me han cancelado el contrato pero no me han pagado la indenizacion pertinente, donde se puede denunciar?
Hola .. y que pasa cuando un inquilino se va y cambia la chapa y deja todo Guardado allí y no se reporta apesar que uno sabe que anda por ahí???? Que hacer con esos chechenos????
Proceso de Restitución con el Juez
Buenos dias buen video suscrita
Muchas gracias Areliz. es muy gratificante saberlo
Si el propietario no hace unos arreglos de tubería y la casa se me inunda de agua cada ves que lavo la ropa o usamos el baño Y por esta causa el me pide el inmueble que puedo hacer? Ya que no desea hacer los arreglos y tampoco quiere darme una indemnización para irme cuáles son mis opciones
Hola,tengo una pregunta, después de un año, uno tiene derecho a un mes gratis? O esa ley ya no cuenta, muchas gracias
Hola!! Esto aplica también en México?
Buenos días que se puede hacer cuando el dueño se muere y uno está alquilado y no hay nadie que se haga responsable. A pero de repente llega al guíen sin apellido sin papeles pero dice que es familiar y quiere hacerse cargo. Qué debo hacer para este caso
Hola Jose. Esto pasa con mucha frecuencia.... aparecen sobrinos, hijos, esposas,..... aquí te dejo el video en el que tratamos este tema ruclips.net/video/f75NXRft3s8/видео.html
Buena informacion de que pais esta informando gracias
Hola de Colombia.
Y si en tres meses no consigues otro inmueble que ..porque a veces no es tan fácil ubicarse de nuevo
Cierto de q país hablas o lugar
Xq no en todos lados.es lo mismo
De qué leyes y en qué país aplica
Hola. Este video se hizo con leyes Colombianas. Pronto haré videos para otros paises
Hola buenas tardes, disculpa ésto en que pais se aplica?
Estas leyes son Colombianas, sin embargo los principios orientadores de las normas pueden servir para negociar soluciones en cualquier parte.
Tengo arrendado yn apta hace tres y el arrendatario hace mas de año dice que se va a ir pero no se va se va. Tendré derecho a que ne pague hasta el último dia en caso de que se vaya en cualquiera momento. muchas gracias.
Claro que si! el inquilino debe pagar hasta el último día de ocupación del inmueble
Buenos dias, queria aserle la siguiente pregunta.pasa q arrende mi casa y los que arrendaron desocuparon un dia para otro sin dar explicacion,cuando se cumplio el arrendo fui y encontre la casa desocupada,llame a la policia para q me acompañen para abrir la casa,y encontre q los 5 meses q estubieron no canselaron ni el primer dia de servicios,se reconectaban estos ellos mismos,q se ase en estos casos gracias
Debes iniciar un proceso ejecutivo para cobrar las cuentas de servicios públicos. Desafortunadamente se deben pagar primero para poder ser cobradas a través del proceso ejecutivo. Por situaciones como estas es que se justifica contar con agencias inmobiliarias que administren el seguro del pago de la renta y los servicios.
Lo mejor es no rentar para no tener Dolores de cabeza yo vivo en una unidad residencial y aqui hay muchos aptos desocupados y los dueños no les gusta rentar para no tener problemas pero aquí parece que rentan con todas las de la ley y asi debe de ser porque hay gente que no respecta los contratos ok
En el caso que no sea un inquilino sino el vendedor sea el habitante, por ley cuánto tiempo tiene para desocupar? El vendedor me dice que tiene 3 meses. Además me dice que las persianas no están incluidas sino que las vende y que no me entrega pintado! Que ley me ampara? Gracias
Es una buena infracción pero no aplica en todos los países ni en todos los estados siempre es diferente las leyes, me gustaría que en cada información dijera para donde esta dirigida esa ley por ejemplo yo soy de México pero vivo en el estado de Queretaro y es diferente las leyes, le pediría de favor para donde aplica su información gracias saludos
Hola Gloria. Este video es para Colombia, para cuando lo hice no imaginé que llegara a Mexico. En adelante detallaré el lugar para el que aplica. Saludos y muy amable por tu recomendacion.
En México en ningún caso; se deben sujetar al contrato, pero el acuerdo de voluntades es ley suprema.
Hola Gabriel. Te agradezco me informes el nombre o número de la Ley que regula los arrendamientos en tu estado. Saludos desde Cali Colombia (La sucursal del cielo)
@@DerechoInmobiliario en Mèxico, cada Estado tiene sus propias leyes, siendo casi todas identicas, en mi caso soy del Estado de Jalisco y los contratos los regula el Código Civil para el Estado de Jalisco; en sus dos libros que son "de las obligaciones y de los contratos en particular". El ejercicio del derecho consignado se hace a travez del Código de Procedimientos Civiles en el Estado de Jalisco. Saludos.
Muchas gracias Gabriel. Tomare nota para estudiarlo
@@DerechoInmobiliario un saludo; de hecho los puedes consultar en google, con los nombres que te proporcione; el Código Civil de mi estado, se compone de 5 libros o apartados (no quiere decir que sean independientes, forman un conjunto que llamamos código) y el ejercicio del derecho es el Código de Procedimientos Civiles; es primero el qué y el segundo el cómo. Un abrazo a esa tierra bendita de Dios; hojala algún día pueda conocer.
Seria posible aclarar de que país son las normas de que se habla, para no generar confusión en países donde las reglas o normas son diferentes en cada uno de ellos.
NO TANTO EN LOS LATINOS ES CASI LO MISMO EN USA ES DIFERENTE PORQUE ALLÍ SI HAY JUSTICIA Y AUTORIDAD
Excelente Blog, que pasa si mi inquilino se va a ir antes de cumplir el año. me aviso y faltan 5 meses para terminar. Debe pagar algun monto,. Pensaba que era el equivalente a un mes pero al leer la Ley 820 /2003 Art 24 dice que es de 3 Veces el valor del canon y con carta escrita 3 meses antes es correcto? Si lo hacemos de mutuo acuerdo que debemos hacer hay una buena relacion de parte de las dos partes. Firmamos un contrato de la forma Minerva. Gracias de antemano por tu ayuda.
Hola Diana, tienes toda la razón, el preaviso es de tres meses de anticipación y el pago de una penalidad equivalente a tres meses, pero conciliar es una buena opción a través de un acta de compromisos se dejan establecidos los términos de la finalización.
Gracias por tomarte el tiempo para contestar mi mensaje y servir a la comunidad. Exitos y bendiciones!
Ni más faltaba, es con mucho gusto que lo hago. Gracias por el cariño
DEPENDE DE LA CAPACIDAD DEL INQUILINO Y EL RESPALDO QUE TENGA PORQUE PARA SEGUIR EN PROBLEMAS ES MEJOR MEDIAR ENTRE LAS PARTES ASI NUNGUNO SALE DESFAVORECIDO
Y si de llevan viviendo 5-6 años y nunca se hizo un contrato firmado cómo funciona? Cuando nos piden el inmueble
Una pregunta y si el inquilino se tiene que ir por cuestion de trabajo para otra ciudad
Lamentablemente son circunstancias ajenas a la relación de arrendamiento y se debe cancelar la penalidad. Al respecto y para aclarar las dudas haré un video. Muchas gracias
SI YA PASO UN AÑO MEJOR DÉJELO IR O NEGOCIE PERO CON PRUEBAS DEL EMPLEADOR
Muy bueno!!!gracias🌟
Gracias Maria del Carmen. Un abrazo
Como puedo tener una asesoría con usted
Hola buenas tardes mi consulta es k arriendo una pieza y se cumple mi mes de cancelar y mi jefe no me a pagado el sueldo y mientras no me paguen no puedo pagar y el dueño si no le tengo el dinero dice k me hecharas la calle
Hola @ceciliaalejandracorderocor7090, buenas tardes. Lamento escuchar sobre tu situación. Es importante comunicarte con el dueño y explicarle tu situación laboral actual. La ley de arrendamiento protege tus derechos como inquilina y no puede desalojarte de inmediato sin seguir el debido proceso legal.
Te invito a inscribirte en nuestro taller para conocer más sobre tus derechos y cómo manejar estas situaciones de manera efectiva. Puedes registrarte aquí: www.arrendadoraldia.com/taller. También puedes contactarnos para recibir asesoría personalizada.
Es de obligación por ley que realmente el arrendatario tenga que hacer todas las reparaciones ala vivienda ocasionadas por el desgaste de tiempo en uso????
Las reparaciones son un tema complejo y por ello debe revisarse cada caso de forma individual. Sin embargo, aquellas reparaciones pequeñas y de conservación (Reparaciones Locativas) del inmueble están a cargo de los inquilinos, las reparaciones en las estructuras corresponden a la parte arrendadora o propietaria.
Endonde es eso es aqui en california
Buenas noches DR aún espero su respuesta por favor a donde le puedo escribir
Amigo, deberías especificar de qué país son las Leyes de las que hablas y en todo caso, recomendar siempre consultar a un abogado de su país o ciudad, sólo es una sugerencia para no generar entre tus suscriptores falsos conceptos de la leyes de su lugar de residencia, recuerda que estas cambian de país a país e incluso en algunos países de estado a estado. Buen video, saludos.
Hola Jose Carlos. Por supuesto que tendré en cuenta tu sugerencia. La verdad es que hice estos videos pensando para Colombia y no imaginé llegar tan lejos. Saludos y gracias por tu comprensión.
Debo de entregar el inmobiliarios, pintado o tal y como me lo entregaron ( toda la estructura en buenas condiciones)
Debes acreditar que lo conservaste como arrendataria
Hace trece años tome en arriendo una casa con local,y el dueño cada 6 meses me dice que va a vender,y me hizo firmar un contrato donde dice que no tengo derecho a indemnización,esto es legal?
Pero por qué darle dinero,y también 3 meses ,es injusto para los dueños
Es comprensible tu molestia, pero así diseñaron esta Ley en el Congreso