Dios le brinde una larguísima existencia con calidad de vida, por ser tan generoso de sus conocimientos y compartirlos y orientarnos en todos esos aspectos legales. Dios le guíe y guarde siempre. Gracias.
Si el contrato dice que estoy obligado a entregar el inmueble en óptimas condiciones excepto los detalles de uso y ahora no me quieren devolver el depósito y me están cobrando pintura, servicio de limpieza , productos que se usaron para limpiar, jardinería cuando el jardín se entregó podado y aparte honorarios de las personas que hicieron el trabajo y yo les salgo a deber aún que se hace. La casa se entregó en buenas condiciones y sin adeudos
Muchas gracias por tus excelentes vídeos son de gran ayuda para aclarar mitos porque en la industria Inmobiliaria nos basamos en mitos y no en la ley en muchas situaciones. Trabajamos en el área inmobiliaria y así debe ser la norma de pintura por parte del Inquilino. Esto es como a base de ejemplo Si tienes un carro y se lo alquilas a una persona por unos días y lo estas entregando en condiciones actas mecánicamente tanto en la parte estética pintura y aseo Y te lo devuelven con un tema de problema mecánico aparte de eso rayada la pintura y sucio ??? !!!Quién creen que responder en arreglarlo pintarlo y asearlo?? !!!el que alquilo el carro o el propietario??? Considero que es obvio que debe ser la persona que lo alquilo ya que se le entrega el vehículo en buenas condiciones y lo devuelve dañado rayado y sucio .... Si lo analizamos desde este punto de vista LOS INMUEBLES ES IGUAL EL INQUILINO DEBE RESPONDER por las buenas condiciones del inmueble Doctor, Muchas gracias por tan importantes aclaraciones...
Gracias Carlos, tu analogía sirve de ejercicio. Mi interés es que el tema de pintura se resuelva no desde lo que puede ser lógico únicamente, vale la pena tener una norma expresa para que no entremos en discusiones por interpretaciones. Aprecio que mis videos te aporten al ejercicio profesional inmobiliario.
Gracias por la aclaración, doctor! Se cometen abusos por parte de algunas Inmobiliarias, sería interesante que nos hablara sobre quiénes las controlan y qué mecanismos tiene el arrendatario para garantizar sus derechos. ¿?
jejejje Digamos que es una herramienta para dirimir las dudas que existen respecto a las obligaciones que en este caso corresponden al arrendatario. Pero hay eventos en los que los más "favorecidos" por la ley no son los arrendadores propietarios, pero no debe verse como cargas injustificadas sino que es la forma como está diseñada la Ley que fue hecha por las personas que cada 4 años elegimos al congreso.
Gracias doctor, por tan buen mensaje. Me es muy grato ver su canal, ya que el aprendizaje es bastante. Me gustaría si es posible a futuro nos explicara las ventajas y desventajas de cada una de las clases del contrato de arrendamiento contemplado en la ley 820 del 2003, aquellos que hacen referencia a los: compartidos, mancomunados , de pensión y demás para vivienda urbana. Muchas gracias por sus conocimientos.
Claro que si Juanita este tipo de contratos debemos abordarlos porque allí están incluidos los de alquiler de piezas y no existe regulación que le facilite las cosas tanto al inquilino como el propietario. Un abrazo para ti.
Muy buena tarde ,sus explicaciones son claras,pero es muy decir de qué habla ,pero en Derecho varía de país en país .infinitas graciasi@@DerechoInmobiliario
Buena Tarde Doctor Carmona , esta norma respecto a la pintura es valido tanto para vivienda urbana, rural como para locales comerciales? gracias por su explicación
También hay algo que se llama "clase", y muchos dueños prefieren que se vayan en "paz" los inquilinos y lo entreguen en las mismas condiciones que lo recibieron, sin necesidad de entregarlo pintado pero si cuidado; es más, algunos ni les cobran los proporcionales de los servicios usados en el últimos mes, con tal de terminar bien la relación y devuelven el depósito sin más..depende de cada dueño..hay dueños muy exagerados y otros muy correctos y amables..es como todo..ojo mientras el inquilino no sea un sinvergüenza obviamente.!
Opino que debe haber un balance. Yo vivi 5 años en un apto, que estaba más o menos, la propietaria nunca fué, iniciando tenia un problema de filtración, hubo que esperar un buen tiempo para que lo mandara a arreglar, al cabo de.los 5 años tuve que entregarle pintado y queria casi que le renovara el apto. Esto es un abuso, si recibes pintado y limpio hay un deterioro normal, pero en 5 años el propietario no hizo ningún mantenimiento, y si pretenden recibir pintado para volver a arrendar y no invertir en el inmueble. Es claro que si vives debes cuidar al máximo que el inmueble se mantenga limpio y no dañar las instalaciones. Pero de ahi a que deba entregarsele renovado hay un trecho. Cierto es que hay inquilinos irresponsables, lacras diria yo que se.roban parte sel inmueble y hasta no pagan, pero esos es otra historia y las.acciones legales deberian ser fuertes en esos casos.
Gracias Maria por compartir tu experiencia. Es cierto... no se puede pretender renovar el inmueble. Oigan propietarios... un poco de conciencia... e inquilinos:... a cuidar las cosas.
Buen día, quiero preguntarles si mantuve en arriendo un apto por aproximadamente 4 años en algún momento tuve derecho a que lo pintara la inmobiliaria?..en qué parte se explica?... gracias
Que pasa si yo no recibí en buenas condiciones El inmueble y nosotros pagamos una garantía cuando yo entré hace 3 años hay filtraciones de agua cuando llueve. Yo le pedí a la inmobiliaria para restaurar y a ver si llega.os a un acuerdo para las reparaciones
buenas tardes Doctor que pasa cuando a uno le entregan un inmueble en malas condiciones y uno lo recibió en buena fe ya que no lo pudimos ver ya que todavía se encontraba ocupado y firmamos el contrato y pues la señora nunca quiso arreglarlo y ahora que nosotros le metimos arreglo para vivir en mejores condiciones la señora no nos quiere responder y dice que ella se hace responsable de nada y ya se nos cumple el arriendo y no lo va a renovar y el dinero que gastamos no lo quiere devolver
Si tu recibes un inmueble lo aceptas en las condiciones en que lo encuentras, lamentablemente si decides invertir en algo que no es tuyo corres el riesgo de perderlo. Sin embargo, revisa el procedimiento que el propietario está llevando a cabo para pedirte el inmueble pues puede ser que existan fallas en lo que señala la ley de vivienda urbana y en este caso no estes obligada a desocupar. saludos
Derecho Inmobiliario; tengo una agencia de bienes raíces en Sabaneta Antioquia PRAIZ PROPIEDAD RAÍZ entonces nos parece maravilloso su canal, estamos muy contentos porque estamos aprendiendo muchísimo 👍🏻👍🏻
@@DidierJPraiz Genial. Me alegra que pueda aportarles en su ejercicio inmobiliario. Espero pronto una invitación de la Lonja de Medellin para una charla. Saludos.
Si el Arredantario, exige más de lo que ofrece en su casa y sabiendo que es casa antigua, tiene humedad y tuberías mal instaladas. Cómo hago para exigir se me pague por el arreglo que hago. Gracias y ruego responda a mi inquietud
Yo tengo un problema, la dueña no sabe el color de la.pintura y yo solo he deteriorado dos paredes. Entonces ella me dice que como no encuentro el color exacto de la pintura, le pinté toda la casa de blanco!!! Yo haré lo posible por encontrar una pintura parecida y solo pintaré lo que he deteriorado. Puedo tener problemas con esto? A que autoridad recurre un inquilino cuando sufre abusos del propietario? Muchas gracias!!!
Noooo está mal .Como se le ocurre ,la casa no es mía ,el dueño es quien tiene que entregar el inmueble en buen estado y el arrendador cuidar las instalaciones
hola mi nombre es rafael, sigo muy de cerca su canal, me gustaría que hablaras sobre los depósitos o garantías de servicios que piden algunos arrendadores para poder arrendar algunos inmuebles. muchas gracias.
Cordial saludo. Cuando la pintada de las fachadas las exige la administración, de un inmueble que está dentro de un conjunto cerrado, a quien le corresponde asumir el valor cobrado para tal fin, al inquilino o al propietario?
Leonardo hace rato esperaba este video.... Mil gracias por tus aclaraciones este es un tema espinoso con los inquilinos. Ahora me queda una duda, el tema de la pintura que le toca al inquilino también se aplica cuando el inquilino lleva varios años y pide al propietario que le pinte la totalidad del inmueble porque ya está muy "viejita" o sucia la pintura???? ...... Gracias y un abrazo🤗
Hola Andrea. El caso que me planteas es en el que precisamente aplica la norma, pues la pintura se deterioró y al ser una reparación locativa le corresponde al arrendatario, así que cuando el arrendatario te lo solicite, puedes darle a conocer la norma. Gracias por seguirme y un fuerte abrazo par ti tambien.
Una pregunta quien Me puede ayudar en mi caso me cobran $ 4,500, y el señor me dijo que me tengo que hacer cargo del mantenimiento de la casa y pues no me la entrego muy bien que digamos.
Buenas tardes tengo una pregunta cuando el propietario pide deposito es legal que con el mismo se pinte ,se compre algun vidrio, en fin se hagan reparaciones con el deposito que yo adelante? o es solo para canselar los servicios publicos
Una amiga arrendó su apt y cuando se lo entregaron estaba pintado de verde fosforescente,era horrible¡!!!! Ademas pintados por los arrendatarios y la respuesta que dieron es que estaba pintado como les habían exigido y que no tenían disponibilidad económica para comprar pintura ni contratar profesionales,no se podían retener porque ante la Ley habían "cumplido" y además que la Ley de Propiedad Horizontal dice que no se puede retener un trasteo porque se incurre en secuestro simple, mi pregunta es que se puede hacer en un caso así sin causar más líos judiciales,quiero arrendar mi apt pero tengo muchas dudas porque además de este ejemplo en este mismo edificio donde vivo he visto muchas cosas desagradables de arrendatarios contra los inmuebles que ocupan. Gracias por compartirnos sus conocimientos y de manera tan didáctica.Saludos cordiales
Hola. Por eso es importante en el inventario señalar qué color y tipo de pintura es la que tiene aplicada para que se le pueda exigir judicialmente el reconocimiento económico por los costos en que se incurrió por arreglar el inmueble.
Hola Eliana. Existen temas en los que el inquilino tiene beneficios, como por ejemplo las terminaciones de contrato: ruclips.net/video/vioJvm7ZZaw/видео.html
Si uno daña algo, se es consciente y lo arregla, pero hay propietarios sumamente cínicos, que disimulan los daños en sus inmuebles tu te das cuenta incluso cuando haces la limpieza antes de mudarse lo informas y los muy ladrones se desentiende del problema porque ya arrendaste, entonces simplemente corres injustamente con unos gasto en mano de obra y comprando repuestos que no tienes porque asumir o Ya decides si te mudas a un apartamento con fugas, cosas en mal estado que se caen, aflojan etc al siguiente uso y ni hablar de las humedades en apartamentos que por estar recién pintados lucían como mansiones cuando te muda, pero a las pocas semanas se transforman en la casa del horror y ni la agencia ni nadie te resuelve porque cuando vas a reclamar te ofrecen que te mudes a otro pero pagando los meses que restan en el contrato y las diligencias que implican tomar uno nuevo, a mi me ocurrió y simplemente no hubo ley ni nadie que los hiciera responder por nada.
Lamento tu experiencia@@sirissmena6699 y por ello para evitar problemas, recomiendo hacer un inventario bien hecho y revisar el inmueble antes de firmar el contrato, es decir, desde la etapa de promoción.
Buena tarde sería bueno un vídeo explicando cómo haríamos los comerciantes. Para iniciar una demanda por incumplimiento del arrendador en cuánto al código 518 de comercio y cuando no dejan enajenar los negocios gracias
Perdón pero esas leye de que país son yo vivo en usa a aquí tiene que dar un depósito y cuando uno se muda le dicen que tienen que darle champun a la alfombra , pintar paredes y limpieza de todos los artículos e Cosina bueno como te digo le quitan el depósito que es un mes de renta
No es cierto su concepto, esta desconociendo el articulo 2028 del Codigo civil, ahora bien, el Decreto citado por usted es claro, esos arreglos locativo hace mención a que no requiere una licencia de obra, mas no que el i quilo debe asumir esos arreglos. Por favor no hacer caer en error a las personas, como modo de ejemplo existe jurisprudencia y precisamente lleve uun caso asi hasta un Tribunal sala civil.
no me aparece q el inquilino como sea esta pagando como un servicio,se presta y es así yo lo he vivido los propietarios arriendan muchas veces sin o medio pintar y ellos son abusivos cuando piden o se va a entregar el inmuebles le exigen q lo entreguen pintado como sea no se ellos ganan con lo q pagamos ellos deben pintarlo el inmueble pero la plática si y el desgaste del tiempo que ahora los arriendos. no es q estén baratos ??
Por ello la recomendación es que pactes en el contrato que no estas de acuerdo en pintar el inmueble. Con este acuerdo expreso ya no estas obligada a pintar
En tema de reparaciones se deben tener en cuenta varios factores como el tiempo de uso del inmueble, la calidad del elemento, la vida útil promedio, etc. Debo conocer otras variables del contrato y por tanto te invito a solicitar consulta gratuita en www.derechoinmobiliario.co/
Muchas gracias.. quisiera aclararle... cada que se va a ocupar..osea yo acostumbro... pintarlo y hacer reparaciones o cambios de llaves de agua.. se revisa el baño etc... entonces mí pregunta es... sí al inquilino se le daña alguna de estos servicios... quien debe repararlos.....muy amable por su respuesta estaré pendiente...
Buenos días Doctor Leonardo: después de ver su excelente explicación sobre la responsabilidad del inqulino en la pintura del inmueble que se le entrega a su disfrute. Le pregunto: Si existe la obligatoriedad jurídica en este tema, entonces las compañías aseguradoras y afianzadoras deben incluir el pago de esto, en caso de deterioro o daño de la pintura ( siniestro como daño ). Porque los propietarios entregan recién pintado el inmueble y así están exigiendo se les entregue nuevamente cuando lo desocupan. Es algo justo y de reciprocidad entre los dos contratantes. Nos gustaría escuchar su opinión.
Hola doña Claudia. Considero que corresponde a una posición contractual entre el asegurado (inmobiliario) y las aseguradoras. Sé que este es un tema complejo y valdría la pena preguntar por alternativas.
Buenos días Dr. gracias por sus vídeos. Le quiero preguntar si es legal solicitar un deposito para cubrir con esos gastos de pintura a parte de los servicios pendientes de meses anteriores al finalizar el contrato ? Gracias.
Hola Cristina. POr el momento no manejo formatos pero podemos construir uno para tu necesidad. Por favor ingresa a www.derechoinmobiliario.co/ Alli encontrarás la agenda de atención donde puedes escoger entre los días y horarios q se encuentren disponibles. Quedamos atentos a tu registro.
No estoy de acuerdo, cuando el arrendador presta si inmueble cobra por prestar y corre con gastos que por el deterioro se dan es una inversión que hace por ganar dinero mensual.
Hola Francisco. En este video estoy tratando leyes de Colombia. Pronto empezaremos con videos relacionados con otras legislaciones e incluso con la de España.
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Dios le brinde una larguísima existencia con calidad de vida, por ser tan generoso de sus conocimientos y compartirlos y orientarnos en todos esos aspectos legales.
Dios le guíe y guarde siempre.
Gracias.
Si el contrato dice que estoy obligado a entregar el inmueble en óptimas condiciones excepto los detalles de uso y ahora no me quieren devolver el depósito y me están cobrando pintura, servicio de limpieza , productos que se usaron para limpiar, jardinería cuando el jardín se entregó podado y aparte honorarios de las personas que hicieron el trabajo y yo les salgo a deber aún que se hace. La casa se entregó en buenas condiciones y sin adeudos
Me parece muy preciso su video, tanto como para arrendador y arrendatario.
Lo necesitábamos ...
Muy amable por asi decirlo. Gracias Geña
Muchas gracias por tus excelentes vídeos son de gran ayuda para aclarar mitos porque en la industria Inmobiliaria nos basamos en mitos y no en la ley en muchas situaciones.
Trabajamos en el área inmobiliaria y así debe ser la norma de pintura por parte del Inquilino.
Esto es como a base de ejemplo
Si tienes un carro y se lo alquilas a una persona por unos días y lo estas entregando en condiciones actas mecánicamente tanto en la parte estética pintura y aseo
Y te lo devuelven con un tema de problema mecánico aparte de eso rayada la pintura y sucio ???
!!!Quién creen que responder en arreglarlo pintarlo y asearlo?? !!!el que alquilo el carro o el propietario???
Considero que es obvio que debe ser la persona que lo alquilo ya que se le entrega el vehículo en buenas condiciones y lo devuelve dañado rayado y sucio ....
Si lo analizamos desde este punto de vista
LOS INMUEBLES ES IGUAL EL INQUILINO DEBE RESPONDER por las buenas condiciones del inmueble
Doctor, Muchas gracias por tan importantes aclaraciones...
Gracias Carlos, tu analogía sirve de ejercicio. Mi interés es que el tema de pintura se resuelva no desde lo que puede ser lógico únicamente, vale la pena tener una norma expresa para que no entremos en discusiones por interpretaciones. Aprecio que mis videos te aporten al ejercicio profesional inmobiliario.
Gracias por la aclaración, doctor! Se cometen abusos por parte de algunas Inmobiliarias, sería interesante que nos hablara sobre quiénes las controlan y qué mecanismos tiene el arrendatario para garantizar sus derechos. ¿?
me gusto porque referza nuestros argumentos a la hora de recibir un inmueble. Gracias.
Claro que si doña Aracelly. Es para que todos tengamos claros las responsabilidades que vienen desde la ley y el contrato.
Dr gracias por sus consejos y los artículos y leyes
Este es como el santo Grial que tanto buscamos los arrendadores. Muchas gracias
jejejje Digamos que es una herramienta para dirimir las dudas que existen respecto a las obligaciones que en este caso corresponden al arrendatario. Pero hay eventos en los que los más "favorecidos" por la ley no son los arrendadores propietarios, pero no debe verse como cargas injustificadas sino que es la forma como está diseñada la Ley que fue hecha por las personas que cada 4 años elegimos al congreso.
Buenas tardes tengo una pregunta en el apto que vivo puedo cambiar el color de la pared ?
Buenas noches,mil gracias por la información, Dios te bendiga
Gracias a ti Emilia. Aprecio tu comentario, me anima a continuar.
Donde ha estado toda mi vida por fin alguien q explica bien 🙏
Hola Jenny. jejejje.. muchas gracias por tu comentario. Un abrazo.
GRACIAS SEÑOR ABOGADO POR LA EXPLICACION. HAY QUE PINTAR
A ti Ruth. muy amable en tu comentario
🤗🤗muy buena la rrespuesta👏
Interesantisimo. Gracias.
Seguiré pendiente de ellos
Gracias doctor, por tan buen mensaje. Me es muy grato ver su canal, ya que el aprendizaje es bastante. Me gustaría si es posible a futuro nos explicara las ventajas y desventajas de cada una de las clases del contrato de arrendamiento contemplado en la ley 820 del 2003, aquellos que hacen referencia a los: compartidos, mancomunados , de pensión y demás para vivienda urbana. Muchas gracias por sus conocimientos.
Claro que si Juanita este tipo de contratos debemos abordarlos porque allí están incluidos los de alquiler de piezas y no existe regulación que le facilite las cosas tanto al inquilino como el propietario. Un abrazo para ti.
Muy buena tarde ,sus explicaciones son claras,pero es muy decir de qué habla ,pero en Derecho varía de país en país .infinitas graciasi@@DerechoInmobiliario
Buenas tardes, tengo una pregunta y si el lugar tiene humedad y afecta la pintura pero no es por daño del arrendatario sino por el lugar
Las humedades las tiene que reparar el arrendador con fundamento en las Ley 820 de2003
Gracias muy instructiva su explicacion
Gracias Doctor por la orientación dada a mi inquietud es ud muy amable
Gracias, muy bien explicado
A ti gracias por Decirlo. saludos
Buena Tarde Doctor Carmona , esta norma respecto a la pintura es valido tanto para vivienda urbana, rural como para locales comerciales? gracias por su explicación
También hay algo que se llama "clase", y muchos dueños prefieren que se vayan en "paz" los inquilinos y lo entreguen en las mismas condiciones que lo recibieron, sin necesidad de entregarlo pintado pero si cuidado; es más, algunos ni les cobran los proporcionales de los servicios usados en el últimos mes, con tal de terminar bien la relación y devuelven el depósito sin más..depende de cada dueño..hay dueños muy exagerados y otros muy correctos y amables..es como todo..ojo mientras el inquilino no sea un sinvergüenza obviamente.!
Excelente explicación, muchas gracias Doctor.
Es con Gusto. Gracias por tu amable comentario
Bueno si al arrendador se le dejo al principito del contrato un dinero ,porque hay que pintarlo? Supuestamente es para las tales reparaciones??
Opino que debe haber un balance. Yo vivi 5 años en un apto, que estaba más o menos, la propietaria nunca fué, iniciando tenia un problema de filtración, hubo que esperar un buen tiempo para que lo mandara a arreglar, al cabo de.los 5 años tuve que entregarle pintado y queria casi que le renovara el apto. Esto es un abuso, si recibes pintado y limpio hay un deterioro normal, pero en 5 años el propietario no hizo ningún mantenimiento, y si pretenden recibir pintado para volver a arrendar y no invertir en el inmueble. Es claro que si vives debes cuidar al máximo que el inmueble se mantenga limpio y no dañar las instalaciones. Pero de ahi a que deba entregarsele renovado hay un trecho. Cierto es que hay inquilinos irresponsables, lacras diria yo que se.roban parte sel inmueble y hasta no pagan, pero esos es otra historia y las.acciones legales deberian ser fuertes en esos casos.
Gracias Maria por compartir tu experiencia. Es cierto... no se puede pretender renovar el inmueble. Oigan propietarios... un poco de conciencia... e inquilinos:... a cuidar las cosas.
Se le puede pedir una letra por los arreglos locatibos como pintura de la vivienda?
Gracias por la informacion oportuna
Gracias a ti por seguirme en mi canal
Excelente información. Muchas gracias
Eres muy amable Ana. Recibo tu comentario con afecto y me anima a seguir estudiando para llevar nueva información al canal.
Eso se hace por escrito bajo un convenio con el arrendatario pues las leyes no sirven para nada
De acuerdo en sus apreciaciones
Me alegra que compartas mi posición.
Buen día, quiero preguntarles si mantuve en arriendo un apto por aproximadamente 4 años en algún momento tuve derecho a que lo pintara la inmobiliaria?..en qué parte se explica?... gracias
Que pasa si yo no recibí en buenas condiciones
El inmueble y nosotros pagamos una garantía cuando yo entré hace 3 años hay filtraciones de agua cuando llueve.
Yo le pedí a la inmobiliaria para restaurar y a ver si llega.os a un acuerdo para las reparaciones
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www.contratodearrendamiento.co
Gracias abogado. Muy importante las aclaraciones y recomendaciones.
Hola Nohora. Espero que te sirvan mucho mis recomendaciones.
Muchas gracias doctor por el vídeo me será muy útil y ese art aplica para Ecuador
buenas tardes Doctor que pasa cuando a uno le entregan un inmueble en malas condiciones y uno lo recibió en buena fe ya que no lo pudimos ver ya que todavía se encontraba ocupado y firmamos el contrato y pues la señora nunca quiso arreglarlo y ahora que nosotros le metimos arreglo para vivir en mejores condiciones la señora no nos quiere responder y dice que ella se hace responsable de nada y ya se nos cumple el arriendo y no lo va a renovar y el dinero que gastamos no lo quiere devolver
Si tu recibes un inmueble lo aceptas en las condiciones en que lo encuentras, lamentablemente si decides invertir en algo que no es tuyo corres el riesgo de perderlo. Sin embargo, revisa el procedimiento que el propietario está llevando a cabo para pedirte el inmueble pues puede ser que existan fallas en lo que señala la ley de vivienda urbana y en este caso no estes obligada a desocupar. saludos
Buenas Lic., para que país va esta ley de Arrendamiento?
Gracias por la información
Gracias por su aporte
A ti David por tu comentario
Excelente dato. Muchas gracias. Siga así.
Gracias Cristian por tu apoyo que nos da animo para seguir.
Excelente canal 👍🏻🇨🇴👍🏻
Muy amable como siempre Didier
Derecho Inmobiliario; tengo una agencia de bienes raíces en Sabaneta Antioquia PRAIZ PROPIEDAD RAÍZ entonces nos parece maravilloso su canal, estamos muy contentos porque estamos aprendiendo muchísimo 👍🏻👍🏻
@@DidierJPraiz Genial. Me alegra que pueda aportarles en su ejercicio inmobiliario. Espero pronto una invitación de la Lonja de Medellin para una charla. Saludos.
Me encanta el tema, pues así uno se va informando. Gracias.
Hola Dorís... claro que si... poco a poco uno se informa
Si el Arredantario, exige más de lo que ofrece en su casa y sabiendo que es casa antigua, tiene humedad y tuberías mal instaladas. Cómo hago para exigir se me pague por el arreglo que hago.
Gracias y ruego responda a mi inquietud
Muchas gracias Leonardo
A ti por acompañarme en este canal.
Gracias excelente video
A tí Heimer por tu agradecimiento, es muy valioso para mi conocer que mis videos pueden servirles para aclarar conceptos.
Muy agradecida por el asesoramiento!
Muy cierto, luego exigen que se los entregué como no lo entregaron.
POr eso lo importante es tener buenos inventarios.
EXCELENTE ENSEÑANZA, GRACIAS GRACIAS.
Gracias a ti Gustavo por ver mis videos.
Gracias por su valiosa ayuda! Lo felicito
Gracias Maria Luisa
Si tengo 10 años en la vivienda, tengo derecho a otra mano de pintura dentro de la casa??Gracias
Excelente información.
Gracias Paola por acompañarme viendo mis videos.
Muy interesante el video, muy claro y concreto, no conocía el canal, ya quedé suscrito.
Hola buenas tardes si yo arrendó un local comercial y el dueño me termina el contrato tengo derecho a indemnización si o no gracias
Yo tengo un problema, la dueña no sabe el color de la.pintura y yo solo he deteriorado dos paredes. Entonces ella me dice que como no encuentro el color exacto de la pintura, le pinté toda la casa de blanco!!! Yo haré lo posible por encontrar una pintura parecida y solo pintaré lo que he deteriorado.
Puedo tener problemas con esto? A que autoridad recurre un inquilino cuando sufre abusos del propietario? Muchas gracias!!!
Noooo está mal .Como se le ocurre ,la casa no es mía ,el dueño es quien tiene que entregar el inmueble en buen estado y el arrendador cuidar las instalaciones
A usted se le entrega pintado, ¿ quien es que lo ensucia?? El propitario oh el inquilino??
Muchas gracias Dr.
A ti Jacqueline por tu comentario
hola mi nombre es rafael, sigo muy de cerca su canal, me gustaría que hablaras sobre los depósitos o garantías de servicios que piden algunos arrendadores para poder arrendar algunos inmuebles. muchas gracias.
Gracias Rafael por este tema que me sugieres y ya lo tengo programado para más adelante porque si hace falta.
Buena..muy buena las informaciones de este canal.
Gracias Alvaro... tu comentario me alienta a seguir compartiendo información. Un abrazo
Muchas gracias, Doctor Carmona
A ti Ingrid y Maria Fernanda por la participación en la capacitación de días previos y por seguir este canal
Cordial saludo. Cuando la pintada de las fachadas las exige la administración, de un inmueble que está dentro de un conjunto cerrado, a quien le corresponde asumir el valor cobrado para tal fin, al inquilino o al propietario?
En propiedades horizontales las fachadas son elementos comunes y si las cobran en cuota extra, las debe pagar el propietario.
@@DerechoInmobiliario mil gracias.
Leonardo hace rato esperaba este video.... Mil gracias por tus aclaraciones este es un tema espinoso con los inquilinos. Ahora me queda una duda, el tema de la pintura que le toca al inquilino también se aplica cuando el inquilino lleva varios años y pide al propietario que le pinte la totalidad del inmueble porque ya está muy "viejita" o sucia la pintura???? ...... Gracias y un abrazo🤗
Hola Andrea. El caso que me planteas es en el que precisamente aplica la norma, pues la pintura se deterioró y al ser una reparación locativa le corresponde al arrendatario, así que cuando el arrendatario te lo solicite, puedes darle a conocer la norma. Gracias por seguirme y un fuerte abrazo par ti tambien.
Andrea Rodriguez le toca al arrendatario ya que tú lo entregaste en buen estado
*MUY BUENA INFORMAÇION 😁😁😁😁*
Está el deterioro normal del uso ....
Gracias exelente informacion
Una pregunta quien Me puede ayudar en mi caso me cobran $ 4,500, y el señor me dijo que me tengo que hacer cargo del mantenimiento de la casa y pues no me la entrego muy bien que digamos.
Si eso no está consignado en el contrato, lo de la pintura???? Igual lo deben pintar ?
Buenas tardes tengo una pregunta cuando el propietario pide deposito es legal que con el mismo se pinte ,se compre algun vidrio, en fin se hagan reparaciones con el deposito que yo adelante? o es solo para canselar los servicios publicos
Lo utilizan para provisionar cualquier eventualidad a cargo del arrendatario
Una amiga arrendó su apt y cuando se lo entregaron estaba pintado de verde fosforescente,era horrible¡!!!! Ademas pintados por los arrendatarios y la respuesta que dieron es que estaba pintado como les habían exigido y que no tenían disponibilidad económica para comprar pintura ni contratar profesionales,no se podían retener porque ante la Ley habían "cumplido" y además que la Ley de Propiedad Horizontal dice que no se puede retener un trasteo porque se incurre en secuestro simple, mi pregunta es que se puede hacer en un caso así sin causar más líos judiciales,quiero arrendar mi apt pero tengo muchas dudas porque además de este ejemplo en este mismo edificio donde vivo he visto muchas cosas desagradables de arrendatarios contra los inmuebles que ocupan. Gracias por compartirnos sus conocimientos y de manera tan didáctica.Saludos cordiales
Hola. Por eso es importante en el inventario señalar qué color y tipo de pintura es la que tiene aplicada para que se le pueda exigir judicialmente el reconocimiento económico por los costos en que se incurrió por arreglar el inmueble.
Respuesta clara y concisa,gracias por su orientación y le deseo siga cosechando éxitos,Saludos😎😎
Mi estimado acá en Nicaragua. Cobramos un depósito y cuando el inmueble va hacer entregado le hacemos una deducción...
Hola Lourdes... que buen dato... en Colombia el deposito es prohibido.
Bueno y cual son los beneficios de los inquilinos no veo si no lo que le conviene a los dueños del inmueble un video por fa sobre eso
Hola Eliana. Existen temas en los que el inquilino tiene beneficios, como por ejemplo las terminaciones de contrato: ruclips.net/video/vioJvm7ZZaw/видео.html
@@DerechoInmobiliario gracias
Ya vi el video sobre las terminaciones de contrato
Tras de que los que arriendan tienen unos precios desorbitados y antes toca asumir los gastos de mantenimiento de un inmueble que no es de uno.
Lamentablemente así lo indica la Ley
Si uno daña algo, se es consciente y lo arregla, pero hay propietarios sumamente cínicos, que disimulan los daños en sus inmuebles tu te das cuenta incluso cuando haces la limpieza antes de mudarse lo informas y los muy ladrones se desentiende del problema porque ya arrendaste, entonces simplemente corres injustamente con unos gasto en mano de obra y comprando repuestos que no tienes porque asumir o Ya decides si te mudas a un apartamento con fugas, cosas en mal estado que se caen, aflojan etc al siguiente uso y ni hablar de las humedades en apartamentos que por estar recién pintados lucían como mansiones cuando te muda, pero a las pocas semanas se transforman en la casa del horror y ni la agencia ni nadie te resuelve porque cuando vas a reclamar te ofrecen que te mudes a otro pero pagando los meses que restan en el contrato y las diligencias que implican tomar uno nuevo, a mi me ocurrió y simplemente no hubo ley ni nadie que los hiciera responder por nada.
Lamento tu experiencia@@sirissmena6699 y por ello para evitar problemas, recomiendo hacer un inventario bien hecho y revisar el inmueble antes de firmar el contrato, es decir, desde la etapa de promoción.
Me alegra ver tus vídeos tengo una in quietud pará saber si el in que lino deja al día los servicios ycomo hago parames atrasado grácias
Lamentablemente las facturas llegan semanas después de la desocupación y tocaría enviar al inquilino carta de cobro cuando las recibas.
Que buen canal este gracias por todas tus enseñanzas
Gracias David. Eres muy amable por compartir tu opinión
Ecxelente. Ahora la pregunta es cuando te entregan un inmueble a medias o medio pintado??
En ese caso debes dejar constancia en el inventario. Normalmente exiges inventario?
Buena tarde sería bueno un vídeo explicando cómo haríamos los comerciantes. Para iniciar una demanda por incumplimiento del arrendador en cuánto al código 518 de comercio y cuando no dejan enajenar los negocios gracias
Gracias por amable tu sugerencia la cual tendremos en cuenta, por ahora ya tenemos programados varios video con anterioridad.
Una duda y entonces para que sirve los famosos depositos que le cobran al inquilino a parte del valor del arriendo
En Colombia los depósitos están prohiidos.
Perdón pero esas leye de que país son yo vivo en usa a aquí tiene que dar un depósito y cuando uno se muda le dicen que tienen que darle champun a la alfombra , pintar paredes y limpieza de todos los artículos e Cosina bueno como te digo le quitan el depósito que es un mes de renta
Hola Roberto. Gracias por tu aporte de conocimientos de leyes en USA. Este video es para Colombia, pronto veremos videos de otras legislaciones
Pero si en el contrato dejas claro que lo va a ser el locatario asi el inquilino se proteje.
Excelente 👍👍👍
Gracias Mauro por estar atento a mi canal.
No es cierto su concepto, esta desconociendo el articulo 2028 del Codigo civil, ahora bien, el Decreto citado por usted es claro, esos arreglos locativo hace mención a que no requiere una licencia de obra, mas no que el i quilo debe asumir esos arreglos. Por favor no hacer caer en error a las personas, como modo de ejemplo existe jurisprudencia y precisamente lleve uun caso asi hasta un Tribunal sala civil.
Esto en que estado o país se decreta?????
Y que sucede si el arrendador lo pone en el contrato para obligar a él inquilino a pintar el inmueble ?
no me aparece q el inquilino como sea esta pagando como un servicio,se presta y es así yo lo he vivido los propietarios arriendan muchas veces sin o medio pintar y ellos son abusivos cuando piden o se va a entregar el inmuebles le exigen q lo entreguen pintado como sea no se ellos ganan con lo q pagamos ellos deben pintarlo el inmueble pero la plática si y el desgaste del tiempo que ahora los arriendos. no es q estén baratos ??
Por ello la recomendación es que pactes en el contrato que no estas de acuerdo en pintar el inmueble. Con este acuerdo expreso ya no estas obligada a pintar
Hay personas que son muy degeneradas y entregan todo vuelto nada aparte de todo las cosas se deben conservar como esten
@@jaimewo2580 Lamentablemente algunas personas no cuidan el inmueble
En cada pais y cada cuidad varian las leyes..Lo que realmente se debe cumplir es lo que se estipula en el contrato...
Me gusta tu comentario, ante los vacíos lo mejor es tener un buen contrato.
Excelente explicación. ...gracias
Gracias a ti Consuelo por ver el contenido de este canal
Por favor.. cuando se daña alguna llave de agua..o sé dañe el baño a quien le corresponde si se entregó en buen estado..mil gracias...
En tema de reparaciones se deben tener en cuenta varios factores como el tiempo de uso del inmueble, la calidad del elemento, la vida útil promedio, etc. Debo conocer otras variables del contrato y por tanto te invito a solicitar consulta gratuita en www.derechoinmobiliario.co/
Muchas gracias.. quisiera aclararle... cada que se va a ocupar..osea yo acostumbro... pintarlo y hacer reparaciones o cambios de llaves de agua.. se revisa el baño etc... entonces mí pregunta es... sí al inquilino se le daña alguna de estos servicios... quien debe repararlos.....muy amable por su respuesta estaré pendiente...
Buenos días Doctor Leonardo: después de ver su excelente explicación sobre la responsabilidad del inqulino en la pintura del inmueble que se le entrega a su disfrute. Le pregunto: Si existe la obligatoriedad jurídica en este tema, entonces las compañías aseguradoras y afianzadoras deben incluir el pago de esto, en caso de deterioro o daño de la pintura ( siniestro como daño ). Porque los propietarios entregan recién pintado el inmueble y así están exigiendo se les entregue nuevamente cuando lo desocupan. Es algo justo y de reciprocidad entre los dos contratantes. Nos gustaría escuchar su opinión.
Hola doña Claudia. Considero que corresponde a una posición contractual entre el asegurado (inmobiliario) y las aseguradoras. Sé que este es un tema complejo y valdría la pena preguntar por alternativas.
Buenos días Dr. gracias por sus vídeos. Le quiero preguntar si es legal solicitar un deposito para cubrir con esos gastos de pintura a parte de los servicios pendientes de meses anteriores al finalizar el contrato ? Gracias.
Hola. El problema es que los depósitos están prohibidos.
Buena informaciin
Gracias Hector por tu comentario
Pero se pintaria en el caso de dañar las paredes pero , si se entrega bien cuidado porque se lo pinta! No hay necesidad no?🤔🤔
estas normas y leyes sirven para Argentina?
Buenos días esto aplica en Colombia.
Este video lo hice con leyes de Colombia, pero las recomendaciones pueden ser válidas para cualquier país.
Dr, x favor, ud puede enviar un modelo de contrato de arrendamiento de para vivienda, y para local. Gracias. Bendiciones
Hola Cristina. POr el momento no manejo formatos pero podemos construir uno para tu necesidad. Por favor ingresa a www.derechoinmobiliario.co/ Alli encontrarás la agenda de atención donde puedes escoger entre los días y horarios q se encuentren disponibles. Quedamos atentos a tu registro.
No estoy de acuerdo, cuando el arrendador presta si inmueble cobra por prestar y corre con gastos que por el deterioro se dan es una inversión que hace por ganar dinero mensual.
Hola Johana. Por eso, si eres arrendataria, expresa tu inconformidad en el contrato para que te libres de responsabilidades con el arrendador.
Si se pinta con pintura de inferior cálida no es suficiente?
Se entiende q para entregarlo en el mismo estado debe ser con la misma calidad de pintura.
Hola en que articulo exactamente dice esto en el DECRETO NÚMERO 1077 DE 2015
ARTÍCULO 2.2.6.1.1.10 Reparaciones locativas
Buenos días. Es verdad que el inquilino tiene derecho a un mes gratis por cada año cumplido?
Y el pago de las cuotas Ordinarias y extraordinarias de msntenimiento... quien deberia de pagarlas?
Las ordinarias por costumbre son a cargo del arrendatario, las extraordinarias del propietario
Pregunta. Si el inquilino paga un depósito por adelantado que luego exige el dueño de la propiedad y si el inquilino prefiera pagar.
Estos depósitos están prohibidos en Colombia.
Querido abogado...y que pasa cuando el dueño de el inmueble nunca le da mantenimiento a su casa?
En temas de daños o reparaciones es mejor precisar en qué consiste cada mantenimiento para poder opinar.
Excelente, Pero ¿ de que país eres?
Hola, perdone ,todas esas leyes son de que país , España??? O en un país de Sudamérica? Gracias
Hola Francisco. En este video estoy tratando leyes de Colombia. Pronto empezaremos con videos relacionados con otras legislaciones e incluso con la de España.